ORDENANZA GENERAL SOBRE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DEL COBRO DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y DEMÁS DE DERECHO PÚBLICO

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Transcripción:

ORDENANZA GENERAL SOBRE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DEL COBRO DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y DEMÁS DE DERECHO PÚBLICO Artículo 1- El Ayuntamiento de Cabanes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 106.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en cumplimiento de los artículos 65 y 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, desarrollados por los artículos 44 a 54 del Reglamento General de Recaudación, aprueba la siguiente reglamentación para la concesión de fraccionamientos y aplazamientos en el pago de las deudas tributarias. Artículo 2- Aplazamiento y Fraccionamiento de las deudas Podrá aplazarse o fraccionarse el pago de las deudas, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, siendo la Excma. Diputación de Castellón la encargada de tramitar los expedientes en fase de vía de apremio por existir un acuerdo de adhesión a los Servicios de Recaudación de la Excma. Diputación de Castellón firmado en fecha 12 de mayo de 1994. El expediente se tramitará previa solicitud de los obligados al pago, de acuerdo con los criterios de concesión establecidos en la presente Ordenanza, cuando la situación económico-financiera del interesado le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos. Serán aplazables o fraccionables todas las deudas tributarias y demás de naturaleza pública cuya titularidad corresponda a la Hacienda local, salvo las excepciones previstas en las leyes. Artículo 3 Solicitud 1.- La solicitud de aplazamiento y fraccionamiento se dirigirá a la Alcaldía, quien resolverá previo informe del Servicio de Hacienda o dirigirá la solicitud a la Excma. Diputación de Castellón en caso de deudas apremiadas. 2.- Se dispondrá lo necesario para que las solicitudes referidas en el punto anterior se formulen en documento específico, en el que se indiquen los criterios de concesión y denegación de aplazamientos, así como la necesidad de declarar las dificultades económico-financieras. 3.- Cuando la deuda afectada por la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento sea superior a 1.000, será necesario detallar la garantía que se ofrece. 4.- Los criterios generales de concesión de aplazamiento son: euros. a) El importe mínimo de la totalidad de la deuda para conceder fraccionamiento será de 150 b) El período máximo de fraccionamiento será de 18 meses. c) El importe mínimo de cada fracción será de 50. 5.- La imposibilidad de pago debe ser transitoria. No deben concederse aplazamientos o fraccionamientos cuando su dificultad sea estructural o permanente.

Solo se concederán aplazamientos o fraccionamientos a aquellos interesados que no tengan deudas pendientes en vía de apremio a la fecha de la solicitud; en caso de que sí ostenten deudas pendientes en vía de apremio, el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento se remitirá al Servicio de Gestión, Liquidación y Recaudación de la Excma. Diputación de Castellón, para que éste determine la inclusión de la totalidad de las deudas pendientes más la deuda en la cual se fundamenta la solicitud en la concesión del aplazamiento o fraccionamiento. Se podrá solicitar aplazamiento/fraccionamiento en el caso de deudas que se encuentren en periodo ejecutivo, en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes. 6.- No se podrá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de pago cuando lo prohíban las leyes o la normativa municipal y se procederá a la desestimación de las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos en los casos en que: a) Contengan recibos incluidos en un aplazamiento o fraccionamiento concedido. b) Se refieran a recibos que hayan sido objeto de aplazamiento o fraccionamiento anterior y que haya resultado impagado. c) Supongan una reconsideración de aplazamientos o fraccionamientos concedidos según los criterios de la presente Ordenanza y que no esté debidamente fundada la nueva solicitud, teniendo como única finalidad demorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Artículo 4 -Cómputo de intereses 1.- Las cantidades cuyo pago se aplace, excluido, en su caso, el recargo de apremio, devengarán intereses de demora por el tiempo que dure el aplazamiento o fraccionamiento. 2.- En la aplicación del punto 1, se tendrán en cuenta estas reglas: a) El tiempo de aplazamiento se computa desde el vencimiento del período voluntario y hasta el término del plazo concedido. b) En caso de fraccionamiento, se computarán los intereses devengados por cada fracción desde el vencimiento del período voluntario hasta el vencimiento del plazo concedido, debiéndose satisfacer junto con dicha fracción. 3.- Los intereses a liquidar se notificarán en la Resolución de la concesión del aplazamiento o fraccionamiento junto con el principal de cada cuota. El tipo de interés a aplicar será el de demora, vigente a lo largo del período. 4.- En el supuesto de que se presentara como garantía del aplazamiento o fraccionamiento de pago, aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal. 5.- Si, llegado el vencimiento de la deuda aplazada o fraccionada no se realizara el pago, se anulará la liquidación de intereses de demora, correspondiente a los plazos vencidos, y la liquidación de

