Tasa por prestación de servicios. Licencia de apertura de establecimientos

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Transcripción:

Ordenanza nº 13 Tasa por prestación de servicios. Licencia de apertura de establecimientos Artículo 1 Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los arts. 133-2 y 144 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19 de Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por licencia de apertura de establecimientos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 57 del citado Texto Refundido. Artículo 2 Hecho Imponible 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a comprobar si los establecimientos industriales y mercantiles reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad y salubridad y cualesquiera otras exigidas por las correspondientes Ordenanzas y Reglamentos municipales o generales para su normal funcionamiento, como presupuesto necesario y previo para el otorgamiento por este Ayuntamiento de la licencia de apertura a que se refiere el art. 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. 2. A tal efecto, tendrá la consideración de apertura: a) La instalación por vez primera del establecimiento para dar comienzo a sus actividades. b) La variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento, aunque continúe el mismo titular. c) La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en éste y que afecte a las condiciones señaladas en el nº 1 de este artículo, exigiendo nueva verificación de las mismas. d) Los cambios de titular de la actividad aunque no supongan modificación, cambio o ampliación de la actividad. 3. Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil toda edificación habitable, esté o no abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda, y que: Ayuntamiento de Perdiguera - Ordenanza nº 13. Licencia apertura establecimientos 1

a) Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial fabril, artesana, de la construcción, comercial y de servicios que esté sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas. b) Aun sin desarrollar aquellas actividades sirvan de auxilio o complemento para las mismas, o tengan relación con ellas en forma que les proporcionen beneficios o aprovechamiento, como, por ejemplo, sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de entidades jurídicas, escritorio, oficinas, despachos o estudios. Artículo 3 Sujeto pasivo Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria, titulares de la actividad que se pretende desarrollar o, en su caso, se desarrolle en cualquier establecimiento industrial o mercantil. Artículo 4 Responsables 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los arts. 38-1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarias los Administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el art. 40 de la Ley General Tributaria. Artículo 5 Base Imponible Constituye la base imponible de la tasa, según se determina para cada caso en los arts. siguientes, la superficie del establecimiento, o cantidad fija establecida. Artículo 6 Cuota tributaria La cuota tributaría se determinará atendiendo a la aplicación de porcentajes o cantidades fijas, de la manera siguiente: Sin perjuicio de lo dispuesto específicamente en los arts. siguientes, los derechos a satisfacer por la concesión de licencia de apertura de establecimientos comerciales o industriales serán los que resulten de aplicar a la cuota inicial los coeficientes de calificación y de situación que se señalan a continuación: 1. La cuota inicial resultará de multiplicar la base imponible por un tipo /m 2. de acuerdo a la siguiente distribución por tramos: Superficie del local: hasta 250 m 2... 0,58 de 251 a 500 m 2... 0,55 de 501 a 1500 m 2... 0,52 Ayuntamiento de Perdiguera - Ordenanza nº 13. Licencia apertura establecimientos 2

de 1501 a 3000 m 2... 0,80 de 3001 a 6000 m 2... 0,75 de 6001 a 10000 m 2... 0,67 de 10001 a 15000 m 2... 0,63 de 15001 a 25000 m 2... 0,57 más de 25001 m 2... 0,47 La superficie a considerar se acreditará, en el momento de la solicitud de la licencia, mediante plano a escala, elaborado por facultativo, o podrá tomarse provisionalmente la superficie consignada en el Impuesto sobre Actividades Económicas. 2. A dicha cuota inicial se aplicará el coeficiente de situación correspondiente a la categoría de la calle 1 3. El resultado final de las anteriores operaciones, realizadas de manera sucesiva y acumulando su producto, determinará la deuda tributaría a ingresar, como tarifa general, y que tendrá el carácter de provisional en tanto no sean comprobados los elementos determinantes del tributo declarados por el solicitante. 4. Se establece una cuota mínima que deberá satisfacerse aun cuando el resultado sea inferior, fijada en 102,40. 5. Igualmente se establece una cuota máxima, que en ningún caso podrá superarse, fijada en 4.198,40. 6. Las actuaciones administrativas ocasionadas por el simple cambio de titularidad devengarán una tasa del 50 por 100 de los derechos correspondientes. Tal reducción procederá, inicialmente, si se acredita que el antecesor en la actividad estuviese provisto de licencia, y si ésta no tuviese más de 5 años de antigüedad en el momento de la solicitud. Artículo 7 Exenciones y bonificaciones No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la Tasa. Artículo 8 Devengo 1º Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de apertura, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta. 2º Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar la apertura del establecimiento o decretar su cierre, si no fuera autorizable dicha apertura. Ayuntamiento de Perdiguera - Ordenanza nº 13. Licencia apertura establecimientos 3

