LA FORMACIÓN BONIFICADA DE SU EMPRESA
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- Magdalena Belmonte Ortiz de Zárate
- hace 7 años
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1 LA FORMACIÓN BONIFICADA DE SU EMPRESA Sistema de Bonificación a traves de la Fundación Tripartita Entidad organizadora de programas bonificables Qué es la Fundación Tripartita para la formación en el empleo? Es uno de los órganos que componen la estructura organizativa y de participación institucional del subsistema de formación profesional para el empleo. Tiene carácter tripartito y su patronato está constituido por la Administración Pública (Ministerio de Trabajo) y por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Su objetivo fundamental es impulsar y difundir la formación profesional para el empleo entre empresas y trabajadores y dar soporte técnico a la Administración Pública. Con este modelo, el Ministerio de Trabajo e Inmigración pretende responder a las necesidades específicas de formación planteadas por las empresas para sus trabajadores. Una plantilla con una mejor cualificación implica un rendimiento más eficaz y eficiente en cualquier sector productivo. Normativa base referente a la Formación Bonificada R.D 395/2007, de 23 de marzo. 1
2 Orden TAS 2307/2007 de 27 de julio (Formación de Demanda). Ley 2/2008 de 23 de diciembre, disposición adicional vigésimo cuarta. Cómo puede su empresa bonificarse la inversión en formación? Su empresa dispone de un Crédito Anual para la formación de sus empleados, que puede hacerse efectivo mediante Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social. Para ser beneficiario como empresa se ha de tener centro o centros de trabajo en el Estado español y se debe cotizar por la contingencia de formación profesional. Dos opciones para poder bonificar la inversión de la empresa en formación: Bonificación de la formación a) Crédito anual de Formación b) PIF: Permiso Individual de Formación a) Crédito Anual para bonificación: La empresa puede realizar el curso para uno o varias trabajadores, dentro o fuera del horario de trabajo. Cubre todo tipo de formación de demanda que la empresa precise. El tipo de acción formativa no tiene porqué ser oficial, esto es, no tiene porqué estar homologada por organismos oficiales-públicos. b) PIF: Permiso Individual de Formación Es un permiso que concede la empresa a sus trabajadores para asistir a cursos oficiales durante su jornada laboral. Obligatoriamente el tipo de acción formativa debe estar homologada por un organismo oficial-público. a) Qué es el crédito anual de formación bonificada? Todas las empresas que cotizan por la formación profesional disponen de una cuantía (crédito de formación) para bonificarse la formación que realicen sus trabajadores anualmente. Este crédito, que no hay que 2
3 entenderlo como un crédito bancario, es una cuantía para invertir en Formación, es decir, un importe que le corresponde a cada empresa, para emplear en formación. Una vez realizada la formación, el gasto será deducido mediante las cotizaciones a la Seguridad Social. La periodicidad de este crédito es anual y no acumulable, lo que quiere decir que si la empresa no lo utiliza antes de 31 de diciembre, se pierde, pudiendo hacer uso de un nuevo crédito anual para el siguiente año, pero no sumado al anterior que no se haya consumido. Para el uso del crédito anual de formación, las modalidades formativas podrán ser presenciales, a distancia o teleformación y deben tener una duración mínima de 6 horas para ser subvencionables. Quiénes pueden recibir la formación bonificada? Los destinatarios finales de las acciones formativas han de ser siempre los trabajadores asalariados que coticen a la Seguridad Social por el concepto de formación profesional. También podrá hacerlo los trabajadores en las siguientes situaciones: Fijos discontinuos en periodo de no ocupación. Que accedan a situación de desempleo y estén en periodo formativo. Afectados por expediente de regulación de empleo Cómo conocer el crédito del que dispone su empresa? El crédito proviene del importe cotizado por la empresa en concepto de Formación Profesional durante el año anterior. A este importe se le aplica un porcentaje de bonificación en función de la plantilla media que determina el crédito. El crédito de bonificación se genera en función del salario y del número de empleados que cotizan en el régimen general de la seguridad social. Dependiendo del número de trabajadores que la empresa haya tenido durtante el año anterior, y según el tipo de contrato/s, se concede un crédito de formación, siendo el crédito mínimo de 420 (empresas de 1 a 5 trabajadores). Se puede conocer el crédito exacto de la empresa a través de: 3
