CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES

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Transcripción:

Doc. 11.15.2 CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES Undécima reunión de la Conferencia de las Partes Gigiri (Kenya), 10-20 de abril de 2000 Cuestiones estratégicas y administrativas Comisión Ballenera Internacional CONFIRMACIÓN DE LA SINERGIA ENTRE LA CITES Y LA COMISIÓN BALLENERA INTERNACIONAL 1. Este documento ha sido presentado por Estados Unidos de América. Antecedentes 2. Mientras que la Convención Internacional sobre la Reglamentación de la Caza de Ballena (ICRW) se ocupa de la conservación y ordenación de las poblaciones de ballenas, la CITES reglamenta el comercio internacional de ballenas, y productos de ballena. Como organizaciones internacionales que aplican diferentes tipos de reglamentaciones para la misma especie, es imperioso que ambas cooperen en la mayor medida posible. 3. En 1978, la Comisión Ballenera Internacional aprobó una resolución por la que pedía a la CITES que adoptara todas las medidas posibles en apoyo de la prohibición impuesta por la Comisión Ballenera Internacional sobre la caza comercial de ballenas en lo que respecta a determinadas especies y poblaciones de ballenas mencionadas en la lista adjunta a la Convención Internacional sobre la Reglamentación de la Caza de Ballenas. Las Partes en la CITES, en la segunda reunión de la Conferencia de las Partes de 1979, respondieron aprobando la Resolución Conf. 2.9, en la que se recomienda a las Partes que no expidan permisos de importación o exportación, ni certificados de introducción procedentes del mar, en el marco de esta Convención, con fines primordialmente comerciales, para todo espécimen de especie o poblaciones protegidas por la Convención Internacional para la Reglamentación para la Caza de Ballena. 4. De 1979 a 1983, como en la lista de la ICRW se estipulaba el límite de captura nulo para las poblaciones adicionales de ballenas, la Conferencia de las Partes en las CITES incluyó estas poblaciones de ballenas en el Apéndice I. Lo que es más importante, en su cuarta reunión (CdP4), en 1983, la Conferencia de las Partes decidió que todos los cetáceos cuya captura estaba reglamentada por la CBI y respecto de los cuales la Comisión había establecido límites de captura para la caza comercial (con la excepción de la población de rorcuales menores de Groenlandia Occidental) y que no figurasen ya en el Apéndice I deberían transferirse a ese Apéndice en 1986, cuando entrase en vigor la decisión de la CBI de llevar a la práctica una pausa de la caza comercial de ballenas. Esta medida de la CdP4 estableció una sólida relación de cooperación entre las dos organizaciones y refleja el propósito de las Partes. 5. Estados Unidos observa que la Resolución Conf 2.9, Comercio de ciertas especies y poblaciones de ballenas protegidas de la caza comercial por la Comisión Ballenera Internacional fue reafirmada de forma entusiasta en la CdP10, en 1997, al rechazarse un proyecto de resolución que apuntaba a revocar dicha resolución. En la 50a. reunión de la CBI, ulterior a la CdP10, la CBI aprobó una resolución que expresaba su agradecimiento por la reafirmación de este vínculo entre la Comisión y la CITES. En la Resolución IWC/51/43 la CBI se agradece asimismo la decisión de la décima reunión de la Conferencia de las Partes en la CITES de mantener la Resolución Conf. 2.9 de la CITES. 6. Las dos organizaciones también cooperan en el sentido en que se estipula en el Artículo XV, en relación a las enmiendas a los Apéndices I y II. En dicho artículo de la Convención se dictamina que Doc. 11.15.2 p. 1

