TÉRMINOS DE REFERENCIA CONSULTORÍA INDIVIDUAL EN LÍNEA ENCARGADO DE SERVICIOS DE INSPECCION RECINTOS ADUANEROS IBMETRO ORURO

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Transcripción:

TÉRMINOS DE REFERENCIA CONSULTORÍA INDIVIDUAL EN LÍNEA ENCARGADO DE SERVICIOS DE INSPECCION RECINTOS ADUANEROS IBMETRO ORURO La Paz, enero de 2016 1

TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA CONSULTORÍA DE LINEA 1. ANTECEDENTES El Instituto Boliviano de Metrología-IBMETRO, institución desconcentrada dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, creada mediante decreto supremo Nº 24498 de 17 de febrero de 1997, que administra el SERMETRO, otorgándole la facultad de aplicar la Ley Nacional de Metrología Nº 15380. Que de acuerdo a atribuciones y funciones delegadas por la Resolución Ministerial Nº 357 y Decreto Supremo Nº 572, el IBMETRO es la institución encargada de realizar servicios de inspección y certificación en los diferentes recintos aduaneros y/o zonas francas del país, realizando la: a) Certificación Medioambiental de vehículos automotores. b) Habilitación de Talleres de Reacondicionamiento de vehículos. c) Habilitación de Talleres de control de emisión de gases. d) Inspección de mercaderías y/o equipos que no contengan sustancias agotadoras de ozono. e) Inspección de recipientes sometidos a presión. f) Inspección de cilindros de GNV y dispositivos de instalación. g) Servicios obligatorios de Metrología Legal 2. JUSTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO Para la efectiva realización de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 572, Resolución Ministerial Nº 357, se requiere la contratación de consultor de línea para la atención y control de los servicios de inspección y emisión de certificados a cargo de la DML. 3. DENOMINACION DE LA CONSULTORIA Consultoría Individual de Línea: Encargado de Servicios de Inspección Recintos Aduaneros IBMETRO ORURO 4. OBJETIVOS DE LA CONSULTORIA 4.1. OBJETIVO GENERAL Realizar el control de todas las actividades relacionados a los servicios de inspección y emisión de certificados de vehículos y mercaderías así como el control de talleres de emisión de gases y talleres de reacondicionamiento habitado por IBMETRO correspondientes a los recintos de ZOFRO, Aduana Interior Oruro, Pisiga y demás recintos aduaneros correspondientes a Oruro, verificando el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y procedimientos establecidos por IBMETRO y contar con los servicios de Inspección y Certificación en los Recintos y/o Zonas Francas. 2

4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Resolución Ministerial Nº357, Decreto Supremo 28963, Decreto Supremo 2232 Los objetivos específicos que el consultor de línea deberá realizar son los siguientes: a) Inspección de Vehículos automotores importados en recintos aduaneros y/o Zonas Francas. b) Certificación medioambiental de Vehículos automotores importados en recintos aduaneros y/o Zonas Francas. c) Inspeccionar los resultados del control de emisión de gases, resultado de los informes emitidos por los talleres de control instalados y habilitados en los recintos aduaneros y/o Zonas Francas, verificando el cumplimiento de los parámetros establecidos en normativa vigente. d) Inspeccionar los resultados del control de sustancias agotadoras de Ozono, resultado de los informes emitidos por los talleres habilitados por la Comisión Gubernamental del Ozono. e) Inspeccionar documentalmente y físicamente los Vehículos automotores importados en recintos aduaneros y/o Zonas Francas. f) Cumplir los procedimientos establecidos por el IBMETRO, para la emisión del Certificado Medioambiental. Decreto Supremo Nº 28963, Resolución Ministerial N 217/2009 Los objetivos específicos que el consultor de línea deberá realizar son los siguientes: a) Realizar el control de que solo se encuentren operando los Talleres de Reacondicionamiento (cambio de volante, Chapería, Pintura, electicos) de vehículos en Zonas Francas habilitados por IBMETRO y que los mismo operen de acuerdo al reglamento específico vigente y procedimientos del IBMETRO. b) Realizar el control de que solo se encuentren operando los Talleres de Emisión de Gases habilitados por IBMETRO y que los mismos operen de acuerdo al reglamento específico vigente y procedimientos del IBMETRO. Decreto Supremo Nº 572 Los objetivos específicos que el consultor de línea deberá realizar son los siguientes: a) Inspección de Cilindros de GNV y GLP, KIT s de conversión a GNV, Cilindros de Acero sometidos a Presión, de acuerdo a reglamento específico y procedimientos del IBMETRO. b) Inspección y certificación de Sustancias No Agotadoras del Ozono, de acuerdo al reglamento específico y procedimientos del IBMETRO. Además de dar cumplimiento a disposiciones emanadas por la Comisión Gubernamental del Ozono. 3

