Ayudas e incentivos para empresas

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1 Ayudas e incentivos para empresas Referencia: Actualizado a: 29/09/2017 Se convocan anticipadamente para el ejercicio 2017, las subvenciones destinadas a apoyar la creación de empresas por jóvenes agricultores Destinatarios: Jóvenes agricultores y ganaderos, titular o cotitular de explotación agraria Información de interés Ámbito gegráfico: Organismo: Administración: Canarias Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas Gobierno de Canarias Plazo(s) de solicitud: 28/02/2017 Notas solicitud: Tipo: Última convocatoria, del 10 de enero al 28 de febrero de En espera de próxima convocatoria Subvención Importe: ,50 Notas: Crédito 2017: euros. Incrementado hasta un total de euros. Incrementado hasta un total de ,50 euros. Cuantía máxima de euros por beneficiario CEE: Enlaces: En el marco del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER Referencias de la publicación - Orden Boletín Oficial de Canarias número 252 de 29 de diciembre de (Extracto- Convocatoria) - Orden Boletín Oficial de Canarias número 253 de 30 de diciembre de (Modificación) - Orden Boletín Oficial de Canarias número 147 de 1 de agosto de (Modificación) - Orden Boletín Oficial de Canarias número 189 de 29 de septiembre de (Modificación) - Orden Boletín Oficial de Canarias número 186 de 23 de septiembre de (Bases reguladoras) Sectores Subsectores Descriptores Agrario Infraestructura Mejora de estructuras Creación de empresas Jóvenes agricultores Mejora de instalaciones Modernización de explotaciones Página 1 de 2 Resumen de la Ayuda elaborado a partir de la Publicación Oficial de referencia. Recopilado y procesado por la Dirección General de Industria y de la Pyme

2 Ayudas e incentivos para empresas Referencia: Ganadero Infraestructura Mejora de estructuras Creación de empresas Mejora de instalaciones Modernización de explotaciones Página 2 de 2 Resumen de la Ayuda elaborado a partir de la Publicación Oficial de referencia. Recopilado y procesado por la Dirección General de Industria y de la Pyme

3 Boletín Oficial de Canarias núm Jueves 29 de diciembre de 2016 V. Anuncios Otros anuncios Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas 4934 EXTRACTO de la Orden de 21 de diciembre de 2016, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2017, las subvenciones destinadas a apoyar la creación de empresas por jóvenes agricultores. BDNS (Identif.): De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3, letra b) y 20.8, letra a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( Primero.- Beneficiarios. Los jóvenes agricultores y ganaderos (mayores de 18 años y menores de 41 años, en el momento de la presentación de la solicitud de subvención) que accedan por primera vez como titular o cotitular de una explotación agraria prioritaria o alcancen tal consideración en un plazo máximo de 2 años desde el momento de la instalación. Dichos beneficiarios deberán además cumplir los requisitos exigidos en la Sección 8ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias para el periodo , aprobada por Orden de 15 de septiembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (BOC nº 186, de ). Segundo.- Objeto. La creación de empresas por jóvenes agricultores mediante la concesión de subvenciones a su primera instalación en una explotación agraria como titular o cotitular, de forma individual o asociativa, con el fin de contribuir a la mejora estructural y a la modernización de las explotaciones, tanto en el momento de su instalación como con posterioridad a ella. Tercero.- Bases reguladoras. Orden de 15 de septiembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias para el periodo (BOC nº 186, de ). Cuarto.- Cuantía. Se destinan créditos por importe de un millón treinta y ocho mil doscientas ochenta y cinco ( ,00) euros, distribuidos en las siguientes anualidades: boc-a

4 Boletín Oficial de Canarias núm Jueves 29 de diciembre de 2016 a) Novecientos ocho mil doscientos ochenta y cinco ( ,00) euros con cargo a la Aplicación Presupuestaria A P.I.: Ayuda a la instalación de jóvenes agricultores FEADER M-6.1 de ellos cuatrocientos ocho mil doscientos ochenta y cinco ( ,00) euros se imputarán a la anualidad de 2017, doscientos mil ( ,00) euros, a la anualidad de 2018 y trescientos mil ( ,00) euros, a la anualidad de b) Ciento treinta mil ( ,00) euros con cargo a la Aplicación Presupuestaria C P.I.: Ayuda a la instalación de jóvenes ganaderos FEADER M-6.1, de ellos setenta mil (70.000,0000) euros se imputarán a la anualidad de 2017, treinta mil (30.000,00) euros, a la anualidad de 2018 y treinta mil (30.000,00) euros, a la anualidad de Estas subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea en un 85%, dicha cofinanciación, que asciende a cinco millones ochocientos ochenta y tres mil seiscientos quince ( ,00) euros, no se incorpora a esta convocatoria, sino que se abonará directamente a los que resulten beneficiarios de las mismas a través del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. Dos meses, contados a partir de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Canarias. Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS, Narvay Quintero Castañeda. boc-a

