Gustavo Toledo Lara Dirección General de Desempeño Estudiantil Viceministerio de Políticas Estudiantiles Ministerio del Poder Popular para la
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- Juana Molina de la Cruz
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1 Gustavo Toledo Lara Dirección General de Desempeño Estudiantil Viceministerio de Políticas Estudiantiles Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
2 Se entiende como Desempeño Estudiantil, el conjunto de experiencias y logros educativos de los estudiantes, derivados de su relación con las IES y de los aportes que ellas hacen a su iniciación profesional y a su formación integral como sujetos capaces de pensar y de actuar críticamente.
3 QUÉ ES SERVICIO COMUNITARIO?
4 ( ) Se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley. (Art. 4 LSCEES)
5 Estamos hablando, de una nueva experiencia de aprendizaje. Estamos hablando, de que el estudiante es Sujeto y no Objeto de la educación. Estamos hablando, de una acción que no debe gestarse desde el apuro por cumplir con un requisito. Por consiguiente, todo lo anterior es producto de un profundo proceso de reflexión pedagógica.
6 El Servicio Comunitario en Latinoamérica México (1910): Servicio Estudiantil Universitario : 400 horas. Costa Rica (1975): Trabajo Comunal Universitario Brasil: Asistencia a comunidades periféricas. (Seis meses) Uruguay (2002): Centro Latinoamericano de aprendizaje y Servicio Solidario Colombia: Opción Colombia. (Seis meses)
7 Sobre los implicados en la ejecución de la LSCEES INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN N SUPERIOR PROFESORES ESTUDIANTES COMUNIDAD BENEFICIARIA
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9 Las Universidades son instituciones al servicio de la Nación y a ellas corresponde colaborar en la orientación de la vida del país mediante su contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas nacionales. (Art. 2, Ley de Universidades) La enseñanza universitaria se suministrará en las Universidades y estará dirigida a la formación integral del alumno y a su capacitación para una función útil a la sociedad. (Art. 145, Ley de Universidades) Uno de los fines del Servicio Comunitario es el enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva.(art. 4, LSCEES)
10 Según el Art. 15, numeral 7 de la LSCEES, las Instituciones de Educación Superior tienen como atribución, entre otras, la elaboración del reglamento interno para el funcionamiento del servicio comunitario. Es importante, que el mismo sea discutido con la comunidad estudiantil. El mismo se hará en un lapso no mayor a un año a partir del 14/09/05. En correspondencia con la Primera Disposición Transitoria de la LSCEES, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las instituciones de educación superior evaluarán los proyectos de acción social o comunitaria que estén desarrollando los estudiantes de educación superior, los cuales por sus características puedan convalidarse al servicio comunitario previsto en esta Ley. Las IES, elaborarán los proyectos de acuerdo al perfil académico de cada disciplina y a las necesidades de las comunidades.
11 Componentes generales de los reglamentos institucionales CAPITULO I (Disposiciones Generales) CAPÍTULO II (Estructura y funcionamiento) CAPÍTULO III (De los proyectos) CAPÍTULO IV (De los prestadores del Servicio Comunitario) CAPÍTULO V (De la Evaluación n de los prestadores del Servicio Comunitario) CAPÍTULO VI (De los Docentes) CAPÍTULO VII (De los recursos) CAPÍTULO VIII (De las sanciones e infracciones) CAPÍTULO IX (Disposiciones transitorias) CAPÍTULO X (Disposiciones finales) Propuesta presentada por la UCLA CAPITULO I (Disposiciones Generales) CAPÍTULO II (De la organización n y estructuración n del servicio comunitario estudiantil en la Universidad Central de Venezuela) CAPÍTULO III (De los Tutores del Servicio Comunitario) CAPÍTULO IV (Validez y evaluación n del Servicio Comunitario) CAPÍTULO V (De los derechos y deberes del estudiante prestador del servicio comunitario) CAPÍTULO VI (Régimen económico del Servicio Comunitario) CAPÍTULO VII (De las dudas en la interpretación n del reglamento) CAPÍTULO VIII (Disposiciones transitorias) Propuesta presentada por la UCV
12 Las IES deberán establecer, dentro de la propuesta presupuestaria para el próximo ejercicio fiscal, la asignación correspondiente a los fines de asegurar los medios institucionales, para la ejecución del servicio comunitario. Para el financiamiento también son válidos los convenios interinstitucionales. Es necesario otorgar al estudiante, el certificado que avala su cumplimiento de la LSCEES.
13 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN D M A CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR Nombre y apellidos del estudiante: Cédula de Identidad: Carrera: Art. 18, num. 1 Cumplimiento según: Primera disposición transitoria. Vicerrectorado Académico FIRMA Y SELLO Coord. Servicio Comunitario FIRMA Y SELLO Segunda disposición transitoria.
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17 La enseñanza y la investigación, así como la orientación moral y cívica que la Universidad debe impartir a sus estudiantes, están encomendadas a los miembros del personal docente y de investigación (Art. 83, Ley de Universidades) Los profesores (as), desde su rol como docentes e investigadores, participan, guían, asesoran y acompañan al estudiante, a los fines de tutorear la experiencia del futuro profesional. No es una función ajena a sus obligaciones como miembro de la comunidad institucional.
