Santander Investment Bolsa, Sociedad de Valores, S.A. Informe sobre Solvencia,

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Transcripción:

Santander Investment Bolsa, Sociedad de Valores, S.A Informe sobre Solvencia, 31 de Diciembre 2011 1

Indice 1. Requerimientos Generales de Información... 4 Introducción... 4 1.1. Ámbito de aplicación... 5 1.1.1. Denominación o razón social... 5 1.2. Objetivos de la gestión de riesgos y políticas de la Entidad... 6 1.2.1. Principios generales de la gestión de riesgos... 6 1.2.2. Descripción del Gobierno Corporativo... 8 1.2.3. Gestión de los Riesgos... 9 2. Información sobre los Recursos Propios Computables... 14 2.1. Características de los Recursos Propios Computables... 14 2.2 Importe de los Recursos Propios Computables... 14 3. Información sobre los requerimientos de Recursos Propios... 15 3.1. Requerimientos de recursos propios mínimos por riesgo de crédito, contraparte y entrega... 15 3.2. Requerimientos de recursos propios mínimos por riesgo de precio, tipo de cambio y liquidación de la cartera de negociación... 16 3.3. Requerimientos de recursos propios mínimos por riesgo de cambio y de la posición en oro... 16 3.4. Requerimientos de recursos propios mínimos por riesgo operacional... 17 3.5. Requerimientos de recursos propios mínimos ligados a los gastos de estructura... 17 3.6. Requerimientos ligados al capital mínimo exigido legalmente... 17 3.7. Procedimiento aplicado para evaluar la suficiencia de capital interno... 18 4. Información sobre los riesgos de crédito y de dilución... 20 4.1. Requerimientos generales... 20 4.1.1. Definiciones contables de morosidad, posiciones deterioradas y descripción de los métodos utilizados para determinar las correcciones de valor por deterioro... 20 4.1.2. Valor de las exposiciones... 21 4.2. Requerimientos complementarios... 24 4.2.1. Método Estándar... 24 4.2.2. Operaciones de titulización... 25 2

4.2.3. Técnicas de reducción del riesgo de crédito... 25 5. Información sobre el riesgo de mercado de la cartera de negociación... 26 6. Información sobre el riesgo operacional... 26 7. Información sobre participaciones e instrumentos de capital no incluidos en la cartera de negociación... 26 8. Información sobre el riesgo de tipo de interés en posiciones no incluidas en la cartera de negociación... 27 9. Información sobre políticas y prácticas de remuneración... 27 9.1. Política de remuneración... 27 3

1. Requerimientos Generales de Información Introducción La publicación de la Circular 12/2008 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante CNMV), sobre solvencia de las empresas de servicios de inversión y sus grupos consolidables, y su última modificación, con la entrada en vigor el día 1 de enero de 2012 de la Circular 5/2011, han constituido el paso definitivo para la incorporación, a la normativa aplicable al sistema financiero español, de las novedades derivadas del Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea (NACB), aprobado en junio de 2004. En el marco dicho acuerdo, conocido internacionalmente como Basilea II, la determinación de la solvencia de las entidades se articula en función de tres pilares: Pilar I: Exigencias mínimas de Capital. Pilar II: Proceso de Auto-evaluación del Capital. Pilar III: Información al mercado (Informe de Solvencia). Como continuación de la misma se ha establecido la Circular 01/2011, cuyo objeto es precisar y aclarar diferentes aspectos relacionados con las técnicas de reducción del riesgo de crédito, así como cambios relativos al riesgo operacional y a las obligaciones de información. Con esta nueva Circular culmina el proceso de adaptación y cambio de los sistemas y prácticas de medición del riesgo, del consumo de capital asociado y unos mayores requerimientos de información tanto cualitativa como cuantitativa. El presente informe constituye el documento Informe sobre Solvencia cuyo objetivo es el cumplimiento regulatorio de Pilar III, en el que se establecen una serie de requisitos de divulgación de información al mercado que han sido transpuestos por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV) en el capítulo XII de la Circular 12/2008, de 30 de diciembre, sobre solvencia de las empresas de inversión y sus grupos consolidables (en adelante, la Circular de Solvencia o Circular 12/2008 ). La finalidad de este documento es presentar al mercado, periódicamente, determinada información que muestre la situación objetiva de la Entidad en lo que respecta a los recursos propios, las exposiciones, los procesos de evaluación del riesgo y, con todo ello, la suficiencia de capital. Por lo tanto, el presente documento se efectúa en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 111, del Real Decreto 216/2008 y en la Circular 12/2008, de 30 de diciembre, de la CNMV, detalladas en el capítulo XI sobre gobierno interno de las entidades y autoevaluación de capital, así como en el capítulo XII sobre obligaciones de información, en lo referente al informe sobre solvencia. 4

De acuerdo con las políticas de divulgación de la información aprobadas por el Consejo de Administración de Santander Investment Bolsa, Sociedad de Valores, S.A. (en adelante, la Entidad), este informe será elaborado con periodicidad anual por el departamento Control Interno y aprobado por el Consejo de Administración en la sesión celebrada el día 27 de Marzo de 2012. 1.1. Ámbito de aplicación 1.1.1. Denominación o razón social Santander Investment Bolsa, Sociedad de Valores, S.A., (en adelante la Entidad) fue constituida el 6 de julio de 1989, bajo la denominación de BSN, S.A., Sociedad de Valores y Bolsa y el 3 de Septiembre se inscribió en el Registro Mercantil, modificando el cambio de denominación social por el actual el 28 de enero de 2005. La Entidad está inscrita en el Registro de Sociedades y Agencias de Valores de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV), con el número 31 y es accionista de la entidad de Bolsas y Mercados Españoles, Sociedad Holding de Mercados y Sistemas Financieros, S.A., de la Sociedad Promotora Bilbao Plaza Financiera, y del Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN). El objeto social es exclusivo, en concreto, la prestación de determinados servicios de inversión y servicios auxiliares previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 63 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. El programa de actividades de la Sociedad, en el cual aparecen detallados los servicios que la Entidad puede prestar, se encuentra inscrito en los Registros Oficiales de la CNMV, dónde pueden ser consultados por el público en la web www. cnmv.es. A continuación se detalla el Programa de Actividades de la Entidad aprobado por la CNMV: 1. Prestación de los siguientes servicios de inversión: Recepción y transmisión de órdenes por cuenta de terceros. Ejecución de dichas órdenes por cuenta de terceros. Negociación por cuenta propia. Colocación de instrumentos financieros. Aseguramiento de una emisión o de una colocación de instrumentos financieros. 2. Realización de servicios auxiliares: 5

