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Transcripción:

ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA Información en este número Gaceta Oficial No. 038 Extraordinaria de 15 de noviembre de 2011 BANCO CENTRAL DE CUBA Resolución No. 90/11 MINISTERIOS Ministerio de la Agricultura Resolución No. 122/11 Ministerio de Finanzas y Precios Resolución No. 369/11 Ministerio de Turismo Resolución No. 121/11

ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA EXTRAORDINARIA LA HABANA, MARTES 15 DE NOVIEMBRE DE 2011 AÑO CIX Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 38 Página 395 Gaceta Oficial No. xxx Ordinaria de xx de xxxxxxxx de 2011 BANCO CENTRAL DE CUBA RESOLUCIÓN No. 90/2011 POR CUANTO: En el artículo 13 del Decreto-Ley No. 173 Sobre los Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias de 28 de mayo de 1997, se establece que el Banco Central de Cuba, fija en las licencias que otorgue, el alcance y las operaciones que la institución financiera puede realizar. POR CUANTO: CASA FINANCIERA FINTUR S.A.; y que a todos los efectos legales se denomina FINTUR S.A.; es una institución financiera no bancaria, con facultades para la realización de actividades de intermediación financiera, según licencia otorgada mediante la Resolución No. 2 de 14 de enero de 2003, del Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba, siendo necesario ajustar las operaciones a las condiciones actuales. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36, del Decreto-Ley No. 172 de 28 de mayo de 1997, Del Banco Central de Cuba, PRIMERO: Cancelar la licencia otorgada a la institución financiera no bancaria CASA FINANCIERA FINTUR S.A.; en lo adelante FINTUR S.A.; mediante la Resolución No. 2 de 14 de enero de 2003, dictada por el Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba. SEGUNDO: Emitir nueva licencia a favor de FINTUR S.A.; según los términos del texto que se anexa a la presente Resolución, y que es parte integrante de la misma. TERCERO: FINTUR S.A.; en un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, realizará todos los trámites legales que procedan para adecuar su documentación legal a lo que en esta licencia se autoriza, y comunicará a la Secretaría del Banco Central de Cuba los cambios que hubiere tenido lugar. CUARTO: A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, queda cancelada la inscripción de FINTUR S.A.; en el Registro General de Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias, adscrito al Banco Central de Cuba en el asiento No. 46, folios 100 y 101; y se practicará una inscripción de oficio, según los términos previstos en la licencia que se otorga mediante esta Resolución. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba. DADA en La Habana, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil once. Ernesto Medina Villaveirán Ministro-Presidente Banco Central de Cuba LICENCIA ESPECÍFICA Se otorga esta Licencia Específica, en lo adelante LICENCIA, a favor de la institución financiera no bancaria CASA FINANCIERA FINTUR S.A.; en forma abreviada FINTUR S.A.; con sede en La Habana, para realizar operaciones de intermediación financiera en la República de Cuba, de acuerdo a lo que se establece a continuación: 1. Financiar operaciones de importación y exportación de productos, equipos y servicios en las que intervengan entidades turísticas cubanas, en pesos convertibles y en divisas. 2. Financiar mediante préstamos y facilidades crediticias, operaciones corrientes de entidades turísticas cubanas, 3. Recibir en sus cuentas corrientes en los bancos los ingresos de las entidades turísticas cubanas, en pesos convertibles y en divisas. 4. Emitir instrumentos de pago a favor de terceros a solicitud de entidades turísticas, y tramitar los cobros y pagos entre entidades turísticas con fondos en FINTUR S.A., 5. Financiar inversiones en pesos cubanos en el sector del turismo. 6. Realizar operaciones de fideicomiso a entidades turísticas, 7. Participar en operaciones de refinanciamiento de deudas entre empresas, descuento de documentos mercantiles y otras operaciones de igual naturaleza, siempre y cuando una de las partes sea una entidad turística cubana, en pesos cubanos, pesos convertibles y en divisas. 8. Ofrecer cobertura y aval financiero que respalden las operaciones comerciales internacionales de entidades turísticas cubanas, en pesos convertibles y en divisas. 9. Brindar a sus clientes servicios de ingeniería financiera, de gestión de problemas específicos, de consultoría en materia económica y financiera, en pesos cubanos, pesos convertibles y en divisas. 10. Emitir, aceptar, avalar, endosar y descontar letras de cambio y otros documentos negociables, de acuerdo a

