************* INFORME

Documentos relacionados
Sobre disfrute de vacaciones por Alcalde y cobro de retribuciones por el Teniente Alcalde que le sustituyó en sus funciones.

ASUNTO: PERSONAL/ PERMISOS. Permiso retribuido 20% jornada laboral de trabajador del SES que es Alcalde INFORME A ************

ASUNTO: PERSONAL Retribuciones de funcionario municipal en situación de baja por enfermedad 046/11 INFORME

INFORME ASUNTO: ORGANIZACIÓN/RETRIBUCIONES EP ************ I. ANTECEDENTES DE HECHO

Nombramiento como personal eventual o de confianza a trabajador laboral fijo del Ayuntamiento y consecuencias, en su caso, del cese 278/11

122/12 INFORME ANTECEDENTES DE HECHO

Reclamación de indemnización de daños y perjuicios relativo a contrato temporal de puestos de socorristas 301/11

Obligaciones del Secretario tras la convocatoria del Pleno Municipal y la consulta de los antecedentes por los miembros de la Corporación.

DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURIDICOS Y COORDINACIÓN TERRITORIAL

Alcance de la función certificante del Secretario del Ayuntamiento en relación a determinadas materias ( Catastro, Registro de la Propiedad,...

************ INFORME. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

************* INFORME

ASUNTO: PERSONAL/RETRIBUCIONES. Devolución paga extra /15 INFORME E ************ I. ANTECEDENTES DE HECHO

Solicitud de funcionarias de excedencia por prestación de servicios en el sector público. 87/16 INFORME

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

Provisión de puesto vacante en la policía local en régimen de comisión de servicios. 058/13

Reconocimiento de servicios y retribuciones de funcionario municipal por desempeño accidental de la Secretaría. 001/15

Posible incompatibilidad en contratación menor INFORME

INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM

8. Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social (TRLSS)

ASUNTO: LICENCIAS. Sobre transmisibilidad de licencias 149/16 INFORME E ************ I. HECHOS. ANTECEDENTES.-

Obligación del Secretario de compulsar documentos de particulares que no obren en dependencias municipales. 005/13

INFORME UCSP Nº: 2014/055

Justificación de permisos por intervención quirúrgica de familiar 115/16 INFORME

Disfrute de días de permiso de Policía Local consecuencia de hospitalización de familiar directo de su cónyuge. 092/15

Reconocimiento del derecho a disfrutar de permiso por enfermedad de familiar. 044/15

Sobre permanencia en el puesto de trabajo de personal laboral municipal superados los 65 años INFORME

ASUNTO: PERSONAL/ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO

INFORME I. NORMATIVA APLICABLE.

Solicitud de reingreso al servicio activo de trabajador en situación de excedencia voluntaria. 156/13

Incompatibilidad de Concejal para su contratación temporal. 247/12

Informe Jurídico: Modificación Contrato Personal Laboral

INFORME. I. ANTECEDENTES DE HECHO Escrito de la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de XX, solicitando informe sobre el asunto epigrafiado.

Artículo 57 bis de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

ASUNTO: PERSONAL Equiparación salarial de Funcionario Auxiliar Administrativo (Grupo C2) con Funcionario Administrativo (Grupo C1) 301/09

INFORME CUESTIÓN PLANTEADA

16394 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 92, viernes 17 de julio de 2015

Expediente sancionador abierto por la Dirección General de Telecomunicaciones por instalación y utilización de antena de TV, sin autorización 016/12

Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia

Utilización de horas sindicales en jornada de huelga general. 014/13

REGLAMENTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD DE LOS FUNCIONARIOS/AS DEL CUERPO DE LA POLICIA LOCAL DE VALDEPEÑAS.

CIF: P A Tlfnos FAX REI: Correo Electrónico - WEB -

AYUNTAMIENTO DE POZOBLANCO

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

ORDENANZA FISCAL Nº 27 TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL (0-3 AÑOS)

EL ACTUAL MARCO LEGAL DE LAS TESORERIAS

ORDENANZA NÚM. 25 FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PUBLICAS MUNICIPALES.

