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Transcripción:

Ayudas e incentivos para empresas Referencia: 51894 Anual: X Actualizado a: 03/05/2016 Se publican los créditos disponibles para atender las solicitudes de la convocatoria 2016, para la renovación de los compromisos de las ayudas en materia de medidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2000-2006 en Castilla-La Mancha Destinatarios: Titulares de explotaciones agrarias Información de interés Ámbito gegráfico: Organismo: Administración: Castilla - La Mancha Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural Junta de Comunidades de Castilla La Mancha Plazo(s) de solicitud: 30/04/2016 Notas solicitud: Tipo: Última convocatoria, del 1 de febrero al 30 de abril de 2016. En espera de próxima convocatoria Subvención Importe: 200.000,00 Notas: CEE: Crédito 2016: 200.000 euros En el marco del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER Enlaces: Referencias de la publicación - Resolución 160224. Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 40 de 29 de febrero de 2016. (Convocatoria) - Resolución 160223. Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 40 de 29 de febrero de 2016. (Extracto) - Resolución 160224. Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 40 de 29 de febrero de 2016. (Extracto) Sectores Subsectores Descriptores Agrario Mejora de estructuras Producción Desarrollo rural Producción ecológica Protección del medio ambiente Técnicas de cultivo Página 1 de 2 Resumen de la Ayuda elaborado a partir de la Publicación Oficial de referencia. Recopilado y procesado por la Dirección General de Industria y de la Pyme

Ayudas e incentivos para empresas Referencia: 51894 Ganadero Mejora de estructuras Producción Apicultura Desarrollo rural Ganadería autóctona Producción ecológica Protección del medio ambiente Selección de razas Página 2 de 2 Resumen de la Ayuda elaborado a partir de la Publicación Oficial de referencia. Recopilado y procesado por la Dirección General de Industria y de la Pyme

AÑO XXXV Núm. 40 29 de febrero de 2016 4665 III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural Resolución de 24/02/2016, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se publican los créditos disponibles para atender las solicitudes de la convocatoria en 2016, para la renovación de los compromisos de las ayudas en materia de medidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2000-2006 en Castilla-La Mancha. [2016/2115] Por Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 24 de marzo de 1995 (DOCM nº 17 de 7 de abril de 1995) se reguló el régimen de ayudas a la adopción de prácticas agrícolas compatibles con la conservación del hábitat para las aves esteparias y la grulla común en diecinueve zonas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. El artículo 4 Medidas agroambientales a aplicar, recoge en su apartado 3, la retirada de la producción de tierras de cultivo durante al menos veinte años como una de las medidas agroambientales a aplicar. Por Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 10 de abril de 1997 (DOCM nº 18 de 25 de abril de 1997) se reguló el régimen de ayudas a la adopción de prácticas agrícolas compatibles con la conservación del hábitat en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabañeros. El artículo 1.1 establece las actuaciones objeto de ayuda, recogiendo en su letra c), la medida 3 retirada de la producción de tierras de cultivo, durante, al menos, veinte años, de aplicación en toda el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional. Ambas ayudas, están reguladas en el Reglamento (CEE) nº 2078/1992 del Consejo de 30 de junio de 1992 (DO nº L215 de 30-07-1992), sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural. Así, en el artículo 2 apartado 1 letra f) del citado Reglamento, se contempla el régimen de ayudas a retirar de la producción las tierras de labor durante al menos veinte años para utilizarlas con fines relacionados con el medio ambiente, en particular para constituir reservas de biotopos o parques naturales, o para proteger las aguas. Estas ayudas, por su duración en el tiempo (veinte años) se han estado financiando con cargo a los Programas de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para los periodos de programación 2000-2006 y 2007-2013, de acuerdo a los correspondientes Reglamentos de transición. Las ayudas anuales solicitadas para el año 2016 estarán cofinanciadas por el nuevo Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 para Castilla-La Mancha que se ha sido aprobado por Decisión de la Comisión de la Unión Europea C(2015) 7561, de 30 de octubre de 2015, al amparo del citado Reglamento (UE) nº 1305/2013. Este Reglamento en su artículo 89 Disposiciones transitorias establece que A fin de facilitar la transición del régimen establecido por el Reglamento (CE) nº 1698/2005 al establecido por el presente Reglamento, se otorgan a la Comisión competencias para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 83 en lo referente a las condiciones en que las ayudas aprobadas por la Comisión en virtud del Reglamento (CE) nº 1698/2005 puedan integrarse en las ayudas previstas en el presente Reglamento. Por su parte, el Reglamento (UE) nº 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) contempla en su artículo 3.2 que los gastos relativos a los compromisos jurídicos con los beneficiarios contraídos en virtud de las medidas previstas en los artículos 20 y 36 (ayudas agroambientales) del Reglamento (CE) nº 1698/2005, podrán beneficiarse de una contribución del Feader en el período de programación 2014-2020. Aprobada la Orden 23/02/2016 de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2016, su forma y plazo de presentación, procede publicar el crédito previo a la resolución y concesión de las ayudas en materia de medidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2000-2006 en Castilla-La Mancha derivadas de las solicitudes anuales que se presenten al amparo de la misma. Para las solicitudes anuales presentadas el año 2016 se estima un crédito necesario de 200.000 de euros con cargo a la partida presupuestaria 2103G/718A/4734D, con el que se atenderá la renovación de compromisos de las medidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2000-2006 en Castilla-La Mancha derivados de la Orden