Custodia y administración por cuenta de clientes de los instrumentos previstos en el artículo 2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio del Mercado de Valores. Asesoramiento a empresas sobre estructura del capital, estrategia industrial y cuestiones afines, así como el asesoramiento y demás servicios en relación con fusiones y adquisiciones de empresas. Servicios relacionados con las operaciones de aseguramiento de emisiones o de colocación de instrumentos financieros. Elaboración de informes de inversiones y análisis financieros u otras formas de recomendación general relativa a las operaciones sobre instrumentos financiaros. 3. Inversión en los siguientes instrumentos financieros: Valores negociables emitidos por personas o entidades, públicas o privadas, y agrupados en emisiones y entendidos éstos en los términos previstos por el artículo 2.1 de la Ley 24/1988, de 28 de julio del Mercado de Valores. Contratos de opciones y futuros, permutas, acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de instrumentos financieros derivados relacionados con valores, divisas, tipos de interés o rendimientos de otros instrumentos financieros derivados, índices financieros o medidas financieras que puedan liquidarse en especie o en efectivo. Contratos financieros por diferencias. 4. Realización de actividades accesorias. Prestación del Servicio de administración de Fondos de Terceros ya sean gestionados por Sociedades Gestoras de Institución de Inversión Colectiva o Sociedades de Gestoras de Pensiones. La Entidad está integrada en el Grupo Santander cuya sociedad dominante es Banco Santander, S.A., siendo esta sociedad quien formula estados financieros consolidados. Las cuentas anuales de la Entidad correspondientes al ejercicio 2011 serán aprobadas por la Junta General de Accionistas en su reunión celebrada el 27 de Marzo de 2012. 1.2. Objetivos de la gestión de riesgos y políticas de la Entidad 1.2.1. Principios generales de la gestión de riesgos Es objetivo prioritario de la Entidad la determinación de políticas para la gestión de los distintos riesgos a los que está expuesto, así como la disposición de los recursos y 6

esfuerzos necesarios para que dichos riesgos sean convenientemente identificados, medidos, valorados, gestionados y controlados. Los principios generales en los que se basa la gestión de los riesgos de la Entidad son los siguientes: Implicación de la Alta Dirección: Entre otras funciones, la alta Dirección de la Entidad define la política de riesgos, fija los límites de atribuciones otorgadas a los órganos de decisión y dictamina operaciones. Independencia de la función de riesgos. Carácter general de las políticas de riesgos: Aquellos riesgos cuya naturaleza exceda las políticas establecidas requerirán la autorización del Consejo. Prudencia: En la exposición a los riesgos que está expuesta la Entidad. Visión global en la gestión del riesgo. Anticipación y seguimiento activo: evaluación continua de los riesgos a través de sistemas de seguimiento evitando el deterioro imprevisto de la calidad crediticia de la cartera. Compromiso de mantener un perfil de riesgo medio-bajo: la asunción de riesgos se realiza mediante decisiones colegiadas y centradas en riesgos predecibles y poco volátiles. Diversificación por clientes y proveedores, evitando una elevada concentración del riesgo. Separación entre las áreas de riesgos y comercial Segregación: separación de funciones entre las personas que contratan, mantienen relaciones con los clientes, emiten y comprueban las confirmaciones. Delegación de facultades: Los riesgos se aprobarán por los distintos Comités de acuerdo a las facultades establecidas. Calidad de servicio interno y externo, que lleva implícito la agilidad en la respuesta. Asimismo, el Grupo cuenta con un Código General de Conducta, que es de aplicación tanto al órgano de administración como al área de Negocio de la Entidad, quien tienen la obligación de conocer y cumplir con el mismo, así como facilitar la implantación del mismo y comunicar a la Dirección de Cumplimiento del Grupo cualquier infracción del mismo. 7

1.2.2. Descripción del Gobierno Corporativo La estructura jerárquica de la Entidad se divide en dos niveles diferenciados, la estructura estratégica y la estructura operativa. La estratégica está formada por el Consejo de Administración, con el objetivo de establecer, aprobar y evaluar los resultados, la estrategia y las políticas de gestión. Así, el Consejo de Administración es el encargado de la aprobación de los procedimientos de gestión y control de riesgos, de la aprobación de los límites propuestos, así como de establecer las líneas de autoridad. En definitiva, es responsable de los sistemas de control interno, los sistemas de identificación, medición y evaluación de los riesgos, los niveles de recursos propios en función de los riesgos y los métodos para garantizar el cumplimiento de la normativa. El Consejo de Administración es el responsable de garantizar que los objetivos y políticas de la Entidad son implantados y comunicados. Control, verifica que se ejerce el cumplimiento de los mismos por medio de revisiones periódicas, y que se proponen medidas correctoras de los posibles incumplimientos. Por su parte, en la estructura operativa se encuadran las áreas encargadas de ejecutar e implantar, en última instancia, las políticas de gestión de riesgos aprobadas por el Consejero Delegado. Así, la estructura operativa está formada por las siguientes áreas de las Entidad: Área Comercial Área de Operaciones Área de Administración Área de Contabilidad Operativamente, la Entidad se encuentra actualmente en un proceso de integración dentro de la estructura del Grupo, a continuación se muestra la dependencia funcional de cada departamento y su relación directa o indirecta con el Grupo, donde las casillas coloreadas en gris son competencia directa de Santander Investment Bolsa, S.V. y las marcadas en blanco, competencia directa de Santander, S.A.: 8

