Residuos en tanto que recursos de una economía sostenible y circular

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Transcripción:

Residuos en tanto que recursos de una economía sostenible y circular Congreso Recuwatt 2014 Mataró, 16 de octubre de 2014

1. Política UE 2. La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y las modificaciones introducidas por la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente. 3. Otra normativa sobre residuos 4. Proyectos de normativa

1. Política UE

1. Política UE DIRECTIVA 2008/98/CE SOBRE LOS RESIDUOS COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN Europa 2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador COM(2010) 2020 COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN : Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos COM FINAL 2011/571 COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN: Hacia una economía circular: un programa de cero residuos para Europa COM final 2014/0398 Propuesta de Directiva de la CE por la que se modifica la directiva 2008/98 sobre residuos, 94/62 de envases y residuos de envases, 1993/31 sobre vertederos, 2000/53 sobre vehículos al final de su vida útil, 2006/66 sobre baterías y acumuladores y 2912/19 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. COM (2014) 397 final

1. Política UE: DIRECTIVA 2008/98/CE SOBRE LOS RESIDUOS (I) Contexto europeo: Continuo aumento en la producción de residuos. Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente. Comunicación de la Comisión Hacia una estrategia temática para la prevención y el reciclado de residuos Revisa y deroga: Directiva 2006/12/CE relativa a los residuos Directiva 91/689/CE relativa a los residuos peligrosos Directiva 75/439/CE relativa a la gestión de aceites usados

1. Política UE: DIRECTIVA 2008/98/CE SOBRE LOS RESIDUOS (II) Principales elementos: La DMR aspira a transformar la Unión Europea en una sociedad del reciclado. Primer objetivo de la política de residuos: reducir los efectos sobre la salud humana y el medio ambiente, reducir el uso de recursos, y favorecer el principio de jerarquía en la gestión de los residuos. Jerarquía de los residuos: Se refuerzan las medidas de prevención. Incorpora un artículo específico dedicado a los biorresiduos. Matiza e incorpora nuevos conceptos: subproducto y fin de condición de residuo; prevención, reutilización, preparación para la reutilización, tratamiento, valorización, eliminación y reciclado; almacenamiento. Inclusión de objetivos de reciclado para los residuos domésticos y similares (50%) y de valorización para los RCD (70%) Responsabilidad Ampliada del Productor: aplicación del principio de quien contamina paga.

Principales elementos (I): 1. Política UE: La nueva propuesta de directiva Incrementar la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos municipales al 70% en 2030 Incrementar los objetivos de reciclado y valorización de los residuos de envases hasta prácticamente niveles del 80-90% Prohibir para el año 2025 el depósito en vertedero de residuos reciclables (plástico, metales, vidrio, papel y biorresiduos) y limitar el vertido de residuos municipales a un 25% respecto de lo generado el año anterior Tender hacia un porcentaje de vertidos de los residuos residuales del 5% respecto de lo generado Establecer la recogida separada obligatoria de biorresiduos para 2025 Adopción de medidas en materia de reducción de los residuos de comida hasta alcanzar una reducción del 30% en 2025.

Principales elementos (II): 1. Política UE: La nueva propuesta de directiva Establecer un sistema de alerta temprana para identificar el posible incumplimiento de los objetivos de gestión de residuos por parte de los EEMM y para poder aplicar una rápida adopción de medidas para corregir esa situación. Mejorar la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor mediante el establecimiento de requisitos mínimos que deben cumplir los sistemas de responsabilidad ampliada. Incrementar la trazabilidad de los residuos peligrosos. Avanzar en la simplificación administrativa y en la fiabilidad de las estadísticas. Mejorar la coherencia de la diferente legislación en materia de residuos.

