Contratación laboral de relevo a tiempo parcial de un Oficial de Conservación (Nivel 4, "B") para el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) Convocatoria RESOLUCIÓN DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2010, DE LA DIRECTORA GERENTE DEL IMIDRA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA, POR LA VÍA DE URGENCIA, PARA UN CONTRATO DE TRABAJO DE RELEVO A TIEMPO PARCIAL Y POR DURACIÓN DETERMINADA DE UN OFICIAL DE CONSERVACION, NIVEL 4, B P.T. 51039 PARA SUSTITUIR A UN JUBILADO PARCIAL EN EL INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 del vigente Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid, y Decreto 33/1989, de 9 de marzo, y demás normas concordantes, se procede a convocar por este Instituto pruebas selectivas para la contratación laboral en la modalidad de contrato de trabajo de relevo, de un Oficial de Conservación, Nivel 4, en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario para sustitución de un jubilado parcial. Esta convocatoria se regirá por las siguientes B A S E S BASE PRIMERA Objeto de la Convocatoria La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal laboral a los efectos de su contratación mediante contrato de relevo a tiempo parcial y por duración determinada, para la cobertura del puesto de trabajo número 51039 en el C.T.T. La Isla (Ctra. Madrid-Valencia Km., 22 Arganda del Rey) al amparo del artículo 50 del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, art. 12 del texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre. La convocatoria está referida a la categoría profesional y modalidad que se detallan en el Anexo I de las presentes bases.
BASE SEGUNDA Requisitos de los aspirantes 2.1. Tener nacionalidad española o cualquier otra a la que las normas del Estado atribuyan iguales derechos a efectos laborales en la Administración Pública. 2.2. Haber cumplido dieciséis años de edad. 2.3. No padecer enfermedad ni estar afecto a limitación psíquica o física incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. 2.4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. 2.5. Cumplir el requisito mínimo de estar en posesión de la titulación académica y/o experiencia sustitutoria que se indican en el Anexo I a la presente convocatoria. Los requisitos establecidos en los apartados anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. BASE TERCERA Sistema de selección La selección de personal se realizará mediante Concurso, en el que se valorarán la experiencia profesional y los méritos académicos aplicando el baremo profesional contenido en el Anexo II, de la presente convocatoria. BASE CUARTA Procedimiento 4.1. Las instancias de solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria se adaptarán al modelo de instancia que figura como Anexo III a las presentes bases; dicho modelo se rellenará en su totalidad y se dirigirá a la Directora Gerente del IMIDRA. 4.2. Estas instancias serán facilitadas en los Registros del IMIDRA (Madrid-Capital, Ronda de Atocha número 17; Finca El Encín, Alcalá de Henares (A-2 km.38,200) (Horario de 09:00 a 14:00 de lunes a viernes); y en el Registro la Comunidad de Madrid, sito en la Plaza de Chamberí, 8 y Gran Vía, 3 (Horario de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 y los sábados de 09:00 a 13:00). 4.3. A las instancias deberá adjuntarse fotocopia de los siguientes documentos: a) Documento nacional de identidad, carné de conducir o pasaporte. b) Fotocopia compulsada de la documentación que acredite el cumplimiento del requisito que se señala en la base segunda, apartado quinto. La carencia de cualquiera de los datos que figuran en la solicitud o de los documentos y justificantes exigidos, serán causa de la exclusión provisional de los aspirantes. Sólo se valorarán por el Tribunal aquellos méritos que estén debidamente acreditados, aportados dentro del plazo de presentación de solicitudes.