1.2.3. Gestión de los Riesgos 1.2.3.1. Riesgo de Crédito El riesgo de crédito es el riesgo presente o potencial sobre los beneficios y el capital que surge del incumplimiento por parte de un deudor de los términos o condiciones de cualquier contrato con la Entidad. El riesgo de crédito en la Entidad está fundamentalmente limitado a las posiciones de liquidez mantenidas en intermediarios financieros. El objetivo principal de la política de gestión del riesgo de crédito es la adecuación de las exposiciones al riesgo de crédito en los límites establecidos, intentando maximizar la rentabilidad obtenida. En la implantación de la gestión, los órganos encargados de dicha función son: Consejo de Administración Unidad de Control (Entidad) Departamento de Riesgos (Grupo) El Consejo de Administración de la Entidad es el órgano de Gobierno que posee el máximo nivel de toma de decisiones y fijación de políticas y objetivos de todos los 9

riesgos que afectan a la actividad de la Entidad, y en particular, a lo que a la gestión del riesgo de crédito se refiere. No obstante, el Consejero Delegado tiene delegadas parte de estas funciones en las unidades de la Entidad, en función de los niveles de responsabilidad y de capacidad de toma de decisiones de cada uno de ellos, de cara poder llevar una gestión eficaz de dicho riesgo. La gestión del riesgo de crédito se realiza de una manera coordinada entre las distintas unidades de la Entidad con atribuciones y responsabilidades en relación con la gestión de dicho riesgo. Los objetivos que persigue la dirección la Entidad en la gestión del riesgo de crédito son los siguientes: Cumplir de manera rigurosa en todo momento con los requerimientos establecidos por la normativa aplicable en materia de inversión, límites a la concentración de riesgos, tratamiento contable. Establecer los procesos y procedimientos y dotar a la Entidad de las herramientas que le permitan disponer de la información necesaria sobre la exposición al riesgo de crédito, así como de las unidades necesarias con atribuciones y capacidades para la toma de decisiones adecuadas, que permitan llevar a cabo una gestión eficaz y coordinada del riesgo, permitiendo la realización de análisis que permitan la toma de decisiones adecuada considerando de una manera integrada variables de riesgo y rentabilidad, alcanzando, de este manera, los objetivos de gestión óptima del riesgo y de maximización de la rentabilidad de la Entidad asociada al nivel de riesgo. Para poder alcanzar estos objetivos, la Entidad dispone de los principios y políticas necesarios relativos a la exposición, gestión y control de este riesgo, con la finalidad de garantizar que su actuación en materia de gestión e inversión de los recursos propios se realiza respetando la legalidad vigente y el Código General de Conducta, en el ámbito de los Mercados de Valores, realizando una gestión óptima de los recursos propios para cumplir con su objeto social. La política de gestión del riesgo de crédito de la Entidad se encuentra enmarcada dentro de los principios y marco de actuación del Grupo. Por otro lado, en cuanto a la gestión y control de la concentración, la Entidad realiza una gestión de este riesgo orientada a la mitigación del mismo. En este sentido, la Entidad no tiene riesgos a 31 de diciembre de 2011 con sujetos o grupos económicos superiores al límite de 25% de los recursos propios computables, marcado por el artículo 144 de la Circular 12/2008 sobre los límites a los grandes riesgos. 1.2.3.2. Riesgo de Mercado El riesgo de mercado es el riesgo presente o potencial sobre los beneficios y el capital que surge de movimientos adversos en los precios de los bonos, activos, mercaderías y tipos de cambio. Este riesgo abarca el riesgo de tipo de cambio, definido como el riesgo 10

presente o potencial sobre los beneficios y el capital que surge de movimientos adversos de los tipos de cambio sobre la cartera de la Entidad. La Entidad realiza una gestión activa de su tesorería en lo referente a la política de inversión de los excedentes de liquidez con el fin de rentabilizar sus recursos propios, a través del mantenimiento de efectivo o inversiones financieras temporales en instituciones financieras, cumpliendo con los límites del el artículo 51 del Real Decreto 217/2008 sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión. La Entidad mantiene posiciones sujetas a riesgo de mercado, por lo tanto, la Entidad mantiene posiciones o asunción de compromisos por cuenta propia mantenidas con la finalidad de realizarlas a corto plazo o de beneficiarse de las diferencias reales o esperadas a corto plazo entre el precio de compra y el de venta, de las que se deriva riesgo de mercado, según la definición de cartera de negociación del artículo 13 de la Circular 12/2008 de CNMV. La Entidad realiza una gestión activa de los riesgos derivados de estas inversiones, estableciendo una estructura de límites operativos fijados por el Consejero Delegado de la Entidad, quien a su vez establece y toma las decisiones y productos de inversión en los que invertir la cartera propia. Adicionalmente, la Entidad tiene establecidas políticas de actuación para la cartera propia generada por errores en la contratación o liquidación de operaciones. Las posiciones que adquiera la Entidad como consecuencia de los mismos deben deshacerse, a la mayor brevedad posible, con independencia de los beneficios o pérdidas que puedan generarse. 1.2.3.3. Riesgo Operacional El riesgo operacional refleja la posible pérdida resultante de deficiencias o fallos en los procesos internos, recursos humanos o sistemas, o bien el derivado de situaciones externas. La Entidad ha optado por el método de Indicador Básico previsto en el Capítulo IX de la Circular 12/2008 de CNMV para el cálculo de capital por riesgo operacional. No obstante, la Entidad considera relevante la exposición a este riesgo dado el carácter transaccional de las actividades desarrolladas, siendo consciente de la importancia que tiene el análisis, gestión, seguimiento y control del mismo. La Entidad está expuesta a la realización de pérdidas como consecuencia de incidencias en la negociación, derivadas de diferencias entre las condiciones de las órdenes recibidas de los intermediarios financieros y las de negociación y liquidación de las operaciones realizadas, tales como errores en el proceso de contratación o en los términos de la misma, u otras causas similares, siempre que el resultado de la liquidación implique un perjuicio económico imputable al mediador en la operación, y no a los ordenantes de la misma. 11