AÑO XXXV Núm. 40 29 de febrero de 2016 4666 23/02/2016 de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2016, su forma y plazo de presentación. Dicho importe, será cofinanciado por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en los porcentajes establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2014-2020, que son el 17,5, 7,5 y 75% respectivamente, con la siguiente distribución estimada por anualidades: - Anualidad 2016: 0,00 - Anualidad 2017: 200.000,00 En virtud de lo expuesto, resuelvo: Publicar la cuantía total máxima disponible de 200.000 de euros que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 2103G/718A/4734D de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para las ayudas en materia de medidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2000-2006 en Castilla-La Mancha derivadas de las solicitudes anuales presentadas al amparo de la Orden 23/02/2016 de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2016, su forma y plazo de presentación. Disposición final única. Eficacia. La presente resolución produce efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Toledo, 24 de febrero de 2016 El Director General de Desarrollo Rural NICASIO PELÁEZ PELÁEZ

AÑO XXXV Núm. 40 29 de febrero de 2016 4663 III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural Extracto de la Resolución de 23/02/2016, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se publican los créditos disponibles para atender las solicitudes de la convocatoria en 2016, para la renovación de los compromisos de las ayudas en materia de medidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2000-2006 en Castilla-La Mancha. [2016/2134] BDNS (Identif.): 301526 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacionales de subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index Primero. Beneficiarios. Los titulares de explotaciones que posean parcelas dedicadas a cultivos herbáceos de secano y sean beneficiarios de ayudas al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 24 de marzo de 1995, por la que se reguló el régimen de ayudas a la adopción de prácticas agrícolas compatibles con la conservación del hábitat para las aves esteparias y la grulla común en diecinueve zonas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y cumplan los requisitos en ella establecidos. Los titulares de explotaciones agrarias y los propietarios de terrenos pertenecientes al Área de Influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabañeros, y sean beneficiarios de ayudas al amparo de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 10 de abril de 1997, por la que se reguló el régimen de ayudas a la adopción de prácticas agrícolas compatibles con la conservación del hábitat en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabañeros y cumplan los requisitos en ella establecidos. Segundo. Objeto y bases reguladoras. Por Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 24 de marzo de 1995 (DOCM nº 17 de 7 de abril de 1995) se reguló el régimen de ayudas a la adopción de prácticas agrícolas compatibles con la conservación del hábitat para las aves esteparias y la grulla común en diecinueve zonas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. El artículo 4 Medidas agroambientales a aplicar, recoge en su apartado 3, la retirada de la producción de tierras de cultivo durante al menos veinte años como una de las medidas agroambientales a aplicar. Por Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 10 de abril de 1997 (DOCM nº 18 de 25 de abril de 1997) se reguló el régimen de ayudas a la adopción de prácticas agrícolas compatibles con la conservación del hábitat en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabañeros. El artículo 1.1 establece las actuaciones objeto de ayuda, recogiendo en su letra c), la medida 3 retirada de la producción de tierras de cultivo, durante, al menos, veinte años, de aplicación en toda el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional. Tercero. Cuantía. Las ayudas anuales solicitadas para el año 2016 estarán cofinanciadas por el nuevo Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 para Castilla-La Mancha que se ha sido aprobado por Decisión de la Comisión de la Unión Europea C(2015) 7561, de 30 de octubre de 2015, al amparo del citado Reglamento (UE) nº 1305/2013. Se ha estimado un crédito necesario de 200.000 de euros con cargo a la partida presupuestaria 2103G/718A/4734D de los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castila-La Mancha. Dicho importe, será cofinanciado por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en los porcentajes establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2014-2020, que son el 17,5, 7,5 y 75% respectivamente, con la siguiente distribución estimada por anualidades:

AÑO XXXV Núm. 40 29 de febrero de 2016 4664 Anualidad 2016: 0,00 Anualidad 2017: 200.000,00 Cuarto. Solicitudes, forma y plazo. De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 23 de febrero de 2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2016, su forma y plazo de presentación. Quinto. Otros datos. Ambas ayudas, están reguladas en el Reglamento (CEE) nº 2078/1992 del Consejo de 30 de junio de 1992 (DO nº L215 de 30-07-1992), sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural. Así, en el artículo 2 apartado 1 letra f) del citado Reglamento, se contempla el régimen de ayudas a retirar de la producción las tierras de labor durante al menos veinte años para utilizarlas con fines relacionados con el medio ambiente, en particular para constituir reservas de biotopos o parques naturales, o para proteger las aguas. Toledo, 23 de febrero de 2016 El Director General de Desarrollo Rural

AÑO XXXV Núm. 40 29 de febrero de 2016 4667 III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural Extracto de la Resolución de 24/02/2016, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se publican los créditos disponibles para atender las solicitudes de la convocatoria en 2016, para la renovación de los compromisos de las ayudas en materia de medidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2000-2006 en Castilla-La Mancha. [2016/2138] BDNS (Identif.): 301526 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacionales de subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index Primero. Beneficiarios. Los titulares de explotaciones que posean parcelas dedicadas a cultivos herbáceos de secano y sean beneficiarios de ayudas al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 24 de marzo de 1995, por la que se reguló el régimen de ayudas a la adopción de prácticas agrícolas compatibles con la conservación del hábitat para las aves esteparias y la grulla común en diecinueve zonas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y cumplan los requisitos en ella establecidos Los titulares de explotaciones agrarias y los propietarios de terrenos pertenecientes al Área de Influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabañeros, y sean beneficiarios de ayudas al amparo de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 10 de abril de 1997, por la que se reguló el régimen de ayudas a la adopción de prácticas agrícolas compatibles con la conservación del hábitat en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabañeros y cumplan los requisitos en ella establecidos Segundo. Objeto y bases reguladoras. Por Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 24 de marzo de 1995 (D.O.C.M. nº 17 de 7 de abril de 1995) se reguló el régimen de ayudas a la adopción de prácticas agrícolas compatibles con la conservación del hábitat para las aves esteparias y la grulla común en diecinueve zonas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. El artículo 4 Medidas agroambientales a aplicar, recoge en su apartado 3, la retirada de la producción de tierras de cultivo durante al menos veinte años como una de las medidas agroambientales a aplicar. Por Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 10 de abril de 1997 (D.O.C.M. nº 18 de 25 de abril de 1997) se reguló el régimen de ayudas a la adopción de prácticas agrícolas compatibles con la conservación del hábitat en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabañeros. El artículo 1.1 establece las actuaciones objeto de ayuda, recogiendo en su letra c), la medida 3 retirada de la producción de tierras de cultivo, durante, al menos, veinte años, de aplicación en toda el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional. Tercero. Cuantía. Las ayudas anuales solicitadas para el año 2016 estarán cofinanciadas por el nuevo Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 para Castilla-La Mancha que se ha sido aprobado por Decisión de la Comisión de la Unión Europea C(2015) 7561, de 30 de octubre de 2015, al amparo del citado Reglamento (UE) nº 1305/2013. Se ha estimado un crédito necesario de 200.000 de euros con cargo a la partida presupuestaria 2103G/718A/4734D de los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castila-La Mancha. Dicho importe, será cofinanciado por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en los porcentajes establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2014-2020, que son el 17,5, 7,5 y 75% respectivamente, con la siguiente distribución estimada por anualidades:

AÑO XXXV Núm. 40 29 de febrero de 2016 4668 Anualidad 2016: 0,00 Anualidad 2017: 200.000,00 Cuarto. Solicitudes, forma y plazo. De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 23 de febrero de 2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2016, su forma y plazo de presentación. Quinto. Otros datos. Ambas ayudas, están reguladas en el Reglamento (CEE) nº 2078/1992 del Consejo de 30 de junio de 1992 (DO nº L215 de 30-07-1992), sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural. Así, en el artículo 2 apartado 1 letra f) del citado Reglamento, se contempla el régimen de ayudas a retirar de la producción las tierras de labor durante al menos veinte años para utilizarlas con fines relacionados con el medio ambiente, en particular para constituir reservas de biotopos o parques naturales, o para proteger las aguas. Toledo, 24 de febrero de 2016 El Director General de Desarrollo Rural