CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

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CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES resumen ejecutivo

1. INTRODUCCIÓN Con la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, el Constituyente Permanente estableció el tránsito de nuestro sistema mixto de justicia penal hacia un sistema de corte acusatorio-oral. En ese contexto, el 8 de octubre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 73, fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que facultó al Congreso de la Unión a expedir la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirán en la República en el orden común y federal. El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) es el ordenamiento que establece las reglas y etapas que regirán cualquier procedimiento penal en todo el territorio nacional cuando se cometa un delito, ya sea del fuero común o federal. La importancia de contar con una legislación procesal única en materia penal radica en lo siguiente: 1. Facilita el tránsito hacia el sistema de justicia penal acusatorio. 2. Garantiza que la legislación cumpla con los objetivos de las reformas constitucionales de seguridad y justicia de 2008 y de derechos humanos de 2011. 3. Disminuye los obstáculos técnicos de acceso a la justicia y genera protección jurídica igualitaria en todo el territorio. 4. Brinda mayor seguridad y certeza jurídica, pues evita dispersión legislativa y la existencia de leyes contradictorias. 5. Genera homogeneidad en los criterios judiciales. 6. Estrecha y agiliza la colaboración y coordinación entre las autoridades y los operadores que participan en el sistema de seguridad y justicia. Dentro del contenido del CNPP destaca lo siguiente: Vela por la presunción de inocencia. Protege los derechos de las víctimas. Garantiza el respeto a los Derechos Humanos. Indica que las audiencias deben ser públicas y orales. Homologa las normas del procedimiento. Garantiza el principio de inmediación. Establece el Juez de Control y Juez o Tribunal de Juicio Oral como nuevas figuras. Incorpora mecanismos alternativos y formas de terminación anticipada. 2. MODELO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS PENALES La diversidad de códigos penales en nuestro país tiene su origen en la Constitución de 1824, que al no reservar a la Federación la potestad de legislar en materia penal, facultó a cada entidad federativa a emitir su propia legislación penal, lo que permitió la coexistencia de 34 códigos 3

procesales distintos, incluyendo el código federal y el militar, lo que ha propiciado contradicciones entre criterios de jueces según se trate de la entidad federativa, confusión de normas y situaciones de desigualdad en el país, así como falta de certeza y seguridad jurídica tanto para la víctima u ofendido como para el imputado. Bajo este contexto, el CNPP homologa y concentra las reglas procedimentales en materia penal, por lo que se brinda mayor seguridad jurídica a las personas que se encuentren en territorio nacional, toda vez que el inculpado, la víctima, el abogado o la autoridad, deberá atender el mismo procedimiento sin importar la entidad federativa en la que se encuentre. Además, este Código Nacional, al tratarse de un documento único de aplicación nacional, permitirá generar una nueva cultura jurídica a partir de la existencia de criterios homologados de jueces, el desarrollo de doctrina jurídica, de la difusión de conocimiento jurídico en el tema t de procurar su constante mejora. 3. BENEFICIOS DE CONTAR CON UN CÓDIGO NACIONAL A LA LUZ DEL TRÁNSITO AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO El sistema de justicia penal inquisitivo mixto sufrió un desgaste a lo largo del tiempo que originó problemas operativos, convirtiéndolo en un sistema costoso, lento e ineficiente y que al final generaba desconfianza y facilitaba la corrupción. Prueba de lo anterior, es que gran parte de la población no confía en dicho sistema, como lo muestra la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre seguridad pública (ENVIPE) 2013, pues señala que el nivel nacional de delitos no denunciados o que no derivaron en averiguación previa fue de 92.1 por ciento. Se menciona que entre los motivos que llevan a la población que ha sido víctima de un delito a no denunciar se encuentran las circunstancias atribuibles a la autoridad, tales como considerar la denuncia como una pérdida de tiempo y la desconfianza en ésta, lo que representa el 61.9 por ciento de los casos. La implementación de la reforma constitucional implica una serie de transformaciones que inciden en la operación del sistema actual; como parte del tránsito a un sistema acusatorio se requieren modificaciones normativas tanto en la gestión organizacional como en las prácticas institucionales, cambios en infraestructura y equipamiento y, sobre todo, un cambio en la mentalidad y en las prácticas de las personas que operan el sistema, es decir, un cambio cultural. Otro de los beneficios de contar con un sólo código de procedimientos penales en todo el país, es que favorecerá la coordinación y cooperación entre las autoridades de seguridad pública y de justicia encargadas de contribuir al tránsito del nuevo sistema penal acusatorio, como fiscalías y procuradurías, tribunales de justicia de todo el país, defensorías públicas de oficio, entre otras, toda vez que se podrán coordinar para implementar esquemas únicos de capacitación de policías, ministerios públicos, jueces, magistrados, defensores; intercambiar mejores prácticas en el nuevo sistema de justicia; coordinarse para la elaboración de protocolos de actuación, manuales y reglamentos e interconectar sistemas tecnológicos, entre otras ventajas. 4