En este sentido, hasta el momento se han llevado a cabo una serie de acciones con el fin de registrar todos los procesos críticos que se dan a nivel operativo y a nivel financiero en las distintas áreas de la Entidad, lo que permite establecer un sistema efectivo de controles operativos dentro del marco de control interno de la Entidad. Asimismo, el sistema de procedimientos de la Entidad descansa en una estricta segregación de funciones considerando los distintos procesos que se desarrollan de manera continua dentro del negocio. En cuanto a la ejecución y buen fin de las operaciones se ha establecido controles periódicos tales como: Controles sobre las grabaciones de órdenes telefónicas. Controles de comisiones. Controles de cuentas de errores. Controles de órdenes recibidas en delegaciones. Controles de autorizaciones. Conciliaciones de efectivo. Conciliaciones de títulos. Desde el punto de vista del Área de Recursos Humanos, existen planes de formación adaptados al nivel de cualificación de los diversos empleados y adecuados a la actividad típica de la Entidad. Asimismo, la Entidad cuenta con unos medios materiales adecuados al negocio y actividad de la misma. Adicionalmente, con el fin de asegurar la continuidad del negocio la División de Banca Mayorista Global del Grupo ha establecido políticas y procedimientos por cada área funcional, que permiten que la Entidad pueda mantenerse o recuperarse lo antes posible en caso de perturbación grave del sistema y garantiza la salvaguarda de la información en casos que atenten la operativa de la misma. 1.2.3.4. Riesgo de Tipo de Interés Estructural de Balance El riesgo de tipo de interés de balance es el riesgo presente o potencial sobre los beneficios y el capital que surge de movimientos adversos en los tipos de interés sobre la cartera de la Entidad. La Entidad no realiza una gestión activa del riesgo de tipo de interés, ya que el impacto de movimientos adversos de los tipos de interés de mercado en el valor económico no es significativo. 12

Esto es debido a que la Entidad invierte sus excesos de liquidez en adquisiciones temporales de activos, títulos de renta fija y depósitos a corto plazo, procediendo su financiación principalmente de los fondos propios de la Entidad, no siendo sensible estos últimos a movimientos en la curva de tipos de interés. Por lo tanto, una variación de la curva de tipos de interés no afectará significativamente al valor económico y margen de intermediación de la misma. 1.2.3.5. Riesgo de liquidez Este es el riesgo presente o potencial sobre los beneficios y el capital que surge de la incapacidad de la institución para hacer frente a sus pasivos cuando vencen. La Política de la Entidad en cuanto a la gestión de la liquidez establece el mantenimiento de volúmenes de inversión considerados adecuados en determinadas categorías de activos líquidos y de bajo riesgo con la finalidad de salvaguardar su liquidez, cumplimento con los requisitos establecidos en la ley 24/1988 del Mercado de Valores. Asimismo, la Entidad cuenta con un conjunto de procesos internos de gestión, medición y control del riesgo de liquidez, de tal forma, que está siempre cuente con recursos suficientes para atender sus obligaciones de pago en tiempo y forma. La Entidad ha mantenido durante el presente ejercicio un coeficiente de liquidez significativamente superior al requerido a las empresas de servicios de inversión según artículo 48 del RD 217/2008, lo que permite afrontar con garantías la cancelación de sus pasivos. A 31 de diciembre de 2011 el Entidad presenta un GAP de liquidez a un mes positivo por un importe de 227.310 miles de euros. 1.2.3.6. Riesgo de Contraparte La Entidad define el riesgo de crédito de contraparte como el riesgo de que la contraparte pueda incurrir en incumplimiento antes de la liquidación definitiva de los flujos de caja de la operación (instrumentos de derivados, operaciones con compromiso de recompra, operaciones de préstamo de valores o materias primas, operaciones con liquidación diferida y operaciones de financiación de las garantías). A 31 de Diciembre de 2011 la Entidad no cuenta con posiciones sujetas a estos riesgos. 13

2. Información sobre los Recursos Propios Computables A efectos del cálculo de sus requerimientos de recursos propios mínimos, la Entidad considera como recursos propios básicos (Tier I) y de segunda categoría (Tier II) los elementos definidos como tales, considerando sus correspondientes deducciones, en el Capítulo I de la Circular 12/2008 de CNMV, sobre Recursos propios (Definición y exigencias). 2.1. Características de los Recursos Propios Computables En dicho Capítulo I de la Circular 12/2008 de CNMV, se establecen las normas para la determinación del volumen de recursos propios que, en todo momento, deben mantener las empresas de servicios de inversión. Además, se definen los elementos computables como recursos propios, así como las deducciones y los límites de computabilidad de los mismos a efectos de la determinación del coeficiente de solvencia. Dentro de los recursos propios computables se distinguen tres categorías: básicos, de segunda categoría y auxiliares. Los Recursos propios básicos o Tier 1 se caracterizan porque pueden ser utilizados inmediatamente y sin restricción para la cobertura de riesgos o de pérdidas. Estos elementos muestran una estabilidad y permanencia en el tiempo superior a la de los recursos propios de segunda categoría que se explican en el apartado siguiente. A 31 de diciembre de 2011, los recursos propios básicos de la Entidad estaban formados por el capital desembolsado, primas de emisión y reservas. Por su parte, los Recursos propios de segunda categoría o Tier 2 se caracterizan por tener un grado de permanencia menor que los elementos considerados como recursos propios básicos. A 31 de diciembre de 2011, la Entidad no tenía recursos propios de segunda categoría. Por último, se consideran Recursos propios auxiliares a las financiaciones subordinadas a corto plazo y el exceso de Tier 2 que no es computable como recursos propios a efectos del cumplimiento del coeficiente de solvencia, hasta el importe destinado a cubrir las exigencias de capital por las exposiciones a los riesgos de mercado y cambio. Al cierre del ejercicio, la Entidad no tenía recursos propios auxiliares. 2.2 Importe de los Recursos Propios Computables A continuación se presenta el importe total de los recursos propios computables de la Entidad a 31 de diciembre de 2011, detallando de forma separada si se refieren a recursos propios básicos o de segunda categoría, junto con las deducciones y límites establecidos en la Circular 12/2008 de CNMV: 14