4 Las empresas que no estén al corriente con la Seguridad Social o Hacienda, no tendrán disponible ninguna cuantía como crédito de formación. Debe la empresa pagar el coste total o parcial?: La COFINANCIACIÓN PRIVADA Las empresas participarán en la financiación de los costes de formación en una cuantía mínima determinada, salvo las empresas de menos de 10 trabajadores que estarán exentas de esta obligación. En función del tamaño de la empresa, se establece el porcentaje mínimo de cofinanciación que, sobre el coste de la formación se exige, es decir, según el tipo de empresa, está deberá abonar parte de la factura/s de formación que quiera bonificarse, siendo estos los porcentajes según plantilla de la empresa: PLANTILLA MEDIA % EXIGIBLE DE COFINANCIACION De 1 a 9 trabajadores 0% De 10 a 49 trabajadores De 50 a 249 trabajadores De 250 a más trabajadores 10% del coste formativo (factura) 20% del coste formativo (factura) 40% del coste formativo (factura) Esta cofinanciación podrá hacerse directamente en dinero o bien, en una cuantía económica referida al coste de las horas que la empresa concede al trabajador/es para realizar la formación (coste salarial hora laboral trabajador que se va a formar), siempre referidas a horas en las que la formación se realice dentro del horario de trabajo (ver ejemplos prácticos a continuación). Observaciones: Las empresas, independientemente del número de trabajadores y de las cotizaciones por Formación Profesional, tienen garantizado un crédito mínimo de 420 euros. Para las empresas de nueva creación y las que abran nuevos centros, se establecerá una bonificación media por trabajador de 65 euros. Las empresas que concedan permisos individuales de formación (PIF) dispondrán de un crédito adicional de hasta un 5% respecto de su crédito anual para formación continua. Cuál es el coste máximo por hora de formación que puede bonificarse? La empresa podrá utilizar el crédito de bonificaciones para formar al número de trabajadores que considere oportuno respetando los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación). Niveles de formación (solo para la modalidad presencial/teleformación y distancia tienen una única valoración por hora formativa respectivamente) Básico: Capacita par a desarrollar competencias y cualificaciones básicas, materias transversales o genéricas. Superior: Materias que implican especialización o capacitan para desarrollar competencias de programación o dirección. 4
5 En función de la plantilla media de la empresa, pueden darse estas excepciones para pasar de este coste máximo por hora de formación: Empresas de 1 a 9 trabajadores: no podrán excederse del coste máximo indicado en la tabla anterior. Empresas de 10 a 49 trabajadores: podrán exceder el coste hora en un máximo de +10% Empresas de 50 a 249 trabajadores: podrán exceder el coste hora en un máximo de +5% Modalidad de Formación Bonificación Nivel Básico máxima hora Nivel Superior Presencial 9 /h 13 /h Teleformación A distancia Mixta (combinando cualquiera de la anteriores) 7 5 /h 5 5 /h Se aplicará el módulo en función de las horas presencial, distancia o teleformación Una vez realizada la formación, cuándo puede la empresa aplicarse la bonificación? La empresa podrá practicar la bonificación a partir del mes en que finalice el grupo. En el boletín de cotización del mes siguiente o en cualquiera de ellos, hasta el boletín del mes de diciembre del 2013, siendo está la fecha límite. Cuáles son las obligaciones de las empresas que realizan formación bonificada? Hallarse al corriente en sus obligaciones frente a la Agencia Tributaria y la Seguridad Social Abonar las facturas relativas a la acción formativa desarrollada antes de aplicarse la bonificación Mantener durante un período mínimo de 4 años la documentación justificativa de la formación por la que hayan disfrutado de bonificaciones. En el caso de PYMES, al ser acciones formativas cofinanciada con fondos comunitarios (FSE), deberá mantenerse a disposición de los órganos de control, al menos hasta el 31 de diciembre de 2020 Facilitar a la entidad organizadora, la documentación y datos necesarios para realizar correctamente las gestiones necesarias antes Fundación Tripartita. EJEMPLOS PRÁCTICOS DE BONIFICACIÓN DEL CRÉDITO ANUAL DE FORMACIÓN Ejemplo 1. Empresa de 2 trabajadores, realiza un curso presencial de nivel básico, de 20 horas de duración