borrador REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN

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Transcripción:

borrador REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN Aprobado en sesión n. 20 del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2005 Modificado en sesión n. X del Consejo de Gobierno de X de X de 20XX Modificado en Comisión de Biblioteca el 16 de noviembre de 2011 Modificado en Junta Técnica de 14 de julio de 2011 Capítulo I. Definición, objetivos y funciones Artículo 1. Definición. La Biblioteca de la Universidad de Jaén es un servicio de apoyo al aprendizaje, la docencia, la investigación y la gestión de la Universidad en su conjunto. La Biblioteca está constituida por todos los fondos bibliográficos y documentales de la Universidad, cualquiera que sea su soporte, ubicación y con independencia de su procedencia, de la iniciativa y procedimiento para su adquisición y del concepto presupuestario aplicado para ésta. Artículo 2. Misión. La misión de la Biblioteca de la Universidad de Jaén es dar apoyo al aprendizaje, la docencia, la investigación y la gestión de la Universidad en su conjunto, facilitando el acceso y difusión de recursos de información y colaborando en los procesos de creación del conocimiento. Es competencia de la Biblioteca gestionar eficazmente estos recursos de información, con independencia del concepto presupuestario y del procedimiento con que se adquieran o se contraten y de su soporte material. Artículo 3. Funciones. Corresponde a la Biblioteca de la Universidad de Jaén desarrollar las siguientes funciones: 1. Gestión y desarrollo de la colección de recursos de información. 2. Difusión de los recursos de información. 3. Facilitar el acceso a la información. 4. Desarrollo de programas de alfabetización informacional. 5. Apoyo a la producción científica. 6. Crear el ambiente propicio para el aprendizaje, docencia e investigación a través de unas infraestructuras que favorezcan el trabajo y el estudio. La Biblioteca de la Universidad de Jaén actúa en nombre de ésta en cuantos programas y convenios sean suscritos por la misma, así como en cuantas redes y sistemas de información decida integrarse, a los efectos en uno y otro caso de mejorar y potenciar las actividades propias, conforme a este Reglamento, de dicho Servicio. Capítulo II. Estructura de la Biblioteca y Órganos de Gobierno Artículo 4. Estructura de la Biblioteca. La Biblioteca de la Universidad se estructura como un sistema de Biblioteca central. Para poder cumplir su misión la Biblioteca dispondrá de una plantilla suficiente, una organización racional de los Servicios Técnicos, las instalaciones adecuadas y un presupuesto específico. Artículo 5. Autoridad académica responsable de la Biblioteca. La Biblioteca de la Universidad realiza sus funciones bajo la dirección y la coordinación del Rector o Rectora o, en su caso, Vicerrector o Vicerrectora en quien delegue, a quien corresponde: Normas de la Biblioteca de la Universidad de Jaén. Documento 1 Reglamento de la Biblioteca de la Universidad de Jaén 1