396 GACETA OFICIAL 15 de noviembre de 2011 las disposiciones vigentes sobre esas operaciones, en pesos convertibles y en divisas. 11. Desarrollar modalidades crediticias de régimen específico tales como: arrendamiento financiero, factoraje, confirming y forfaiting en pesos cubanos, pesos convertibles y en divisas. FINTUR S.A.; podrá crear sucursales y agencias para la realización de su objeto social, y podrá asociarse y participar como accionista con entidades afines, nacionales y extranjeras, previa autorización del Banco Central de Cuba. Queda prohibido, a FINTUR S.A.; de acuerdo con las regulaciones vigentes, salvo que el Banco Central de Cuba autorice expresamente, lo siguiente: a) tomar depósitos en cuenta corriente, de ahorro, y a término, y en general realizar operaciones que la ley reserva exclusivamente de los bancos; b) colocar en el exterior, por medio de operaciones de crédito, de financiamiento o de inversión, los recursos que obtengan en el país; c) comprar productos, mercaderías y bienes que no sean indispensables para su normal funcionamiento; d) captar recursos por cuenta de terceros; e) entregar en dinero efectivo el importe de financiamientos que concedan a corto, mediano y largo plazo; y f) realizar directamente operaciones de compraventa de moneda extranjera en Cuba y en el exterior. Para la adecuación de su capital, FINTUR S.A.; cumplirá lo que disponga el Banco Central de Cuba al respecto. FINTUR S.A.; solicitará autorización expresa del Banco Central de Cuba para exceder los límites referidos a exposiciones máximas, posiciones abiertas, índices, riesgo/activos y otras regulaciones vigentes en este sentido. FINTUR S.A.; suministrará al Banco Central de Cuba y demás órganos y organismos que corresponda, los datos e informes que sean solicitados, tanto para su conocimiento, como por razón de las supervisiones que se realicen, y estará obligada a exhibir los libros, así como los documentos y demás antecedentes que pudieran solicitarle los funcionarios del Banco Central de Cuba en el cumplimiento de sus funciones. El Banco Central de Cuba podrá modificar o cancelar esta Licencia a solicitud de FINTUR S.A.; o cuando se incumpla lo establecido en la presente LICENCIA, o el Decreto-Ley No. 173 Sobre los Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias, de 28 de mayo de 1997, las disposiciones del Banco Central de Cuba u otras disposiciones legales aplicables. MINISTERIOS AGRICULTURA RESOLUCIÓN No. 122/2011 POR CUANTO: La Ley No. 95, de fecha 2 de noviembre de 2002, Ley de Cooperativas de Producción Agropecuaria y de Créditos y Servicios faculta al que resuelve para aprobar, a solicitud del órgano de dirección de la cooperativa, el objeto social de las Cooperativas de Producción Agropecuaria y de las de Créditos y Servicios. POR CUANTO: El Acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 21 de septiembre de 1993, número para el control administrativo 2708, y la Resolución No. 629 de 2004 del Ministro de la Agricultura Reglamento General de las Unidades Básicas de Producción Cooperativa, faculta al que resuelve para aprobar los objetos sociales de las Unidades Básicas de Producción Cooperativa. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 287 de fecha 28 de octubre de 2011, De la extinción del Ministerio del Azúcar, en su Disposición Especial Primera, traspasa al Ministerio de la Agricultura atribuciones y funciones específicas de carácter estatal. POR CUANTO: Se hace necesario, autorizar y, en su caso aprobar, de oficio, la ampliación del objeto social de las Cooperativas de Producción Agropecuaria, de Créditos y Servicios y de las Unidades Básicas de Producción Cooperativa, que voluntariamente así lo decidan, en cumplimiento del Acuerdo No. 14 adoptado en el X Congreso de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, sobre la realización de ventas directas de sus producciones a los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector del turismo. POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el numeral 4, del Apartado Tercero, del Acuerdo No. 2817, de 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, PRIMERO: Autorizar y, en su caso aprobar, de oficio, la ampliación del objeto social de las Cooperativas de Producción Agropecuaria, de Créditos y Servicios y de las Unidades Básicas de Producción Cooperativa, que voluntariamente lo decidan, la actividad siguiente: Producir y comercializar, de forma mayorista, productos carbón vegetal a los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector del turismo, en pesos