para 1 participante. Su crédito es de 420, el coste (directos y asociados) de la formación que realiza (factura que abona y se presenta a bonificación) es de 180. Coste máximo bonificable = sin límite por plantilla inferior a 10 trabajadores a Aporte privado = 0% (de acuerdo con el tamaño de la plantilla) La menor de las anteriores cuantías determina el importe que podrá bonificarse la empresa. Podrá bonificarse por esta formación 180 (el coste), y dispone de 240 para la realización de otros cursos durante el año. Ejemplo 2. Empresa de 5 trabajadores, realiza un curso presencial de nivel superior, de 10 horas de duración para 1 participante. Su crédito es de 420, el coste (directos y asociados) de la formación es de
6 a Coste máximo bonificable = sin límite por plantilla inferior a 10 trabajadores a Aporte privado = 0% (no se le exige por plantilla inferior a 10 trabajadores) La empresa podrá bonificarse por esta formación 200 (disponiendo de 220 más para la realización de otros cursos). Ejemplo 3. La formación se realiza dentro de la jornada laboral. Empresa de 180 trabajadores, aporta en concepto de formación profesional, y realiza un curso presencial de nivel básico, de 60 horas y 15 trabajadores. El coste de la formación es de (directos y asociados), más en concepto de coste de personal. Crédito = x 60% (bonificación según plantilla) = Coste máx. bonificable = 9,45 (módulo + 5%) x 60 horas x 15 trabaj. = Aporte privado exigido = 20% (de acuerdo con el tamaño de la plantilla=180 trabajadores). Al desarrollar la formación dentro de la jornada laboral, los de costes salariales de los trabajadores que reciben la formación, se computarán a efectos de aporte privado. La empresa podrá bonificarse (su límite de crédito), el exceso en los costes soportados, 300 y los de costes de personal cubrirán el aporte privado exigido. Ejemplo 4. La formación se realiza fuera de la jornada laboral. Empresa de 180 trabajadores, aporta en concepto de formación profesional, y realiza un curso presencial de nivel básico, de 60 horas y 12 trabajadores. El coste de la formación es de (directos y asociados). Crédito = x 60% (bonificación según plantilla) = Coste máximo bonificable = 9,45 x 60 horas x 12 pptes = Aporte privado exigido = 20% (de acuerdo con el tamaño de la plantilla) Al desarrollar la formación fuera de jornada laboral, el aporte privado exigido se deberá cumplir con costes que soporte la propia empresa. Opción 1 bonificación: La empresa podrá bonificarse 5.040, es decir, el 80% del coste (6.300 x 80% = ), el resto (20% = ), se trasladará al cumplimiento del aporte privado exigido. Opción 2 bonificación: La empresa podrá bonificarse (su límite de crédito), el exceso en los costes soportados, 300 y los costes de otro curso que notifique a efectos de aporte privado (sin bonificarse por ello), se trasladarán para el cumplimiento del aporte privado exigido. 6
7 b) Qué es un Permiso Individual de Formación (PIF)? Un PIF es un permiso que concede la empresa a sus trabajadores para asistir a cursos oficiales durante su jornada laboral. Es un derecho que tienen todos los trabajadores, y una oportunidad para todas las empresas. En el contexto actual, sólo sobreviven las empresas competitivas y que apuestan por el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores. La empresa recibe de la Fundación Tripartita el importe del salario más la cuota de la Seguridad Social empresarial, por todas aquellas horas de la jornada laboral que el/los trabajador/es asisten a cursos presenciales. No es necesaria una cofinanciación o aportación privada por parte de la empresa como en el caso de la formación de demanda habitual Quiénes son los beneficiarios de un Permiso Individual de Formación (PIF)? Todos los trabajadores asalariados que presten sus servicios en empresas que cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional. Deben tener consentimiento previo de la empresa Qué empresas pueden bonificarse un Permiso Individual de Formación (PIF)? Todas las empresas que tengan centros de trabajo en el territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño y ubicación y coticen por formación profesional. Estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones. Cuántas horas debe tener un Permiso Individual de Formación (PIF)? No hay un número mínimo de horas para la solicitud de un PIF, pero sí existen unos máximos que dependen de la plantilla media de tu empresa: De 1 a 9 trabajadores De 10 a 49 trabajadores De 50 a 249 trabajadores De 250 a 499 trabajadores Más de 500 trabajadores 200 horas 400 horas 600 horas 800 horas 200 horas cada 500 trabajadores 7
