UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas

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Transcripción:

El Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15, numeral 7 de la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, dicta el siguiente: REGLAMENTO INTERNO DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTADO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º Artículo 2º Artículo 3º Artículo 4º El presente Reglamento tiene como objeto regular, a nivel interno, la prestación del Servicio Comunitario que deberá cumplir el estudiantado de pregrado de la Universidad Central de Venezuela. A los fines de la aplicación del presente Reglamento, se entiende por Servicio Comunitario lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, esto es, la actividad que debe desarrollar el estudiantado en las comunidades aplicando los conocimientos científicos, humanísticos, técnicos, culturales y deportivos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la sociedad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines de bienestar social de acuerdo con la Constitución y la Ley. La prestación del Servicio Comunitario podrá realizarse en cualquier parte del Territorio Nacional. El Servicio Comunitario del estudiantado de la Universidad Central de Venezuela deberá orientarse a la interacción con la sociedad para el fomento de la solidaridad y el compromiso con la comunidad, como actuación ética y ciudadana, al enriquecimiento de la actividad de Educación Superior a través del Aprendizaje-Servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, cultural y deportiva, a la integración de las instituciones de Educación Superior con la comunidad, al estímulo para la creación y desarrollo social de la nación para contribuir al progreso integral de la sociedad venezolana. 1

Artículo 5º Articulo 6º De acuerdo a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley Orgánica de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, para realizar el Servicio Comunitario los estudiantes de la Universidad Central de Venezuela deben haber aprobado al menos el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la Carrera. Conforme a lo previsto en el Artículo 16 de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, el Servicio Comunitario tendrá una duración mínima de 120 horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres (3) meses. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO ESTUDIANTIL EN LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA SECCIÓN PRIMERA ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO Artículo 7º La organización, planificación y dirección del Servicio Comunitario del estudiantado de la UCV es competencia de los Consejos de Facultad, en concordancia con las políticas institucionales dictadas por el Vicerrectorado Académico, las cuales serán ejecutadas por las instancias académicas correspondientes. SECCIÓN SEGUNDA ESTRUCTURACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO Artículo 8º El Servicio Comunitario estará estructurado por dos programas integrados: 1. Un programa de inducción. 2. Un programa de prácticas comunitarias. Artículo 9º En concordancia con el artículo 12 de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, la Universidad Central de Venezuela, a través del Vicerrectorado Académico, dirigirá el Programa de Inducción conjuntamente con la Dirección de Extensión y las respectivas Facultades. 2

Artículo 10. El Programa de Prácticas Comunitarias será ejecutado por las diferentes Facultades por intermedio de sus instancias académicas. CAPÍTULO III DE LOS TUTORES DEL SERVICIO COMUNITARIO Artículo 11. Para realizar el Servicio Comunitario, el o la estudiante deberá inscribir la actividad en un proyecto aprobado por la instancia académica correspondiente y tendrá asignado un Asesor o Tutor Académico, quien verificará el cumplimiento de la actividad. De igual manera, el estudiante tendrá asignado un supervisor en la institución o comunidad donde preste su Servicio Comunitario. PARÁGRAFO ÚNICO: La tutoría académica y la supervisión se podrán realizar por la misma persona, dependiendo de sus características profesionales para atender el programa o proyecto en desarrollo. Articulo 12. Son funciones del asesor o tutor académico: 1. Asistir al estudiante en todo lo concerniente al programa de Servicio Comunitario. 2. Establecer, conjuntamente con la institución receptora del servicio y la instancia académica correspondiente, los detalles del plan de trabajo del Servicio Comunitario. 3. Informar por escrito al Coordinador del Proyecto, cuando le sea requerido o al finalizar el trabajo de cada grupo de prestadores de servicio, sobre los programas y proyectos que realizan los estudiantes bajo su responsabilidad. 4. Elaborar los lineamientos académicos que se seguirán durante la realización del Servicio Comunitario. 5. Reunirse con el estudiante, con la frecuencia que demande el programa, a fin de intercambiar ideas para la realización exitosa de sus actividades de servicio social. 6. Asistir a las reuniones a las cuales se convoque para tratar los asuntos inherentes al Servicio Comunitario. 7. Revisar y evaluar el informe final presentado por el estudiante al culminar su trabajo. 8. Llevar un registro sistematizado de cada tutoreado para efectos de control administrativo de cada estudiante. 3

