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Transcripción:

JUNTA DE ANDALUCIA CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil Servicio de Estudios y Coordinación Electoral INFORMACIÓN SOBRE EL VOTO POR CORREO En este documento encontrará información sobre el voto por correo de: Residentes en España. Pág. 2 Residentes temporalmente en el extranjero (ERTA). Pág. 4 Residentes permanentes en el extranjero (CERA). Pág. 6 Residentes en el extranjero que se encuentran temporalmente en España. Pág. 9 Normativa de referencia en el proceso electoral: - Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. - Real Decreto 977/2015, de 26 de octubre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones - Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de publicidad y comunicación institucional. - Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio. - Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales. Más información en la Embajada o Consulado y en http://www.exteriores.gob.es www.ine.es. http://elecciones.interior.es/ http://generales2015.interior.es 1

RESIDENTES EN ESPAÑA Quién puede votar por correo? Todos los españoles mayores de edad que figuren inscritos en el censo electoral de residentes en el Estado español. Cómo se vota por correo?: El elector que desee votar por correo deberá seguir el siguiente procedimiento: Una vez convocadas las Elecciones, y hasta el día 10 de diciembre de 2015 (plazo ampliado hasta el 11 de diciembre por Acuerdo de la Junta Electoral Central), fecha en que finaliza el plazo para solicitar el voto por correo, deberá acudir a cualquier Oficina de Correos y solicitar el impreso para votar por correo. Debidamente cumplimentado, lo entregará personalmente en cualquier oficina de Correos, acreditando su identificación ante el empleado de Correos con la presentación de su DNI (en ningún caso fotocopia), que así se lo requerirá para la comprobación de su firma. Recuerde: el plazo para poder solicitar el voto por correo finaliza el próximo día 10 de diciembre. Ampliado hasta el 11 de diciembre por Acuerdo de la Junta Electoral Central Los servicios de Correos remiten la solicitud debidamente cumplimentada a la Oficina del Censo Electoral, que hace la anotación correspondiente en las Listas del Censo. Por lo tanto, el elector que solicita el voto por correo YA NO PUEDE VOTAR PERSONALMENTE. A continuación la Oficina del Censo Electoral envía por correo certificado al domicilio indicado por el elector en el impreso de solicitud un sobre con la siguiente documentación: Una papeleta de color blanco de cada una de las formaciones políticas que se presente a las elecciones al Congreso de los Diputados y un sobre de votación de color blanco, en el que se introducirá la papeleta correspondiente. Una papeleta de color sepia con los candidatos que se presentan a las elecciones al Senado y un sobre de votación de color sepia en el que se introducirá la correspondiente papeleta. La papeleta de votación al Senado podrá ir impresa a doble cara, por lo que es importante comprobarlo antes de marcar en ella su opción de voto. En dicha papeleta se deberá marcar con una cruz hasta tres candidatos si vota en la Península, sólo dos si vota en Gran Canaria, Tenerife, Mallorca, Ceuta y Melilla, y uno si lo hace en el resto de las islas. Para que su voto sea válido, no escriba ni haga nada más en la papeleta: tan sólo dóblela e introdúzcala en el sobre sepia. El certificado de inscripción en el censo. Un sobre en el que figurará la dirección de la mesa donde le correspondería votar. Una hoja explicativa. 2

Esta documentación debe ser recibida personalmente por el elector previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la Oficina de Correos correspondiente. Una vez que el elector haya escogido la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Incluirá el sobre o los sobres de votación (donde previamente habrá incluido la papeleta correspondiente) y el certificado en el sobre dirigido a la mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso hasta el día 16 de diciembre. Este sobre no necesita franqueo. El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las mesas electorales y la trasladará a éstas a las nueve de la mañana. Asimismo, seguirá dando traslado de la correspondencia que pueda recibirse hasta las veinte horas del día de la votación. El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales. Los sobres recibidos después de las veinte horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona y se destruirán. Cuáles son los plazos para votar por correo? Los plazos establecidos son los siguientes: Para solicitar el voto por correo: Del 27 de octubre al 10 de diciembre de 2015. Ampliado hasta el 11 de diciembre por Acuerdo de la Junta Electoral Central Para recibir en el domicilio señalado por el elector/a la documentación: Del 30 de noviembre al 13 diciembre de 2015. Ampliado hasta el 14 de diciembre por Acuerdo de la Junta Electoral Central Y para su remitir el voto por correo a la Mesa Electoral: Del 30 de noviembre al 16 diciembre de 2015. Más información: Artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. 3