1. Plantear a los Órganos de Gobierno general de la Universidad las propuestas de resolución o de disposición que deban ser adoptadas por aquéllos y que afecten a la organización y funcionamiento de la Biblioteca de la Universidad. 2. Supervisar la ejecución de las resoluciones y vigilar el cumplimiento de las disposiciones que adopten los Órganos de Gobierno de la Universidad y que afecten a la organización y funcionamiento del Servicio de Biblioteca de la Universidad. 3. Presidir la Comisión de Biblioteca. 4. Establecer las directrices del Servicio, así como planificar y coordinar con carácter general su funcionamiento. 5. Cualesquiera otras que el presente Reglamento u otra disposición le atribuya. Artículo 6. La Comisión de Biblioteca. La Comisión de Biblioteca es el órgano colegiado de participación en la planificación, desarrollo y gestión de la Biblioteca de la Universidad. La Comisión funciona en pleno o en subcomisiones. Las subcomisiones son creadas por la Comisión a propuesta de su Presidencia y tendrán las funciones que ésta les delegue. Artículo 7. Composición de la Comisión de Biblioteca. La Comisión está compuesta por: Presidencia: el Rector/a o Vicerrector/a en quien delegue, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de este Reglamento. Vocalías: Un representante del personal docente e investigador de cada una de las grandes áreas. Dos representantes del alumnado. Un representante del personal de administración y servicios. Secretaría: el Director o Directora de la Biblioteca de la Universidad. Las vocalías se elegirán de entre los miembros del Consejo de Gobierno. Podrán asistir con voz pero sin voto cualquier otra persona que sea invitada por la Presidencia de la Comisión, por razón del interés o cualificación en los temas sometidos a consideración. Artículo 8. Competencias de la Comisión de Biblioteca. Corresponde a la Comisión de Biblioteca: 1. Establecer las directrices generales de la política bibliotecaria. 2. Establecer criterios y recomendaciones generales para la elaboración y distribución de los presupuestos destinados a la adquisición de material bibliográfico. 3. Recoger, analizar, y resolver las propuestas, sugerencias y reclamaciones de los Centros, Departamentos, Institutos Universitarios y Servicios Centralizados y de las personas usuarias. 4. Informar las propuestas de normativa interna presentadas por la Biblioteca. 5. Ser oída en los proyectos de planificación, propuesta de creación, supresión o transformación de servicios de la Biblioteca. 6. Informar las propuestas de modificación de este Reglamento. 7. Las demás que le reconozcan el presente reglamento o le sean atribuidas por los Órganos de Gobierno general de la Universidad. Artículo 9. Dirección de la Biblioteca. La persona que ostente el cargo de Dirección de la Biblioteca de la Universidad es la responsable de la gestión y funcionamiento del Servicio. El Director o Directora podrá estar asistido en sus funciones por un Subdirector o Subdirectora y se auxiliará por una Junta Técnica y por cuantos grupos de trabajo consultivos estime oportunos en virtud de las prioridades de la gestión en cada momento. El Subdirector o Subdirectora actuará por delegación de la Dirección en todo aquello que le encomiende, y le sustituirá en caso de ausencia. Normas de la Biblioteca de la Universidad de Jaén. Documento 1 Reglamento de la Biblioteca de la Universidad de Jaén 2

Artículo 10. Funciones de la Dirección de la Biblioteca. El Director o Directora de la Biblioteca tiene las siguientes competencias: 1. Cumplir y hacer cumplir este Reglamento. 2. Dirigir, organizar y gestionar el Servicio, de acuerdo con las disposiciones y directrices que al efecto aprueben los Órganos de Gobierno de la Universidad. 3. La promoción y planificación de la incorporación de las nuevas tecnologías de la información a las actividades propias del Servicio, así como el mantenimiento y seguimiento del sistema informático que da soporte al Servicio. 4. La constitución, desarrollo y gestión del fondo bibliográfico y documental de la Universidad. 5. De acuerdo con las directrices establecidas por la Gerencia, y en el marco descrito en el párrafo anterior, desarrollar la política de recursos humanos del personal adscrito al servicio. 6. Elevar a la Gerencia la propuesta sobre la plantilla y la distribución del personal adscrito a la Biblioteca de la Universidad. 7. Proponer a la Gerencia los temarios de las oposiciones y otras pruebas de selección de personal. 8. Proponer los gastos de su competencia. 9. Facilitar la información que le solicite la Comisión de Biblioteca o su Presidencia. 10. Elaborar la memoria anual del Servicio. 11. Las funciones propias de la Secretaría de la Comisión de Biblioteca. 12. Preparar las reuniones de la Comisión de Biblioteca. 13. Recoger, analizar y resolver las propuestas, sugerencias y reclamaciones de las personas usuarias. 14. Representar al Servicio ante los Órganos de Gobierno Artículo 11. La Junta Técnica de la Biblioteca. La Junta Técnica es un órgano de carácter consultivo y asesor de la Dirección de la Biblioteca, que estará compuesta por: la Dirección y la Subdirección y las Jefaturas de Sección, un Encargado o Encargada de Equipo y un miembro de la Unidad de Administración. Los miembros correspondientes al Encargado o Encargada de Equipo y la Unidad de Administración rotarán anualmente entre aquellas personas que ocupan estos puestos dentro de la plantilla de la Biblioteca. Corresponde a la Junta Técnica asesorar a la Dirección de la Biblioteca de la Universidad en todas aquéllas cuestiones de carácter técnico y régimen interno, unificando criterios y estableciendo las directrices necesarias para el correcto funcionamiento del Servicio. Capítulo III. Los usuarios Artículo 12. Usuarios. Son usuarios de pleno derecho de la Biblioteca de la Universidad de Jaén, en las condiciones que se determinen, todos los miembros de la Comunidad universitaria: El personal docente e investigador de la Universidad y centros adscritos. El alumnado de la Universidad y centros adscritos. El personal de administración y servicios. El personal investigador en formación. El personal docente e investigador y personal de administración y servicios jubilados. El personal docente e investigador y personal de administración y servicios visitantes de otras universidades. El alumnado en movilidad de otras universidades. Los/as egresados/as de la Universidad de Jaén. El Personal colaborador o tutor externo a la Universidad de Jaén. Cualquier otra persona a quien la Universidad reconozca esta condición. La Universidad de Jaén podrá establecer convenios que consideren como usuarios de pleno derecho a miembros de otras instituciones. Los usuarios no vinculados a la Universidad de Jaén tendrán acceso a la consulta de los fondos en sala. Normas de la Biblioteca de la Universidad de Jaén. Documento 1 Reglamento de la Biblioteca de la Universidad de Jaén 3