cubanos (CUP). SEGUNDO: El órgano de dirección colectiva de las entidades a las que se contrae el Apartado anterior, de acuerdo con los procedimientos establecidos en cada caso, deciden la adición o no de la actividad antes señalada en sus respectivos objetos sociales en el momento que consideren oportuno. TERCERO: La presente Resolución entrará en vigor el 1ro. de diciembre de 2011. COMUNÍQUESE a los viceministros, a los delegados provinciales, a los directores del Aparato Central y a los directores generales de empresas de este Ministerio. DESE CUENTA a la Contralora General de la República, los ministros de Turismo, Economía y Planificación, de Finanzas y Precios, de Justicia, de Trabajo y Seguridad Social, al Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba, al Presidente del Grupo Azucarero, al Presidente de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, y al Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba. ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Resoluciones a cargo de la Dirección Jurídica del Ministerio de la Agricultura. de 2011. Gustavo Luis Rodríguez Rollero Ministro de la Agricultura FINANZAS Y PRECIOS RESOLUCIÓN No. 369-2011 POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 19 de marzo de 2001, número para el control administrativo 3944, fueron aprobados, con carácter provisional hasta tanto sea

15 de noviembre de 2011 GACETA OFICIAL 397 adoptada la nueva legislación sobre la Organización de la Administración Central del Estado, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio de Finanzas y Precios, entre las que se encuentra la establecida en el Apartado Segundo, de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política financiera y de precios del Estado y del Gobierno, con todas las funciones que al respecto le confiere el Decreto-Ley No. 192, De la Administración Financiera del Estado, de fecha 8 de abril de 1999. POR CUANTO: Se ha estimado conveniente que las ventas directas de productos agrícolas sin procesar industrialmente, arroz consumo y carbón vegetal que realicen las cooperativas de producción agropecuaria, las de créditos y servicios, las unidades básicas de producción cooperativa y las empresas estatales que tienen en su patrimonio organopónicos, a las entidades hoteleras y gastronómicas del sector del turismo, establezcan los precios por acuerdo entre las partes y sean compensadas por el presupuesto estatal, por lo que se hace necesario autorizar la libre fijación del precio y establecer el procedimiento financiero correspondiente. POR CUANTO: A los fines expresados en el Por Cuanto anterior es procedente realizar la modificación de la Resolución No. 235, de fecha 30 de septiembre de 2005, de este Ministerio, que puso en vigor el Clasificador por Objetos de Gastos del Presupuesto del Estado, integrado al Manual de Normas Cubanas de Información Financiera, a fin de crear el elemento de gasto que posibilite registrar la compensación del Presupuesto del Estado a que se refiere el Por Cuanto anterior. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, PRIMERO: Autorizar que se establezcan los precios por acuerdo entre las partes, en las ventas de productos agrícolas sin procesar industrialmente, arroz consumo y carbón vegetal que realicen las cooperativas de producción agropecuaria, las de créditos y servicios, las unidades básicas de producción cooperativa y las empresas estatales que tienen en su patrimonio organopónicos, en lo sucesivo productores agropecuarios a los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico. SEGUNDO: Establecer el siguiente: Procedimiento para la compensación y contabilización de las ventas directas por los productores agropecuarios a los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico ARTÍCULO 1.-El objetivo del presente es establecer el procedimiento financiero para el tratamiento de los recursos presupuestarios requeridos y la contabilización de los pagos a los productores agropecuarios, por la comercialización directa de productos agrícolas sin procesar industrialmente, arroz consumo y carbón vegetal entre estas entidades y los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico. ARTÍCULO 2.-En las transacciones a las que se contrae este Procedimiento se aplica una compensación de seis (6) pesos cubanos (CUP) por cada peso convertible (CUC) destinado por los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico, para el pago de los productos vendidos, de forma directa, por los productores agropecuarios. ARTÍCULO 3.