ORDEN DEL DÍA: ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

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Excel.lentíssim Ajuntament d Ibi C/. Les Eres, IBI (Alacant) CIF: P A Tfno: Fax:

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Transcripción:

Expediente Nº: 545/2016 Asunto: JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Acta de la Sesión ordinaria núm. 9. Día y Hora de la Reunión: 5 de mayo de 2016, 13.30 h. Lugar de Celebración: Salón de reuniones de la Casa Consistorial ORDEN DEL DÍA: 01.- Aprobación acta anterior de fecha 21 de abril de 2016. 02.- Pagos a justificar. 03.- Reconocimiento de obligaciones de más de 3.000 euros. 04.- Reconocimiento de subvenciones. 05.- Ratificación de decretos de alcaldía. 06.- Despacho extraordinario. Otros asuntos. ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL ASISTENTES: Sra. Alcaldesa: Dña. Luisa Salvador Tomás Sres. Tenientes de Alcalde: D. Marc Oriola Plà Dña. M. Teresa Sánchez Guzmán D. Vicent Porta Carreres Dña. María Saldaña Gradolí Sra. Interventora: Dña. Ester Asensi Aliaga Sra. Secretaria: Dña. Sara Dasi Dasi En El Puig de Santa María, siendo las trece horas treinta minutos del día 5 de mayo de 2016, en el Salón de reuniones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia de la Alcaldesa de El Puig de Santa María, se reúnen, al objeto de celebrar sesión ordinaria, los Tenientes de Alcalde, miembros de la Junta de Gobierno Local, con la Secretaria del Ayuntamiento y en presencia de la interventora. Dado que asiste el quórum legal para su celebración, se declaró abierta la sesión por la Presidencia, procediéndose a examinar los asuntos incluidos en el orden del día, desarrollándose los mismos como a continuación se expresa:

PUNTO PRIMERO.- APROBACION ACTA ANTERIOR DE FECHA 21 DE ABRIL DE 2016. totalidad de los que la constituyen, acordó aprobar el acta de la sesión anterior de fecha veintiuno de abril de dos mil dieciséis. PUNTO SEGUNDO.- PAGOS A JUSTIFICAR. Resultando que con fecha 3 de marzo 2016, número de Decreto 256 fue concedido un pago a justificar a Dña. Luisa Salvador Tomas, alcaldesa de este Ayuntamiento, por importe de 120,00, para hacer frente a los gastos que se ocasionaran por la adquisición de los billetes de tren para asistir a diversas mascletàs que se celebraran durante la festividad de Fallas Vistos el informe de intervención de fecha 3 de mayo de 2016 y no obstante el mismo. PROPONGO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL: La aceptación de la justificación del pago a justificar concedido: 120. ÚNICO.- por decreto número 256 a Dña. Luisa Salvador Tomás por importe de PUNTO TERCERO.- RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES DE MAS DE 3000 EUROS. Resultando que en el departamento de intervención existen facturas y certificaciones de obra superiores a 3.000 pendientes de reconocimiento por la Junta de Gobierno Local. Visto el informe de intervención de fecha 3 de mayo de 2016 y no obstante el mismo. Considerando lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto: PROPONGO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL. PRIMERO.- El Reconocimiento de las siguientes FACTURAS superiores a 3.000 : PROVEEDOR: CIVERA ELECTRIFICACIONES SL Factura: 20168 01-04-2016 Concepto: Mantenimiento alumbrado público marzo 2016. Importe: 5.445 Observaciones: Contrato en vigor por resolución de alcaldía 540 de 30 de abril de 2015.