Artículo 13. Acreditación de la condición de usuario. Para la utilización de los servicios de la Biblioteca, el personal bibliotecario podrá requerir a las personas usuarias la presentación del documento original que les identifique como miembros de la comunidad universitaria, o como personas autorizadas por el Director de la Biblioteca para acceder y usar dichos servicios. Artículo 14. Derechos de los Usuarios. Las personas usuarias de la Biblioteca de la Universidad tendrán los derechos, obligaciones y responsabilidades establecidas en las presentes normas. Los miembros de la Comunidad Universitaria y demás sujetos que puedan acceder a la condición de usuario tienen los siguientes derechos: 1. Acceder en condiciones razonables a la consulta y estudio de los fondos y documentos bibliográficos que constituyen la Biblioteca de la Universidad, así como a los demás servicios que preste la Biblioteca. 2. Recibir información, asesoramiento y colaboración en la localización y acceso a fuentes bibliográficas y documentales. 3. Recibir la formación básica para la utilización de cada uno de los servicios. Artículo 15. Deberes de los Usuarios. Las personas usuarias de la Biblioteca de la Universidad de Jaén tienen los siguientes deberes: 1. Respetar la integridad y el estado de las instalaciones de la Biblioteca de la Universidad, así como de los fondos y documentos que la componen. 2. Cumplir con las disposiciones que regulen los distintos servicios de la Biblioteca y, en especial, las normas que se dicten para el préstamo de fondos y documentos. 3. Colaborar con los servicios de Biblioteca para mantener el correcto funcionamiento del servicio, evitando cualquier conducta que pudiera menoscabar su desarrollo. Artículo 16. Incumplimiento de la normativa. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, y/o administrativas que sean exigibles en cada caso, el incumplimiento de los deberes de las personas usuarias motivará la suspensión temporal o indefinida en la utilización de la Biblioteca de la Universidad, de acuerdo con lo regulado en este Reglamento y en las normativas de los diferentes servicios. La imposición de las sanciones que correspondan compete a la Dirección de la Biblioteca, salvo la suspensión indefinida, que será acordada por la Comisión de Biblioteca, a propuesta de la misma, y previa audiencia de la persona interesada. Capítulo IV. Servicios Artículo 17. Servicios. La Biblioteca de la Universidad ofrecerá, en cada momento, los servicios necesarios para garantizar el cumplimiento de su misión y funciones. Cada servicio podrá regularse por normativas específicas, que en ningún caso, contravendrán lo dispuesto en el presente Reglamento ni en los Estatutos de la Universidad. La Comisión de Biblioteca informará dichas normativas al Consejo de Gobierno para su aprobación. Artículo 18. Horario. La Biblioteca de la Universidad de Jaén estará abierta al público de acuerdo con un calendario previamente establecido y un horario, hechos públicos con la suficiente antelación. Normas de la Biblioteca de la Universidad de Jaén. Documento 1 Reglamento de la Biblioteca de la Universidad de Jaén 4