2. La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y las modificaciones introducidas por la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente

2. Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y su modificación (I) Disposiciones y principios generales Disposiciones generales Principios de la política de residuos y competencias administrativas Instrumentos de la política de residuos Producción, posesión y gestión de los residuos De la producción y posesión inicial de los residuos De la gestión de los residuos Obligaciones en la gestión de residuos Objetivos y medidas en la gestión de los residuos Biorresiduos Traslados de residuos Régimen de autorización y comunicación de las actividades de producción y gestión Responsabilidad ampliada del productor del producto Suelos contaminados Información sobre residuos Responsabilidad, vigilancia, inspección, control y régimen sancionador Responsabilidad, vigilancia, inspección y control Régimen sancionador Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales ANEXOS

2. Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y su modificación (II) Objeto Regular la gestión de los residuos y los suelos contaminados Prevenir su generación y mitigar los impactos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a su generación y gestión Mejorar la eficiencia en el uso de los recursos Ámbito de aplicación Aplicación a todo tipo de residuos: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar. Exclusiones del ámbito de aplicación: totales o parciales de ciertos residuos o materiales adecuadamente cubiertos por otra legislación Definiciones Conceptos clave como reutilización, reciclado, valorización, eliminación Conceptos para clarificar competencias como residuo doméstico, residuo comercial y residuo industrial Conceptos nuevos como agente y negociante

2. Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y su modificación (III) Subproductos Condiciones por las que una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, puede ser considerada como subproducto y no como residuo Aprobación de la consideración de subproducto mediante Orden Ministerial Fin de la condición de residuo Condiciones por las que un residuo, sometido a una operación de valorización, puede dejar de considerarse como tal cuando cumpla una serie de criterios específicos Criterios establecidos mediante Orden Ministerial Clasificación de residuos Los residuos se clasifican según su origen y peligrosidad conforme a la Decisión 2000/532/CE: Lista Europea de Residuos La clasificación o desclasificación de un residuo como peligroso se realizará mediante Orden Ministerial

2. Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y su modificación (IV) Protección de la salud humana y el medio ambiente Reducción al mínimo los efectos negativos de la generación y gestión de los residuos para la salud y el medio ambiente, y proteger los recursos, en coherencia con las estrategias de lucha contra el cambio climático Jerarquía de residuos 1. Prevención (incluida reutilización de productos 2. Preparación para la reutilización 3. Reciclado 4. Otro tipo de valorización (incluida energética) 5. Eliminación Autosuficiencia y proximidad Establecimiento de una red integrada de instalaciones de eliminación de residuos y de valorización de residuos domésticos mezclados Acceso a la información y participación en materia de residuos

2. Ley de residuos y suelos contaminados y su modificación (V) Costes de la gestión de los residuos Reparto de los costes de gestión de acuerdo con el principio de quién contamina paga COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS GENERALES Competencias administrativas Reparto competencial entre AGE, CCAA y EELL Clarificación de la responsabilidad de los EELL, entre otros, en la gestión de los residuos comerciales no peligrosos Comisión de coordinación en materia de residuos Órgano de cooperación técnica y colaboración entre administraciones Podrá crear grupos de trabajo especializados con la participación del sector público, privado y la sociedad civil

2. Ley de residuos y suelos contaminados y su modificación (VI) Planes y programas de gestión de residuos Plan estatal marco de gestión de Residuos: Estrategia general de la política de residuos y objetivos mínimos Planes autonómicos de gestión: Análisis actualizado, medidas y estimación de la contribución a los objetivos Programas de gestión de residuos (EELL) Evaluación y revisión cada 6 años Programas de prevención de residuos Objetivos y medidas de prevención: reducción 10% peso residuos generados en 2020 respecto al 2010 Aprobación antes del 12 diciembre 2013 / Evaluación cada 6 años Medidas e instrumentos económicos Posibilidad de establecer cánones al vertido y la incineración de residuos domésticos

2. Ley de residuos y suelos contaminados y su modificación (VII) OBLIGACIONES DEL PRODUCTOR O POSEEDOR INICIAL DE LOS RESIDUOS Relativas a la gestión de sus residuos Realizar el tratamiento por sí mismo Encargarlo a un negociante, o a una entidad o empresa Entregarlos a una entidad pública o privada de recogida Relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos Almacenar en condiciones adecuadas de higiene y seguridad No mezclar ni diluir residuos peligrosos Almacenar, envasar y etiquetar los residuos peligrosos Residuos domésticos peligrosos No se les aplican las obligaciones establecidas para los residuos peligrosos hasta su recogida o tratamiento