4.4. El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en los Tablones de Anuncios del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), de los centros de trabajo de Madrid (Ronda de Atocha, 17) de la Finca El Encín de Alcalá de Henares en la (Ctra. A-2 km. 38,200), y de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, sito en la Plaza de Chamberí, 8 y Gran Vía 3. 4.5. La presentación de solicitudes, se realizará preferentemente en los Registros del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), de Madrid (Ronda de Atocha, 17), de la Finca El Encín de Alcalá de Henares (Ctra. A-2 km. 38,200) de lunes a viernes en horario de 09:00 a 14:00 horas, en el Registro de la Comunidad de Madrid, sito en Plaza de Chamberí, 8 y Gran Vía 3 (horario de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas y los sábados de 9:00 a 13,00 horas o en la forma prevista en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4.6. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Tribunal de Selección previsto en la Base Quinta dictará Acuerdo aprobando la lista provisional de candidatos admitidos, ordenada según puntuación obtenida, y excluidos, que se publicará en los tablones del IMIDRA de Madrid (Ronda de Atocha, 17), de la Finca El Encín de Alcalá de Henares (Ctra. A-2 km. 38,300) y en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, 3 y Plaza de Chamberí, 8). Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de tal Acuerdo, a fin de subsanar el defecto que haya originado su exclusión o su no inclusión expresa, y para formular reclamaciones frente a las puntuaciones asignadas. El Tribunal no tendrá en cuenta ningún documento, aportado en el plazo de subsanación, que corresponda presentar con la instancia. En los supuestos en los que se obtuviese igual puntuación por alguno de los candidatos, los empates se dirimirán atendiendo a los siguientes criterios: 1º) Mayor puntuación en el apartado a) de experiencia profesional general en la categoría a que se opta del Baremo (Anexo II). 2º) El orden alfabético a partir de la letra que figure en la Resolución de la Dirección de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, como resultado del sorteo público celebrado para determinar el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se celebren de ingreso durante el presente ejercicio. En el caso de que en el proceso de desarrollo de esta Convocatoria se celebrase un nuevo sorteo por parte de Función Pública, el orden alfabético a considerar en estos supuestos será a partir de la letra seleccionada en este nuevo sorteo. 4.7. La relación definitiva de aspirantes admitidos, ordenada por puntuación, y excluidos, será expuesta en los Tablones de Anuncios del Instituto Madrileño de investigación y Desarrollo Rural Agrarios y Alimentario (IMIDRA), en los centros de trabajo de Madrid (Ronda de Atocha, 17) y de la Finca El Encín de Alcalá de Henares (Ctra.A-2 km. 38,200) y en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Plaza de Chamberí, 8 y Gran Vía, 3). Asimismo, se harán públicos en las citados tablones de anuncios cuantos acuerdos o informaciones se produzcan en relación con esta convocatoria.
BASE QUINTA Tribunal de Selección 5.1. La selección del personal será realizada por el Tribunal, cuya composición se ajustará a lo previsto en el artículo 17 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público. BASE SEXTA Régimen de contratación 6.1. La oferta de contratación temporal a los candidatos, se realizará por riguroso orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo. En ningún caso se modificará la ordenación de los candidatos, manteniéndose el mismo puesto e idéntica puntuación durante el período de vigencia de la misma. 6.2. Con anterioridad a la formalización del contrato el candidato seleccionado deberá acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, de hallarse inscrito como desempleado total (demandante de empleo) en la correspondiente Oficina de Empleo. 6.3. Si un candidato notificado en tiempo y forma para su contratación, rehusara o no se presentase en el plazo que se le hubiera indicado, será eliminado de la convocatoria, entendiéndose que esta circunstancia se producirá en todo caso si el mismo no da respuesta en el plazo de tres días desde la notificación de la oferta de contratación. BASE SÉPTIMA Cláusula de garantía 7.1. El Tribunal propondrá para la contratación a los candidatos de mayor puntuación. 7.2. A la vista de la indicada propuesta del Tribunal y previas las acreditaciones que se estimen oportunas, se procederá por los órganos responsables de Gestión de Personal del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural Agrario y Alimentario a la formalización del correspondiente contrato. 7.3. Con anterioridad a la formalización del contrato se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público. 7.4. Los contratos suscritos al amparo de la presente convocatoria tienen en todo caso naturaleza temporal, por lo que no derivarán de los mismos derechos de fijeza a favor de los trabajadores contratados. 7.5. Si durante la vigencia del contrato tuviese lugar la extinción del mismo por cualquiera de las causas previstas en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y no existiese ningún candidato disponible en al bolsa de la categoría a la que se refiere esta convocatoria, se procederá por la Administración a la formalización de un nuevo contrato con el candidato inmediato siguiente que figure en la relación propuesta por el Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 de la Base Séptima y sin perjuicio de lo establecido en el art. 19 del vigente Convenio Colectivo.
BASE OCTAVA Recursos 8.1) Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con el art. 53.1 d) de la Ley 1/1983 de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente a aquel en el que tenga lugar su publicación, ante este mismo Órgano, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación. 8.2.) Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en le Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Madrid, 23 de septiembre de 2010. LA DIRECTORA GERENTE DEL IMIDRA, Fdo.: Mª Jesús Villamediana Díez.
A N E X O I Nº PLAZAS: 1 CATEGORÍA: OFICIAL DE CONSERVACIÓN (Rama construcción y Obras) NIVEL: 4 TITULACIÓN: Formación Profesional II (Rama Construcción y Obras) o Formación Profesional de Grado Superior (Rama Construcción y Obras) o equivalente a cualquiera de las anteriores, o tres años de experiencia en la misma o similar categoría o dos años de experiencia más la titulación de Formación Profesional I (Rama Construcción y Obras) o Formación Profesional de Grado Medio (Rama Edificación y Obra Civil) o equivalente a cualquiera de las anteriores. JORNADA: TURNO: DESTINO: MODALIDAD: 26h. 15 SEMANALES MAÑANA INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO. Finca C.T.T. La Isla (Arganda del Rey). CONTRATO DE RELEVO A TIEMPO PARCIAL Y POR DURACIÓN DETERMINADA PARA SUSTITUIR A UN TRABAJADOR JUBILADO PARCIALMENTE.