CAPÍTULO IV VALIDEZ Y EVALUACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO Artículo 13. Artículo 14. Artículo 15. Artículo 16. El Servicio Comunitario se considerará válido si el estudiante cumple satisfactoriamente con el programa previamente elaborado, incluyendo la presentación del informe final. Durante la prestación del servicio comunitario, la evaluación debe ser individual, continua, acumulativa, integral, científica y participativa. Las instancias académicas correspondientes, en acción conjunta con los tutores académicos, elaborarán los criterios de evaluación del cumplimiento del Servicio Comunitario en correspondencia con los proyectos desarrollados. La Universidad a través de los Consejos de Facultad, podrá reconocer de manera especial al estudiante que se haya distinguido en la prestación del Servicio Comunitario por el efecto de sus aportes en la calidad de vida de la comunidad. Las Facultades normarán el procedimiento para otorgar dichos reconocimientos. CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL ESTUDIANTE PRESTADOR DEL SERVICIO COMUNITARIO Artículo 17. El estudiante prestador del Servicio Comunitario gozará de los siguientes derechos: 1. Información oportuna relativa a los proyectos ofertados por la UCV para el Servicio Comunitario. 2. Conocimiento suficiente de los requisitos y procedimientos para inscribirse en los proyectos ofertados. 3. Asesoría adecuada y oportuna para realizar el Servicio Comunitario. 4. Trato digno y ético durante el cumplimiento del Servicio Comunitario. 5. Realización del Servicio Comunitario de acuerdo con el perfil académico de su carrera. 6. Recepción de la constancia de culminación del servicio comunitario, emitida por la instancia académica correspondiente. 7. Participación en la elaboración de los proyectos y demás actividades presentadas como iniciativas de la UCV. 4

Artículo 18. Son obligaciones del estudiante prestador del Servicio Comunitario con la Universidad Central de Venezuela: 1. Cumplir con el presente Reglamento. 2. Realizar el Servicio Comunitario como requisito para la obtención del Título de Educación Superior. 3. Cumplir, previa ejecución del Programa de Prácticas Comunitarias, el Programa de Inducción del Servicio Comunitario. 4. Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios y/o proyectos realizados por la UCV. 5. Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante la prestación del Servicio Comunitario. 6. Acatar las directrices y orientaciones impartidas por el tutor o asesor para el cumplimiento del Servicio Comunitario. CAPÍTULO VI RÉGIMEN ECONÓMICO DEL SERVICIO COMUNITARIO Artículo 19. El Consejo Universitario, conjuntamente con las Facultades, formulará en el presupuesto anual las partidas que aseguren el cumplimiento de las actividades contempladas en la prestación del Servicio Comunitario. La Universidad podrá celebrar convenios o acuerdos que permitan obtener recursos financieros adicionales para el desarrollo de dichas actividades. CAPÍTULO VII DE LAS DUDAS EN LA INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO Artículo 20. Lo no previsto en este Reglamento en materia del Servicio Comunitario será resuelto por el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 21. Quedan exentos de cumplir el Servicio Comunitario las y los estudiantes que para el momento de la entrada en vigencia de la Ley (14-09-05) se encontraban cursando los dos últimos años de la carrera o su equivalente en semestres. 5

Artículo 22. El Consejo Universitario evaluará periódicamente el presente Reglamento para hacer las modificaciones que considere pertinentes. Dado, firmado y sellado en el Salón del Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil seis. ANTONIO PARÍS Rector-Presidente CECILIA GARCÍA-AROCHA Secretaria de la UCV CGA/VR/mg. 6