-La compensación a que se refiere el artículo anterior se asigna por el Presupuesto Central del Estado al Ministerio de Turismo, con destino a la Casa Financiera FINTUR S.A., para los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico, clientes de esta institución. Para los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico pertenecientes al Grupo de Turismo Gaviota S.A., la compañía turística Habaguanex S.A., y el Grupo Empresarial PALCO, el presupuesto destinado a la compensación se deposita en la institución bancaria en que realicen sus operaciones. Los fondos serán administrados en los términos y condiciones que se pacten en el contrato suscrito, a esos fines, entre este Ministerio y la institución bancaria en cuestión. ARTÍCULO 4.-El Ministerio de Turismo y las instituciones bancarias informarán, con la periodicidad que se establezca, al Ministerio de Finanzas y Precios el saldo disponible y, al cierre del período fiscal, el saldo no utilizado lo transferirá a la Cuenta Ingresos Centralizados del Presupuesto Central o Cuenta Estandarizada, según corresponda. ARTÍCULO 5.-Los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico que realicen compras directas a productores agropecuarios, según este procedimiento, reciben las correspondientes facturas en pesos cubanos (CUP), dividen el importe de estas entre el resultado de la suma de la compensación fijada por cada peso convertible (CUC), más la tasa de cambio aprobada por el Banco Central de Cuba, consignan la cifra obtenida en sus registros contables y en la orden de pago que libren en pesos convertibles (CUC) por esas compras. TERCERO: La Dirección General de Presupuesto de este Ministerio coordinará con el Ministerio de Turismo y las instituciones bancarias comprendidas en las presentes disposiciones, las fechas en que deben certificar al Ministerio de Finanzas y Precios lo aportado por este concepto en pesos convertibles (CUC) a la Cuenta de Financiamiento Central. CUARTO: Modificar la Resolución No. 235, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios con fecha 30 de septiembre de 2005, a los fines de incorporar: A) al Clasificador por Objetos de Gastos, dentro de la Partida 84: Transferencias, Subsidios y Subvenciones, el elemento siguiente: Partida Elemento Descripción 84 Transferencias, Subsidios y Subvenciones 08 Compensación por ventas directas de productos agrícolas B) a la Explicación de los Análisis de Gastos, de la Partida 84: Transferencias, Subsidios y Subvenciones, lo siguiente: Elemento 08: Compensación por ventas directas de productos agrícolas: Por este elemento se registrará la compensación que realiza el Presupuesto del Estado a través de la institución financiera o bancaria que ejecute las operaciones, para las ventas directas de productos agrícolas sin procesar industrialmente, arroz consumo y carbón vegetal, por los productores agropecuarios a establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico. QUINTO: La presente Resolución entra en vigor el 1ro. de diciembre de 2011. DESE CUENTA de la presente al Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba, a los ministros de Economía y Planificación, de Turismo, de la Agricultura, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, al Jefe de la Oficina del Historiador de La Habana, al Director del Grupo PALCO, a los presidentes del Grupo Azucarero AZCUBA y de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños y al Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

398 GACETA OFICIAL 15 de noviembre de 2011 de 2011. Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y Precios TURISMO RESOLUCIÓN No. 121 DE 2011 POR CUANTO: Resulta necesario establecer el procedimiento para realizar las compraventas directas de productos carbón vegetal entre los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico y las Cooperativas de Producción Agropecuaria y de Créditos y Servicios, las unidades básicas de Producción Cooperativas y las empresas estatales con organopónicos. POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el numeral 4, del Apartado Tercero, del Acuerdo No. 2817, de 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, PRIMERO: Establecer el siguiente: Procedimiento para la compraventa directa de productos agrícolas sin procesar industrialmente, arroz consumo y carbón vegetal entre los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico y los productores agropecuarios ARTÍCULO 1.-Las relaciones de compraventa de productos carbón vegetal que se establecen entre las Cooperativas de Producción Agropecuaria y de Créditos y Servicios, las unidades básicas de Producción Cooperativas y las empresas estatales con organopónicos, que en lo sucesivo se denominan productores agropecuarios, y los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico se realiza mediante contrato en el que el precio de venta de cada producto se fija por acuerdo entre las partes. ARTÍCULO 2.