5 ORDEN POR LA QUE SE CONVOCAN DE MANERA ANTICIPADA PARA EL EJERCICIO 2017 LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR LA CREACIÓN DE EMPRESAS POR JÓVENES AGRICULTORES. Examinada la iniciativa del Director General de Agricultura y Director General de Ganadería, para convocar de manera anticipada, para el ejercicio 2017, las subvenciones destinadas a apoyar la creación de empresas por jóvenes agricultores, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- La Orden de 15 de septiembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el período (BOC nº 186 de ), dedica, la sección 5ª de su Capítulo II, a las subvenciones destinadas a apoyar la creación de empresas por jóvenes agricultores. Segundo.- En el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017 está previsto crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Estas subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea en un 85 por ciento, por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en un 4,5 por ciento, y por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en un 10,5 por ciento. La cofinanciación del 85% de la Unión Europea, que asciende a cinco millones ochocientos ochenta y tres mil seiscientos quince euros ( ,00 ), no se incorpora a esta Convocatoria, sino que se abonarán directamente a los que resulten beneficiarios de las subvenciones que se convocan, a través del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos. En la dirección puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 09EizpEkgKdR3mmXxSwLydU8B-pP8pek8

6 FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Corresponde al titular del Departamento la aprobación del gasto, con carácter previo a la convocatoria, conforme con lo dispuesto en el artículo artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el artículo 68 y 69 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. Asimismo, le corresponde la competencia para dictar esta Orden, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59.1 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el período , aprobada por Orden de 15 de septiembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, (BOC nº 186 de ). Segundo.- A la presente convocatoria le serán de aplicación los preceptos básicos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las excepciones contempladas en la disposición transitoria cuarta y en los términos de su disposición final séptima. Asimismo, le resultarán de aplicación los preceptos básicos de la Ley 40/1015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tercero.- Las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el período (BOC nº 186 de ), aprobada por la ya citada Orden de 15 de septiembre de 2016, determina que la convocatoria anual deberá tener además el siguiente contenido: a) La determinación de las personas integrante del Comité de Valoración ante el que deberá exponerse oralmente el Plan Empresarial presentado por joven, letra g) del apartado 1 del artículo 32 de las bases y del Comité de Valoración a los efectos de llevar a cabo la valoración a que se refiere el apartado 3 del artículo 63 de las bases, dicha designación deberá llevarse a cabo en la forma exigida en dicho precepto. Por razones de economía y simplificación se designa un único Comité de valoración para las subvenciones de agricultura y otro para las de ganadería que asumirán las funciones ya señaladas en le letra g) del apartado 1 del artículo 32 y en el apartado 3 del artículo 63 de las bases. 2 En la dirección puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 09EizpEkgKdR3mmXxSwLydU8B-pP8pek8

7 b) La aprobación del modelo normalizado de solicitud, artículo 60.1 de las bases, dichas solicitudes incluirá por exigencia de las letras d) y e) del apartado 2 de su artículo 32 los modelos normalizados de declaración responsables y de compromisos acreditativo del cumplimiento de los requisitos exigidos en las letras b), h) y j) y e), f), g), i), k), l), m), n ) y ñ) 5), del apartado 1 del citado artículo 32. a que se refiere las mismas. Asimismo incluirá por exigencia de la letra b) del apartado 2 del mismo precepto, la Memoria de objetivos para logar la capacitación y competencia profesional adecuada c) El modelo del plan empresarial, letra c) del apartado 2 del artículo 32 de las bases. d) La aprobación, en el caso de jóvenes agricultores, de baremos estándar de costes unitarios (BECUS), y en el caso de jóvenes ganaderos, los módulos de coste máximo, letra b). 1, del apartado 2 del artículo 33, de las bases. e) La determinación, exigida en el apartado 1 y 2 del artículo 65 de las referidas bases reguladoras, de si la notificación de la resolución del procedimiento, así como de las restantes notificaciones que deban practicarse para culminar el procedimiento o las derivadas de las modificaciones de la resolución previstas en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se llevarán a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o en el servicio de Tablón de Anuncios Electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. f) La indicación, de conformidad con la disposición Adicional Única de la referida Orden de 15 de septiembre de 2016, de otros trámites del procedimiento de concesión y justificación que pueden ser cumplimentados por vía electrónica, informática o telemática. En este sentido se incorpora en esta convocatoria la posibilidad de que las alegaciones al trámite de audiencia, la aceptación previstas, respectivamente, en los apartados 5 y 6 del artículo 63, la justificación del artículo 71 y la contestación al requerimiento en el apartado 3 del artículo 72 de las bases reguladoras, se presenten por vía electrónica. En el caso de las personas jurídicas y entidades previstas en el artículo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación por vía electrónica es obligatoria. 3 En la dirección puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 09EizpEkgKdR3mmXxSwLydU8B-pP8pek8