5. ALCANCE DEL SERVICIO Control de los servicios de Inspección y emisión de certificados en Recintos Aduaneros y Zonas Francas verificando se dé cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente. Realizar el control de las actividades realizadas por el técnico de Metrología Legal- Servicios Aduaneros Oruro mismo que se encuentra bajo su dependencia. Realizar el control de las actividades desarrolladas por los talleres de Emisión de Gases y talleres de reacondicionamiento mismo que se encuentra bajo su dependencia. Verificar que el personal de Oruro bajo su dependencia realice las actividades de inspección y Emisión de certificados de vehículos y mercaderías de acuerdo al procedimiento establecido por IBMETRO. Realizar el control y revisión de la correcta emisión de certificados emitidos en la oficina de IBMETRO Oruro verificando que los mismos cumplan con todo los requisitos establecidos por IBMETRO. Reportar a la Oficina Central La Paz cualquier irregularidad encontrada en el desarrollo de los servicios de inspección y emisión de certificados de vehículos y mercaderías en oficinas de IBMETRO Oruro. Dar cumplimiento a todo los instructivos emitidos por IBMETRO oficina central de La Paz y verificar que el personal bajo su dependencia cumpla con los mismo. Realizar y verificar el correcto proceso de recepción de solicitudes, inspecciones y emisiones de certificados de acuerdo a procedimiento establecido por IBMETRO. Controlar que las oficinas se encuentren en orden y la debida limpieza. Controlar que toda la documentación emitida por IBMETRO y la documentación de respaldo sea archivada y custodiada en las oficinas de IBMETRO Oruro de forma adecuada. Realizar el empastado mensual de los certificados emitidos en oficinas de IBMETRO ORURO Controlar el adecuado resguardo de activos fijos correspondientes a la oficina de IBMETRO Oruro. Controlar el cumplimiento de los horarios de trabajo del personal bajo su dependencia, debiendo reportar cualquier ausencia o retraso, de forma inmediata a la oficina central de La Paz. Desarrollar las actividades en los recintos y/o zonas francas. Inspección de los vehículos, mercaderías importadas y talleres de reacondicionamiento y talleres de emisión de gases de combustión en los recintos aduaneros y/o zonas francas. Realizar la facturación y administración de los ingresos percibidos por concepto de los servicios prestados, en cumplimiento del o los tarifarios aprobados por el IBMETRO. Custodiar y administrar la emisión de los certificados emitidos en los recintos aduaneros y /o zonas francas. Realizar actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la consultoría y apoyo en otros servicios que sean instruidos por el IBMETRO en el marco de la Ley Nacional de Metrología Nº 15380. El consultor deberá contar con el conocimiento de la toda la normativa vigente relacionado al alcance de la consultoría, no pudiendo alegar desconocimiento de la mismas. 4

