Plaça de la Constitució, 1 Tel Moncofa (Castelló) Fax: ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
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- Julio Toro López
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1 ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Número de la sesión: 19 Fecha: 29 de agosto de 2016 Horario: de a Carácter: ordinaria Lugar: despacho de la alcaldía Asistentes: 1. Wenceslao Alós Valls, alcalde-presidente (Grupo Popular). 2. José Mª Andrés Alós, primer teniente de alcalde (Grupo Popular). 3. Pedro Sales Peixó, segundo teniente de alcalde (Grupo Popular). 4. Mª Teresa Alemany Ríos, concejala (Grupo Popular). 5. Rocío Martínez Casado, concejala (Grupo Popular). Secretario: Marc Palomero Llopis Orden del día: 1. Parte resolutoria: 1.1 Aprobación del acta de la sesión anterior. 1.2 Aprobación del convenio de colaboración a suscribir entre el Ayuntamiento de Moncofa y la Asociación Cultural Bombos i Tambors del Santísimo Cristo de la Agonía. Expediente: 1128/2016 Subvenciones concedidas en Aprobación del convenio de colaboración a suscribir entre el Ayuntamiento de Moncofa y la Asociación de Pensionistas y Jubilados Belcaire. Expediente: 1128/2016 Subvenciones concedidas en Despacho extraordinario 2. Control de los órganos de gobierno 2.1. Ruegos y preguntas. 1. Parte resolutoria:
2 1.1. Aprobación del acta de la sesión anterior De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.1 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el alcalde, Sr. Alós Valls (Grupo Popular), pregunta a los miembros de la Junta si desean formular alguna observación al acta de la sesión ordinaria del día 16 de agosto de 2016 que se les ha distribuido junto con la convocatoria. Ante la falta de observaciones se considera aprobada por asentimiento de la totalidad de asistentes. 1.2 Propuesta de Alcaldía a la junta de gobierno local de aprobación del convenio de colaboración a suscribir entre el Ayuntamiento de Moncofa y la Asociación Cultural Bombos i Tambors del Santísimo Cristo de la Agonía Vista la providencia de esta alcaldía relativa a la incoación de expediente para la concesión de subvención nominativa por importe de a la Asociación Cultural Bombos i Tambors del Santísimo Cristo de la Agonía. Visto el borrador de convenio a suscribir entre el Ayuntamiento y la Asociación Cultural Bombos i Tambors del Santísimo Cristo de la Agonía. Visto el informe de la intervención municipal 175/2016, con el tenor literal siguiente: "Informe de Intervención número 175/2016 Asunto: Fiscalización del convenio de colaboración entre el ayuntamiento de Moncofa y la A.C. Tambors y Bombos del Santísimo Cristo de la Agonía de Moncofa, que implica el otorgamiento de una subvención para gastos corrientes por importe de Ejercicio: HECHOS. Se presenta a fiscalización el convenio de colaboración entre el ayuntamiento de Moncofa y la A.C. Tambors y Bombos del Santísimo Cristo de la Agonía de Moncofa, que implica el otorgamiento de una subvención para gastos corrientes por importe de En el expediente que se aporta constan los siguientes documentos: - Providencia de alcaldía de incoación del expediente. - Borrador del convenio de colaboración a suscribir entre el ayuntamiento y la A.C. Tambors y Bombos del Santísimo Cristo de la Agonía de Moncofa 2. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
3 a) Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común. b) RDL 3/2011 (TRLCSP) c) Ley 38/2003 general de subvenciones. d) Real decreto legislativo 2/2004 que aprueba la refundida en un único texto de la Ley reguladora de las haciendas locales. e) Real decreto 887/2006 que aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones. 3. INFORME. De acuerdo con el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004 se procede a emitir el informe siguiente: En primer lugar debe señalarse, por lo que se refiere al presente caso, que procede la concesión directa de la subvención mediante el oportuno convenio de colaboración. Todo ello debido a la previsión nominativa de la subvención en el presupuesto municipal de El artículo 88 de la Ley 30/1992 establece: las administraciones públicas podrán celebrar convenios con personas tanto de derecho público como privado siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico y no hagan referencia a materias que no susceptibles de de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público... El artículo 4.1.d) del RDL 3/2011establece que quedan excluidos de su ámbito de aplicación los convenios de colaboración que celebre la administración con personas físicas o jurídicas sujetos a derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta ley. El objeto del presente convenio de colaboración es una aportación económica por parte del ayuntamiento de Moncofa por importe de con cargo a la partida presupuestaria MAJ del presupuesto Esta subvención tendrá carácter prepagable y deberá ser justificada como máximo a 31 de diciembre del presente año. Esta justificación se hará con facturas originales. De acuerdo con el artículo 31 de la LGS se considera gasto subvencionable aquel gasto que de manera clara responda a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realice en el plazo que se ha establecido. A todos los efectos se considera gasto realizado el que haya sido pagado con anterioridad a la finalización de la justificación, salvo los casos en los que las bases reguladoras se establezca otra cosa. De acuerdo con el tenor literal del convenio, y el último razonamiento puesto de manifiesto se deben sacar las conclusiones siguientes: - Dado que se subvencionan los gastos corrientes derivados de actividades realizadas en el 2016, todas las facturas deben ser del año 2016.