4. CÓMO IMPACTA EL CNPP EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS? La fase de investigación es la primera etapa del procedimiento penal. En esta etapa el propósito es recabar datos y medios de prueba a través de métodos científicos y del empleo de sistemas tecnológicos modernos que permitan conocer la existencia del hecho en materia penal, su naturaleza delictuosa, la identificación del o los participantes en el hecho y la identificación de la víctima u ofendido. La fase de investigación que establece el CNPP sustituye los momentos de la averiguación previa, preinstrucción e instrucción que se trabajan en el sistema mixto. Una vez iniciada la investigación, el Agente del Ministerio Público tendrá un doble papel, por una parte como administrador de la carpeta de investigación y por el otro como encargado de la conducción y dirección de los actos de investigación necesarias para conocer la verdad de los hechos con apego a los derechos fundamentales. Bajo las reglas del nuevo CNPP, la investigación se realizará de forma material por la policía y peritos bajo la dirección y conducción del Ministerio Público, lo que permitirá desarrollar investigaciones mucho más especializadas, científicas y veraces. En ese sentido, debe reiterarse que el contar con reglas únicas beneficiará a la investigación toda vez que permitirá generar protocolos homologados y una capacitación uniforme a nivel nacional, llevando a los investigadores de todo el país a utilizar las mismas reglas y criterios que rigen la etapa de investigación. Con ello, se generarán investigaciones sólidas, apegadas a derecho y respetuosas de derechos humanos de víctimas u ofendidos e imputados. 5. DESPRESURIZACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL El CNPP prevé los mecanismos alternativos de solución de controversias, entre los que se encuentran las soluciones alternas, así como las formas de terminación anticipada del procedimiento y el procedimiento abreviado. A través de estos mecanismos y del procedimiento abreviado se busca despresurizar el sistema de procuración y administración justicia, logrando que el responsable repare el daño sufrido por la víctima u ofendido sin que necesariamente resuelva la controversia un juez o se llegue hasta la etapa de juicio. Con la incorporación de estos mecanismos alternativos de solución de controversias se podrán resolver un número importante de asuntos o controversias en los que se garantice la efectiva reparación del daño a favor de la víctima, lo que permitirá al mismo tiempo el uso y destino de recursos para investigar y perseguir otros delitos que tienen un mayor impacto en la sociedad. 5.1. SOLUCIONES ALTERNAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO. a) Acuerdos reparatorios. Consiste en un acuerdo celebrado entre el imputado y la victima u ofendido, debiendo ser aprobado por el Ministerio Público o el Juez de control, con el fin de reparar el daño causado. El acuerdo reparatorio sólo procederá cuando se trate de delitos de querella o equivalente de parte 5

ofendida, delitos culposos o patrimoniales cometidos sin violencia. No procederán si trata de delitos de violencia familiar o el imputado ya ha celebrado otros acuerdos por hechos de la misma naturaleza jurídica, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde su cumplimiento. De aprobarse el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el acuerdo reparatorio, el Juez decretará la extinción de la acción penal y tendrá efectos de sentencia ejecutoriada. b) Suspensión condicional del Proceso. Es el planteamiento formulado por el Ministerio Público con acuerdo del imputado, el cual debe contener un plan de reparación del daño causado a la víctima u ofendido, los plazos para cumplirlo y el consentimiento del imputado de cumplir una o varias de las condiciones que refiere el propio Código, con lo que, en caso de cumplirse, dará lugar a la extinción de la acción penal. Este mecanismo no procederá cuando el imputado en forma previa haya incumplido una suspensión condicional del proceso, salvo que hayan transcurrido 5 años desde el cumplimiento de la resolución a la primera suspensión condicional del proceso. Si el imputado deja de cumplir con las condiciones establecidas, con el plan de reparación o si es condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso o culposo, la suspensión podrá ser revocada. c) Procedimiento abreviado. Para su procedencia, entre otros requisitos, debe ser solicitado por el Ministerio Público, quien deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación contendrá la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño. Además, es necesario que la víctima u ofendido no presente oposición fundada al procedimiento abreviado. Si el procedimiento abreviado no fuere admitido por el Juez de control, se tendrá por no formulada la acusación oral que hubiere realizado el Ministerio Público y se continuará de acuerdo con las disposiciones previstas para el procedimiento ordinario. 6. MODELO DE JUICIO ORAL La inobservancia del principio de inmediación es uno de los principales obstáculos que México ha venido enfrentando en el ámbito de la justicia penal, toda vez que ha sido una práctica ampliamente observada el hecho de que los jueces penales no siempre están presentes durante el desarrollo de las audiencias, lo cual incide en el resultado del proceso, puesto que los medios de prueba que las partes ofrecen para sustentar su dicho no son analizadas directamente por el juez de la causa, sino por los secretarios adscritos al juzgado. El hecho de que el juez no esté presente en los momentos procesales en los que corresponda, produce un distanciamiento del juez hacia el imputado y también, al proceso en general, lo cual puede llevar a la violación de derechos del primero o, en su caso, de la víctima u ofendido. Otro de los retos que enfrenta México en el ámbito de la administración de justicia es el limitado o inexistente principio de publicidad en el proceso. Una de las razones por las cuales no se observa el principio de publicidad es la falta de espacios destinados al desarrollo de las audiencias. 6