DON JUAN ANTONIO MARTÍNEZ MORALES, SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE ÁGUILAS (MURCIA).

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA.

La primera cuestión que hay que abordar es si el solicitante tiene derecho al abastecimiento de agua de la cochera situada en suelo rústico.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Posibilidad de enajenar terrenos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo con destino a la construcción de viviendas de renta libre.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL

Consejería de Hacienda y Administración Pública

PRESTACIÓN DE SERVICIOS: GUARDERÍA INFANTIL

INFORME. De la documentación remitida pueden extraerse las siguientes circunstancias fácticas de relevancia para la emisión del presente dictamen:

Consejería de Hacienda y Administración Pública

I. Comunidad Autónoma

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN

1. Disposiciones generales

Compatibilidad de trabajadora en segunda actividad. 157/16 INFORME

ACTA DE LA PRIMERA SESIÓN DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO CELEBRADA EL DÍA VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.

Aplicación de las mejoras voluntarias del sistema de prestaciones de la Seguridad Social en IT. INFORME

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS

Posibilidad de suprimir plazas incluídas en la Oferta de Empleo Público de /12

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE ACTIVIDADES Y/O APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

REGLAMENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA CIUDAD DE CORDOBA

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. Área de Gobierno de Urbanismo. Servicio de Urbanismo

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EXPDTE. 455/2016.APROBACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2016.

Procedimiento para incautación de mercancías procedentes de venta ambulante. 118/14

04/58.- ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA VENTA

Ayuntamiento de Vistabella del Maestrat

Incompatibilidad de funcionario interino para el ejercicio de actividad privada INFORME

Reclamación de responsabilidad patrimonial por caída de una menor en una arqueta de la vía pública. 231/12

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

I. Comunidad Autónoma

ORDENANZA Nº 2-T. TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS (Ejercicio 2009) (Pleno 28 de octubre 1993)

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 12

Los premios concedidos por el Ayuntamiento por rendimiento académico esta sujetos a la Ley General de Subvenciones 143/16 INFORME

Excel.lentíssim Ajuntament d Ibi C/. Les Eres, IBI (Alacant) CIF: P A Tfno: / 2804 / 2904 Fax:

PROVIDENCIA DE ALCALDÍA

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LA CAMPAÑA DE NATACIÓN 2015 EN LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

Ejercicio de nueva acción reivindicatoria de la propiedad. 051/13

ORDENANZA FISCAL NUM. 29

Artículo 10. Del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

CUADERNOS DE DERECHO ORGÁNICO Nº 1. Diciembre de 2016

La figura de la permuta ha permanecido dentro de nuestro ordenamiento, como. la hermana menor de los procedimientos de provisión. Esta cualidad la ha

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 19

INFORME. De la documentación remitida pueden extraerse las siguientes circunstancias fácticas de relevancia para la emisión del presente dictamen:

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

Documento. Orden núm. ESS/106/2014, de 31 enero. RCL 2014\160

CIRCULAR COTIZACIONES SOCIALES AÑO 2016

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

INFORME DE REMUNERACIONES Subsecretaría de Prevención del Delito. Servicio de Cooperación Técnica SERCOTEC

Publicación Definitiva: B.O.R.M. número 86 de 16/04/2005 REGLAMENTO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE MURCIA.

COTIZACIONES SOCIALES AÑO 2017

ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ESPINOSA DE VILLAGONZALO, EL DIA 23 DE JUNIO DE 2011.

