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González Tablas, 9 31005 PAMPLONA/IRUÑA ASUNTO Nº... SESIÓN DE... REFª EXPTE.... DENOMINACION DECRETO FORAL /, de día, mes, año, de modificación del Decreto Foral 253/2002, de 16 de diciembre, por el que se regula la producción ganadera integrada. EXPOSICION DE MOTIVOS Por Decreto Foral 253/2002, de 16 de diciembre, se regula la producción ganadera integrada en la que se establecen requisitos adicionales que permitan calificar los productos ganaderos como más seguros para la alimentación humana y más respetuosos con la protección del medio ambiente, obtenidos con pleno cumplimiento de la normativa sobre bienestar animal. Es, pues, una producción ganadera controlada en cada fase del método productivo por la Administración Pública, la que certifica de modo fehaciente la realidad y seguridad de todo el proceso. La producción ganadera "integrada" se preocupa por una mayor seguridad alimentaria y la preservación de los recursos naturales, no ya en los términos exigibles por la normativa general, sea ésta comunitaria o interna, sino por las requeridas por una reglamentación técnica específica emanada de una amplia participación de todos los agentes públicos y privados que actúan en la cadena alimentaria. http://intranet.drma.admon-cfnavarra.es/archivodocumental/documentacion1/pl13pe062.doc Página 1/6 1120-2015-0029 2ª

Mediante el Decreto Foral 13/2014, de 29 de enero, se modificó el Decreto Foral 253/2002, de 16 de diciembre, por el que se regula la producción ganadera integrada. Con ello se pretendía clarificar dónde se deben transformar los productos de producción integrada. Establecía el periodo transitorio de un año desde su entrada en vigor para los operadores que realizaban la transformación fuera de Navarra, o de tres desde el inicio de la actividad, para que los operadores de producción ganadera integrada realizaran la actividad transformadora en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra. Muchas actividades ganaderas han apostado firmemente por este sistema de producción, alcanzando un prestigio y lo que es más importante, contribuyendo a producir unos alimentos con un valor añadido en cuanto a su calidad, seguridad, bienestar animal y respeto del medio ambiente. Sin embargo, en la fase de transformación se han constatado dificultades de empresas para crear industrias o líneas específicas de transformación o envasado de los productos certificados en producción integrada. La exigencia de transformar los productos en la Comunidad Foral, a veces imposibilita el desarrollo de la producción integrada, puesto que las inversiones necesarias no pueden depender de los propios productores. Por otra parte, se considera necesario proteger y fomentar el uso de la producción integrada puesto que su beneficio redundará tanto en nuestros ganaderos como en el medio ambiente y en los consumidores. La certificación oficial que se realiza desde el productor hasta su transformación y/o envasado, debe ser la garantía de que el producto se ofrece al mercado con su etiqueta oficial y procede http://intranet.drma.admon-cfnavarra.es/archivodocumental/documentacion1/pl13pe062.doc Página 2/6 1120-2015-0029 2ª

efectivamente de la producción integrada, sea o no transformado en Navarra. Por todo ello, se considera necesario ampliar las funciones de la Comisión Coordinadora para la Producción Ganadera Integrada y modificar el punto b) del artículo 3 del Decreto Foral 253/2002, de 16 de diciembre, en el sentido de clarificar dónde se pueden transformar los productos de producción integrada y establecer excepciones a la transformación en Navarra cuando existan causas justificadas de orden productivo, técnico o económico, siempre que se pueda asegurar en todo caso la trazabilidad total del producto mediante la entidad certificadora oficial, y previo Convenio de Colaboración suscrito con la Administración Pública, en el que se fijen las condiciones para reconocer los controles de trazabilidad, así como a las entidades certificadoras con capacidad de actuar en el ámbito en el que se encuentre la empresa transformadora. De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día fecha. DECRETO: Artículo único. Modificación del Decreto Foral 253/2002, de 16 de diciembre, por el que se regula la producción ganadera integrada. Uno. Se modifica el artículo 3 del Decreto Foral 253/2002, de 16 de diciembre, que queda redactado como sigue: Artículo 3. Adhesión al sistema. http://intranet.drma.admon-cfnavarra.es/archivodocumental/documentacion1/pl13pe062.doc Página 3/6 1120-2015-0029 2ª

1. Podrán adherirse al sistema de producción ganadera integrada las personas físicas o jurídicas que: a) Obtengan productos ganaderos de explotaciones ganaderas inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, y b) Transformen en Navarra los productos a los que se refiere la letra anterior según lo establecido en los correspondientes reglamentos técnicos. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado b) anterior, la producción integrada podrá transformarse fuera de Navarra cuando existan causas fundadas de carácter económico, técnicas, organizativas y de producción que así lo justifiquen, y previo Convenio de Colaboración suscrito con la Administración Pública competente en el ámbito en el que se encuentre la industria que realiza la operación de transformación, en el que se fijen las condiciones para reconocer los controles de trazabilidad, así como a las entidades certificadoras con capacidad de actuar en el ámbito en el que se encuentre la empresa transformadora. 3. Las solicitudes de transformación de producción integrada fuera de Navarra, se resolverán mediante Resolución del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, previo informe de la Comisión Coordinadora para la Producción Ganadera Integrada. Dos. Se añade un apartado e) en el punto 2 del artículo 10 del Decreto Foral 253/2002, de 16 de diciembre, que queda redactado de la siguiente manera: 2. Son funciones de la Comisión Coordinadora: a) Proponer normas de actuación y elaborar planes de trabajo. b) Conocer las actividades previstas en este Decreto Foral. http://intranet.drma.admon-cfnavarra.es/archivodocumental/documentacion1/pl13pe062.doc Página 4/6 1120-2015-0029 2ª

c) Informar sobre los reglamentos técnicos específicos. d) Informar sobre cuantos asuntos sean de interés en relación con este Decreto Foral y, especialmente, respecto de cuantas medidas considere puedan mejorar la regulación, la práctica y la promoción de la producción ganadera integrada. e) Informar las solicitudes de transformación de producción integrada fuera de Navarra. Disposición derogatoria única: Queda derogado el Decreto Foral 13/2014, de 29 de enero, de modificación del Decreto Foral 253/2002, de 16 de diciembre, por el que se regula la producción ganadera integrada. Disposición final única. Entrada en vigor. Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Pamplona, fecha en letra LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA Uxue Barkos Berruezo LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL, ADMINISTRACION LOCAL Y MEDIO http://intranet.drma.admon-cfnavarra.es/archivodocumental/documentacion1/pl13pe062.doc Página 5/6 1120-2015-0029 2ª

AMBIENTE Isabel Elizalde Arretxea http://intranet.drma.admon-cfnavarra.es/archivodocumental/documentacion1/pl13pe062.doc Página 6/6 1120-2015-0029 2ª