A N E X O II 1.- EXPERIENCIA PROFESIONAL. a) Experiencia en la categoría a la que se refiere el anexo I, - Operaciones de explotación y mantenimiento de los Centros y de sus dependencias, así como la realización de reparaciones sencillas en los mismos. - Montaje, ajuste y puesta a punto de todo tipo de instalaciones, según las exigencias de Reglamentos e Instrucciones Técnicas, cuidando de la limpieza de las mismas. - Realización de mediciones e interpretación de planos y croquis. - Cumplimiento de los partes de trabajo y fichas de revisión o verificación de aparatos e instalaciones. - Coordinación, en su caso, del trabajo de los Ayudantes de Conservación y de los Peones. - Colaboración en aquellos otros trabajos que, perteneciendo a una especialidad conexa a la propia, son precisos para la conservación y el mantenimiento. 2.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA. Se deberá presentar la siguiente documentación: * Tiempo trabajado por cuenta ajena: - Fotocopia del contrato de trabajo o certificación original de la empresa justificativa de la experiencia manifestada especificando fecha de inicio y finalización de la misma, pudiendo utilizarse en su defecto cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho que acredite la experiencia alegada en la categoría de que se trate. En cualquier caso, deberá acompañarse también certificación original de cotizaciones a la Seguridad Social en la que consten expresamente los períodos y grupo de tarifa, actualizada a la fecha de presentación de solicitud. Sin la presentación de este certificado no se tendrán en cuenta los contratos de trabajo presentados. En aquellos casos en que el aspirante haya mantenido una relación jurídica-laboral de carácter temporal con la Comunidad de Madrid, la experiencia se podrá acreditar mediante certificado original justificativo de la experiencia manifestada que, en todo caso, deberá ser firmado por el Secretario General Técnico o Jefe de Servicio de Personal de la Consejería u Organismo Autónomo correspondiente, haciendo constar la fecha de inicio y finalización de la misma. * Tiempo trabajado por cuenta propia Certificación de cotizaciones al correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social en la que figure expresamente el periodo de cotización. 3.- VALORACIÓN. A - Categoría - En la misma categoría a la que se opta, desempeñada de forma remunerada, en cualquier centro de la Comunidad de Madrid sometido al ámbito territorial y personal del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid: 0,15 puntos por mes. - En la misma categoría a la que se opta, desempeñada de forma remunerada, en cualquier otro Centro, Entidad o Empresa: 0,10 puntos por mes. La puntación máxima en este apartado no podrá superar los 20 puntos.
B -Méritos Académicos 1. Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la categoría a la que se opta, impartidos por Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como los impartidos por Organismos e Instituciones Oficiales dependientes de las Administraciones Públicas y cualquier otro financiado con fondos públicos. Los referidos cursos se valorarán según su duración, de acuerdo con el siguiente baremo: a) De 20 a 30 horas de duración o más de un mes... 0,20 puntos. b) De 31 a 70 horas de duración o más de dos meses...... 0,40 puntos. c) De 71 a 150 horas de duración o más de cuatro meses...... 0,80 puntos. d) De 151 a 300 horas de duración o más de seis meses... 1,40 puntos. e) De 301 o más horas de duración o un/os curso/os académico/s... 2,00 puntos. El máximo de puntuación en este apartado será de 20 puntos. Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante presentación de fotocopia de la certificación, título o diploma correspondiente.
A N E X O III D./Dª... con Documento Nacional de Identidad número...y domicilio en...teléfono... Localidad... Código Postal... E X P O N E: Que ha tenido conocimiento de la Convocatoria publicada por Resolución de 23 de septiembre de 2010 para cubrir un puesto nº 51039 de OFICIAL DE CONSERVACIÓN (Rama de Construcción y Obras) en la Finca C.T.T. La Isla, en el IMIDRA, mediante contrato de relevo a tiempo parcial por duración determinada para sustitución de trabajador jubilado parcialmente, y solicita ser admitido/a en la citada convocatoria. Se acompaña documentación acreditativa a los efectos de valoración conforme establecen las bases de la convocatoria....a...de... de 2010 (Firma) ILMA. SRA. DIRECTORA GERENTE DEL IMIDRA