cuando se reciba una propuesta relativa a una especie marina para someterla a consideración de las Partes, la Secretaría de debe consultar a las entidades gubernamentales que tuvieran una función en relación con dichas especies para recabar sus observaciones sobre la propuesta. Esta información deberá transmitirse a las Partes. 7. En preparación de esta solicitud, en su 51a. reunión celebrada en Granada del 23 al 27 mayo de 1999, la Comisión Ballenera Internacional aprobó con el apoyo generalizado una resolución en que se especifica la información que deberá enviarse a la Conferencia de las Partes en la CITES. Esta Resolución, la IWC/51/43, encarga la Secretaría de la CBI que comunique a la Conferencia de las Partes en la CITES que la CBI no ha completado aún un régimen de ordenación revisado para garantizar que no se sobrepasen los límites futuros de la captura comercial de ballenas y que puedan protegerse adecuadamente las poblaciones de ballenas. La resolución encarga además a la Secretaría de la CBI que notifique a la Conferencia de las Partes que están aún en vigor los límites de captura cero para las especies de ballena administradas por la CBI. Esta resolución está adjunta al Anexo II al presente documento. 8. Estados Unidos estima que la sinergia y cooperación establecidas entre la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres y la Comisión Ballenera Internacional deben fortalecerse y, con miras a promover este esfuerzo, presenta el proyecto de resolución que figura en el Anexo I. OBSERVACIONES DE LA SECRETARÍA A. Este documento describe los antecedentes de la inclusión actual en el Apéndice I de algunos cetáceos, para demostrar que la CITES y la CBI han establecido una sinergia adecuada. B. La Secretaría coincide con las observaciones del autor del documento sobre la importancia de la Resolución Conf. 2.9. Esta resolución establece un marco que refleja la coordinación necesaria de cualquier media de conservación mencionada en el Artículo XV, párrafo 2 b) de la Convención. Tras la aprobación de la resolución, las Partes han convenido no admitir ningún permiso con fines esencialmente comerciales para ningún espécimen de especies o poblaciones protegidas de la caza comercial por la Convención Internacional sobre la Reglamentación de la Caza de Ballena, con independencia del Apéndice en que esté incluida la especie de que se trata. C. La Resolución Conf. 2.9 permite que la CITES aplique adecuadamente sus propios criterios de inclusión de especies en los Apéndices, sin poner en peligro las medidas de conservación establecidas por la Convención sobre la Reglamentación de la Caza de la Ballena. D. El primer párrafo de la parte dispositiva del proyecto de Resolución que figura en el anexo se limita a tomar nota de una resolución de la CBI y, si se mantuviera, debería ser incluido en el preámbulo. E. El segundo párrafo tiene el propósito de aprobar la cooperación entre la CITES y la CBI. Si las Partes estiman que esta aprobación es necesaria, ella deberá hacerse en forma de enmienda a la Resolución Conf 2.7, sobre la relación con la Comisión Ballenera Internacional, y no en una resolución separada. F. Del mismo modo el tercer párrafo también debería incluirse en la resolución aludida en el párrafo 6. supra. G. La Secretaría sugiere que, por consiguiente, se retire este documento o, de no ser así, que sea rechazado. Doc. 11.15.2 p. 2

Doc. 11.15.2 Anexo 1 PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES Reafirmación de la sinergia entre la CITES y la CBI RECONOCIENDO que el objetivo de la Comisión Ballenera Internacional (CBI) es ocuparse de la conservación y ordenación eficaz de las poblaciones de ballenas; RECONOCIENDO además que la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) es el único tratado de alcance mundial centrado en la protección de las especies de flora y fauna de un comercio internacional no reglamentado; TOMANDO NOTA de que la cooperación entre los tratados internacionales sobre conservación y sus signatarios es fundamental para proteger algunas especies de fauna y flora silvestre contra una explotación excesiva; TENIENDO presente que la labor actual de la CITES es elaborar, un Plan Estratégico, uno de cuyos objetivos es velar por una cooperación y coordinación estrecha con los convenios y acuerdos conexos en la esfera de la ordenación de las especies ; RECONOCIENDO la relación entre las decisiones y resoluciones aprobadas por la Conferencia de las Partes en la CITES y la CBI para garantizar la conservación de las especies de ballena sujetas a su jurisdicción; TOMANDO NOTA con satisfacción de la labor llevada a cabo en cumplimiento de las decisiones 10.40 10.43 para promover la cooperación internacional en la vigilancia y control del tráfico ilícito de carne de ballena; OBSERVANDO que en la Decisión 10.43 se insta a todos los países interesados a que presenten a la Secretaría de la CITES cualquier información pertinente a sus inventarios de las Partes y derivados de ballena y al examen de productos de ballena desconocidas, para su difusión por la Secretaría a las Partes interesadas que lo soliciten; ACOGIENDO con beneplácito la Resolución IWC/51/43 aprobada por la CBI en su 51ª reunión, en mayo de 1999, en la que se encarga a la Secretaría de la CBI que notifique a la Conferencia de las Partes en la CITES que la CBI no ha completado un régimen de ordenación revisado que garantice que no se excedan los límites de las capturas futuras de ballenas con fines comerciales y que las poblaciones de ballenas puedan ser adecuadamente protegidas, y por la que se encarga además a la Secretaría de la CBI que notifique a la Conferencia de las Partes en la CITES que está aún en vigor el límite de captura nulo para las especies de ballenas ordenadas por la CBI; LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN LA CONVENCIÓN RECONOCE las instrucciones y disposiciones de la Resolución IWC/51/43 de la CBI; APRUEBA la cooperación entre la CITES y la CBI en asuntos de comercio internacional y ordenación de ballenas; e INSTA a las Partes a que hagan lo posible para garantizar la prosecución de esta cooperación. Doc. 11.15.2 p. 3