6. INFORME DE ACTIVIDADES. El consultor contratado deberá presentar mensualmente un informe de actividades desarrolladas, cumpliendo con el alcance de la consultoría en cada uno de los puntos mencionados. Para la cancelación de los servicios prestados por el consultor contratado los informes deberán ser recibidos a satisfacción del Instituto Boliviano de Metrología. Estos informes deberán ser presentados oportunamente a la Dirección Administrativa Financiera del IBMETRO, por medio del Director de Área y el Director General Ejecutivo. Asimismo, a la finalización de la Consultoría presentará un informe final. 7. LUGAR DE TRABAJO El consultor deberá desarrollar sus actividades con dedicación exclusiva en dependencias de las oficinas habilitadas por IBMETRO en ZONA FRANCA INDUSTRIAL ORURO, pudiendo el mismo realizar inspecciones en otros recintos que la Dirección de Metrología Legal disponga. Es responsabilidad de la Institución hacerse responsable de los costos de pasajes de ida y vuelta, desde el recinto aduanero hasta la Oficina de IBMETRO. Los pasajes y viáticos cubiertos por IBMETRO serán otorgados según requerimiento y previa aprobación de las instancias competentes. 8. VIGENCIA DEL CONTRATO El trabajo de el/la consultor/a tendrá una duración de cuatro (4) meses a partir del día siguiente hábil de la suscripción del contrato. 9. SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN La Dirección de Metrología Legal será la encargada de realizar la supervisión de la consultoría y del cumplimiento los objetivos. 10. PERFIL REQUERIDO DEL CONSULTOR 10.1. FORMACIÓN ACADEMICA MÍNIMA Licenciado o Egresado en Ingeniería mecanica, electromecanica, industrial o ramas afines (documentado). 10.2. EXPERIENCIA GENERAL Experiencia laboral General de al menos cinco (5) meses en entidades públicas o privadas. 10.3. EXPERIENCIA PROFESIONAL ESPECÍFICA 5

Experiencia específica de al menos cinco (5) meses como encargado o supervisor en relación a la consultoría. La formación académica, experiencia general y específica declarada por el/la consultor/a debe ser acreditada con documentación en fotocopia simple. La misma deberá ser presentada en original por el/la consultor/a adjudicado/a. LA AUSENCIA DE RESPALDOS INHABILITARÁ LA CALIFICACIÓN CORRESPONDIENTE 11. MÉTODO DE SELECCIÓN, ADJUDICACIÓN Y CONDICIONES ADICIONALES. El método que será utilizado es Presupuesto Fijo. A. FORMACIÓN ACADÉMICA Nº Formación mínima 1 Cursos de especialización en temas relacionados a la consultoría 5 ptos. Conocimiento en Muestreo por atributos.... 5 ptos. Conocimiento ISO 17020 Organismos de inspección. 5 ptos. Certificado de un según do idioma oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.2 ptos Licencia de Conducir, mínimamente categoría A.3 ptos Puntaje (35) 20 B. EXPERIENCIA ESPECÍFICA Nº Experiencia Específica como encargado o supervisor en relación a la 1 consultoría. Más de 5 meses a 1 año...10 ptos. Más de 1 año y un mes...15 ptos. 15 TOTAL (A + B) 35 puntos La formación académica y experiencia especifica adicional, será evaluada para la respectiva calificación. 12. FORMA DE PAGO El monto a pagar el/la Consultor/a de Línea será en pagos mensuales de Bs. 5.281,00.- (Cinco mil doscientos ochenta y uno 00/100 bolivianos). Los pagos mensuales se efectuarán previa presentación de informes de las actividades y pago de las AFP S y trimestralmente previa presentación de su declaración de impuestos. 13. PAGO DE IMPUESTOS. Es responsabilidad del consultor cumplir con todo aspecto impositivo inherente al contrato así como de otras obligaciones determinadas por disposiciones vigentes. 6