intereses se practicará en el momento de efectuar el pago, tomando como base de cálculo el principal de la deuda. 6.- Cuando el aplazamiento o fraccionamiento de pago se extienda a diversos ejercicios, los intereses se calcularán al tipo de interés de demora aprobado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, realizándose la regularización pertinente de intereses tras la última cuota del ejercicio o tras la última cuota del aplazamiento o fraccionamiento si éste finalizara en el año en curso. Artículo 5 Garantías 1.- Se establece un límite de 1.000 euros en la dispensa de presentación de garantía en las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos. Así, con carácter general, cuando el importe de la deuda que se solicita aplazar o fraccionar es superior a 1.000 euros, será necesario constituir garantía, que afiance el cumplimiento de la obligación. 2.- La garantía cubrirá el importe del principal y de los intereses de demora que genere el aplazamiento, más un 25 por ciento de la suma de ambas partidas. El plazo de este aval deberá exceder en seis meses, como mínimo, de los plazos concedidos y estará debidamente intervenido. 3.- Se aceptarán como garantía aval solidario de entidades de depósito, sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución que cubra el importe del apartado anterior. 4.- La garantía deberá aportarse en el plazo de treinta días siguientes al de la notificación del acuerdo de concesión. Transcurrido este plazo sin formalizar la garantía, se exigirá inmediatamente por la vía de apremio la deuda con sus intereses y el recargo de apremio, siempre que haya concluido el período voluntario de ingreso. Si el aplazamiento se hubiese solicitado en período ejecutivo, se continuará el procedimiento de apremio. 5.- Cuando se presente una solicitud de aplazamiento en período voluntario, sin acompañar el compromiso de entidad solvente de afianzar la deuda y se halle pendiente de resolución en la fecha de finalización del período de pago voluntario, por Alcaldía se podrá ordenar la retención cautelar de los pagos que el Ayuntamiento deba efectuar al deudor. Artículo 6- Efectos de la falta de pago 1.- Procedimiento en caso de impago de un aplazamiento en el momento de su vencimiento: a) Si la deuda se hallaba en período voluntario, se iniciará el procedimiento ejecutivo, con el correspondiente recargo sobre el principal de la deuda, además de los intereses de demora desde la fecha de fin del período de pago voluntario. De no realizarse el pago en el período establecido se procederá a ejecutar la garantía, si estuviera constituida. b) Si el aplazamiento fue solicitado en período ejecutivo, se procederá a ejecutar la garantía, o en caso de no haberse constituido por no ser requisito, proseguirá el procedimiento de apremio. 2.- Procedimiento en caso de impago de un plazo en caso de fraccionamiento:

a) Si la deuda se hallaba en período voluntario, se iniciará el procedimiento ejecutivo de dicha fracción, con el correspondiente recargo sobre el principal de la deuda, además de los intereses de demora desde la fecha final del período de pago voluntario. Si se incumpliera la obligación de pagar en el período establecido, se ejecutará la garantía, si existiese. b) En caso de no pagarse a su vencimiento dos plazos consecutivos, se considerarán vencidos los restantes plazos, iniciándose inmediatamente el procedimiento ejecutivo. c) Si la deuda se hallaba en período ejecutivo, continuará el procedimiento de apremio para la exacción de la totalidad de la deuda fraccionada pendiente de pago. Si se han constituido garantías separadas para los plazos, se ejecutará la garantía correspondiente, mientras que el resto del fraccionamiento subsistirá en sus términos. 3.-. La ejecución de las garantías a que se refiere este artículo se realizará por el procedimiento regulado en el artículo 74 del Reglamento General de Recaudación aprobado por R.D 939/2005, de 29 de julio. 4.-. En los supuestos de insuficiencia sobrevenida de las garantías en su día formalizadas, no será necesario esperar a su ejecución para proseguir las actuaciones del procedimiento de apremio. En este caso deberá quedar motivada en el expediente la continuación del procedimiento de apremio como consecuencia de aquella. Artículo 7- Resolución 1.- La concesión y denegación de aplazamientos y fraccionamientos de pago es competencia del Alcalde. 2.- El acuerdo de concesión especificará la clase de garantía que el solicitante deberá aportar o, en su caso, la dispensa de esta obligación. 3.- La resolución de las peticiones sobre aplazamientos será notificada a los interesados. 4.- La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo. 5.-Si se deniega el aplazamiento o fraccionamiento, se notificará al solicitante que la deuda deberá pagarse, junto con los intereses devengados hasta la fecha de la resolución, en estos plazos: a) Si se notifica entre los días 1 y 15 del mes, hasta el día 20 de dicho mes. b) Si se notifica entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente. Si no hubiera transcurrido el período reglamentario de ingreso y el pago se produce dentro del mismo, no se liquidarán intereses de demora. 6.- Contra la resolución denegatoria del aplazamiento o fraccionamiento de pago, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que resuelve, en el plazo de un mes contado desde el día de la recepción de esta notificación. Contra la denegación de este recurso podrá interponerse recurso contencioso- administrativo.

Disposición Adicional En todo lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo establecido en la Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudación y resto de leyes del Estado reguladoras de la materia. Disposición Final Se autoriza a la Alcaldía para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Publicación: BOP nº 62 de 21/05/2016