Cuba, la Unión Europea y la retórica de los derechos humanos

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Transcripción:

:: portada :: Cuba :: 16-11-2012 Cuba, la Unión Europea y la retórica de los derechos humanos Salim Lamrani Opera Mundi Revisado por Caty R. Desde 1996, la Unión Europea impone una Posición Común a Cuba, oficialmente a causa de la situación de los derechos humanos. El último informe de Amnistía Internacional ilustra el carácter discriminatorio e ilegítimo de dicha política. Desde 1996, la Unión Europea impone una Posición Común - la única en el continente americanoal Gobierno cubano. Ésta limita los intercambios políticos, diplomáticos y culturales por la situación de "los derechos humanos y de las libertades fundamentales" (1). La Posición Común constituye el pilar de la política exterior de Bruselas respecto a La Habana y representa el principal obstáculo para la normalización de las relaciones bilaterales. En efecto, Estados Unidos justifica oficialmente la imposición de las sanciones económicas, en vigor desde julio de 1960 y que afectan a todos los sectores de la sociedad cubana, en particular a las más vulnerables, por las violaciones de los derechos humanos. De 1960 a 1991, Washington explicó que la alianza con la Unión Soviética era la razón de su hostilidad hacia Cuba. Desde el desmoronamiento del bloque del Este las diferentes administraciones, desde Georges H. W. Bush hasta Barack Obama, han utilizado la retórica de los derechos humanos para explicar el estado de sitio anacrónico, el cual lejos de afectar a los dirigentes del país, hace pagar el precio de las divergencias políticas entre las dos naciones a los ancianos, las mujeres y los niños (2). Una Posición Común discriminatoria e ilegítima La Posición Común, que oficialmente se justifica por la situación de los derechos humanos, es discriminatoria en la medida en que el único país del continente americano, desde Canadá hasta Argentina, que la Unión Europea estigmatiza de este modo es Cuba. No obstante, según el último informe de Amnistía Internacional (AI), la Isla del Caribe se encuentra lejos de ser el peor alumno del hemisferio en términos de violación de los derechos fundamentales (3). page 1 / 8

La Posición Común es también ilegítima. En efecto, Amnistía Internacional presenta un balance severo y sin concesiones sobre la situación de los derechos humanos en el Viejo Continente. Así, para Cuba, y contrariamente a los países miembros de la Unión Europea, Amnistía Internacional no señala ningún caso: - de asesinato cometido por las fuerzas del orden (Austria, Bulgaria, Francia, Italia, Reino Unido, Suecia), - de asesinato de menores por las fuerzas del orden (Grecia), - de asesinatos de niños que padecen enfermedades mentales (Bulgaria), - de responsabilidad en un genocidio (Bélgica), - de actos de tortura y tratos inhumanos o degradantes por las autoridades (Alemania, Austria, Bélgica, Eslovaquia, España, Francia, Grecia, Italia, Portugal, Rumania, Reino Unido), - de actos de tortura y tratos inhumanos o degradantes por las autoridades contra menores (Bélgica, Bulgaria, Dinamarca), - de actos de tortura por las autoridades con el apoyo al más alto nivel del Estado (Reino Unido), - de impunidad para las fuerzas del orden culpables de asesinato (Bulgaria, Francia, Suecia), - de impunidad para las fuerzas del orden culpables de tortura y otros malos tratos (Alemania, Bélgica, España), - de uso de pruebas conseguidas bajo la tortura (Romania), - de obstáculo a la justicia y a las indemnizaciones para las víctimas de tortura y de malos tratos page 2 / 8

cometidos por las fuerzas del orden (Alemania), - de expulsión de personas, incluso de menores, hacia países que practican la tortura o donde hay riesgo de persecución (Alemania, Austria, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, España, Italia, Malta, Países Bajos, Reino Unido, Suecia), - de represión violenta de manifestaciones por parte de las fuerzas del orden (Alemania, Bélgica, Grecia), - de brutalidades policiales con carácter racista contra extranjeros y miembros de las minorías étnicas (Austria), - de detención secreta de presos y de transferencia hacia países que practican la tortura (Alemania, Bélgica, Lituania, Rumania), - de tráfico de seres humanos y de esclavitud (Chipre, España, Grecia, Italia, Reino Unido), - de trabajos forzosos (Chipre) - de suicidio de menores en prisión (Austria), - de falta de asistencia médica, social o jurídica a los solicitantes de asilo (Bélgica), - de discriminación legal hacia las minorías étnicas (Bélgica, España), - de discriminación generalizada contra las minorías (Bulgaria, Dinamarca, Grecia, Hungría), - de discriminación por parte de los tribunales de justicia hacia las minorías (Bélgica), - de expulsión por la fuerza de miembros de minorías étnicas así como de destrucción de su vivienda por las autoridades (Bulgaria, Grecia, Rumania), page 3 / 8

- de agresiones racistas generalizadas (Bulgaria), - de agresiones recurrentes contra las minorías sexuales (Bulgaria, Eslovaquia, Italia), - de no reconocimiento de los derechos de las minorías sexuales por las autoridades (Chipre), - de apoyo de las fuerzas del orden a movimientos de extrema derecha en manifestaciones (Chipre), - de violencia recurrente contra las mujeres (Dinamarca, España, Finlandia, Malta, Portugal, Suecia), - de violencia recurrente contra chicas y niñas (España, Finlandia, Portugal), - de castigos físicos a niños en los centros especializados para los menores (España), - de impunidad jurídica para los responsables de violencias sexuales contra mujeres (Dinamarca, Finlandia, Suecia), - de detención de menores en prisiones para adultos (Dinamarca), - de detención de menores que solicitan el asilo (Finlandia, Países Bajos), - de detenciones secretas (España), - de prohibición de investigar crímenes de derecho internacional (España), - de violación de la libertad religiosa de las mujeres (España, Francia, Países Bajos), page 4 / 8