RESIDENTES TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO (ERTA) Quiénes pueden votar por correo? Los españoles mayores de edad que figuren inscritos en el censo electoral de residentes en España, cuando residan temporalmente en el extranjero desde la convocatoria de las elecciones hasta la votación. Qué trámites son necesarios para este voto por correo? Los electores que se encuentren temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de un proceso y su celebración, y deseen votar, deberán solicitarlo previamente, a partir del día 27 de octubre. El impreso de solicitud podrán encontrarlo en los Consulados y Embajadas, o bien descargarlo desde la opción de Más información de esta página web. La solicitud cumplimentada deberá entregarse personalmente en el Consulado o Embajada. Para poder formular la solicitud, el elector deberá estar inscrito en el Registro de Matricula Consular como no residente. Ambos trámites (solicitud e inscripción) pueden realizarse en el mismo acto. El plazo para presentar la solicitud finaliza el día 21 de noviembre de 2015. Documentación para votar Una vez proclamadas las candidaturas y finalizado el plazo de recursos, la Oficina del Censo Electoral le enviará la documentación para votar. Los envíos habrán de estar realizados en todo caso antes del 8 de diciembre. A este plazo habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero. En qué consiste esta documentación electoral que remite la Oficina del Censo Electoral? Una hoja informativa. Papeletas y sobres de votación. El certificado de inscripción en el censo electoral. Un sobre dirigido a la mesa electoral que le corresponda. Impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo. Cómo votar El elector deberá seleccionar su opción de voto: Para la elección de Diputados, introducirá la papeleta correspondiente a la candidatura elegida dentro del sobre de votación de color blanco. Para la elección de Senadores, marcará el/los candidatos de su elección atendiendo a las instrucciones que se recogen en la papeleta. Después meterá esta papeleta en el sobre de votación de color sepia. 4

A continuación, introducirá en el sobre dirigido a la mesa electoral lo siguiente: Sobres de votación con las papeletas. El certificado de inscripción en el censo. Si así lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío. El plazo para remitir este sobre finaliza el 16 de diciembre de 2015 Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado correspondiente, que certifique que se ha remitido dentro del plazo previsto. El servicio de Correos conservará hasta el día de la votación la correspondencia dirigida a la Mesa y la trasladará a las 9 de la mañana y hasta las 20 horas del mismo día. 5

RESIDENTES PERMANENTEMENTE EN EL EXTRANJERO (CERA) Quiénes pueden votar? Las personas con nacionalidad española mayores de edad que tengan residencia permanente en el extranjero y que figuren inscritos en el censo electoral de residentes ausentes que viven en el extranjero. Qué hay que hacer para votar desde el extranjero?: Los españoles que residen permanentemente en el extranjero, y deseen votar en las Elecciones a Cortes Generales del 20 de diciembre, deben solicitarlo. Para ello, deberán hacer lo siguiente: Cumplimentar el impreso de solicitud que le remitirá la Oficina del Censo Electoral (no olvide firmarlo). Puedes descargar el formulario desde la opción Más información de esta página Web. Acompañar el impreso de solicitud de uno de los siguientes documentos: Fotocopia del DNI. Fotocopia del Pasaporte expedido por las autoridades españolas. Certificación de nacionalidad (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito). Certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito). Remitirlo todo lo antes posible, y en todo caso no más tarde del día 21 de noviembre, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia en cuyo censo esté inscrito en España. Puedes consultar las direcciones desde la opción Más información de esta página Web. El envío de la solicitud también podrá ser realizado de forma telemática, accediendo el interesado al procedimiento Solicitud de voto CERA publicado en la Sede electrónica del INE (www.ine.es) y acreditando su identidad mediante un certificado electrónico reconocido, asociado a su DNI. Quienes no dispongan de certificado electrónico, podrán realizar el envío de la solicitud por esta misma vía, accediendo al procedimiento con la Clave de Tramitación Telemática (CTT) que figura preimpresa en la comunicación y adjuntando copia de uno de los documentos anteriormente mencionados, pudiendo obtener un justificante del registro electrónico de la presentación de la solicitud. Para más información sobre el procedimiento puedes consultar: Orden Interior 358/2015, de 27 de febrero por la que se modifica el anexo 6 del RD 605/1999, de 16 de abril de regulación complementaria de los procesos electorales (BOE núm. 54 del 4/3/2015). Resolución de 9 de marzo de 2015, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establece el procedimiento para la solicitud de voto de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero (BOE 63 del 14/3/2015). 6