Importe Concepto (Miles de euros) Recursos Propios Básicos 129.402 Capital 24.882 Prima de emisión 51.196 Reservas 53.324 Deducciones Recursos Propios Básicos - Pérdidas de ej. Anteriores - Pérdidas del periodo - Activos inmateriales - Recursos Propios de segunda categoría - Préstamo subordinado - Cobertura genérica - Deducciones Recursos Propios de segunda categoría - Exceso de Financiación Subordinada (50% RRPP Computables) - Otras deducciones - Recursos Propios Computables 129.402 3. Información sobre los requerimientos de Recursos Propios 3.1. Requerimientos de recursos propios mínimos por riesgo de crédito, contraparte y entrega La Entidad para el cálculo de los requerimientos de recursos propios por riesgo de crédito ha optado por el método estándar. A continuación se presenta un detalle de dichos requerimientos por categoría de exposición a 31 de diciembre de 2011: Categoría de exposición Requerimientos de Recursos Propios % s/requerimientos Recursos Propios Totales Otras exposiciones 128 4,22% Empresas 2.890 95,19% Minoristas 18 0,59% Total 3.036 100% 15

3.2. Requerimientos de recursos propios mínimos por riesgo de precio, tipo de cambio y liquidación de la cartera de negociación A 31 de Diciembre de 2011, la Entidad mantiene posiciones o asunción de compromisos por cuenta propia mantenidas con la finalidad de realizarlas a corto plazo o de beneficiarse de las diferencias reales o esperadas a corto plazo entre el precio de compra y el de venta, de las que se derive riesgo de mercado, según la definición de cartera de negociación del artículo 13 de la Circular 12/2008 de CNMV. Por otro lado, la Entidad no está sujeta a requerimientos de capital por riesgo de liquidación. A continuación se muestra el importe de los requerimientos de recursos propios mínimos por riesgo de precio, tipo de cambio y liquidación de la cartera de negociación, aplicando el método estándar para su cálculo. Método aplicado Importe (miles de euros) Calculados en aplicación del método estándar 68 Calculado mediante la aplicación de modelos internos 0 Total requerimientos de recursos propios por riesgo de contraparte, posición y liquidación de cartera de 68 negociación 3.3. Requerimientos de recursos propios mínimos por riesgo de cambio y de la posición en oro A continuación se muestra el importe de los requerimientos de recursos propios mínimos por riesgo de cambio y de la posición en oro, aplicando el método estándar para su cálculo. Método aplicado Importe (miles de euros) Calculados en aplicación del método estándar 0 Calculado mediante la aplicación de modelos internos 0 Total requerimientos de recursos propios por riesgo de tipo de cambio y de la posición en oro 0 A 31 de Diciembre de 2011 la Entidad no cuenta con posiciones en divisa extranjera. 16

3.4. Requerimientos de recursos propios mínimos por riesgo operacional A continuación se muestra el importe de los requerimientos de recursos propios mínimos por riesgo operacional, aplicando el método del indicador básico para su cálculo: Método aplicado Importe (miles de euros) Calculados en aplicación del Método del Indicador Básico 8.162 Calculados en aplicación del Método estándar /alternativo - Calculados mediante la aplicación de métodos avanzados - Total requerimientos de recursos propios por riesgo operacional 8.162 A partir de la estimación de los citados componentes del indicador básico la Entidad cuantifica sus necesidades de capital en un importe total de 8.162 miles de euros. 3.5. Requerimientos de recursos propios mínimos ligados a los gastos de estructura Para el cálculo de los recursos propios necesarios en función del nivel de actividad, se consideran como gastos de estructura las rúbricas, del estado M2 de la Circular 7/2008, de la CNMV, sobre normas contables, calculando los requerimientos asociados según lo contemplado en el Capítulo I de la Circular 12/2008 de CNMV. Gastos de estructura ejercicio precedente (miles de euros) Importe Requerimiento regulatorio Importe total de capital necesario 32.587 ¼ parte 8.147 A partir de la estimación de los citados gastos de estructura la Entidad cuantifica sus necesidades de capital en un importe total de 8.147 miles de euros. 3.6. Requerimientos ligados al capital mínimo exigido legalmente La Entidad está inscrita en el Registro de Sociedades y Agencias de Valores de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante CNMV), con el número 31 y es accionista de la entidad de Bolsas y Mercados Españoles, Sociedad Holding de Mercados y Sistemas Financiero, s.a. Las sociedades de valores están reguladas por la Ley 24/1988 de 28 de julio y modificaciones posteriores y, en especial, la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, cuyo objetivo es incorporar al ordenamiento jurídico español, entre otras Directivas, la 17

2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros. Se regulan igualmente por el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de Empresas de Servicios de Inversión, que deroga el anterior Real Decreto 867/2001, de 20 de Julio. En esta normativa se establecen, entre otros, los requisitos de capital social mínimo necesarios para obtener y conservar la autorización como Sociedad de Valores. Según el citado Real Decreto, las sociedades de valores, deberán tener un capital social no inferior 2.000.000 euros, siendo éste el mínimo aplicable por la Entidad. Capital social mínimo exigible (miles de euros) Capital social mínimo 2.000 Requerimiento regulatorio 2/3 partes Importe total de capital necesario 1.333 A partir del capital mínimo exigible en función de la tipología de empresa de servicios de inversión la Entidad cuantifica sus necesidades de capital en un importe total de 1.333 miles de euros. 3.7. Procedimiento aplicado para evaluar la suficiencia de capital interno La Entidad dispone de un conjunto de procesos para la identificación, medición y agregación de los riesgos a los que se encuentra expuesta. Estos procesos tienen como objetivo el establecimiento de un nivel de recursos propios acorde a los riesgos inherentes a su actividad y las condiciones económicas del entorno económico donde estas se desarrollan. A su vez, la Entidad a través del Proceso de Autoevaluación de Capital realiza una valoración de los sistemas de gestión, medición y control de riesgos, su estructura de gobierno interno, y la suficiencia de los recursos propios computables en función de los riesgos asumidos. La Entidad realiza un análisis y valoración integral de todos los aspectos relevantes que determinan sus necesidades de capital actuales y futuras, y la suficiencia de sus recursos propios para cubrirlas. La Entidad ha estimado sus necesidades totales de capital basándose en los requerimientos regulatorios de Pilar 1 y Pilar 2 Basilea II, adaptado a la normativa nacional a través de la Circular 12/2008 de CNMV. Así, la estimación del capital interno total necesario para la Entidad se obtiene a partir de la agregación de las necesidades de capital individuales para cada tipología de riesgo, siendo la evaluación de las necesidades de capital para cada uno de los riesgos realizada mediante la opción estándar o simplificada. Adicionalmente, las empresas de servicios de inversión están sujetas a requerimientos adicionales de recursos propios en función de su capital social mínimo, según volumen 18