Doc. 11.15.2 p. 4

Doc. 11.15.2 Anexo 2 Resolución 1999-6 de la CBI RESOLUCIÓN SOBRE LA COOPERACIÓN ENTRE LA CBI Y LA CITES Patrocinada por Austria, Brasil, Mónaco, Finlandia, Francia, Alemania, Irlanda, Italia, México, Países Bajos, Nueva Zelanda, Reino Unido y Estados Unidos. CONSIDERANDO que el objetivo de la Comisión Ballenera Internacional es ocuparse de la conservación y ordenación eficaz de las poblaciones de ballena; CONSIDERANDO que la CBI es la organización internacional competente reconocida universalmente para la ordenación de las poblaciones de ballena; RECONOCIENDO con satisfacción que todas las especies de ballenas que figuran en la lista de la CBI han sido incluidas en el Apéndice I de la CITES (con excepción de la población de rorcuales menores de Groenlandia Occidental, que está incluida en el Apéndice II de la CITES (en cumplimiento y en reconocimiento del establecimiento del límite de captura nulo con fines comerciales acordados por los gobiernos contratantes en la CBI, y otras decisiones de la CBI relativas a la condición de las especies de grandes ballenas; CONSIDERANDO que en virtud de la inclusión de estas especies en el Apéndice I de la CITES y la Resolución Conf. 2.9, la CITES pide a las Partes que no emitan ningún permiso de importación o exportación con fines comerciales de cualquier población de ballena para los cuales la CBI haya establecido el límite de captura nulo; ACOGIENDO con beneplácito la reciente decisión de la décima reunión de la Conferencia de las Partes en las CITES de mantener la Resolución Conf. 2.9; ACOGIENDO con satisfacción, asimismo, las últimas decisiones de la décima reunión de la Conferencia de las Partes en las CITES (Decisiones 10.40 10.43) en que se reconocen la necesidad de la cooperación internacional para la vigilancia y el control del comercio ilícito de carne de ballena; RECONOCIENDO que la CBI ha hecho adelantos hacia la finalización del Plan de Ordenación Revisado, específicamente, al aprobar el procedimiento de ordenación revisado, la revisión de los requisitos y directrices para la realización de encuestas y el análisis de datos en el marco del Sistema de Ordenación Revisado, y a través de la aclaración de los acuerdos para velar por que el número total de capturas con el tiempo se sitúe dentro de los límites que se establecerían en virtud del Sistema de Ordenación Revisado; POR CONSIGUIENTE, LA COMISIÓN: RECONOCE que el régimen de ordenación de la CBI antes del establecimiento del límite de captura nulo de ballenas dio como resultado una disminución mundial de las poblaciones de ballena; RECONOCE además que la CBI no ha completado las medidas necesarias para garantizar que no se excedan los límites de captura de ballenas con fines comerciales, que las poblaciones de ballenas puedan ser protegidas adecuadamente, y que la caza de ballenas por países miembros de la CBI está sujeto a una vigilancia y control eficaz por parte de la CBI; RECONOCE la importante función de la CITES como apoyo a la conservación de las poblaciones de ballena y las decisiones de ordenación de la CBI, y la reafirmación de la importancia de una cooperación constante entre la CITES y la CBI; RECONOCE asimismo la importante función de la CITES en la detección del tráfico ilícito de carne de ballena mediante de la inclusión de las especies de ballenas en el Apéndice I de la CITES; Doc. 11.15.2 p. 5

EXPRESA su agradecimiento a la Conferencia de las Partes en la CITES por su constante reafirmación de las relaciones entre la CITES y la CBI; ENCARGA a la Secretaría, cuando se pida a la CBI que formule comentarios sobre alguna propuesta presentada por una Parte en la CITES para transferir una especie o población de ballena del Apéndice I al II, que notifique a la Conferencia de las Partes en la CITES que la CBI no ha finalizado aún un régimen de ordenación revisado que garantice que no se excedan los futuros límites de captura de ballena con fines comerciales y que las poblaciones de ballenas puedan ser protegidas adecuadamente; ENCARGA además a la Secretaría que notifique a la Conferencia de las Partes en la CITES que está en vigor el límite de captura nulo para las especies de ballenas amparadas por la Comisión Ballenera Internacional. ENCARGA la Secretaría que envíe una copia de esta resolución a la Secretaría de la CITES. Doc. 11.15.2 p. 6