2. Ley de residuos y suelos contaminados y su modificación (VIII) OBLIGACIONES DE LOS GESTORES DE LOS RESIDUOS Obligaciones generales Cumplimiento condiciones de almacenamiento, constitución de garantías financieras y mantenimiento de los residuos peligrosos separados Recogida o transporte Recoger y transportar los residuos conforme a la normativa y prescripciones contractuales Mantener los residuos peligrosos envasados y etiquetados Entregar residuos a entidad/empresa autorizada y acreditarlo documentalmente Tratamiento Tratar residuos conforme a su autorización y acreditarlo doc. Gestionar los residuos que produzca su actividad Negociantes y agentes Cumplir lo declarado en la comunicación y las prescripciones contractuales Negociantes: asegurar tratamiento completo y acreditarlo doc.

2. Ley de residuos y suelos contaminados y su modificación (IX) GESTIÓN DE LOS RESIDUOS (I) Recogida, preparación para la reutilización, reciclado y valorización de residuos Medidas para establecimiento de sistemas que prioricen la reutilización y la preparación para la reutilización y el reciclado Recogida separada de papel, metales, plástico y vidrio antes de 2015 Objetivos específicos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización (antes de 2020) 50% residuos domésticos destinados a preparación para la reutilización y reciclado 70% residuos de construcción y demolición destinados a preparación para la reutilización, reciclado y valorización material Eliminación de residuos Residuos no sometidos a valorización, deberán someterse a tratamiento previo a su eliminación en operaciones seguras

2. Ley de residuos y suelos contaminados y su modificación (X) GESTIÓN DE LOS RESIDUOS (II) Biorresiduos Promoción de medidas concretas para impulsar: Recogida separada Tratamiento separado mediante compostaje o digestión anaerobia Uso ambientalmente seguro del compost generado Régimen de traslados en el interior del territorio del Estado Notificación previa a las autoridades de origen y destino Cuando el traslado se realice para eliminar los residuos Cuando el traslado se realice para valorizar residuos: domésticos mezclados, peligrosos u otros reglamentariamente determinados Motivos de oposición por razones ambientales a los traslados de residuos destinados a eliminación / valorización Documento de identificación que debe acompañar al traslado Entrada y salida de residuos del territorio del Estado Reglamento (CE) nº 1013/2006

2. Ley de residuos y suelos contaminados y su modificación (XI) RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS (I) Comunicación previa / Autorización de las operaciones de gestión de residuos Entidad Entidad o empresa de recogida Tipo de residuo No peligroso Peligroso Sin instalación Comunicación Sin instalación Comunicación Con instalación Autorización Con instalación Autorización Entidad o empresa de transporte Comunicación Comunicación Negociante / Agente Comunicación Comunicación Empresa que realiza operaciones de tratamiento Autorización Autorización Instalación de tratamiento Autorización Autorización Comunicación previa al inicio de las actividades de producción de residuos Tipo de residuo No peligroso Peligroso Productor Comunicación si genera > 1000 t/año Comunicación

2. Ley de residuos y suelos contaminados y su modificación (XII) RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS (II) Exenciones de los requisitos de autorización Mediante Orden Ministerial específica para tipos y cantidades de residuos, y métodos de tratamiento Exenciones de autorización podrán establecerse para: Eliminación de los propios residuos no peligrosos en el lugar de producción Valorización de residuos no peligrosos Restablecimiento de la legalidad ambiental Posibilitará: Cierre de establecimiento o paralización de actividad cuando no cuente con autorización, declaración o registro Suspensión temporal de la actividad cuando no se ajuste a lo declarado a la autorización