El pago de impuestos de ley, es responsabilidad exclusiva del consultor, debiendo presentar una fotocopia de su declaración trimestral al SIN. 14. APORTES DEL CONSULTOR. De acuerdo a la Ley No. 065, el consultor se hará responsable del aporte obligatorio a las Administradoras de Fondo de Pensiones. El consultor no deberá estar comprendido en las causales del Art. 34) del D.S. 1460 del 10 de febrero de 2013 referidos a doble percepción. 15. HORARIO DE TRABAJO El consultor tendrá dedicación exclusiva en la entidad, deberá cumplir sus actividades en la jornada y horario de trabajo establecidos para el Instituto Boliviano de Metrología, es decir ocho (8) horas diarias que significa cuarenta (40) horas por semana a cumplirse de lunes a viernes, jornada que debe cumplirse estrictamente mediante el registro de entradas y salidas, en el horario de 09:00 a 12:30 y de 13:00 a 17:00, u otro que se defina en función a las necesidades institucionales. 15.1. SANCIONES RELATIVAS A LOS ATRASOS Los descuentos relativos a los atrasos en las horas de ingreso serán computados de la siguiente manera: A 9h00 A 9h05 A 9h06 A 13h00 A 13h05 A 13h06 Horario de ingreso Horario de tolerancia sin descuento A partir de esta hora se computara el descuento por atrasos, desde 6 minutos en adelante. Horario de ingreso Horario de tolerancia sin descuento A partir de esta hora se computara el descuento por atrasos, desde 6 minutos en adelante. La acumulación de minutos por atraso se descontara de la siguiente manera: MINUTOS DE ATRASO De 31 a 60 min De 61 a 90 min De 91 a 120 min De 121 a 150 min MULTA ½ día de haber 1 día de haber 2 días de haber 3 días de haber Si el consultor incurriese en retrasos de 121 a 150 minutos durante el período de la consultoría, se procederá de la siguiente manera: la segunda vez con el descuento de 4 días de haber y una severa llamada de atención mediante Nota Escrita; la tercera vez 7

será declarado el incumplimiento de contrato y la recisión del mismo, con las sanciones pertinentes al respecto. Cualquier cambio en la modalidad de cómputo de atrasos y descuentos (Reglamento Interno de Personal), será informado al consultor de manera prudente. 15.2. SANCIONES SOBRE INASISTENCIA INJUSTIFICADA La inasistencia injustificada del consultor, será sancionada de acuerdo con la siguiente escala: INASISTENCIA INJUSTIFICADA ½ día de trabajo 1 día de haber 1 día de trabajo 2 día de haber 2 día de trabajo 4 día de haber 3 días continuos a 6 días discontinuos en un mes MULTA Resolución de Contrato por incumplimiento atribuible al consultor. Cualquier cambio en la modalidad multas por inasistencia (Reglamento Interno de Personal), será informado al consultor de manera prudente. 16. PROHIBICIONES DEL CONSULTOR El consultor de línea estará sujeto a las siguientes prohibiciones: a) Firmar registros de inspección y la posterior emisión de certificados sin realizar previamente la inspección física de los vehículos, mercadería o talleres de acuerdo procedimientos establecidos por IBMETRO y normativa vigente. b) Emitir certificados sin la documentación de respaldo solicitadas como requisitos obligatorios, según procedimiento establecido por IBMETRO y reglamentación vigente. c) Emitir certificados con documentos que no coincidan, referente a las características del vehículo, mercadería o taller inspeccionado. d) Emitir certificados por sistemas informáticos distintos a los establecidos por IBMETRO, la emisión de certificados medioambientales para vehículos automotores deberá ser emitido únicamente a través del sistema de la aduana, los certificados para mercaderías que no contienen sustancias agotadoras de ozono serán emitidos únicamente por el sistema de IBMETRO. Queda prohibida la emisión, enmienda, corrección por cualquier otro medio como por ejemplo formatos Word, Excel, PDF, etc. e) Incumplir con los horarios de inspección establecidos por IBMETRO. f) Ejercer atribuciones o funciones ajenas a su competencia. g) Utilizar bienes inmuebles, muebles o recursos del Instituto en objetivos particulares o de cualquier naturaleza que no sea compatible con la específica actividad de la consultoría. h) Realizar o iniciar acciones que afecten, dañen o causen deterioro a los bienes inmuebles o materiales del Instituto asignados al consultor durante su consultoría. i) Lograr favores o beneficios en trámites o gestiones a su cargo para sí o para terceros. 8