Documentación para votar Una vez proclamadas las candidaturas y finalizado el plazo de recursos, la Oficina del Censo Electoral le enviará la documentación para votar. Los envíos si no hubiese recurso contra la proclamación de candidaturas - habrán de estar realizados en todo caso antes del 8 de diciembre. A este plazo habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero. En qué consiste esta documentación electoral que remite la Oficina del Censo Electoral? Una hoja informativa. Papeletas y sobres de votación. Dos certificados de inscripción en el censo electoral. Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial. Sobre dirigido al Consulado o Embajada. Impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo. Cómo votar El elector deberá seleccionar su opción de voto: Para la elección de Diputados, introducirá la papeleta correspondiente a la candidatura elegida dentro del sobre de votación de color blanco. Para la elección de Senadores, marcará el/los candidatos de su elección atendiendo a las instrucciones que se recogen en la papeleta. Después meterá esta papeleta en el sobre de votación de color sepia. A continuación, introducirá en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial lo siguiente: Sobres de votación con las papeletas. Uno de los certificados de inscripción en el censo. Fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridad españolas, o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia. A partir de aquí, el elector puede optar por hacer lo siguiente con este sobre y su contenido: 1. Depositarlo personalmente en las urnas dispuestas para ello en su Embajada o Consulado. Para ello dispondrá de los días 16 a 18 de diciembre de 2015 (ver horarios). Deberá entregar el segundo certificado de inscripción en el censo al funcionario consular. 2. Remitirlo por correo certificado. Podrá hacerlo hasta el 15 de diciembre de 2015. En este caso, deberá introducir en el sobre dirigido al Consulado o Embajada lo siguiente: Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial con el contenido ya indicado. El segundo certificado de inscripción en el censo. Si así lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío. 7

Cuáles son los plazos para votar por correo? Los plazos son los siguientes: Para solicitar el voto: Del 27 de octubre al 21 de noviembre de 2015. Para recibir en el domicilio del elector/a en el extranjero la documentación para votar: Hasta el día 30 de noviembre de 2015. Para entregar el voto: por correo al Consulado en el que está inscrito: Del 30 de noviembre hasta el día 15 de diciembre de 2015. para depositarlo personalmente en dicho Consulado: Del 16 al día 18 de diciembre de 2015. 8

ELECTORES ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (CERA) QUE SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE EN ESPAÑA Si algún elector del CERA se encontrara temporalmente en España durante la convocatoria del proceso electoral, podrá solicitar (al igual que los residentes en territorio nacional) el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el día 10 de diciembre, sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, deberá cumplimentar la solicitud disponible en cualquier oficina del Servicio de Correos indicando expresamente su inscripción en el censo de españoles residentes en el extranjero y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. El elector deberá firmar la solicitud y comprobar que el empleado de correos pone la fecha y el sello correspondiente. Indicará un domicilio en España donde desee recibir la documentación. Si ya se hubiese enviado la documentación al domicilio de inscripción por haberlo solicitado desde el extranjero, se le enviará un certificado de inscripción con la marca DUPLICADO. Recibida la documentación electoral en la dirección de España que haya señalado en la solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a la Junta Electoral Provincial correspondiente, no más tarde del 16 de diciembre. Estos electores NO podrán votar personalmente en la Mesa electoral. 9