Transcripción:

AA ASUNTO: Personal Situación de cargo público que, con dedicación parcial y compatibilidad con trabajo en el S.E.S como personal estatutario y estando en la situación de I.L. en dicho Organismo, sigue prestando servicios en el Ayuntamiento. ************* INFORME I. ANTECEDENTES DE HECHO Mediante escrito recibido en esta Corporación Provincial el día, la Sr. Alcalde del Ayuntamiento de, solicita informe en relación con el asunto epigrafiado, manifestando lo siguiente: El Alcalde de este municipio trabaja de ATS en el Servicio Extremeño de Salud con jornada completa. Igualmente y con posterioridad a la toma de posesión de la Alcaldía de este Ayuntamiento, se le reconoció por el Pleno del Ayuntamiento, mediando el oportuno informe de compatibilidad del S.E.S, dedicación parcial y se le acordó una retribución como Alto Cargo que ascendía a 800 euros (algo menos ya que a esa cantidad mensualmente se le descuenta el correspondiente IRPF). En este caso no está dada de alta en la Seguridad Social por el Ayuntamiento, sino por el SES. El día 20 de noviembre fue sometida a una operación de Histerectomía total. Mientras se recupera no puede ejercer su trabajo de enfermera, ya que no puede coger peso, ni estar de pie, ni realizar la mayoría de las tareas que comprende su trabajo, por lo que se le concedió la correspondiente baja. Página 1 de 6

Respecto al Ayuntamientos, sin embargo, sigue acudiendo algunos días, dos o tres horas para despachar asuntos y firmar documentos, ejerciendo las labores de Alcaldía y la presidencia en los Plenos. En principio entendemos que tal actuación no resultaría incompatible ya que cuenta con la autorización y el visto bueno del SES, pero nos gustaría que nos lo confirmasen. II. LEGISLACION APLICABLE Constitución Española (CE) Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local (TRRL). Carta Europea de Autonomía Local de15 de octubre de 1985 ( Ratificada el 20-01-1988) (CEAL) Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS). Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracción y Sanciones en el Orden Social (TRLISOS) ************* Página 2 de 6

III. FONDO DEL ASUNTO: La legislación actual permite la compatibilidad para el desempeño de un puesto del trabajo en el sector público con la de miembro de una Corporación Local en régimen de dedicación parcial, como establecen los artículos 75.2 LBRL y 5 LIPSAP, cumpliendo los requisitos que se indican en ambos. En el supuesto que se nos presenta, el alcalde (con dedicación parcial según consta en la petición de informe) está con una incapacidad laboral (anterior ILT) en su puesto de trabajo como personal estatutario del SES debido a una intervención quirúrgica, no pudiendo estar de pie, coger peso, o realizar las tareas normales de su trabajo. Sin embargo acude al Ayuntamiento (algunos días y dos o tres horas) para despachar asuntos y firmar documentos, ejerciendo labores de Alcaldía y la Presidencia en los Plenos, como así se describe. De lo anterior debemos señalar que la IL lo es a todos los efectos laborales y por tanto también para los de representación política, en este caso como servidora pública en el Ayto. con el cargo de alcalde. Por ello cabe pensar que si ha sufrido una intervención quirúrgica como la descrita en la petición de informe que le impide realizar, entre otras, funciones tan normales como estar de pie, lo conveniente es que guarde el reposo requerido para la recuperación de dicha intervención, y por tanto no acudir al Ayto. Es decir, la incapacidad laboral concedida es para todos los trabajos, no pudiendo estar de baja en un puesto y en activo en el otro. PRIMERO.- SEGUNDO.- Visto lo anterior, lo procedente sería acudir al ROF, donde su Art. 47 contempla el supuesto de sustitución del Alcalde, explicitando que : corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto a tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de Página 3 de 6

ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones. Para ello debería el alcalde conceder expresa delegación, como indica el Art. 44: mediante Decreto que contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas del ejercicio de las mismas.... La delegación de atribuciones del Alcalde surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha del Decreto, salvo que ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el municipal, si existiere. TERCERO.- Tenemos que pasar a describir la situación actual de el alcalde y del Ayto en el asunto que nos trae, debiendo antes hacer referencia al informe jurídico emitido por el Oficial Mayor de nuestro Servicio el 18 de julio de 2008, como consecuencia de la petición formulada desde ese Ayto. sobre Asignación fija mensual por asistencia a la Alcaldía. A lo largo del mismo se indicaba con reiteración justificada lo siguiente: -...nueva redacción al Art. 75.2 de.la mencionada Ley 7/85, ha reconocido el derecho a retribuciones por desempeño del cargo tanto con dedicación exclusiva como parcial, retribuciones que ambas llevan consigo la afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social-Régimen General-... Con ello los llamados sueldos menores tienen en la actualidad perfecta cobertura legal, como retribuciones por dedicación parcial, con los condicionantes apuntados de alta y cotización al Régimen General de la Seguridad Social y lógicamente sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas... -...en el apartado 2, referente a las retribuciones por dedicación parcial, se establece la obligación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. CUARTO En cuanto al Alcalde, como decíamos, en la actualidad tiene reconocida la compatibilidad por el Pleno para el cargo de dedicación parcial ( y asignación mensual fija) con el trabajo de sanitaria en el SES, pero en el primero no está dada de alta, ni cotizando en la Seguridad Social como obliga la legislación tanto en el Art. 75.2 Página 4 de 6

LBRL como Art. 97.1 y 2 j) del TRLGSS. Este incumplimiento hay que unirlo al otro producido por la situación descrita, en la que estando con una incapacidad temporal (antigua ILT) sigue prestando servicios en el Ayto. Efectivamente, como ya se plasmaba en el informe mencionado, el Art. 75.2 de la LBRL expresa que Los miembros de las Corporaciones Locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar, responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso serán igualmente dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo las Corporaciones Locales las cuotas empresariales que corresponda... Asimismo, el Art. 97.1 y 2 j) del TRLGSS indica que 1 Están obligatoriamente incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena o asimilados comprendidos en el apartado 1.a del artículo 7 de la presente ley. 2. A los efectos de esta Ley se declararán expresamente comprendidos en el apartado anterior:...j) Los miembros de las Corporaciones Locales... En el caso que el Alcalde esté percibiendo el subsidio por incapacidad temporal (regulado en los arts. 129 a 133 del TRLGSS) como trabajadora sanitaria del SES, debemos recordar, que podrían producirse incumplimientos a dicho texto legal, si siguiese trabajando en el Ayto. A su vez se desprende que pudieran tipificarse también los incumplimientos por infracciones, recogidas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracción y Sanciones en el Orden Social (LISOS) con las correspondientes sanciones. Página 5 de 6

QUINTO.- En relación al Ayto. ha de tenerse en cuenta los posibles incumplimientos en cuanto a las afiliaciones, altas, bajas y cotizaciones, de confomidad con TRLGSS: También aquí se desprende que pudieran tipificarse incumplimientos por infracciones, recogidas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracción y Sanciones en el Orden Social (LISOS) y también con sus correspondientes sanciones. CONCLUSIÓN: De todo lo expuesto en el presente informe concluimos que por parte de el Alcalde debiera de dejar de acudir al Ayto. para prestar su servicios como tal, ya que es incompatible con la incapacidad temporal, debiéndose utilizar la vía de la sustitución por los Tenientes de Alcalde, a través de las delegaciones descritas en los artículos 44 y 47 del ROF. A su vez, tras la recuperación y una vez incorporada a su actividad como trabajadora estatutaria del SES, el Ayto. debería dar de alta a dicho Alcalde en la Seguridad Social con la correspondiente cotización. Por último, recordar que las posibles infracciones y sanciones al TRLGSS y al LISOS, y que pudieran derivarse o aplicarse en su caso, tanto a el Alcalde como al Ayto. son competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. Este es el informe del Servicio de Asesoramiento y Asistencia Jurídica, Económica y Contable (Oficialía Mayor) a las Entidades Locales en relación con el asunto de referencia, con efectos meramente ilustrativos y no vinculante para con lo solicitado por el Ayuntamiento. En Badajoz, marzo de 2009 Página 6 de 6