-Los precios que acuerden las partes se fijan en pesos cubanos (CUP), tomando en consideración que el volumen de productos a contratar no deteriore la eficiencia de los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico. ARTÍCULO 3.-Al recibir las mercancías, los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico librarán orden de pago, de acuerdo con la facturación aceptada, a la institución financiera FINTUR S.A., u otra de la que sea cliente, por los montos en pesos convertibles (CUC), la que emitirá los instrumentos de pago en pesos cubanos (CUP) a favor de los productores agropecuarios que corresponda. ARTÍCULO 4.-Los establecimientos hoteleros y gastronómicos del MINTUR, a través de sus Casas Matrices, informan los valores contratados para períodos posteriores a la institución financiera FINTUR S.A., y esta lo comunicará al Ministerio de Turismo, a los fines de lograr el reaprovisionamiento de los fondos necesarios, con el Ministerio de Finanzas y Precios, para garantizar el pago de esas operaciones. Las instalaciones turísticas de las empresas mixtas, abrirán cuentas en CUC en FINTUR S.A., para la tramitación de las operaciones de compraventa directa de productos agrícolas. ARTÍCULO 5.-Para la tramitación y procesamiento de las operaciones de pago, los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico, clientes de FINTUR S.A., presentarán el modelo de Solicitud de Pago, indicando los datos del productor agropecuario acreedor del pago en pesos cubanos (CUP), así como expresará el instrumento de pago pactado entre las partes. Las instalaciones turísticas de las Empresas Mixtas, presentarán en FINTUR S.A., cheque o copia del modelo de transferencia acuñado por el Banco, conjuntamente con una comunicación firmada con dos de las firmas autorizadas, indicando los datos bancarios de la entidad a la que le corresponde el pago en CUP, así como el instrumento de pago a utilizar previamente pactado entre las partes. ARTÍCULO 6.-Los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico, pertenecientes al Grupo de Turismo Gaviota S.A., la compañía turística Habaguanex S.A. y el Grupo Empresarial PALCO aplicarán el procedimiento financiero establecido por el Banco Central de Cuba para estas operaciones y realizan las transacciones previstas con el Banco de Crédito y Comercio (BANDEC) y con el Banco Metropolitano. ARTÍCULO 7.-Los recursos captados por la institución financiera FINTUR S.A., en pesos convertibles (CUC) se transfieren a la Cuenta de Financiamiento Central a cambio del contravalor en pesos cubanos (CUP) según el procedimiento establecido. ARTÍCULO 8.-El Ministerio de Turismo, a partir del aporte de la institución financiera FINTUR S.A., solicitará al Ministerio de Finanzas y Precios, con la periodicidad que se requiera, las asignaciones de recursos en pesos cubanos (CUP) por concepto de compensación, en correspondencia con los pesos convertibles (CUC) aportados y el comportamiento de la ejecución del financiamiento recibido para la realización de las compraventas en los períodos sucesivos. SEGUNDO: El Ministerio de Turismo autorizará paulatinamente, en un término de hasta seis (6) meses, la incorporación de todos los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico, a la modalidad de compraventa directa de productos agrícolas sin procesar industrialmente, arroz consumo y carbón vegetal, con los productores agropecuarios. TERCERO: Facultar a los viceministros que atienden la actividad de Economía y de Operaciones y Calidad para la emisión de las instrucciones que se requieran a los efectos de implementar y garantizar el cumplimiento de lo dispuesto por la presente en el Ministerio de Turismo. CUARTO: Encargar a los directores de las direcciones de Logística y de Finanzas y Riesgos del Ministerio de Turismo, la implementación y control de lo establecido en la presente. QUINTO: La presente Resolución entra en vigor el 1ro. de diciembre de 2011. COMUNÍQUESE a los jefes de las entidades del Sistema de Turismo y a los delegados del Ministro de Turismo en los territorios. DESE CUENTA a los ministros de la Agricultura, de Economía y Planificación, de Finanzas y Precios, al Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba, al Presidente de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños y al Presidente del Grupo Azucarero AZCUBA. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Turismo. del año 2011. Manuel Marrero Cruz Ministro de Turismo