Además, el hecho de que exista constancia escrita de todo lo actuado dificulta la apreciación de lo que sucede en las audiencias, pues pareciera que estas se celebran en torno a computadoras y no a través de un diálogo entre las partes, el cual pueda ser apreciado tanto por el juez de la causa, como por parte de las personas que acudan al acto procesal. Un problema más que enfrenta el sistema de justicia penal inquisitivo-mixto, que continúa vigente en varias entidades federativas y en el ámbito federal, es que no se establece una especialización de jueces por etapas del procedimiento penal, es decir, el juez de la causa es la misma autoridad jurisdiccional que interviene desde la consignación hasta la resolución del asunto. Lo anterior puede generar que el juez de la causa se conduzca con parcialidad durante el proceso, pues la autoridad jurisdiccional que dictó un auto para sujetar a un imputado a proceso es la misma que resuelve sobre su libertad definitiva o su condena. En este sentido, el CNPP, reconociendo los retos que representa la falta de inmediación en las audiencias, la inobservancia del principio de publicidad, así como la ausencia de un régimen de especialización de jueces por etapas del procedimiento penal, responde a los desafíos del sistema de justicia penal por medio de la incorporación de reglas procedimentales de corte acusatorio. En primer término, el CNPP obliga a los jueces a cumplir con el principio de inmediación, de manera que las audiencias se desarrollarán íntegramente en presencia del órgano jurisdiccional, sin que éste tenga posibilidad de delegar en persona alguna esa función. En segundo lugar, el legislador estableció en el CNPP el principio de publicidad con el fin de que a las audiencias no sólo accedan las partes que intervienen en el procedimiento, sino también el público en general. Lo anterior con las excepciones previstas en el propio ordenamiento, como puede ser el caso de menores de edad o en delitos sexuales. En este sentido, las audiencias ya no se centrarán en la transcripción de declaraciones o en la protocolización por escrito de las actuaciones de las partes; por el contrario, las audiencias serán espacios en los cuales los ministerios públicos y la defensa del imputado tendrán la oportunidad de controvertir sus sus argumentos de manera oral frente al juez, así como desahogar los medios probatorios para demostrar sus aseveraciones. En tercer término, el sistema procesal penal acusatorio prevé un régimen de especialización de jueces de acuerdo con las diferentes etapas del procedimiento penal, es decir, se introducen los jueces de control, jueces de juicio oral y jueces de ejecución. El juez de control tiene competencia para conocer de asuntos en materia penal desde la etapa de investigación inicial hasta el dictado del auto de apertura a juicio oral. Por su parte, el juez de juicio oral cuenta con atribuciones para presidir la audiencia de juicio oral etapa en la que se desahogan todos los medios probatorios y en la cual las partes rinden sus alegatos y dictar sentencia de primera instancia. Por último, el juez de ejecución de sanciones es competente para conocer de las controversias que se susciten con relación a la ejecución de la pena. En consecuencia, el hecho de que sean tres jueces los que conozcan de un mismo asunto fortalece la imparcialidad del juzgador durante el proceso, lo que contribuye a tutelar el debido proceso y los derechos fundamentales de las partes. 7

7. CONCLUSIÓN La expedición de este Código Nacional es un logro que trae consigo nuevos retos para los operadores y usuarios del sistema de justicia penal. Por una parte, es necesario ajustar la normatividad aplicable a los órganos encargados de la procuración y administración de justicia, como los reglamentos o protocolos de actuación. Asimismo, los operadores del sistema deben someterse a una capacitación constante con el objetivo de lograr su profesionalización y materializar los derechos y obligaciones que señala el Código Nacional. Además, se requiere incorporar el uso de nuevas herramientas tecnológicas, así como la actualización de las que se utilizan actualmente. De igual forma, resulta indispensable ajustar los espacios físicos en los que se desarrolla el procedimiento penal, a fin de adecuar la infraestructura a las exigencias del nuevo Código. El reto es lograr un cambio cultural en la sociedad mexicana, a efecto de que las personas tengan confianza en la autoridad y colaboren con ella. Para las autoridades, el desafío se encuentra en romper inercias y patrones de conducta que desgastaron el sistema de justicia penal mexicano. No obstante, la expedición del Código Nacional de Procedimientos Penales representa un cambio jurídico trascendental para el Estado de Derecho en nuestro país, ya que constituye un paso importante para la transición efectiva al sistema de justicia penal de corte acusatorio, lo que contribuirá a disminuir la impunidad, fortalecer las instituciones de seguridad y justicia, recuperar la confianza de los ciudadanos en éstas y a restablecer la paz. 8