8 Cuarto- El artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, ya mencionado, atribuye al titular del Departamento la competencia para conceder subvenciones. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en otro órgano de la misma Administración, y por tanto, y por razones de economía y eficacia, en los órganos instructores del procedimiento, esto es, en el Director General de Agricultura, cuando se trate de subvenciones destinadas para la realización de inversiones en agricultura, y en el Director General de Ganadería, en el caso de subvenciones destinadas para la realización de inversiones en ganadería, todo ello en base a las competencias que dichos órganos tienen atribuidas, expresa y respectivamente, por el artículo 8.1.C), e) y n), y el artículo 10.1.A), a) y f), del referido reglamento orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo. En virtud de lo anteriormente expuesto y visto el informe-propuesta de la Secretaria General Técnica, R E S U E L V O: Primero.- Aprobar la realización de un gasto durante los ejercicios 2017, 2018 y 2019, por importe de UN MILLÓN TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y CINCO EUROS ( ,00 ), distribuidos en las siguientes anualidades: a) NOVECIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS ( ,00 ) euros con cargo a la Aplicación Presupuestaria A P.l.: "Ayuda a la instalación de jóvenes agricultores FEADER M-6.1" de ellos cuatrocientos ocho mil doscientos ochenta y cinco euros ( ,00 ) se imputarán a la anualidad de 2017, doscientos mil euros ( ,00 ), a la anualidad de 2018 y trescientos mil euros ( ,00 ), a la anualidad de 2019 b) CIENTO TREINTA MIL EUROS ( ,00 ) con cargo a la Aplicación Presupuestaria C P.I.: "ayuda a la instalación de jóvenes ganaderos feader m-6.1", de ellos setenta mil euros (70.000,00 ) se imputarán a la anualidad de 4 En la dirección puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 09EizpEkgKdR3mmXxSwLydU8B-pP8pek8

9 2017, treinta mil euros (30.000,00 ), a la anualidad de 2018 y treinta mil euros (30.000,00 ), a la anualidad de Segundo.- Convocar, de manera anticipada para el ejercicio 2017, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio, las subvenciones destinadas a apoyar la creación de empresas por jóvenes agricultores previstas en la sección 5ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la Región de Canarias, para el período , aprobadas por Orden de 15 de septiembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, (B.O.C. Nº 186, de ). Tercero. Destinar a esta convocatoria créditos por un importe global de UN MILLÓN TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y CINCO EUROS ( ,00 ), distribuidos en las siguientes anualidades: a) NOVECIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS ( ,00 ) euros con cargo a la Aplicación Presupuestaria A P.l.: "Ayuda a la instalación de jóvenes agricultores FEADER M-6.1" de ellos cuatrocientos ocho mil doscientos ochenta y cinco euros ( ,00 ) se imputarán a la anualidad de 2017, doscientos mil euros ( ,00 ), a la anualidad de 2018 y trescientos mil euros ( ,00 ), a la anualidad de 2019 b) CIENTO TREINTA MIL EUROS ( ,00 ) con cargo a la Aplicación Presupuestaria C P.I.: "ayuda a la instalación de jóvenes ganaderos feader m-6.1", de ellos setenta mil euros (70.000,00 ) se imputarán a la anualidad de 2017, treinta mil euros (30.000,00 ), a la anualidad de 2018 y treinta mil euros (30.000,00 ), a la anualidad de Las cuantías asignadas a la convocatoria podrán verse incrementadas con otros créditos que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. No obstante, en este supuesto y de conformidad con la exigencia contenida en el apartado 4 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, el extracto de la Orden por la que se declaren 5 En la dirección puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 09EizpEkgKdR3mmXxSwLydU8B-pP8pek8

10 los créditos disponibles y la distribución definitiva. La publicación del referido extracto no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. c) Estas subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea en un 85%, dicha cofinanciación, que asciende a cinco millones ochocientos ochenta y tres mil seiscientos quince euros ( ,00 ), no se incorpora a ésta Convocatoria, sino que se abonará directamente a los que resulten beneficiarios de las mismas a través del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos. Cuarto.- Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículo 59 y 60 de las bases reguladoras de las subvenciones, y se ajustarán a los modelos normalizados que se aprueban en esta Orden. En el caso de que se opte por la presentación telemática de la solicitud para acogerse a las subvenciones que se convocan, esta deberá ser cursada a través de la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en la siguiente dirección: No obstante, la presentación de las solicitudes en forma telemática será obligatoria para las personas y entidades sin personalidad jurídica contempladas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Quinto.- El plazo de resolución y notificación de esta convocatoria será de nueve meses contados a partir de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias. La referida resolución se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la resolución previstas en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se realizará mediante el servicio de Tablón de Anuncios Electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias 6 En la dirección puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 09EizpEkgKdR3mmXxSwLydU8B-pP8pek8

