Cómo puedo conocer el crédito para formación del que dispone mi empresa?

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Transcripción:

Qué es la Formación Continua Bonificada? A través del nuevo Sistema de Formación Continua de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo las empresas que forman a sus trabajadores pueden recuperar hasta el 100% de sus inversiones en formación, mediante la aplicación de bonificaciones en sus boletines de cotización a la Seguridad Social, teniendo como límite el crédito acumulado por su empresa calculado en base a un porcentaje, según plantilla, de las cantidades ingresadas a la S.S. en concepto de formación profesional durante el ejercicio anterior. Regulado por la orden TAS/2307/2007 y el RD 395/2007. Dicho de otra forma, todas las empresas que cotizan a la Seguridad Social, tienen un crédito anual para la formación de los trabajadores, proporcional a las cuotas que ingresan mensualmente en concepto de formación profesional. Esto significa que todas las empresas anticipan dinero que sólo pueden recuperar aplicándolo a la formación de sus trabajadores. Este crédito no es acumulable en años posteriores, se calcula para cada ejercicio y tiene vigencia durante el mismo, de tal forma que si no se dispone de él antes del 31 de diciembre del año en curso, se perderá el derecho a la bonificación en ese ejercicio y el crédito asignado. Quién puede bonificarse? Todas las empresas que tributen a la Seguridad Social por el concepto de Cuota de Formación Profesional. Para poder acceder a la formación bonificada, básicamente, hay que ser trabajador en activo contratado por una empresa con centro de trabajo en España y que cotice a la Seguridad Social. No se incluyen en este sistema los empleados de las Administraciones Públicas. La participación de la empresa en el proceso es indispensable, puesto que es la empresa la que debe asumir el coste de la formación de sus trabajadores para después compensarse, a través de la bonificación, este coste en la cuota que paga mensualmente a la Seguridad Social. Cómo puedo conocer el crédito para formación del que dispone mi empresa? La cantidad, o crédito para la formación, que dispone cada empresa para financiar las acciones formativas, se calcula aplicando un porcentaje sobre la cuantía ingresada a la Seguridad Social el año anterior, en concepto de Cuota de Formación Profesional. El porcentaje de bonificación está en función del tamaño de las empresas.

Nº de Trabajadores Crédito Formación Cofinanciación Privada 1 a 5 420 0% 6 a 9 100% de la cuota F. P. 0% 10 a 49 75% de la cuota F. P. 10% 50 a 249 60% de la cuota F. P. 20% 250 o más 50% de la cuota F. P. 40% Todas las empresas tiene garantizado un crédito de 420 euros como mínimo Las empresas podrán conocer de antemano una estimación del crédito del que disponen a través del Simulador que la Fundación Tripartita para la Formación y el Empleo, que es la entidad encargada de gestionar las ayudas que ofrece. Puede acceder a través del siguiente enlace: Cuota de formación profesional ingresada el año anterior: Esta cuota se calcula sumando todas las bases de Cotización de Contingencias Profesionales de los últimos 12 meses, que correspondan a la casilla 501 (Desempleo, Fondo Garantía Salarial y Formación Profesional) de cada TC1. A dicha suma hay que aplicarle el 0,7% y da como resultado la cuota anual de formación profesional. Plantilla media del Año Anterior / Nº de empleados para empresas de nueva creación: La plantilla de la empresa se calcula sumando el número de trabajadores incluídos en los boletines de cotización de los últimos 12 meses y dividiendo el resultado entre 12 (por si ha habido variación en el número de trabajadores a lo largo del año) Qué es la Cofinanciación Privada? Es la parte de financiación de la acción formativa que la empresa debe soportar. Expresado en porcentajes significa el tanto por ciento sobre el coste de la formación, con el que la empresa participa en la cofinanciación. La cofinanciación o aportación privada por la empresa puede ser de dos tipos: Los costes financiables que exceden del crédito de formación o del límite bonificable sobre la acción formativa. Es cuando la empresa gasta en la formación una cantidad mayor al Coste Máximo Bonificable, la diferencia es la aportación privada o cofinanciación Los costes laborales de los trabajadores formados en horario laboral, es decir el beneficio o rentabilidad que deja de ganar la empresa en el tiempo que sus trabajadores asisten a la formación en jornada laboral.

Como todas las empresas a partir de 10 trabajadores tienen que participar en un porcentaje de cofinanciación, la mejor opción es que realicen una parte de la formación en horario laboral y así justifican esta aportación privada con el coste laboral de los trabajadortes formados. Cómo se puede beneficiar mi empresa? Para hacer uso de su crédito de formación, las empresas deben comunicar a la Fundación Tripartita el inicio y la finalización de las acciones formativas que deseen financiar, sus características y participantes. Pueden contratar la formación con una empresa de formación o con una Entidad Organizadora y una vez realizada la formación, la empresa puede desgravarse en sus cotizaciones sociales las cantidades invertidas en la formación Con la intención de facilitar en lo posible a las empresas la tramitación de toda la documentación asociada a la gestión de las ayudas a la formación continua, e3000 ha constituido un convenio de Agrupación de Empresas al que cualquier empresa podrá adherirse. A través de este convenio, e3000 asumirá las funciones de Entidad Organizadora de la Formación (reguladas a traves de la orden TAS/2307/2007), realizando entre otras, las tareas de comunicación a la Fundación Tripartita de todos los datos relativos a la organización de los cursos y que se exigen para poder beneficiarse de las ayudas así como suministrarle los servicios de formación necesarios. Funciones como Entidad Organizadora Tramitar ante la Fundación Tripartita las comunicaciones de inicio y de finalización de la formación, así como la información a la RLT y la gestión de discrepancias si las hubiere. Colaborar con las Administraciones y órganos de control en las acciones de evaluación, seguimiento y control que se desarrollen respecto de las acciones formativas en las que interviene. Gestionar la agrupación de empresas. Asesorar en las necesidades de formación de cada empresa o facilitar elementos comunes en agrupaciones de empresas para optimizar los recursos de formación. Suministrar todos los elementos necesarios para realizar la formación de la manera mas eficiente en cuanto a profesorado, herramientas y medios didácticos. Asesorar en la justificación económica de las acciones y aplicación de las bonificaciones. Ventajas de agruparse con e3000 como Entidad Organizadora