2. Ley de residuos y suelos contaminados y su modificación (XIII) RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL PRODUCTOR DEL PRODUCTO (I) Concepto Productor del producto: persona física o jurídica que, de forma profesional desarrolle, fabrique, procese, trate, venda o importe productos para los que se desarrollen normas la responsabilidad ampliada Obligaciones Mediante Real Decreto se establecerán las obligaciones a las que queden sometidos los productores: en fase de diseño y producción, o de gestión de los residuos El cumplimiento de las obligaciones se podrá realizar de manera individual o colectiva

2. Ley de residuos y suelos contaminados y su modificación (XIV) RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL PRODUCTOR DEL PRODUCTO (II) Sistema individual: el productor que opte por un Sistema individual Realizará una Comunicación previa al inicio de las actividades ante la Comunidad Autónoma Sistema colectivo: los productores que opten por este Sistema Constituirán una asociación u otra entidad con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro La admisión de productores será por criterios objetivos y el derecho a voto de los partícipes será en función de la puesta en el mercado de productos Podrá constituir una entidad administradora Tanto el sistema colectivo como la entidad administradora respetarán los principios de publicidad, concurrencia e igualdad, de protección de la salud humana, de los consumidores, del medio ambiente y de la jerarquía de residuos Solicitarán autorización al órgano competente de la Comunidad Autónoma. La Comisión de coordinación elaborará un informe con carácter previo a la resolución. La autorización será válida en todo el territorio nacional.

2. Ley de residuos y suelos contaminados y su modificación (XV) RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL PRODUCTOR DEL PRODUCTO (III) Obligaciones de los sistemas en la gestión de los residuos Organizar la recogida en todo el territorio Suministro de información sobre residuos gestionados, entidades o empresas o EELL que realicen la gestión, pagos efectuados, cuentas anuales auditadas, etc. Suscribir garantías financieras Celebrar acuerdos con administraciones, gestores u otros agentes económicos En caso de repercutir una cantidad en el precio de los productos, ésta no podrá superar el coste de las obligaciones de la responsabilidad ampliada Las aportaciones de los productores deberán cubrir las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada Comunicar con antelación la previsión de modificación de los costes de la gestión de los residuos Presentar las cuentas anuales auditadas Salvaguardar la confidencialidad de la información

2. Ley de residuos y suelos contaminados y su modificación (XVI) RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL PRODUCTOR DEL PRODUCTO (IV) Disposiciones adicionales La Disposición Adicional Octava prevé el plazo de 3 años para la adecuación de la normativa de desarrollo a la nueva Ley Disposiciones transitorias La Disposición Transitoria Cuarta prevé la adaptación de los actuales sistemas integrados de gestión en el plazo de 1 año desde la entrada en vigor de las normas que adapten las disposiciones reguladoras

2. Ley de residuos y suelos contaminados y su modificación (XVII) SUELOS CONTAMINADOS Actividades potencialmente contaminantes Titulares de actividades potencialmente contaminantes remitirán periódicamente información a las CCAA Declaración de suelos contaminados Obligará a la limpieza y recuperación del suelo contaminado Inventarios de suelos contaminados CCAA: Inventarios de los suelos declarados contaminados MARM: Inventario estatal de suelos contaminados Sujetos responsables de la descontaminación y recuperación Con carácter general: 1. Causante/s 2. Propietario/s 3. Poseedor/es Bienes de Dominio Público en régimen de concesión: 1. Causante/s 2. Poseedor/es 3. Propietario/s Reparación en vía convencional Recuperación voluntaria de suelos La descontaminación será para cualquier posible uso del suelo

2. Ley de residuos y suelos contaminados y su modificación (XVIII) INFORMACIÓN SOBRE RESIDUOS Registro de producción y gestión de residuos Registro compartido y único en todo el territorio nacional Inscripción de comunicaciones y autorizaciones Archivo cronológico Deberán tenerlo todas las personas físicas o jurídicas registradas (autorización o comunicación) Contenido: Cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento; Medio de transporte y frecuencia de recogida Se conservará la información durante al menos 3 años Obligaciones de información Entidades o empresas que dispongan de: Autorización: Envío anual Memoria resumen del archivo Comunicación: Archivo a disposición de las autoridades CCAA: obligaciones legales, de planes de gestión y programas de prevención MAGRAMA: obligaciones envío a la Comisión, planes y programas