de carteras gestionadas y según los gastos de estructura incurridos en el ejercicio precedente. Estas tres magnitudes son comparadas con la agregación referida en el párrafo anterior tomando la mayor como requerimientos de recursos propios aplicables a la Entidad, según la Circular 12/2008 en su artículo 7 sobre las exigencias de recursos propios. A continuación se detallan las exigencias de capital de la Entidad considerando los requerimientos mínimos de recursos propios de acuerdo al artículo 7 de la Circular 12/2008 de CNMV: Importe (Miles de Euros) Requerimientos de recursos propios por los diferentes riesgos (Pilar I y Pilar II) 11.829 Requerimientos de recursos propios ligados a los gastos de estructura Requerimientos de recursos propios por volumen de carteras gestionadas Requerimientos de recursos propios por 2/3 partes del capital social mínimo 8.147 0 1.333 Tal y como se observa en el cuadro anterior los mayores requerimientos mínimos de recursos propios están referidos a los asociados a los requerimientos de recursos propios por los diferentes riesgos (Pilar I y Pilar II) a los que la Entidad está expuesta, siendo su importe de 11.829 miles de euros. Así, la Entidad a 31 de Diciembre de 2011 presenta un coeficiente de solvencia del 91,89%, siendo este significativamente superior al mínimo legalmente exigido del 8%. Importe (Miles de Euros) Recursos Propios Computables 129.402 Requerimientos de recursos propios por los diferentes riesgos (Pilar I y Pilar II) 11.829 Coeficiente de Solvencia Global 91,89% 19

4. Información sobre los riesgos de crédito y de dilución 4.1. Requerimientos generales 4.1.1. Definiciones contables de morosidad, posiciones deterioradas y descripción de los métodos utilizados para determinar las correcciones de valor por deterioro Un activo financiero se considera deteriorado (y, consecuentemente, se corrige su valor en libros para reflejar el efecto de su deterioro) cuando existe una evidencia objetiva de que se han producido eventos que dan lugar a: - En el caso de instrumentos de deuda (créditos y valores representativos de deuda), un impacto negativo en los flujos de efectivo futuros que se estimaron en el momento de formalizarse la transacción. - En el caso de instrumentos de capital, que no pueda recuperarse íntegramente su valor en libros. Como criterio general, la corrección del valor en libros de los instrumentos financieros por causa de su deterioro se efectúa con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en el que tal deterioro se manifiesta. Las recuperaciones de las pérdidas por deterioro previamente registradas, en caso de producirse, se reconocen en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en el que el deterioro se elimina o se reduce. Cuando se considera remota la recuperación de cualquier importe registrado, éste se elimina del balance de situación, sin perjuicio de las actuaciones que pueda llevar a cabo la Entidad para intentar conseguir su cobro hasta tanto no se hayan extinguido definitivamente sus derechos; sea por prescripción, condonación u otras causas. El devengo de los intereses se interrumpirá para todos los activos evaluados individual o colectivamente se registren pérdidas por deterioro y tengan importes vencidos con antigüedad superior a tres meses. A continuación se presentan los criterios aplicados por la Entidad para determinar las posibles pérdidas por deterioro existentes en cada una de las distintas categorías de instrumentos financieros, así como el método seguido para el cálculo de las coberturas contabilizadas por dicho deterioro: - Instrumentos de deuda valorados a su coste amortizado El importe de las pérdidas por deterioro experimentadas por estos instrumentos coincide con la diferencia negativa entre sus respectivos valores en libros y los valores actuales de sus flujos de efectivo futuros previstos y se presentan minorando los saldos de los activos que corrigen. 20

El proceso de evaluación de las posibles pérdidas por deterioro de estos activos se lleva a cabo individualmente, para todos los instrumentos de deuda significativos; y colectivamente, estableciéndose distintas clasificaciones de las operaciones en atención a la naturaleza de los obligados al pago y de las condiciones del país en que residen, situación de la operación y tipo de garantía con la que cuenta, antigüedad de la morosidad, etc. La pérdida por deterioro de valor de un grupo será la diferencia entre el valor en libros de todos los activos financieros del grupo y el valor actual de sus flujos estimados. - Instrumentos financieros disponibles para la venta La pérdida por deterioro equivale a la diferencia positiva entre su coste de adquisición (neto de cualquier amortización de principal, en el caso de instrumentos de deuda) y su valor razonable; una vez deducida cualquier pérdida por deterioro previamente reconocida en la cuenta de pérdidas y ganancias. Cuando existe una evidencia objetiva de que las diferencias negativas surgidas en la valoración de estos activos tienen su origen en un deterioro de los mismos, dejan de presentarse en el capítulo de patrimonio Ajustes pro valoración y se registran por todo el importe acumulado hasta entonces en la cuenta de pérdidas y ganancias. De recuperarse posteriormente la totalidad o parte de las pérdidas por deterioro, su importe se reconocería en la cuenta de pérdidas y ganancias del período en que se produce la recuperación (en Ajustes por valoración del balance, en el caso de instrumentos de capital). 4.1.2. Valor de las exposiciones 4.1.2.1. Exposición al riesgo de crédito a 31 de diciembre de 2011 y exposición media durante el ejercicio El valor total de las posiciones tras las compensaciones contables, establecidos en la Circular 7/2008 de CNMV, al 31 de diciembre de 2011, y sin tener en cuenta los efectos de la reducción del riesgo de crédito que les corresponden, en su caso, asciende a 296.537 miles de euros. A continuación se presenta al valor medio durante el ejercicio 2011 de aquellas exposiciones al riesgo de crédito, netas de ajustes y de pérdidas por deterioro contabilizadas, a las cuales se ha aplicado el método estándar para estimar sus requerimientos de recursos propios por riesgo de crédito y dilución: 21