11 Sexto.- Designar, en cumplimiento de lo señalado en la letra a) del fundamento de derecho tercero los miembros titulares y suplentes de los Comités de Valoración encargados de valorar la exposición oral del Plan Empresarial y de las solicitudes de las subvenciones destinadas a la Agricultura y a la Ganadería: a) Comité para las subvenciones destinadas a la Agricultura: Presidente: Titular: D. Ricardo González González (Jefe de Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural). Suplente: Dña. Aránzazu Hernández Dorta (Jefa de Sección). Vocales: Vocal 1ª Titular: Dña. Aránzazu Hernández Dorta (Jefa de Sección), salvo que actúe como presidente suplente. Suplente: D. Domingo Epifanio Sánchez Santana (Técnico). Vocal 2ª Titular: Dña. Rocío Rincón García (Jefa de la Unidad Gestión Estructuras Agrarias). Suplente: Dña. Felipa del C. Arboledas Bellón (Jefa de Sección). Vocal 3º Titular: D. Jesús Martínez García (Jefe de Sección). Suplente: Dña. Margarita Cabrera Cruz (Jefa de Sección). Secretaria: Titular: Dña. Milagros Luis Zamora (Jefa Actuación Jurídico-Administrativo). Suplente: Dña. Magdalena Fernández Fernández (Jefa de Servicio Jurídico-Económico y de Control). b) Comité de las subvenciones destinadas a la ganadería: Presidente: Titular: D. Jesús Manuel Jiménez Mesa (Jefe de Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera). Suplente: D. Francisco Félix Hernández Cabrera (Jefe de Sección). Vocales: Vocal 1º. 7 En la dirección puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 09EizpEkgKdR3mmXxSwLydU8B-pP8pek8

12 Titular: D. Francisco Félix Hernández Cabrera (Jefe de Sección), salvo que actúe como presidente suplente. Suplente: Dña. María Desirée Dorta Jiménez (Técnica veterinaria). Vocal 2º. Titular: Dña. Silvia Moreno Puy (Jefa de Sección). Suplente: Dña. Elena de los Ángeles Chávez Hernández (Técnica veterinaria). Vocal 3º. Titular: D. Ricardo Melchior Yanes (Técnico veterinario). Suplente: Dña. Mayte Mendoza Jiménez (Técnica veterinaria). Secretario/a: Titular: Dña. Magdalena Fernández Fernández (Jefa de Servicio Jurídico-Económico y de Control). Suplente: Dña. Milagros Luis Zamora (Jefa Actuación Jurídico-Administrativa). Séptimo.- Aprobar, en cumplimiento de lo señalado en la letra b) del fundamento de derecho tercero el modelo normalizado de solicitud para acogerse a esta convocatoria, que figura como anexo I de esta Orden. Octavo.- Aprobar, asimismo en cumplimiento de lo establecidos en las letras c) y d) del fundamento de derecho tercero, los siguientes documentos: a) El modelo de Plan empresarial, el cual figura en el anexo II de esta orden. b) Los BECUS para inversiones realizadas por jóvenes agricultores y Módulos de Inversión para inversiones realizadas por jóvenes ganaderos, los cuáles figuran respectivamente en los anexos III y Anexo IV de esta Orden. Noveno.- Los peticionarios de las subvenciones podrán presentar, por vía electrónica, de conformidad con lo expuesto en el fundamento de derecho tercero f), por vía electrónica, las alegaciones al trámite de audiencia, la aceptación previstas, respectivamente, en los apartados 5 y 6 del artículo 63, la justificación del artículo 71 y la contestación al requerimiento previsto en el apartado 3 del artículo 72 de las bases reguladoras. En el caso de las personas jurídicas y entidades previstas en el artículo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación por vía electrónica es obligatoria. 8 En la dirección puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 09EizpEkgKdR3mmXxSwLydU8B-pP8pek8

13 Décimo.- Delegar en el Director General de Agricultura la competencia para conceder subvenciones destinadas para la agricultura y el Director General de Ganadería la competencia para conceder subvenciones destinadas para la ganadería. La Delegación de la referida competencia llevará implícita las actuaciones señaladas en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, a excepción de la de los procedimiento de reintegro. Décimo primero.- Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de su extracto, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de mismo, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En Santa Cruz de Tenerife EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS, Narvay Quintero Castañeda. 9 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: ALEJANDRO NARVAY QUINTERO CASTAÑEDA - CONSEJERO Fecha: 21/12/ :17:19 En la dirección puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 09EizpEkgKdR3mmXxSwLydU8B-pP8pek8 El presente documento ha sido descargado el 21/12/ :10:33