2. Ley de residuos y suelos contaminados y su modificación (XIX) RESPONSABILIDAD, VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL Alcance de la responsabilidad en materia de residuos Los residuos siempre tendrán un responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley Competencias y medios de vigilancia, inspección y control Autoridades administrativas en el marco de sus competencias Podrán realizarlas con el apoyo de entidades colaboradoras Inspección Podrán ser sometidos a inspecciones periódicas entidades o empresas que: Realicen operaciones de tratamiento de residuos Recojan o transporten residuos con carácter profesional Agentes y negociantes Establecimientos y empresas que produzcan residuos Deberán prestar colaboración a las autoridades competentes

2. Ley de residuos y suelos contaminados y su modificación (XX) Las principales modificaciones introducidas: SISTEMAS DE DEPÓSITO, DEVOLUCIÓN Y RETORNO El régimen aplicable se establece en un único artículo evitando incoherencias o ambigüedades interpretativas. Se establece como principio general, que su aplicación por los productores sea con carácter voluntario, y solamente en casos residuales y excepcionales, se podrán imponer de forma obligatoria: Residuos de difícil valorización o eliminación. Productos o residuos cuyas características determinen que estos sistemas sean la opción más adecuada para su correcta gestión. En caso de incumplimiento de los objetivos de gestión fijados en la normativa vigente.

2. Ley de residuos y suelos contaminados y su modificación (XXI) Las principales modificaciones introducidas: TRASLADOS DE RESIDUOS Posibilidad de que las notificaciones de traslados sean generales, con la duración determinada reglamentariamente. Se reducen de este modo trámites administrativos innecesarios. SISTEMAS COLECTIVOS DE RESPONSABILIDAD AMPLIADA Funcionamiento según la figura elegida garantizando la participación de los productores en función de criterios objetivos y sus derechos a la información, formulación alegaciones, de conformidad con lo que reglamentariamente se establezca. Autorización única, válida para todo el territorio del Estado para los Sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor. Se simplifica y se reducen las cargas administrativas para los operadores.

2. Ley de residuos y suelos contaminados y su modificación (XXII) POTESTAD SANCIONADORA DE LAS EELL Se clarifica el alcance de la potestad sancionara de las entidades locales, de este modo se incrementa la seguridad jurídica en el reparto competencial. RÉGIMEN TRANSITORIO DE LA RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL PRODUCTOR Se clarifica el ámbito temporal de aplicación del régimen transitorio para sistemas de responsabilidad ampliada, para evitar situaciones de contradicciones entre normas y posibles lagunas jurídicas. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE LOS SISTEMAS COLECTIVOS DE RESPONSABILIDAD AMPLIADA Se modifica el contenido de la solicitud de autorización de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada, en lo relativo a la recogida de datos y el suministro de información a las administraciones.

2. Ley de residuos y suelos contaminados y su modificación (XXIII) SE MODIFICA LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA SOBRE BOLSAS Se suprime el calendario que culminaba con la prohibición en 2018 y se establece que dicho calendario se aprobará reglamentariamente. NUEVA DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA (residuos reciclables) Priorización del tratamiento completo en la UE por parte de los productores o poseedores, de conformidad con la legislación aplicable DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Habilitación al Gobierno para establecer reglas específicas para implantación de sistemas de depósito para productos reutilizables, en particular para envases de bebida reutilizables

2. Ley de residuos y suelos contaminados y su modificación (XXIV) Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Se modifica el artículo 27.8 en lo relativo al plazo de vigencia y renovación de las instalaciones de tratamiento de residuos que caen en el ámbito de la IPPC.