Categoría de riesgo Total Administraciones y Bancos Centrales 242.253 Empresas 96.694 Minoristas 317 Otras exposiciones 6.112 Exposición al 31 de diciembre de 2011 345.375 (*) Valor de Exposición incorporado conforme al Capítulo III de la Circular 12/2008 de CNMV. El valor medio se ha obtenido como la media simple de las posiciones mantenidas por la Entidad a 31 de diciembre de 2011 y 30 de junio de 2011 en base a los requerimientos regulatorios establecidos por la Circular 12/2008 de la CNMV. 4.1.2.2. Distribución geográfica de las exposiciones A continuación se presenta la distribución por clase de contraparte de las exposiciones al riesgo de crédito, netas de ajustes y de pérdidas por deterioro considerando los efectos de las técnicas de reducción del riesgo de crédito al 31 de diciembre de 2011, desglosadas por áreas geográficas: Área Geográfica Importe de la exposición (*) (Miles de Euros) España 294.883 Resto del mundo 1.633 Exposición al 31 de diciembre de 2011 296.516 (*) Valor de Exposición incorporado conforme al Capítulo III de la Circular 12/2008 de CNMV 4.1.2.3. Distribución de las exposiciones por tipo de sector o contraparte Dada la naturaleza de las actividades desarrolladas por la Entidad, no se considera relevante la información ligada a la distribución por clase de contraparte de las exposiciones al riesgo de crédito. 4.1.2.4. Distribución por vencimiento residual A continuación se presenta la distribución por plazo de vencimiento residual de las exposiciones de la Entidad al riesgo de crédito al 31 de diciembre de 2011, netas de ajustes y de pérdidas por deterioro contabilizadas, y una vez aplicas las técnicas de reducción del riesgo de crédito: 22

Categoría de riesgo Administraciones y Bancos Centrales Empresas Minoristas Otras exposiciones Exposición al 31 de diciembre de 2011 Plazo de vencimiento residual a 31 de diciembre de 2011 Entre 3 Hasta 3 meses y Entre 1 y Más de A la vista meses un año 5 años cinco años Total 240.729 240.729 49.611 74 49.685 228 228 5.834 31 9 5.874 296.174 31 9 302 296.516 4.1.2.5. Distribución geográfica y por contrapartes de las posiciones deterioradas Exposiciones deterioradas por contrapartes A fecha 31 de diciembre de 2011 la Entidad no mantiene exposiciones deterioradas. Exposiciones deterioradas por área geográfica A fecha 31 de diciembre de 2011 la Entidad no mantiene exposiciones deterioradas. 4.1.2.6. Variaciones producidas en el ejercicio 2011 en las pérdidas por deterioro y provisiones para riesgos y compromisos contingentes de riesgo de crédito Las variaciones que se han producido durante el ejercicio 2011 en las pérdidas por deterioro por riesgo de crédito contabilizadas por la Entidad y en las provisiones para riesgos y compromisos contingentes por riesgo de crédito se ajustan a lo dispuesto en la Circular 7/2008 de CNMV, tanto en el tipo de pérdidas y provisiones constituidas, como en la metodología aplicada para su cálculo (véase apartado 4.1.1 anterior de este informe). El detalle de las modificaciones realizadas en el ejercicio 2011 en las correcciones de valor por deterioro de activos y en las provisiones por riesgos y compromisos contingentes por razón de riesgo de crédito, se indica a continuación: 23

Pérdidas por deterioro de activos Provisiones para riesgos y compromisos contingentes Saldo al 31 de diciembre de 2010 0 76 Dotaciones con cargo a resultados - 10 Recuperación con abono a resultados - 65 Otros movimientos - - Saldos al 31 de diciembre de 2011 0 21 4.2. Requerimientos complementarios 4.2.1. Método Estándar 4.2.1.1. Identificación de agencias de calificación externa El artículo 70.2 de la Ley 24/88, de 28 de julio, del Mercado de Valores, establece que las empresas de servicios de inversión podrán utilizar calificaciones externas de crédito para determinar la ponderación de riesgo de una determinada posición, a efectos de calcular sus exigencias de recursos propios mínimos. Para ello, las sociedades de calificación externa que las realicen, deberán estar reconocidas como elegibles para esos fines por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Las agencias de calificación externa (ECAI) designadas por la Entidad para determinar las ponderaciones de riesgo aplicables a sus exposiciones son las agencias de calificación externa designadas como elegibles por CNMV, a través de su comunicación a través del FOGAIN. En concreto, la Entidad ha utilizado las calificaciones emitidas por Standard & Poor s, Moody s y Fitch. Las categorías de exposición al riesgo de crédito para las que la Entidad utiliza, a 31 de diciembre de 2011, calificaciones externas designadas por alguna de las agencias de calificación anteriores son las siguientes: Administraciones centrales y bancos centrales Instituciones Empresas La Circular 12/2008 de CNMV, en su artículo 54, detalla el orden de prelación a utilizar en la asignación de calificaciones. Cuando una exposición esté calificada por dos ratings distintos se aplica a la exposición la ponderación de riesgo más alta. En cambio, cuando haya más de dos calificaciones crediticias para una misma exposición calificada, se utilizan las dos calificaciones crediticias que produzcan las ponderaciones de riesgo más bajas. Si las dos ponderaciones de riesgo más bajas coinciden, se aplica esa ponderación y si no coinciden, se aplica la más alta de las dos. 24