Artículo 9 Declaración 1º Las personas interesadas en la obtención de una licencia de apertura de establecimiento industrial o mercantil, presentarán en el Registro General, la oportuna solicitud, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local. Una vez adoptada la resolución que proceda y efectuadas por la administración municipal las comprobaciones oportunas, se practicará liquidación definitiva que se notificará en forma al interesado, la cantidad que proceda. 2º Si después de formulada la solicitud de licencia de apertura se variase o ampliase la actividad a desarrollar en el establecimiento, o se alterasen las condiciones proyectadas por tal establecimiento o bien se ampliase el local inicialmente previsto, estas modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de la Administración Municipal con el mismo detalle y alcance que se exigen en la declaración prevista en el número anterior. 3º A efectos de lo establecido en los artículos anteriores, dentro de las licencias de apertura hay que establecer la siguiente clasificación: a) Actividades excluidas de calificación. Son aquellas que tienen escasa posibilidad de producir molestias y alterar las condiciones normales de seguridad y salubridad. En este supuesto, la licencia de apertura se solicita mediante instancia normalizada en el Registro General del Ayuntamiento a la que se acompaña un croquis con la descripción del local y copia del alta del I.A.E. Recibida la solicitud, se procederá a la tramitación del expediente, comprobándose si reúne las condiciones higiénico-sanitarias, así como las de tranquilidad, seguridad, adecuación a P.G.O.U y a las medidas de prevención de incendios recogidas en la Norma Básica. b) Cuando se trate de actividades calificadas según lo señalado en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1.961, así como aquellas actividades incluidas en Nomenclátor Anexo del Reglamento de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de 27 de agosto de 1.982, se solicitarán mediante instancia normalizada en el Registro General del Ayuntamiento. En los supuestos anteriores, para la obtención de la licencia de apertura es requisito imprescindible la aprobación previa de la licencia de instalación o urbanística. En estos casos la licencia de apertura se obtiene una vez comprobado que lo realizado en el local se ajusta a los proyectos previamente aprobados. 4º La licencia faculta a su titular para ejercer la actividad en el lugar en ella determinado, quedando sin efecto si se produjere un cambio en el titular, en la actividad o en el local, así como si se incumplieren las condiciones a que estuviere subordinada. 5º El pago de los derechos por licencia de apertura no supondrán en ningún caso legalización del ejercicio de la actividad, dicho ejercicio estará siempre subordinado al cumplimiento de todas las condiciones y requisitos técnicos que la Administración Municipal imponga. No podrá ejercerse la actividad hasta la obtención de la licencia de apertura, con la advertencia de que su concesión no ampara la autorización para realizar otro tipo de actividades no contempladas en la licencia, que pueden ser objeto de otras autorizaciones municipales. 6º Las solicitudes de licencia que carecieran de documentación pertinente, quedarán suspendidas hasta tanto se complete aquella, a cuyo efecto la Administración concederá un plazo de 15 días, en Ayuntamiento de Perdiguera - Ordenanza nº 13. Licencia apertura establecimientos 4

el entendimiento de que de no quedar subsanados los defectos, se procederá al archivo de las actuaciones 7º La falta de las declaraciones o aportaciones de los documentos, o su forma incompleta o defectuosa, implicarán una petición insuficiente, no reglamentaría, que no originará la normal apertura del expediente y, consecuentemente, no podrá invocarse la doctrina del silencio en tanto se subsanen los defectos y quede ultimada la iniciación del procedimiento. Artículo 10 Infracciones y sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los arts. 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. Disposición final La presente ordenanza fiscal, y en su caso sus modificaciones, entrarán en vigor en el momento de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del uno de enero siguiente, salvo que en la misma, se señale otra fecha, permaneciendo en vigor, hasta su modificación o derogación. Ayuntamiento de Perdiguera - Ordenanza nº 13. Licencia apertura establecimientos 5