4 - De acuerdo con el artículo 31 de la LGS y las bases reguladoras se considera que el gasto realizado es aquel que haya sido facturado. - Las facturas pueden ser anteriores a la firma del presente convenio pero siempre del año El proyecto de acción o conducta a financiar tiene por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública, de interés social o de promoción de una finalidad pública (artículo 2.1.c) de la Ley general de subvenciones. El crédito es el adecuado y el suficiente, siendo la competencia para la aprobación de la subvención contenida en el presente convenio le corresponde a la Junta de Gobierno Local mediante la aprobación del referido instrumento de colaboración, puesto que es el órgano competente para el otorgamiento de subvenciones según el decreto núm de 10 de febrero de 2016, sobre delegaciones de la alcaldía en la Junta de Gobierno Local. En la formalización del convenio la entidad beneficiaria de la subvención habrá de acreditar los extremos siguientes: a) Dada la naturaleza contractual del convenio de colaboración instrumentado en virtud del principio de libertad de pactos consagrado al artículo 88 de la Ley 30/1992 y de la posible aplicación de los principios del RDL 3/2011 para resolver las dudas que puedan presentarse ha acreditarse por parte del tercero no estar incluidos en ninguna de las prohibiciones del citado RDL 3/2011. b) Acreditación de su personalidad jurídica y la capacidad de su representante. c) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. d) Declaración responsable de no estar incluido en ninguna de las prohibiciones señaladas en las números 2 y 3 del artículo 13 de la Ley general de subvenciones. El procedimiento de gestión del presupuesto será el siguiente: - Con este informe se hace la pertinente retención de crédito. - Con la firma del convenio se hará la ADOPK. Por todo lo expuesto y, sujeto a los condicionamientos expuestos, se emite INFORME FAVORABLE, debiendo destacarse que la presente subvención tiene un perfecto encaje en el nuevo marco competencial diseñado por la LRSAL, puesto que el artículo 25 LBRL señala como competencia propia de los municipios Promoción de la cultura y equipamientos culturales".
5 A la vista de cuanto antecede propongo a la Junta de Gobierno Local, con la finalidad de posteriormente proceder al otorgamiento y pago de la subvención recogida en el convenio entre el ayuntamiento de Moncofa y la Asociación Cultural Bombos i Tambors del Santísimo Cristo de la Agonía, la adopción del siguiente ACUERDO: Primero.- Conceder a la Asociación Cultural Bombos i Tambors del Santísimo Cristo de la Agonía una subvención nominativa de con cargo a la partida MAJ del presupuesto Segundo.- Aprobar el convenio de colaboración a suscribir entre el Ayuntamiento de Moncofa y la Asociación Cultural Bombos i Tambors del Santísimo Cristo de la Agonía, facultando al Sr. Alcalde para la firma de todos los documentos que resulten necesarios para dotar de efectividad al presente acuerdo. Tercero.- Notificar a la Asociación Cultural Bombos i Tambors del Santísimo Cristo de la Agonía el presente requiriéndoles para la firma del convenio de colaboración. La propuesta se aprueba por unanimidad de los asistentes. 1.3 Propuesta de Alcaldía a la junta de gobierno local de aprobación del convenio de colaboración a suscribir entre el Ayuntamiento de Moncofa y la Asociación de Pensionistas y Jubilados Belcaire. Vista la providencia de esta alcaldía relativa a la incoación de expediente para la concesión de subvención nominativa por importe de con la entidad benefciaria. Visto el borrador de convenio a suscribir entre el Ayuntamiento y la Asociación de Pensionistas y Jubilados Belcaire. Visto el informe de la intervención municipal 360/2016, con el tenor literal siguiente: "Informe de Intervención número 360/2016. Asunto: Fiscalización del convenio de colaboración entre el ayuntamiento de Moncofa y la Asociación de Pensionistas y Jubilados Belcaire, que implica el otorgamiento de una subvención nominativa para gastos corrientes por importe de Ejercicio: 2016.