4.2.1.2. Efecto de las exposiciones de la aplicación de técnicas de reducción del riesgo y exposiciones deducidas directamente de Recursos Propios La Entidad no aplica ninguna técnica de reducción de crédito recogida en el capítulo V de la Circular 12/2008 de CNMV, por lo que no existe ningún riesgo residual asociado a estas que se deba considerar en el cálculo de los requerimientos mínimos de recursos propios por riesgo de crédito. 4.2.2. Operaciones de titulización La Entidad no ha realizado ninguna titulización de activos a la fecha, por lo que no existe requerimiento de recursos propios por estas posiciones tal y como se establece en el capítulo IV de la Circular 12/2008 de CNMV. 4.2.3. Técnicas de reducción del riesgo de crédito La Entidad no aplica ninguna técnica de reducción de crédito recogida en el capítulo V de la Circular 12/2008 de CNMV, por lo que no existe ningún riesgo residual asociado a estas que se deba considerar en el cálculo de los requerimientos mínimos de recursos propios por riesgo de crédito. 4.2.3.1. Información general La Entidad mantiene una política de gestión del riesgo de crédito orientada a la diversificación, considerando las características específicas de la actividad que desarrolla. La Entidad está autorizada a la concesión de créditos o préstamos a inversores en el marco de su Programa de Actividades aprobado por CNMV, dada su condición de Sociedad de Valores; sin embargo, su actividad principal es la intermediación, por lo que el riesgo de crédito en la Entidad no supone un impacto significativo. En particular, este riesgo nace en la Entidad de la posible pérdida causada por el incumplimiento de las obligaciones de pago de clientes, así como las derivadas de las inversiones financieras temporales que se realizan para invertir los fondos propios de la misma, siendo estas últimas realizadas en entidades calificadas por agencias de rating (ECAI), y que están garantizadas por los instrumentos de deuda pública que actúan como subyacente. 25

5. Información sobre el riesgo de mercado de la cartera de negociación En relación con el riesgo de mercado de la cartera de negociación, la Entidad cuenta con posiciones en la cartera de negociación a efectos de la Circular 12/2008 de CNMV, tal y como es definida ésta en el artículo 13 de dicha circular. La evaluación de las necesidades de capital por riesgo de mercado se ha realizado a partir del Método Estándar, tal y como se definen en el artículo 16 de la Circular 12/2008 de CNMV. A fecha de 31 de diciembre de 2011 estos requerimientos ascienden a 68 miles de euros. 6. Información sobre el riesgo operacional La Entidad ha optado como método de cálculo de requerimientos de recursos propios por riesgo operacional el método del Indicador Básico. La evaluación de las necesidades de capital por riesgo operacional se ha realizado a partir del Método del Indicador Básico, aplicando un coeficiente de ponderación del 15% a la media del producto de los componentes del indicador de riesgo operacional extraídos de la cuenta de pérdidas y ganancias de los tres últimos ejercicios, tal y como se definen en el artículo 125 de la Circular 12/2008 de CNMV. A fecha de 31 de diciembre de 2011 estos requerimientos ascienden a 8.162 miles de euros. 7. Información sobre participaciones e instrumentos de capital no incluidos en la cartera de negociación A fecha de 31 de diciembre de 2011 la entidad dispone de participaciones o instrumentos de capital no incluidos en la cartera de negociación. A continuación se detalle el desglose de la cartera a fecha 31 de diciembre de 2011: Denominación Emisor Código ISIN Número de Títulos Valoración (miles de euros) BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES ES0115056139 1.577.335 32.809 FONDO DE GARANTIA ES0142415035 1.105 1 PROMOTORA DE BILBAO ES0171717038 886 5 Saldo al 31 de diciembre de 2011 1.579.326 32.815 26

8. Información sobre el riesgo de tipo de interés en posiciones no incluidas en la cartera de negociación La Entidad no considera significativa la exposición a este riesgo por lo que no existe una evaluación y seguimiento periódico. Los excesos de liquidez son invertidos en adquisiciones temporales de activos, siendo su financiación principalmente a través de los fondos propios de la Entidad, no siendo sensible estos últimos a movimientos en la curva de tipos de interés. Por lo tanto, una variación de la curva de tipos de interés no afectará significativamente al valor económico de la misma. 9. Información sobre políticas y prácticas de remuneración A continuación se detalla la información para dar cumplimiento a las recomendaciones sobre transparencia en políticas de remuneraciones que publicó en julio de 2011 el Comité de Basilea y que CNMV estableció como modificación del artículo 153 de la Circular 12/2008 en la nueva Circular 5/2011. 9.1. Política de remuneración La sociedad Santander Investment Bolsa, como entidad integrada dentro del Grupo Santander, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de las políticas y prácticas de remuneración aprobadas a nivel de Grupo. En este sentido, el Grupo Santander llevará a cabo todas las acciones de control y supervisión que sean necesarias para asegurar la correcta aplicación de estas políticas y prácticas corporativas en esta sociedad. La aprobación de las políticas de remuneraciones se lleva a cabo según los criterios de governance del Grupo y las funciones que tienen encomendadas la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y el Consejo de Administración según el Reglamento del Consejo de Administración. Entre otras funciones, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones del Grupo Santander propone al Consejo de Administración del Grupo la retribución de los directivos cuyas actividades pueden tener un impacto relevante en la asunción de riesgos significativos y la de aquellos otros directivos que ejercen funciones de control en todas las sociedades del Grupo. Los profesionales anteriores, junto a los consejeros ejecutivos y los restantes miembros de la alta dirección del Grupo, así como los empleados con remuneraciones similares a las de alta dirección forman el denominado colectivo supervisado. Cada año, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones revisa y, en su caso, actualiza el perímetro de dicho colectivo con la finalidad de identificar las personas de la organización que cumplen los parámetros señalados anteriormente. En todos los procesos de adopción de sus respectivas decisiones, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y el Consejo de 27