8 Qué requisitos debe cumplir la formación solicitada como PIF? Debe estar reconocida mediante: o Acreditación oficial: expedida por la Administración competente y publicada en el BOE. o Titulación oficial: expedida por las Administraciones educativas, con validez en todo el territorio estatal y publicadas en el BOE. o Títulos de Formación Profesional y Certificados de Profesionalidad o Acreditación de competencias para el ejercicio de una ocupación u oficio Tener carácter técnico-profesional, o simplemente mejorar las habilidades personales del trabajador. Debe ser PRESENCIAL y en HORARIO LABORAL, aunque también se permite bonificar las horas presenciales de cursos en modalidad MIXTA. Se deberá justificar este dato presentando el calendario y horario lectivo del curso así como el horario laboral del trabajador. NO se podrán bonificar los permisos para acudir a exámenes. Algunos ejemplos de formación bonificable por PIF: Acabar las últimas asignaturas de tu carrera para conseguir tu Grado, Licenciatura,... Preparación de exámenes Asistir a cursos Master Asistir a la Escuela de Idiomas para mejorar tu inglés, francés, alemán o incluso aprender nuevas lenguas: Chino, Japonés (hay que verificar si están acreditadas oficialmente) Acudir al Conservatorio de Música. Acreditar las competencias adquiridas en tu trabajo como camarero/a, carpintero, administrativo,... Formación CAP. Obtener un carné profesional (instalador de gas,...) Cuánto dinero obtiene la empresa por el Permiso Individual de Formación (PIF) de un trabajador? Las empresas disponen de dos créditos distintos. El crédito total será la suma de ambos: Crédito para PIF en : 5% crédito anual que la Fundación Tripartita asigna a las empresas para acciones formativas a sus trabajadores. Crédito para PIF en horas: un máximo de 200 horas laborales por permiso y curso académico o año natural. La empresa conseguirá una bonificación por hora laboral que incluye: o Salario del trabajador: Sueldo base + antigüedad + complementos fijos + y la parte correspondiente de pagas extraordinarias o Cuota empresarial de la Seguridad Social 8
9 Ejemplos prácticos de Permiso Individual de Formación (PIF) Ejemplo 1- Empresa de 9 trabajadores con las siguientes características: Crédito disponible para formación : 1.000,00 (Han bonificado 500 al asistir a otro curso) Crédito para PIF: 5% de 1.000,00 = 50 Coste de personal de 200 horas: La empresa solicita un PIF de 200 horas para que uno de sus trabajadores obtenga un carné profesional. Cálculo del PIF: La empresa dispone de 2 modalidades de crédito: en y en horas laborales: Como el coste del trabajador que asiste al curso oficial es de 1.500, la empresa utiliza el primer crédito para PIF = 50, y como éste no es suficiente, utiliza el crédito adicional que viene en horas. Según el tamaño de la plantilla le corresponden 200 horas para el PIF. Crédito en : Crédito en horas: 200 horas TOTAL A BONIFICAR POR PIF Consume así TODO el crédito horario y los 50 asignados a PIF: = La empresa bonificará en su TC un total de que es el coste que tiene que asumir la empresa para que su trabajador obtenga su carné profesional. La empresa todavía tiene disponibles los 500 para cursos de la empresa o para otro PIF. Ejemplo 2- Empresa de 4 trabajadores con las siguientes características: Crédito disponible para formación : 420 Crédito para PIF: 5% de 420 = 21 Consume en cursos bonificados de la empresa: 420 La empresa solicita dos PIF de 100 horas cada uno, para que 2 de sus trabajadores finalicen sus estudios de Grado. El coste salarial que asume la empresa cuando los 2 trabajadores acuden a sus estudios asciende Cálculo del PIF: La empresa dispone de 2 modalidades de crédito: en y en horas laborales. Como los costes laborales de los trabajadores que asisten a cursos oficiales es de 2.000, a empresa utiliza el primer crédito para PIF = 21, y como éste no es suficiente, utiliza el crédito adicional que viene en horas. Según el tamaño de la plantilla le corresponden 200 horas. Consume así TODO el crédito horario y los 21 asignados a PIF: = Crédito en : Crédito en horas: 2x100 horas TOTAL A BONIFICAR POR PIF La empresa bonificará en su TC un total de que es el coste que tiene que asumir la empresa para que sus trabajadores acudan a clase. La empresa todavía tiene disponibles los 420 para cursos de la empresa. 9
Asalariados que coticen a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional.
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