Capítulo V. Personal Artículo 19. Dotación de personal. La Biblioteca de la Universidad dispondrá del suficiente personal cualificado y estable para la adecuada prestación de los servicios. El personal que trabaja en la Biblioteca de la Universidad de Jaén es el que figure en cada momento en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo, en aplicación de los Estatutos de la Universidad de Jaén, disposiciones que los desarrollen, y legislación estatal o autonómica que sea de aplicación, así como cualquier otro que sea adscrito al Servicio. La Biblioteca de la Universidad colaborará en la constante actualización de un catálogo de las funciones y tareas más importantes de cada uno de los puestos de trabajo que aparezcan en las RPTs. de personal funcionario y laboral. Artículo 20. Formación del personal. La Dirección de la Biblioteca promoverá la realización de actividades de desarrollo profesional permanente, dentro del marco general de la Universidad de Jaén para la formación del PAS, y facilitará la asistencia a cursos de formación programados por la propia Universidad de Jaén o por otros organismos profesionales especializados, y a jornadas, congresos, etc. de tipo profesional. Asimismo, la Dirección de la Biblioteca estimulará la investigación y la aplicación de nuevas metodologías en la prestación de los servicios procurando la difusión de los resultados tanto interna como externamente. Capítulo VI. Régimen económico, equipamiento e infraestructuras Artículo 21. Recursos económicos. La Biblioteca de la Universidad se constituye como una unidad de gasto, contando con un presupuesto propio asignado por la Universidad. Estos recursos económicos ordinarios deberán garantizar la financiación de unos servicios de calidad. La Biblioteca de la Universidad promoverá la captación de recursos financieros externos procedentes de ayudas, subvenciones, y otros conceptos. La Biblioteca de la Universidad podrá disponer de recursos económicos extraordinarios para la financiación de nuevos servicios y/o proyectos, o la potenciación de los ya existentes. Artículo 22. Tramitación. Corresponde a la Biblioteca de la Universidad la coordinación, control y gestión de las partidas presupuestarias asignadas a la propia Biblioteca. Toda facturación de materiales bibliográficos y documentales, sea en el soporte que sea, habrá de ser diligenciada en la Biblioteca de la Universidad de Jaén antes de su tramitación, con el fin de que quede constancia de que tales materiales constituyen patrimonio de la Universidad de Jaén y de que la información que contienen y su ubicación exacta figuran en los catálogos del Servicio. Artículo 23. Los equipamientos de la Biblioteca Se garantizará la dotación necesaria de equipamientos para el buen funcionamiento y la calidad de los servicios de la Biblioteca de la Universidad. Artículo 24. Las infraestructuras de la Biblioteca Se garantizarán las debidas instalaciones e infraestructuras de la Biblioteca de la Universidad, conforme a las normativas específicas de bibliotecas, para posibilitar la prestación de todos sus servicios. En todo momento, se deberá tener en cuenta la legislación vigente en relación a la atención de personas con discapacidad. Normas de la Biblioteca de la Universidad de Jaén. Documento 1 Reglamento de la Biblioteca de la Universidad de Jaén 5

Capítulo VII. De la reforma del Reglamento. Artículo 25. Procedimiento. La iniciativa para la reforma del presente Reglamento será adoptada por la Comisión de Biblioteca a propuesta de al menos el 25% de los miembros de la Comisión. La propuesta de reforma deberá obtener para prosperar el voto favorable de la mayoría del Consejo de Gobierno, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su aprobación. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Depósitos, legados y donaciones. En caso de oferta de depósitos, legados o donaciones de material bibliográfico y documental, la Comisión de Biblioteca de la Universidad de Jaén habrá de evaluar la conveniencia o no de aceptarlos. Si se aceptaran, deberán depositarse en las instalaciones de la Biblioteca y la Universidad de Jaén arbitrará recursos extraordinarios para la instalación y tratamiento documental de los mismos. Segunda. Secreto Profesional. El personal de la Biblioteca de la Universidad, como el resto del personal funcionario y laboral que presta servicios en la Universidad de Jaén, deberá mantener la discreción oportuna con respecto a la información a la que tiene acceso, tal y como se establece en la legislación vigente. Tercera. Los anexos. El presente Reglamento contiene como anexos los que a continuación se detallan, sin perjuicio de una ampliación posterior de dicha relación en función de las necesidades existentes para un mejor funcionamiento del Servicio: Anexo 1. Normativa del Servicio de Préstamo Anexo 2. Normativa de Préstamo Interbibliotecario Anexo 3. Plan de Expurgo del Fondo Bibliográfico Anexo 4. Normativa de los Espacios de Trabajo Anexo 5. Normativa de Préstamo de Ordenadores Portátiles DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogado el Reglamento de la Biblioteca Universitaria, aprobado sesión n. 20 del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2005. DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad. Normas de la Biblioteca de la Universidad de Jaén. Documento 1 Reglamento de la Biblioteca de la Universidad de Jaén 6