Factura: 20169 01-04-2016 Concepto: Mantenimiento alumbrado público abril 2016. Importe: 5.445 Observaciones: Contrato en vigor por resolución de alcaldía 540 de 30 de abril de 2015. PROVEEDOR: MANCOMUNITAT L HORTA NORD Factura: FEM FEB 16 06-03-2016 Concepto: Recogida de basura febrero 2016. Importe: 20.082,07 Observaciones: Ninguna. Factura: REL APORTACIONES FEB 16 08-03-2016 Concepto: Relación de aportaciones febrero 2016. Importe: 11.206,75 Observaciones: Ninguna. SEGUNDO.- superiores a 3.000 : El Reconocimiento de las siguientes CERTIFICACIONES PROVEEDOR: GEOCIVIL SA Certificación nº: 1 y liquidación FRA. 11/16 15/03/2016 Concepto: Adecuación Plaça de Sant Roc, (IFS 2015 Diputación de Valencia). Importe: 18.885,68 Observaciones: Contrato en vigor por resolución de alcaldía 1663 de 15 de diciembre de 2015. PUNTO CUARTO.- RECONOCIMIENTO DE SUBVENCIONES. Vista la instancia presentada el día 13 de abril de 2016, NRE 2197, por Dña. Cristina La Marca García como presidenta de la ASOCIACIÓN FELINA Y ESTERILIZACIÓN DEL PUIG para que le sea concedida la subvención que con carácter nominativo se reconoce a esta asociación en el Presupuesto por importe de QUNIENTOS EUROS, (500 ). Vista la instancia presentada el día 20 de abril de 2016, NRE 2315, por D. Manuel Molina Belmar como presidente del CLUB DE TENIS DEL PUIG para que le sea concedida la subvención que con carácter nominativo se reconoce a esta asociación en el Presupuesto por importe de QUINIENTOS EUROS, (500 ). Vista la instancia presentada el día 25 de abril de 2016, NRE 2413, por D. Sigfrido Ros Carbonell como secretario de la asociación CLAVARIS DE SANT PERE NOLASC para que le sea concedida la subvención que con carácter nominativo se reconoce a esta asociación en el Presupuesto por importe de DOS MIL QUINIENTOS EUROS, (2.500 ). Vista la instancia presentada el día 26 de abril de 2016, NRE 2439, por Dña. Dolores Morales Peña como presidenta de la ASOCIACIÓN AMAS DE CASA TYRIUS

para que le sea concedida la subvención que con carácter nominativo se reconoce a esta asociación en el Presupuesto por importe de DOS MIL EUROS, (2.000 ). Visto los informes de intervención de fecha de mayo de 2016 y no obstante los mismos. PROPONGO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL: PRIMERO.- Reconocer la subvención a favor de la Asociación Felina y Esterilización del Puig por importe de 500. SEGUNDO.- Reconocer la subvención a favor del Club de Tenis del Puig por importe de 500. TERCERO.- Reconocer la subvención a favor de la asociación Clavaris de Sant Pere Nolasc por importe de 2.500. CUARTO.- Reconocer la subvención a favor de la Asociación Amas de Casa Tyrius por importe de 2.000. PUNTO QUINTO.- RATIFICACION DE DECRETOS DE ALCALDIA. Se da lectura del decreto núm. 481 de 28 de abril que literalmente dice: 5.1.- VALORACION DE LAS SOLICITUDES DE AYUDAS PARA EVITAR LA POBREZA ENERGETICA Y LA PERDIDA DE VIVIENDA. Considerando la Orden 3/2015, de 23 de diciembre, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, de ayudas para evitar la POBREZA ENERGÉTICA en hogares en riesgo de exclusión social y PÉRDIDA DE LA VIVIENDA por no poder atender el pago del alquiler, publicada en el DOCV nº 7689 de fecha 31 de diciembre de 2015. Considerando que la Junta de Gobierno Local de esta Corporación, de fecha 18 de febrero de 2016, aprobó la adhesión a los Acuerdos de colaboración para evitar la suspensión del suministro de energía a causa de la pobreza energética, así como la solicitud a la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, de las ayudas destinadas a las entidades locales para evitar la POBREZA ENERGÉTICA en hogares en riesgo de exclusión social y PÉRDIDA DE LA VIVIENDA por no poder atender el pago del alquiler. Considerando que la Junta de Gobierno Local de esta Corporación, de fecha 3 de marzo de 2016, aprobó las Bases reguladoras para la concesión de ayudas para evitar la pobreza energética en hogares en riesgo de exclusión social y la pérdida de vivienda por no poder atender el pago del alquiler, y su correspondiente modificación en Junta de Gobierno Local de fecha 7 de abril de 2016. Considerando el Informe Técnico de valoración de las solitudes a estas ayudas, emitido por la Trabajadora Social del Departamento de Bienestar Social del Ayuntamiento del Puig de Santa María, así como las gestiones realizadas por ésta en relación al trámite de este expediente.

Esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere el art. 21 de la Ley 11/99, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y en cumplimiento del trámite dispuesto en la normativa anteriormente mencionada, RESUELVE: PRIMERO.- Aprobar la relación de personas que van a ser destinatarias de la ayuda, así como de la cuantía solicitada, el importe a otorgar y el periodo temporal a que corresponden. NOMBRE Y APELLIDOS SC. I.B J M. M. T R. S.M. A. V. G. SUMINISTRADORAS CUANTÍA SOLICITADA INICIO FIN CUANTÍA CONCEDIDA GAS NATURAL FENOSA 226,83 24/11/2015 01/02/2016 226,83 AGUAS DE VALENCIA 97,54 01/01/2016 31/03/2016 60 AGUAS DE VALENCIA 61,11 01/01/2016 31/03/2016 60 FENIENERGÍA 91,27 28/01/2016 01/04/2016 91,27 AGUAS DE VALENCIA 50,14 26/11/2015 24/02/2016 50,14 IBERDROLA 107,31 01/02/2016 01/04/2016 107,31 FENOSA 120,38 01/02/2016 01/04/2016 120,38 IBERDROLA 247,69 24/11/2015 28/01/2016 IBERDROLA 154,76 29/01/2016 01/04/2016 S. T. V. IBERDROLA 232,79 29/01/2016 30/03/2016 232,79 E. M. S. IBERDROLA 97,02 01/02/2016 01/04/2016 97,02 M.C..F. A. AGUAS DE VALENCIA 81,61 01/01/2016 31/03/2016 60 IBERDROLA 63,96 01/02/2016 01/04/2016 63,96 L..G. F. AGUAS DE VALENCIA 68,07 01/01/2016 31/03/2016 60 300 TOTAL 1529,7 SEGUNDO.- Aprobar la relación de personas que no van a ser destinatarias de la ayuda y los motivos alegados. Nº NOMBRE Y APELLIDOS DNI MOTIVOS No disponer de facturas de suministros pendientes de 1 S. S. E. 33460522F pago durante el periodo de solicitud de la ayuda. 2 MH.G. Z. 73501151M Superar el nivel de renta establecido en la ayuda. TERCERO.- Solicitud telemática de la ayuda por parte del Ayuntamiento a la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, adjuntando los siguientes documentos: a. INFORME SOCIAL EL PUIG DE SANTA MARÍA (ANEXO I) b. DOMICILIACIÓN BANCARIA (ANEXO II) c. DOCUMENTOS GENERADOS EN LA APLICACIÓN INFORMÁTICA PIDAE (ANEXO III) CUARTO.- Comunicar la relación de personas en riesgo de exclusión social a las empresas suministradoras, con las que se ha establecido el convenio, a fin de evitar el corte del suministro hasta el pago de la/s factura/s por parte del Ayuntamiento.

QUINTO.- Abonar las ayudas a las empresas suministradoras suscritas al Convenio, una vez notificada la resolución de concesión de las mismas por parte de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio al Ayuntamiento (ANEXO IV): d. IBERDROLA: Pago directo mediante transferencia. e. FENOSA: Pago directo mediante transferencia. SEXTO.- Abonar las ayudas a los beneficiarios directos, una vez resueltas por el Ayuntamiento, en el caso de las siguientes suministradoras: a. AGUAS DE VALENCIA b. FENIENERGÍA SEPTIMO.- Notificar a los interesados de la resolución de la solicitud de conformidad con lo prescrito en el art. 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el lugar por ellos indicado a este fin. Y en su caso, de la necesidad de justificación por su parte, presentando el pago de la factura por el importe mínimo de la ayuda concedida en el Registro General del Ayuntamiento o Registros Auxiliares. totalidad de los que la constituyen, acordó ratificar el decreto anteriormente transcrito. 5.2.- CONTRATO DE ASISTENCIA TECNICA EN EL AREA DE DEPORTES. Se da lectura del decreto núm. 502 que literalmente dice: Visto que por Alcaldía se señaló o informó la necesidad de realizar la contratación del servicio de debido a: que se necesita seguir contando con los servicios de un técnico deportivo dada las características y volumen de trabajo actual en el sector de deportes a fin de llevar a cabo las funciones que se señalan en la providencia y, por tanto, considerando conveniente efectuar dicha contratación. Visto que dada la característica del servicio de asistencia técnica en el área de deportes se considera como el procedimiento más adecuado es el procedimiento negociado con publicidad. Visto que se emitió Informe de Intervención de fecha 28 de abril de 2016, sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente. Visto que se emitió Informe por Secretaría de fecha 29 de abril de 2016, sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir y visto que de conformidad con el mismo, el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato es la Junta de Gobierno Local por delegación de esta Alcaldía porque el importe del contrato asciende a 48.000 euros y 10.080 euros en concepto de IVA (21%) y por lo tanto, no supera ni el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto de este Ayuntamiento ni la cuantía de seis millones de euros. Visto que la convocatoria ordinaria de la Junta de Gobierno Local, órgano de contratación, está prevista el primero y el segundo jueves de cada mes y la más próxima a realizarse es el 5 de mayo.