14 Boletín Oficial de Canarias núm Viernes 30 de diciembre de 2016 V. Anuncios Otros anuncios Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas 4972 EXTRACTO de la Orden de 29 de diciembre de 2016, por la que se modifica el plazo de presentación de solicitudes previsto en la Orden de 21 de diciembre de 2016, que convoca de manera anticipada para el ejercicio 2017, las subvenciones destinadas a apoyar la creación de empresas por jóvenes agricultores. BDNS (Identif.): De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3, letra b) y 20.8, letra a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Orden de modificación del plazo de presentación de solicitudes previsto en la Orden de 21 de diciembre de 2016, cuyo texto completo puede consultarse la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( Primero.- Beneficiarios. Jóvenes agricultores y ganaderos (mayores de 18 años y menores de 41 años, en el momento de la presentación de la solicitud de subvención) que accedan por primera vez como titular o cotitular de una explotación agraria prioritaria o alcancen tal consideración en un plazo máximo de 2 años desde el momento de la instalación. Dichos beneficiarios deberán además cumplir los requisitos exigidos en la Sección 8ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias para el periodo , aprobada por Orden de 15 de septiembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (BOC nº 186, de ). Segundo.- Objeto. Modificar el plazo de presentación de solicitudes previsto en el resuelvo cuarto de la Orden de 21 de diciembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se convocan de manera anticipada para el ejercicio 2017, las subvenciones destinadas a apoyar la creación de empresas por jóvenes agricultores. Tercero.- Bases reguladoras. Orden de 15 de septiembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el período (BOC nº 186, de ). boc-a

15 Boletín Oficial de Canarias núm Viernes 30 de diciembre de 2016 Cuarto.- Cuantía. Las ya previstas en la Orden de 21 de diciembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas por la que se convocan de manera anticipada para el ejercicio 2017, las subvenciones destinadas a apoyar la creación de empresas por jóvenes agricultores. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. El nuevo plazo de presentación de solicitudes será desde el día 10 de enero hasta el 28 de febrero de Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS, Narvay Quintero Castañeda. boc-a

16 Boletín Oficial de Canarias núm Martes 1 de agosto de 2017 V. Anuncios Otros anuncios Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas 3789 EXTRACTO de la Orden de 20 de julio de 2017, por la que se incrementan los créditos asignados a las subvenciones destinadas a apoyar la creación de empresas por jóvenes agricultores, convocadas por Orden de 21 de diciembre de 2016, de esta Consejería. BDNS (Identif.): De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3, letra b) y 20.8, letra a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( Primero.- Beneficiarios. Los indicados en el extracto de la Orden de 21 de diciembre de 2016 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2017, las subvenciones destinadas a apoyar la creación de empresas por jóvenes agricultores [BDNS (identif.): y BOC nº 252, de )]. Segundo.- Objeto. Incrementar en un millón novecientos treinta y nueve mil ( ,00) euros el crédito inicial asignado a la convocatoria anticipada para el ejercicio 2017, de las subvenciones destinadas a apoyar la creación de empresas por jóvenes agricultores, aprobada mediante Orden de 21 de diciembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas. Tercero.- Bases reguladoras. Orden de 15 de septiembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias para el periodo (BOC nº 186, de ). Cuarto.- Cuantía. Se destinan a esta convocatoria créditos por un importe global de dos millones novecientos setenta y siete mil doscientos ochenta y cinco ( ,00) euros, distribuidos en las siguientes anualidades: a) Un millón novecientos cincuenta mil doscientos ochenta y cinco ( ,00) euros con cargo a la Aplicación Presupuestaria A P.l.: Ayuda a la boc-a

17 Boletín Oficial de Canarias núm Martes 1 de agosto de 2017 instalación de jóvenes agricultores FEADER M-6.1, de ellos cuatrocientos ocho mil doscientos ochenta y cinco ( ,00) euros se imputan a la anualidad de 2017, doscientos mil ( ,00) euros a la anualidad de 2018 y un millón trescientos cuarenta y nueve mil ( ,00) euros, a la anualidad de b) Setecientos veinte mil ( ,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria A P.l.: 177G0056 Jóvenes agricultores FEADER que se imputan a la anualidad c) Ciento treinta mil ( ,00) euros, con cargo a la Aplicación Presupuestaria C P.I.: Ayuda a la Instalación de Jóvenes Ganaderos FEADER M-6.1, de ellos setenta mil (70.000,00) euros se imputan a la anualidad de 2017, treinta mil (30.000,00) euros a la anualidad de 2018 y treinta mil (30.000,00) euros a la anualidad de d) Ciento setenta mil ( ,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria C P.l.: 177G0057 FEADER M 6 que se imputan a la anualidad Estas subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea en un 85%. Dicha cofinanciación, que asciende a dieciséis millones ochocientos setenta y un mil doscientos ochenta y un euros con sesenta y seis céntimos ( ,66 euros), no se incorpora a esta convocatoria, sino que se abonará directamente a los que resulten beneficiarios de las mismas a través del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. No se abre nuevo plazo de presentación de solicitudes. Santa Cruz de Tenerife, a 20 de julio de EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS, Narvay Quintero Castañeda. boc-a