3. Otra normativa sobre residuos

3. Otra normativa sobre residuos (I) 1. RD 1310/1990 sobre utilización de lodos de depuradora en el sector agrario 2. Ley 11/1997 de envases y residuos de envases y Reglamento (RD 782/1998) 3. RD 833/1988 (RD 952/1997) Reglamento sobre residuos peligrosos 4. RD 1378/1999 PCB/PCT (RD 228/2006) 5. RD 1481/2001 sobre eliminación de residuos mediante depósito en vertederos 6. RD 1383/2002 sobre Vehículos Fuera de Uso 7. RD 9/2005 sobre suelos contaminados Orden MAM 304/2002 LER

3. Otra normativa sobre residuos (II) 8. RD 208/2005 sobre Residuos de Aparatos eléctricos y electrónicos 9. RD 1619/2005 sobre gestión de Neumáticos fuera de uso 11. RD 679/2006 sobre Aceites industriales Usados 12. RD 105/2008 sobre Residuos de construcción y demolición (RCD) 13. RD 106/2008 sobre pilas y acumuladores y la gestión de sus residuos 14. RD 975/2009 sobre residuos de industrias extractivas 15. RD 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales (normativa incineración de residuos) 16. Plan Nacional Integrado de Residuos 2008-2015

4. Proyectos normativos

Proyecto Real Decreto de Traslado de residuos Desarrolla el articulo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Actualiza el procedimiento de traslado de residuos en el interior del Estado regulado por el RD 833/88 de residuos peligrosos en coherencia con el Reglamento 1013/2006 sobre traslados transfronterizos de residuos. Introduce la figura del operador del traslado, definida como aquel que traslada o pretende trasladar un residuo estableciendo un orden respecto a quien puede ejercer la función de operador. Incluye el contrato de tratamiento entre el operador del traslado y el destinatario del residuo, para concretar todas las incidencias posibles. Perfecciona el anterior documento de control y seguimiento, sustituyéndolo por el documento de identificación, que acompaña al residuo en su recorrido y sirve de acreditación documental de que el residuo ha sido tratado y permite garantizar la trazabilidad desde el origen al destino Introduce la notificación previa de traslado, que puede tener carácter general para múltiples traslados, y que permite a las Comunidades Autónomas oponerse a los traslados por causas tasadas y motivadas.

Proyecto Real Decreto de RAEEs Transposición al derecho interno de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012. Tanto la Directiva como el proyecto de real decreto, establecen medidas destinadas a proteger el medio ambiente y la salud humana mediante la prevención o la reducción de los impactos adversos de la generación y gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y mediante la reducción de los impactos globales del uso de los recursos y la mejora de la eficacia de dicho uso, contribuyendo así al desarrollo sostenible. Se determinan objetivos de recogida y tratamiento de estos residuos, así como los procedimientos para su correcta gestión, trazabilidad y contabilización. El proyecto destaca la importancia de la prevención en la generación de residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos, y de la preparación para la reutilización de los mismos, contribuyendo de este modo al desarrollo sostenible y al estímulo del empleo verde. El plazo para el envío de observaciones y comentarios al texto comenzó el 4 de Agosto y finalizó el 30 de septiembre de 2014 ambos inclusive.

Revisión del Plan Integrado de Residuos (I) Cuádruple objetivo: - Disponer de un plan para el próximo período (PNIR finaliza en 2015) - Cumplir con los requisitos de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para el Plan Estatal de Gestión de Residuos - Cumplir con una de las Condiciones Ex ante establecidas para el sector de los residuos para poder acceder a fondos en l período 2014-2020 - Establecer la orientación de la política de residuos para cumplir con las obligaciones legales, especialmente con los objetivos de reciclado

Revisión del Plan Integrado de Residuos (II) El futuro Plan debe hacer especial incidencia en: El incremento del reciclado, en cantidad y calidad, de los distintos materiales que componen los residuos municipales: Avance significativo en la recogida separada de biorresiduos. Mejorar las recogidas separadas ya implantadas en cantidad y calidad: papel y cartón, envases de plástico, metal, brick y vidrio, Reforzar también, el papel de los puntos limpios y otros lugares de recogida, para asegurar que pueda facilitarse la recogida separada de todo tipo de residuos y para que desarrollarse la preparación para la reutilización, cuando sea posible. La aplicación de instrumentos económicos La mejora de la información en materia de producción y gestión de residuos

MOLTES GRÀCIES, MUCHAS GRACIAS