Bonificarse en las cotizaciones a la Seguridad Social los costes generados por la formación impartida. No será necesaria la obtención de la Firma Digital por parte de la entidad participante Se libera de la burocracia, ya que es e3000 quien se encarga de la preparación y remisión de toda la información precisa y de la realización de las comunicaciones oficiales con la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. Colaboración con la Administración y Órganos de Control en lo relacionado con las Acciones de evaluación y Actuaciones de control y seguimiento. Dispondrán, para realizar las acciones formativas, de recursos y medios costosos y permanentemente actualizados que de otra forma quizás suponga una dificultad para su empresa a la hora de ejecutar su Plan de Formación. Convenio de Agrupación de Empresas Puede solicitarnos el Convenio de Agrupación de Empresas suscrito por e3000 para gestionar de forma conjunta la Formación Continua de las empresas y permitir que se beneficien de toda la oferta formativa de e3000. Procedimiento para bonificarse la oferta formativa de e3000 Adhesión al Convenio Las empresas interesadas en ofrecer a sus trabajadores los cursos de e3000 deberán adherirse al Convenio de Agrupación de empresas para ello deben cumplimentar la hoja de solicitud de datos adjunta y remitirla por correo electrónico a info@e3000.es Una vez recibido, e3000 les remitirá el Convenio de Agrupación e instrucciones para que nos lo devuelvan firmado. Solicitud de Inscripción a Cursos Si desea inscribirse en un curso acceda al catálogo de cursos, seleccione el curso de su interés, pulse sobre el enlace inscripción, rellene el formulario y envíelo. Si lo desea también puede realizar la inscripción telefónicamente llamando a los teléfonos que figuran al margen. e3000 comunicará a la empresa la confirmación de la solicitud de inscripción y el crédito disponible en ese momento para poder bonificar el coste del curso. Este proceso debe realizarse 7 días antes del comienzo del curso. Evaluación de la Calidad y Certificado de Realización

Una vez finalizada la acción formativa, y tal como establece la Orden TAS/2307/2007, e3000 incluye en sus cursos un Cuestionario de Evaluación de la Calidad de las Acciones de Formación Continua en las Empresas, que deberá ser cumplimentado por cada alumno. Así mismo, y como se establece en la propia Orden, e3000 entregará al alumno un Certificado expedido por Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo que acredita la realización de la acción formativa. Aplicación de las Bonificaciones Para que se pueda bonificar la acción formativa, el alumno debe realizar al menos el 75% del curso dentro de los plazos comunicados a la Fundación Tripartita al iniciar la acción. Las bonificaciones en las cotizaciones de las Seguridad Social se aplicarán en la forma establecida por la Tesorería General de la Seguridad Social, a partir del Boletín de Cotización correspondiente al mes en el que hayan finalizado los alumnos la acción formativa (1), y como máximo en el correspondiente al mes de diciembre. (1) La TGSS ha establecido dos sistemas en función del medio de presentación: TC2 normalizado. Las empresas de menos de 10 trabajadores que no presenten relación nominal de trabajadores (TC2) a través del sistema RED, deberán aplicarse el importe de las Bonificaciones por Formación Continua en un documento TC1 complementario que no llevará asociado ningún documento TC2. Este documento estará codificado con clave de liquidación (CL) "4 complementaria" y con clave de control (CC) "95: Bonificaciones por Formación Continua" y sólo deberá contener el importe de las Bonificaciones por Formación Continua. La aplicación de la Bonificación en la cotización exigirá que la empresa se encuentre al corriente de pago en sus obligaciones con Hacienda y de cotización a la Seguridad Social. Sistema RED. Los usuarios del sistema RED son, de forma obligatoria, las empresas de más de 10 trabajadores. No obstante, de forma voluntaria, las empresas de menos de 10 trabajadores también pueden acceder a este sistema para presentar los Boletines de Cotización. Las empresas que transmitan a través del sistema RED la relación nominal de trabajadores (TC2) y efectúen el ingreso de cuotas mediante TC1, deberán aplicar el importe de la Bonificación en la casilla 601 del TC1 (Suma de Bonificaciones/subvenciones). Para dar cumplimiento a la O.M, se crea un nuevo concepto denominado "Bonificación INEM Formación Continua" casilla 763. Esta Bonificación no está asociada a datos de ningún trabajador y su importe se acumulará, de forma automática, en la casilla 601.