18 Boletín Oficial de Canarias núm Viernes 29 de septiembre de 2017 V. Anuncios Otros anuncios Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas 4620 EXTRACTO de la Orden de 18 de septiembre de 2017, por la que se incrementan los créditos asignados a las subvenciones destinadas a apoyar la creación de empresas por jóvenes agricultores, convocadas por Orden de 21 de diciembre de 2016, de esta Consejería. BDNS (Identif.): De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3, letra b) y 20.8, letra a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( Primero.- Beneficiarios. Los indicados en el extracto de la Orden de 21 de diciembre de 2016 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2017, las subvenciones destinadas a apoyar la creación de empresas por jóvenes agricultores BDNS (identif.): y BOC nº 252, de ) Segundo.- Objeto. Incrementar en ciento setenta y cinco mil novecientos veintisiete euros con cincuenta céntimos ( ,50 euros) el crédito inicial asignado a la convocatoria anticipada para el ejercicio 2017, de las subvenciones destinadas a apoyar la creación de empresas por jóvenes agricultores, aprobada mediante Orden de 21 de diciembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas. Tercero.- Bases reguladoras. Orden de 15 de septiembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias para el periodo (BOC nº 186, de ). Cuarto.- Cuantía. Se destinan a esta convocatoria créditos por un importe global de tres millones ciento cincuenta y tres mil doscientos doce euros con cincuenta céntimos ( ,50 euros), distribuidos en las siguientes anualidades: a) Un millón novecientos cincuenta y siete mil doscientos ochenta y cinco ( ,00) euros con cargo a la Aplicación Presupuestaria A P.l.: Ayuda boc-a

19 Boletín Oficial de Canarias núm Viernes 29 de septiembre de 2017 a la instalación de jóvenes agricultores FEADER M-6.1 de los que cuatrocientos ocho mil doscientos ochenta y cinco euros ( ,00 euros) se imputarán a la anualidad de 2017, doscientos mil euros ( ,00 euros) a la anualidad de 2018 y un millón trescientos cuarenta y nueve mil euros ( ,00 euros), a la anualidad de b) Setecientos veinte mil ( ,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria A P.l.: 177G0056 Jóvenes agricultores FEADER que se imputarán a la anualidad c) Trescientos cinco mil novecientos veintisiete euros con cincuenta céntimos ( ,50 euros), con cargo a la Aplicación Presupuestaria C P.I.: ayuda a la instalación de jóvenes ganaderos FEADER m-6.1, de los que setenta mil euros (70.000,00 euros) se imputarán a la anualidad de 2017, treinta mil (30.000,00) euros a la anualidad de 2018 y doscientos cinco mil novecientos veintisiete euros con cincuenta céntimos ( ,50 euros) a la anualidad de d) Ciento setenta mil ( ,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria C P.l.: 177G0057 FEADER M 6 que se imputarán a la anualidad Estas subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea en un 85%. Dicha cofinanciación, que asciende a diecisiete millones ochocientos sesenta y ocho mil doscientos cuatro euros con dieciséis céntimos ( ,16 euros) a los que resulten beneficiarios de las mismas a través del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. No se abre nuevo plazo de presentación de solicitudes. Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS, Narvay Quintero Castañeda. boc-a

20 26900 I. Disposiciones generales Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas 3407 ORDEN de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo ÍNDICE Artículo Único.- Aprobación de bases reguladoras. Disposición Adicional Única. Tramitación telemática. Disposición Transitoria Única. Régimen transitorio de los procedimientos. Disposición Final Única. Entrada en vigor. Anexo. Bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias. Capítulo I. Disposiciones Generales. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Actuaciones subvencionables. Artículo 4. Gastos no subvencionables. Artículo 5. Compatibilidad de las subvenciones. Artículo 6. Tratamiento y protección de datos personales. Capítulo II.- De las subvenciones. Sección 1ª. Subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas (Medida 04, Submedida 4.1). Artículo 7. Objeto. Artículo 8. Actuaciones subvencionables. Artículo 9. Actuaciones no subvencionables. Artículo 10. Requisitos y forma de acreditarlos.

21 26901 Artículo 11. Cuantía de la subvención. Artículo 12. Criterios de valoración. Sección 2ª. Subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en transformación/ comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas (Medida 04, Submedida 4.2). Artículo 13. Objeto. Artículo 14. Actuaciones subvencionables. Artículo 15. Actuaciones no subvencionables. Artículo 16. Requisitos y forma de acreditarlos. Artículo 17. Cuantía de la subvención. Artículo 18. Criterios de valoración. Sección 3ª. Subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en materia de regadíos de iniciativa privada (Medida 04, Submedida 4.3). Artículo 19. Objeto. Artículo 20. Actuaciones subvencionables. Artículo 21. Actuaciones no subvencionables. Artículo 22. Requisitos y forma de acreditarlos. Artículo 23. Cuantía de la subvención. Artículo 24. Criterios de valoración. Sección 4ª. Subvenciones destinadas a la reconstrucción del potencial de la producción agrícola dañado por desastres naturales y catástrofe e implantación de medidas preventivas adecuadas (Medida 05, Submedida 5.1 y 5.2). Artículo 25. Objeto. Artículo 26. Actuaciones subvencionables. Artículo 27. Actuaciones no subvencionables. Artículo 28. Requisitos y forma de acreditarlos. Artículo 29. Cuantía de la subvención. Artículo 30. Criterios de valoración.