6 1. HECHOS. Se presenta a fiscalización el convenio de colaboración entre el ayuntamiento de Moncofa y la Asociación de Pensionistas y Jubilados Belcaire, que implica el otorgamiento de una subvención nominativa para gastos corrientes por importe de En el expediente que se aporta constan los siguientes documentos: - Providencia de alcaldía de incoación del expediente. - Borrador del convenio de colaboración a suscribir entre el ayuntamiento y la entidad beneficiaria. 2. FUNDAMENTOS DE DERECHO. a) Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común. b) RDL 3/2011 (TRLCSP) c) Ley 38/2003 general de subvenciones. d) Real decreto legislativo 2/2004 que aprueba la refundida en un único texto de la Ley reguladora de las haciendas locales. e) Real decreto 887/2006 que aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones. 3. INFORME. De acuerdo con el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004 se procede a emitir el informe siguiente: En primer lugar debe señalarse, por lo que se refiere al presente caso, que procede la concesión directa de la subvención mediante el oportuno convenio de colaboración. Todo ello debido a la previsión nominativa de la subvención en el presupuesto municipal para El artículo 88 de la Ley 30/1992 establece: las administraciones públicas podrán celebrar convenios con personas tanto de derecho público como privado siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico y no hagan referencia a materias que no susceptibles de de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público... El artículo 4.1.d) del RDL 3/2011establece que quedan excluidos de su ámbito de aplicación los convenios de colaboración que celebre la administración con personas físicas o jurídicas sujetos a derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta ley.
7 El objeto del presente convenio de colaboración es una aportación económica por Esta subvención tendrá carácter prepagable y deberá ser justificada como máximo en el plazo de un mes a contar desde la firma del convenio. Esta justificación se hará con facturas originales y mediante la utilización del modelo de cuenta justificativa que se ha unido al convenio. De acuerdo con el artículo 31 de la LGS se considera gasto subvencionable aquel gasto que de manera clara responda a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realice en el plazo que se ha establecido. A todos los efectos se considera gasto realizado el que haya sido pagado con anterioridad a la finalización de la justificación, salvo los casos en los que las bases reguladoras se establezca otra cosa. De acuerdo con el tenor literal del convenio, y el último razonamiento puesto de manifiesto se deben sacar las conclusiones siguientes: - Dado que se subvencionan los gastos corrientes derivados de actividades realizadas en el 2016, todas las facturas deben ser del año De acuerdo con el artículo 31 de la LGS y las bases reguladoras se considera que el gasto realizado es aquel que haya sido facturado. - Las facturas pueden ser anteriores a la firma del presente convenio pero siempre del año El proyecto de acción o conducta a financiar tiene por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública, de interés social o de promoción de una finalidad pública (artículo 2.1.c) de la Ley general de subvenciones. El crédito es el adecuado y el suficiente. La competencia para la aprobación de la subvención contenida en el presente convenio le corresponde a la Junta de Gobierno Local mediante la aprobación del referido instrumento de colaboración, puesto que es el órgano competente para el otorgamiento de subvenciones según el decreto núm de 10 de febrero de 2016, sobre delegaciones de la alcaldía en la Junta de Gobierno Local. En la formalización del convenio la entidad beneficiaria de la subvención habrá de acreditar los extremos siguientes: a) Dada la naturaleza contractual del convenio de colaboración instrumentado en virtud del principio de libertad de pactos consagrado al artículo 88 de la Ley 30/1992 y de la posible aplicación de los principios del RDL 3/2011 para resolver las dudas que puedan presentarse ha acreditarse por parte del tercero no estar incluidos en ninguna de las prohibiciones del citado RDL 3/2011. b) Acreditación de su personalidad jurídica y la capacidad de su representante.
8 c) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. d) Declaración responsable de no estar incluido en ninguna de las prohibiciones señaladas en las números 2 y 3 del artículo 13 de la Ley general de subvenciones. El procedimiento de gestión del presupuesto será el siguiente: - Con este informe se hace la pertinente retención de crédito. - Con la firma del convenio se hará la ADOPK. Por todo lo expuesto y, sujeto a los condicionamientos expuestos, se emite INFORME FAVORABLE, debiendo destacarse que la presente subvención tiene un perfecto encaje en el nuevo marco competencial diseñado por la LRSAL, puesto que el artículo 25 LBRL señala como competencia propia de los municipios Promoción de la cultura y equipamientos culturales". A la vista de cuanto antecede propongo a la Junta de Gobierno Local, con la finalidad de posteriormente proceder al otorgamiento y pago de la subvención recogida en el convenio entre el ayuntamiento de Moncofa y la Asociación de Pensionistas y Jubilados Belcaire, la adopción del siguiente ACUERDO: Primero.- Conceder a la Asociación de Pensionistas y Jubilados Belcaire una subvención nominativa de con cargo a la partida MAJ Segundo.- Aprobar el convenio de colaboración a suscribir entre el Ayuntamiento de Moncofa y la Asociación de Pensionistas y Jubilados Belcaire, facultando al Sr. Alcalde para la firma de todos los documentos que resulten necesarios para dotar de efectividad al presente acuerdo. Tercero.- Notificar el presente acuerdo la Asociación de Pensionistas y Jubilados Belcaire requiriéndoles para la firma del convenio de colaboración. La propuesta se aprueba por unanimidad de los asistentes. 1.4 Despacho extraordinario. En este punto no ha habido ningún asunto que tratar 2. Control de los órganos de gobierno: 2.1. Ruegos y preguntas
9 En este punto no ha producido ninguna intervención. El alcalde-presidente levanta la sesión, de la cual, como secretario, extiendo este acta.
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