Visto que el actual contrato finalizará el 12 de junio de 2016 y se dispone de poco tiempo para adjudicar el contrato, se considera, en la medida de lo posible, agilizar los trámites administrativos correspondientes mediante resoluciones de Alcaldía a ratificar en la próxima Junta de Gobierno Local que se celebre. Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en el artículo 109 y la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, RESUELVO PRIMERO. Iniciar el procedimiento de adjudicación del contrato del servicio de asistencia técnica en el área de deportes (expte 394/2016) debido a que se necesita seguir contando con los servicios de un técnico deportivo dada las características y volumen de trabajo actual en el sector de deportes a fin de llevar a cabo las funciones que se señalan en la providencia por procedimiento negociado con publicidad. SEGUNDO. Que se redacten los correspondientes Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, en su caso, que han de regir el Contrato y el proceso de adjudicación. TERCERO. Que por Interventora General se haga la retención de crédito que acredite que existe crédito suficiente y adecuado para financiar el gasto que comporta la celebración de este contrato y que emita informe sobre la fiscalización previa o crítica del gasto. CUARTO. De ser favorable la fiscalización previa que se emita Informe-Propuesta de Secretaría al respecto. QUINTO. Dar cuenta de todo lo actuado a esta Alcaldía para que resuelva lo que proceda. SEXTO. Ratificar la presente resolución de alcaldía en la próxima Junta de Gobierno Local que se celebre. totalidad de los que la constituyen, acordó ratificar el decreto anteriormente transcrito. PUNTO SEXTO.- DESPACHO EXTRAORDINARIO. OTROS ASUNTOS. PRIMERO.- LICENCIA MUNICIPAL DE OBRA MAYOR. Expte. nº: 1283/2015 Vista la solicitud de licencia de obras presentada por D. ANTONI FOLGUERA VENTURA, con DNI núm. 46232961V, actuando en representación de la mercantil FONT SALEM S.L., CIF B46984290, para INSTALACION DE ABASTECIMIENTO (GRUPO DE INCENDIOS Y DEPOSITO) PARA RED CONTA INCENDIOS en CAMI AL MAR 11, de este municipio, REFERENCIA CATASTRAL 3355916YJ3835N0001QY. Resultando que el día once de febrero de dos mil quince, por el arquitecto municipal, se emitió informe favorable relativo a la concesión de la licencia solicitada, señalando que deberá presentar certificado final de obras a la conclusión de las mismas.