22 26902 Sección 5ª. Subvenciones destinadas a apoyar la creación de empresas por jóvenes agricultores (Medida 06, Submedida 6.1). Artículo 31. Objeto. Artículo 32. Requisitos y forma de acreditarlos. Artículo 33. Cuantía de la subvención. Artículo 34. Criterios de valoración. Sección 6ª. Subvenciones destinadas a apoyar la creación y desarrollo de actividades no agrícolas (Medida 06, Submedida 6.4). Artículo 35. Objeto. Artículo 36. Actuaciones subvencionables. Artículo 37. Actuaciones no subvencionables. Artículo 38. Requisitos y forma de acreditarlos. Artículo 39. Cuantía de la subvención. Artículo 40. Criterios de valoración. Sección 7ª. Subvenciones destinadas a servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales (Medida 07, Submedida 7.2, 7.4, 7.5, 7.6). Artículo 41. Objeto. Artículo 42. Actuaciones subvencionables. Artículo 43. Actuaciones no subvencionables. Artículo 44. Requisitos y forma de acreditarlos. Artículo 45. Cuantía de la subvención. Artículo 46. Criterios de valoración. Sección 8ª. Subvenciones destinadas a la adopción de medidas de agroambiente y clima (Medida 10, Submedida 10.1 y 10.2). Artículo 47. Objeto. Artículo 48. Actuaciones subvencionables.

23 26903 Artículo 49. Requisitos y forma de acreditarlos. Artículo 50. Cuantía de la subvención. Artículo 51. Criterios de valoración. Sección 9ª. Subvenciones de cooperación (Medida 16, submedidas 16.1, 16.2, 16.3, 16.4 y 16.5). Artículo 52. Objeto. Artículo 53. Actuaciones subvencionables. Artículo 54. Actuaciones no subvencionables. Artículo 55. Requisitos y forma de acreditarlos. Artículo 56. Cuantía de la subvención. Artículo 57. Criterios de valoración. Capítulo III. Procedimiento de concesión y de gestión de las subvenciones. Sección 1ª. Procedimiento de concesión. Artículo 58. Procedimiento de concesión. Artículo 59. Iniciación. Artículo 60. Solicitudes. Artículo 61. Lugar de presentación de las solicitudes. Artículo 62. Subsanación y mejora de las solicitudes. Artículo 63. Instrucción. Artículo 64. Resolución. Artículo 65. Notificación de la resolución. Artículo 66. Modificación de la resolución. Artículo 67. Condiciones a las que se sujeta la concesión. Sección 2ª. Procedimiento de gestión y justificación de las subvenciones. Artículo 68. Justificación general de las subvenciones.

24 26904 Artículo 69. Justificación de las subvenciones sujetas a baremos. Artículo 70. Justificación de las subvenciones sujetas a tanto alzado. Artículo 71. Justificación de las subvenciones destinadas a apoyar la creación de empresas por jóvenes agricultores. Artículo 72. Plazo de justificación. Artículo 73. Pago de la subvención. Artículo 74. Pago de determinadas subvenciones. Artículo 75. Pago anticipado. Artículo 76. Obligaciones de los beneficiarios. Capítulo IV. Reintegro, sanciones e infracciones administrativas en materia de subvenciones. Artículo 77. Reintegro de las subvenciones. Artículo 78. Subvenciones no reintegrables. Artículo 79. Régimen aplicable a la prescripción de las causas de reintegro. Artículo 80. Procedimiento de reintegro. Artículo 81. Régimen sancionador. PREÁMBULO El Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, surge con la misión de contribuir a la estrategia Europea 2020 mediante el fomento de un desarrollo rural sostenible en toda la Unión como complemento de los demás instrumentos de la PAC, la política de cohesión y la política pesquera común, y con el objeto de lograr un desarrollo de un sector agrícola más equilibrado desde la óptica territorial y medioambiental, más respetuoso con el clima, más resistente a los cambios climáticos, más competitivo y más innovador. También debe contribuir al desarrollo de los territorios rurales. Las referidos objetivos se lograrán según establece el mencionado Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, mediante la concesión de subvenciones al Desarrollo Rural previstas en su Título III. Las disposiciones de aplicación de las referidas subvenciones se establecen en el Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo

25 26905 y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) así como en la Decisión de Ejecución de la Comisión de 25 de agosto de 2015, C (2015) 6020 final, que aprueba el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo , modificada por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 18 de diciembre de 2015, C (2015) Asimismo resultarán de aplicación a estas subvenciones los sistemas integrados de gestión y control previsto en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos de los pagos al desarrollo rural, en virtud de lo preceptuado en el apartado 2 de su artículo 1. Las subvenciones a las que nos hemos referido anteriormente interesa regularlas en un único cuerpo normativo en aras de los principios de agilidad y simplificación administrativa, manteniendo así el criterio seguido en actuaciones precedentes, concretamente el de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, FEADER, para el periodo de programación , que fueron reguladas mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 10 de febrero de Quedan fuera de dicha regulación las medidas 3 regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios y la 11 agricultura ecológica, cuya convocatoria corresponde al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, organismo autónomo adscrito al Departamento, y por tanto su regulación resulta conveniente acometerla de forma diferenciada. Asimismo quedan excluidas de esta Orden la medida 19 Leader, ya que la misma requiere de un procedimiento especial, como quiera que en su tramitación intervienen los Grupos de Acción Local que resulten previamente seleccionados por el Departamento competente en materia de Agricultura, y las medidas 1 Trasferencia de conocimiento y actividades de información, 2 Servicios de asesoramiento, gestión y sustitución de explotaciones agrícolas y 8 Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques, que se ejecutan directamente por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. A su vez se aprovecha para seguir avanzando en el esfuerzo de simplificación y sistematización del procedimiento administrativo que regula la concesión de las subvenciones iniciado con la ya mencionada Orden de 10 de febrero de 2010, sobre la base del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante las crisis económica y la simplificación administrativa. Concretamente se establece la posibilidad de presentar las solicitudes de forma telemática y de notificación electrónica, se eliminan los requisitos exigidos a los solicitantes que resultan superfluos o innecesarios y se sustituye prácticamente toda la documentación a aportar con la solicitud de subvención, a excepción de aquella que resulta imprescindible para poder aprobar la subvención, exigiéndose su aportación con carácter general, salvo en el caso de las subvenciones a las que no se les exige justificación, en una fase posterior del procedimiento, concretamente con posterioridad a la resolución provisional o definitiva de concesión. En virtud de lo anteriormente expuesto, vista la Iniciativa de las Direcciones Generales de Agricultura y de Ganadería, y en uso de la competencia que me atribuye el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en la

26 26906 letra f) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo, Artículo Único.- Aprobación de bases. D I S P O N G O: 1. Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias para el periodo de programación , recogidas en anexo a esta Orden. 2. En lo no previsto en dichas bases se estará a lo que disponga la normativa comunitaria y estatal aplicable a los fondos FEADER y el Programa de Desarrollo Rural de la Región de Canarias para el periodo de programación , aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 25 de agosto de 2015, C (2015) 6020 final, publicado en la página web Asimismo resultará de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (CE; EURATOM) 2988/1995, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas. Disposición Adicional Única. Tramitación Telemática. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas indicará en la convocatoria anual de las subvenciones reguladas en esta Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, otros trámites del procedimiento de concesión y justificación, distintos a los previstos en las bases recogidas en anexo a esta Orden, que puedan ser cumplimentados por vía electrónica, informática o telemática. Disposición Transitoria Única. Régimen transitorio de los procedimientos. A los procedimientos de concesión de las subvenciones reguladas en las bases recogidas en anexo a esta Orden, ya iniciados a la entrada en vigor de la misma, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio. Disposición Final Única. Entrada en vigor. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Santa Cruz de Tenerife, a 15 de septiembre de EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS, Narvay Quintero Castañeda.

27 26907 A N E X O BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE DETERMINADAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA REGIÓN DE CANARIAS, PARA EL PERIODO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto. Es objeto de estas bases establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias (en adelante PDR) para el período de programación 2014 y 2020, y destinadas a: a) Inversiones en explotaciones agrícolas (Medida 04, submedida 4.1 del PDR). b) Inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas (Medida 04, submedida 4.2 del PDR). c) Inversiones en materia de regadíos de iniciativa privada (Medida 04, submedida 4.3 del PDR). d) La reconstrucción del potencial de la producción agrícola dañado por desastres naturales y catástrofe y la implantación de las medidas preventivas adecuadas (Medida 05, submedida 5.1 y 5.2 del PDR). e) La creación de empresas por jóvenes agricultores (Medida 06, submedida 6.1 del PDR). f) La creación y desarrollo de actividades no agrícolas (Medida 06, submedida 6.4 del PDR). g) Los servicios básicos y la renovación de poblaciones en las zonas rurales (Medida 07, submedida 7.2, 7.4, 7.5, 7.6 del PDR). h) La adopción de medidas de agroambiente y clima (Medida 10, submedida 10.1 y 10.2 del PDR). i) La cooperación (Medida 16, submedidas 16.1, 16.2, 16.3, 16.4 y 16.5 del PDR). Artículo 2.- Definiciones. 1. A los efectos de estas bases se estará a las siguientes definiciones: a) Agrícola: perteneciente o relativo a la agricultura o la ganadería o a quienes las ejercen, incluida la primera transformación directamente relacionada con aquellas.

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