j) Disponer o utilizar información previamente establecida como confidencial y reservada en fines distintos a los de la consultoría. k) Salir del ambiente o lugar de trabajo afín a la consultoría durante la jornada laboral, sin previa autorización del jefe inmediato superior. l) Recibir pagos adicionales de cualquier índole a su remuneración mensual. m) Recibir compensación económica por la realización de horas extraordinarias. n) El consultor no podrá, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar ni prestar servicios remunerados o no, a personas individuales o colectivas que gestionen cualquier tipo de trámites, licencias, autorizaciones, concesiones, privilegios o intenten celebrar contratos de cualquier índole, con IBMETRO. o) Realizar negocios o celebrar contratos privados estrechamente relacionados con el objeto de la consultoría. Debiendo manifestar por escrito, previa firma del contrato el aspecto señalado. p) Expresar agresiones verbales fundadas en motivos racistas y/o discriminatorios. q) Denegar el acceso al servicio por motivos racistas y/o discriminatorios. r) Realizar maltrato físico, psicológico en el ejercicio de sus funciones, en la relación entre compañeros de trabajo o con las y los usuarios del servicio. s) Mantener cualquier relación con usuarios, importadores, talleres de emisión de gases y reacondicionamiento o con cualquier persona que afecte el normal y correcto desarrollo de las actividades que realiza IBMETRO, y que favorezcan de forma irregular a los mismos en la obtención de cualquier trámite con IBMETRO. La infracción a las prohibiciones señaladas en el presente contrato, generaran el incumplimiento del contrato y la posterior recisión de contrato, con la consecuencia prevista en el Art. 43 de las NS-SABS., asimismo será pasible a proceso civil y/o penal en el caso que corresponda. 17. RESPONSABILDAD, REGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONES El consultor, será pasible a las responsabilidades, civil y penal, por faltas, irregularidades y delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones durante la consultoría. Estableciéndose que al recibir tres llamadas de atención escrita, operará la resolución de contrato atribuible al Consultor Sin perjuicio de las responsabilidades, civil o penal imputable a sus actos, el consultor está sujeto a las siguientes sanciones, sin que obligatoriamente signifique un orden de sucesión a seguir: a) amonestación verbal b) amonestación escrita c) multas, sanciones y recisión de contrato 18. MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN. El método que será utilizado es Presupuesto Fijo. 9

19. COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD. El consultor se compromete a guardar estricta confidencialidad de todo asunto que se le encomiende y documentación que se le entregue por parte de IBMETRO, dentro los términos de esta propuesta, así como de otras Instituciones Estatales de donde se recabe la información técnica necesaria y complementaria al objeto de la Consultoría. 20. DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR EL PROPONENTE. Hoja de vida documentada de acuerdo al perfil requerido. Fotocopia simple de la Cedula de Identidad. Fotocopia simple de los documentos que respalden el requerimientos de condiciones adicionales. El proponente adjudicado deberá presentar fotocopia simple de su Número Identificación Tributaria (NIT) de Consultor en Línea, su certificación SIPASSE emitido por la autoridad competente, documentos originales de su hoja de vida a la Unidad de Recursos Humanos y lo requerido en el presente documento. 21. RECEPCION DE LA PROPUESTA. La recepción de propuestas se efectuara en la ciudad de La Paz, Av. Camacho Nº 1488, Edificio Anexo piso 4, el día viernes 13 de enero de 2017 a horas 10h00, en sobre cerrado dirigido a INSTITUTO BOLIVIANO DE METROLOGIA, citando el nombre de la consultoría. 22. CONSULTAS Las consultas deberán ser dirigidas a: Fátima Anahi Cassas Patón SUPERVISORA DE BALANZAS E INSPECCIONES Teléfonos: 2372046 Int. 175 Celular: 67010945 acassas@ibmetro.gob.bo Oficina Nacional IBMETRO 10