- de estigmatización de las minorías étnicas por parte del presidente de la República (Francia, Rumania), - de discursos políticos discriminatorios por parte de las autoridades (Eslovenia, Francia, Hungría, Italia, Rumania), - de discriminación racial de las minorías (Eslovenia, Italia, Portugal), - de no acceso a la educación y a una vivienda decente para las minorías étnicas (Francia, Italia, Portugal), - de condiciones de detención inhumanas (Grecia, Irlanda, Italia), - de violencias con carácter racista (Grecia, Hungría, República Checa), - de agresión a periodistas por las autoridades (Grecia), - de violencias por las autoridades hacia las minorías y solicitantes de asilo (Grecia), - de segregación racial en la enseñanza y de exclusión de niños de las minorías étnicas del sistema educativo (Eslovaquia, Eslovenia, Grecia, Hungría, Italia, República Checa, Rumania), - de escolarización de los niños procedentes de las minorías en instituciones para enfermos mentales (República Checa), - de segregación racial en el acceso a la salud (Eslovaquia, Eslovenia, Hungría, Italia, Rumania), - de crímenes con carácter racista (Hungría, República Checa), - de impunidad para los responsables de crímenes con carácter racista (Hungría), page 5 / 8

- de crímenes con carácter antisemita (Hungría), - de crímenes contra las minorías sexuales (Hungría), - de violación de los derechos de los niños (Irlanda), - de malos tratos a niños (Irlanda), - de fallecimientos de niños confiados a los servicios públicos de protección de la infancia por falta de atención médica (Irlanda), - de no respeto de los derechos de las minorías sexuales (Irlanda), - de violación de los derechos de los solicitantes de asilo (Irlanda), - de condiciones de vida "totalmente inaceptables e inhumanas" en los hospitales (Irlanda), - de violación del derecho al aborto (Irlanda), - de prohibición legal del aborto (Malta), - de negación de inscribir la tortura entre los crímenes sancionados por el Código Penal (Italia), - de disposiciones legislativas discriminatorias hacia las minorías sexuales con una penalización de la homosexualidad (Lituania), - de políticas y prácticas gubernamentales discriminatorias según el origen étnico (Países Bajos), - de esterilización forzosa de mujeres procedentes de las minorías (Eslovaquia, República Checa), page 6 / 8

- de personas eliminadas arbitrariamente de los registros de la población (Eslovenia) (4). Conclusión Al ver los informes de Amnistía Internacional, resulta difícil para la Unión Europea pretender que la Posición Común de 1996, todavía vigente, se justifique por la situación de los derechos humanos en Cuba. En efecto, las principales naciones del Viejo Continente presentan también graves violaciones de los derechos humanos, a menudo peores que las que se comenten en Cuba. Así, la autoridad moral de Bruselas se vuelve discutible. La Europa de los 27 debe normalizar las relaciones con La Habana y demostrar que su política exterior no es tributaria de la de la Casa Blanca. Al abrogar la Posición Común y al adoptar una postura racional, con structiva e independiente, la UE dará un paso en la dirección adecuada. Bruselas debe entender la especificidad de la idiosincrasia cubana. En efecto, el gobierno de la Isla está dispuesto a todo -menos la negociación de la soberanía y de la identidad nacionales- cuando las relaciones se basan en el diálogo, el respeto y la reciprocidad -como lo ha demostrado el acuerdo con la Iglesia Católica y España que ha desembocado en la liberación de todos los prisioneros llamados "políticos". En cambio, se muestra resueltamente inflexible -basta con ver el estado de las relaciones entre Washington y La Habana desde hace medio siglo- cuando el lenguaje de la fuerza, de la amenaza o de la coacción prevalece sobre la diplomacia convencional. Notas : (1) Conseil de lunion européenne, «Conclusion du Conseil. Evaluation de la position commune de lue relative à Cuba», 15 de junio de 2009. http://ec.europa.eu/development/icenter/repository/council_conclusions_ue_cuba_20090615_fr.pdf (sitio consultado el 2 de octubre de 2012. (2) Salim Lamrani, Etat de siège. Les sanctions économiques des Etats-Unis contre Cuba, París, Editions Estrella, 2011. page 7 / 8

(3) Amnistie Internationale, Rapport 2011. La situation des droits de lhomme dans le monde, 2011. http://files.amnesty.org/air11/air_2011_full_fr.pdf (sitio consultado el 15 de septiembre de 2011). (4) Ibid. *Doctor en Estudios Ibéricos y Latinoamericanos de la Universidad Paris Sorbonne-Paris IV, Salim Lamrani es profesor titular de la Universidad de la Reunión y periodista, especialista de las relaciones entre Cuba y Estados Unidos. Su último libro se titula Etat de siège. Les sanctions économiques des Etats-Unis contre Cuba, París, Ediciones Estrella, 2011, con un prólogo de Wayne S. Smith y un prefacio de Paul Estrade. Contacto: lamranisalim@yahoo.fr ; Salim.Lamrani@univ-reunion.fr Página Facebook: https://www.facebook.com/salimlamraniofficiel Fuente : http://operamundi.uol.com.br/conteudo/opiniao/25360/cuba+a+uniao+europeia+e+a+re torica+dos+direitos+humanos+.shtml page 8 / 8