Considerando el artículo 213 y ss. de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana y demás normativa aplicable a los expedientes relativos a las licencias municipales de obra mayor. Y considerando que la adopción de este acuerdo es atribución de esta Junta de Gobierno en virtud de las delegaciones efectuadas por el Alcalde de este Ayuntamiento, mediante Decreto 833, de 16 de junio de 2015, se eleva a la Junta de Gobierno Local lo siguiente: Primero.- Conceder Licencia Urbanística, salvo derecho de propiedad y sin perjuicio a terceros, a favor de la mercantil FONT SALEM S.L., CIF B46984290, para INSTALACION DE ABASTECIMIENTO (GRUPO DE INCENDIOS Y DEPOSITO) PARA RED CONTA INCENDIOS en CAMI AL MAR 11, de este municipio, REFERENCIA CATASTRAL 3355916YJ3835N0001QY, según proyecto redactado por la técnico IRENE VILA DIAZ y de acuerdo con las siguientes determinaciones: a) Las obras se ajustarán en su ejecución al proyecto técnico y anexo presentados, y a las Normas de planeamiento vigentes en la localidad, debiendo respetar, así mismo, lo establecido en el estudio de seguridad. b) A la conclusión de las obras, deberá aportar certificado final de obras. Segundo.- Las obras amparadas por la presente licencia deberán iniciarse en un plazo máximo de 6 meses desde la notificación de la misma, debiendo comunicar el interesado su fecha de inicio y finalización; siendo, en todo caso, 24 meses el plazo máximo de ejecución, de conformidad con el artículo 204 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana. Tercero.- Notificar el presente acuerdo al interesado con expresión de los recursos que en contra del mismo pueda interponer. SEGUNDO.- APROVACIÓ DE LES BASES REGULADORES I DE CONVOCATÒRIA PER A LA CONCESSIÓ DE SUBVENCIONS EN MATÈRIA DE FOMENT DE LA CONTRACTACIÓ I CREACIÓ D EMPRESES.- el Puig activa 2016. Vistes les bases reguladores i de la convocatòria de subvencions per part de l'ajuntament d'el Puig de Santa Maria per al Foment de la Contractació i la Creació d'empreses, durant l'exercici 2016 Vist l'informe d'intervenció de fiscalització prèvia de data 3 de maig del 2016, que hi ha dotació adequada i suficient per a l'assumpció del gasto proposat, que és de 25.000 euros. Vist l'informe conjunt d'intervenció i secretària sobre l'aprovació de les bases reguladores de data 3 de maig del 2016 sobre el procediment que s'ha de seguir a fi que s'adapte l'esborrany al mateix. Les bases proposades són acords a la normativa vigent. Per tot l'anteriorment indicat, es proposa a la Junta de Govern Local el següent:

1.- Aprovar les bases reguladores i de la convocatòria per a la concessió de subvencions en matèria de foment de la contractació i creació d'empreses. El Puig Activa 2016. 2.- Que es done trasllat d'este acord a la regidoria d ocupació per a seguir el tràmit corresponent. TERCERO.- NO PROCEDENCIA DE LA PRORROGA DE EXPLOTACION DEL SERVICIO DEL BAR DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL LA PEDRERA. (expte. 674/2012). Vista la solicitud en fecha 14 de marzo de 2016 por Registro de Entrada núm. 2016-E-RC-1742 presentada por D. Julián Lázaro Navarro con DNI 659835B, solicitando entre otros la la prórroga del contrato de la explotación del servicio del bar del polideportivo municipal la pedrera (expte 674/2012) por el tiempo permitido legalmente. Visto el contrato suscrito por el Ayuntamiento del Puig y D. Julián Lázaro Navarro el 9 de junio de 2006 cuyo objeto es la explotación del servicio del bar del polideportivo municipal la pedrera y cuya duración es de 10 años a contar desde el día siguiente de la suscripción del contrato, es decir, junio de 2016, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo durante dos años mas. Visto la cláusula 13 del contrato donde se establece: el adjudicatario abonará al ayuntamiento del Puig en concepto de canon la cantidad de 1.500 euros/anuales pagaderas por doceavas partes Que en fecha veintiocho de mayo de 2014 se suscribió un convenio de reconocimiento de deuda por el Ayuntamiento del Puig y D. Julián Lázaro Navarro, donde en el apartado tercero se pone de manifiesto el reconocimiento del adjudicatario de adeudar el canon de explotación desde el ejercicio 2006 hasta el 2013, ambos inclusive, por un importe de 12.000 euros, fijandose a partir de entonces un nuevo calendario de pagos de la deuda reconocida y del canon anual fijado en el contrato. Visto el informe de tesorería de 4 de mayo del presente relativo a los pagos realizados por el interesado en dicho expediente, el cual a continuación se transcribe:

Visto que ha incumplido con su obligación de abonar dicho canon, se considera que no procede la aprobación de la prórroga del citado contrato. Por todo lo anterior, se propone a la Junta de Gobierno Local el siguiente ACUERDO: PRIMERO. Acordar la no procedencia de la prórroga del contrato de explotación del servicio del bar del polideportivo municipal la pedrera (expte 674/2012) con D. Julian Lázaro Navarro. SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a D. Julián Lázaro, comunicándole que el término del plazo de la concesión es el 9 de junio de 2016, y al finalizar el contrato revierten las instalaciones del bar de Polideportivo a la Corporación. Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, se levanta la sesión siendo las catorce horas treinta minutos, de lo que, como SECRETARIA, doy fe. LA ALCALDESA, LA SECRETARIA, Luisa Salvador Tomás Sara Dasí Dasí