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19 Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de educación superior que hayan cumplido al menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la carrera. Los estudiantes de educación superior, deberán cursar y aprobar previa ejecución del proyecto, un curso, taller o seminario que plantee la realidad de las comunidades. (Art. 16, LSCEES) El servicio Comunitario no implica la supresión de las pasantías, es por ello que se impulsa su ejecución a partir de la mitad de la carga académica cursada y aprobada. El lugar físico de las pasantías, no es el mismo lugar para la ejecución del servicio comunitario. El servicio comunitario no supone eliminar la elaboración del trabajo final de grado, entendiendo que el diseño del proyecto para el servicio comunitario, debe considerar pautas y criterios metodológicos. (Art. 23). Entendemos entonces que no es una supresión, sino la ejecución de una nueva metodología de aprendizaje que sea llevada a la práctica en beneficio de la comunidad.
20 ATENCIÓN: El servicio Comunitario, no debe utilizarse con fines punitivos, ni confundirse con labores de voluntariado o altruismo. Los estudiantes que se encuentren cursando el último año de la carrera, o su equivalente en semestres, podrán estar exentos del cumplimiento del servicio comunitario. Esta salvedad solo es vinculante dentro del periodo de entrada en vigencia de la ley, es decir, desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (Segunda disposición transitoria). La prestación del servicio comunitario está dirigida al estudiante de educación superior, por consiguiente, los egresados del pregrado universitario solo deben cumplir con el servicio solo una vez. Esto aplica a los títulos conducentes a Técnico Superior Universitario y a Licenciatura. En el caso de cursar otra carrera de pregrado, no es necesario cumplir nuevamente con el servicio comunitario, entendiendo con ello que ya fue prestado durante el curso de la primera carrera.
21 Propuesta para el diseño o de los proyectos por parte de los estudiantes ITEM Proyecto. Situación o problemática a resolver. Justificación. Objetivos. Metas. Equipo de trabajo. Unidades involucradas. Recursos. Cronograma del proyecto. Indique el nombre del proyecto. INSTRUCCIÓN Presentación del análisis del problema que exige el esfuerzo de intervención para su solución. Describa brevemente la justificación para el desarrollo del proyecto, indicando los problemas, causas a solucionar y su impacto. Indique los objetivos que se pretenden lograr con el desarrollo del proyecto. Indique las metas a lograr durante el lapso de tiempo previsto. Datos de identificación de el o los integrantes del proyecto. Indicar las unidades, entes, comunidades organizadas, ONG, etc, que estén involucradas en el proyecto. Enumere el conjunto de recursos que se considere necesario para la ejecución del proyecto. Elabore el cronograma para la ejecución y control del proyecto.
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23 Qué se entiende por comunidad? Según la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, la comunidad es el ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la actuación de las instituciones de educación superior para la prestación del servicio comunitario. (Art. 5, LSCEES) Según la Ley de los Consejos Comunales, se entiende por comunidad; el conglomerado social de familias, ciudadanos y ciudadanas que habitan en un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se conocen y relacionan entre sí, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades similares: económicas, sociales, urbanísticas y de otra índole. (Art. 4, Num. 1. LCC)
24 El servicio comunitario, es una oportunidad para que la comunidad pueda beneficiarse de los conocimientos adquiridos por el estudiante durante su tránsito por la educación superior (Art. 4). Las Instituciones de Educación Superior, deben prever y facilitar los medios requeridos para la realización del Servicio Comunitario. (Art.10) Las IES NO están en la obligación de financiar los proyectos dirigidos a la comunidad, ya que existen organismos destinados para tal fin. A los efectos de la validación del servicio comunitario, las IES, deberán oir el parecer y la opinión de la comunidad beneficiaria, sin embargo, es la Institución la que diseña los criterios de evaluación, en correspondencia con las metas establecidas en el proyecto.
25 A NINGÚN N ESTUDIANTE SE LE PUEDE COBRAR NINGÚN N TIPO DE ARANCEL POR CONCEPTO DEL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO COMUNITARIO (Art. 15, num. 14, LSCEES)
26 Red de cooperación interinstitucional para el apoyo conjunto, al servicio comunitario del estudiante de educación superior Son funciones de la Red de cooperación interinstitucional para el apoyo conjunto, al servicio comunitario del estudiante de educación superior: Establecer espacios de comunicación entre todas las IES de la región, en materia del Servicio Comunitario. Establecer, proponer y ejecutar reuniones conjuntas entre las IES de la región, a los fines de unificar criterios de acción y participación relacionadas con el Servicio Comunitario. Servir de enlace entre la región y la Dirección General de Desempeño Estudiantil del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior. Proponer las estrategias pertinentes, dirigidas a la formación del profesorado, en materia de servicio comunitario. Crear las estadísticas regionales, a los fines de evidenciar y estudiar la participación y alcance institucional del servicio comunitario. Facilitar la difusión y comunicación entre las IES de la región y los estudiantes, con relación a la aplicación y ejecución del servicio comunitario. Impulsar la participación conjunta de las IES y las comunidades organizadas.
27 Red de cooperación interinstitucional para el apoyo conjunto, al servicio comunitario del estudiante de educación superior MPPES Red regional Red regional RED DE COOPERACIÒN INTERINSTITUCIONAL Red regional Red regional
28 El que no sirve para servir, no sirve para vivir. MADRE TERESA DE CALCUTA
29 VICEMINISTERIO DE POLÍTICAS ESTUDIANTILES DIRECCIÓN N GENERAL DE DESEMPEÑO O ESTUDIANTIL Av. Universidad, Esq. El Chorro, Torre Ministerial, Piso 5. La Hoyada Caracas.
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