Ordenanza Reguladora del Cementerio Municipal de Chera



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Transcripción:

2010 AYUNTAMIENTO DE CHERA Ordenanza Reguladora del Cementerio Municipal de Chera Ayuntamiento de Chera

ÍNDICE DE ARTÍCULOS TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Fundamento Legal ARTÍCULO 2. Objeto ARTÍCULO 3. Régimen de Gestión del Cementerio Municipal ARTÍCULO 4. Horario de Apertura y Cierre ARTÍCULO 5. Plano General del Cementerio ARTÍCULO 6. Libro-Registro del Cementerio TÍTULO II. DEPENDENCIAS MORTUORIAS ARTÍCULO 7. Cementerios ARTÍCULO 8. Condiciones del Cementerio TÍTULO III. SERVICIOS ARTÍCULO 9. Servicios TÍTULO IV. RÉGIMEN JURÍDICO DE UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO ARTÍCULO 10. Bien de Dominio Público ARTÍCULO 11. Concesión Administrativa TÍTULO V. DERECHOS Y DEBERES ARTÍCULO 12. Normas de Conducta de los Usuarios y Visitantes ARTÍCULO 13. Derechos de los Usuarios TÍTULO VI. DERECHOS FUNERARIOS ARTÍCULO 14. Inscripción en el Registro ARTÍCULO 15. Título de Concesión ARTÍCULO 16. Titulares del Derecho Funerario sobre las Concesiones ARTÍCULO 17. Obligaciones del Titular del Derecho Funerario ARTÍCULO 18. Causas de Extinción del Derecho Funerario ARTÍCULO 19. Pago de las Tasas 2

TÍTULO VII. CLASIFICACIÓN SANITARIA ARTÍCULO 20. Clasificación Sanitaria de los Cadáveres y Lugar de Enterramiento TÍTULO VIII. DE LAS EMPRESAS FUNERARIAS. ARTÍCULO 21. Empresas Funerarias. ARTÍCULO 22. Autorización para la Instalación de Empresas Funerarias. TÍTULO IX. INHUMACIONES, EXHUMACIONES Y TRASLADOS ARTÍCULO 23. Inhumaciones ARTÍCULO 24. Exhumaciones ARTÍCULO 25. Traslados ARTÍCULO 26. Horario de Enterramiento TÍTULO IX. RITOS FUNERARIOS ARTÍCULO 27. Prohibición de Discriminación ARTÍCULO 28. Ritos Funerarios TÍTULO XI. INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 29. Infracciones ARTÍCULO 30. Sanciones DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA ANEXO. CLASIFICACIÓN DE LAS TUMBAS 3

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Fundamento Legal Es fundamento legal de la presente Ordenanza las facultades que confiere a este Ayuntamiento la Normativa vigente, en particular los artículos 25.2.j) y 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ejercitando la potestad normativa que regula el artículo 84.1 del citado texto legal y la capacidad de decisión sobre la forma de gestión de los servicios públicos locales. Así mismo, tiene presente el Reglamento por el que se Regulan las Prácticas de Policía Sanitaria Mortuoria en el ámbito de la Comunidad Valenciana aprobado por el Decreto 39/2005, de 25 de febrero, y el Decreto 12/1995, de 10 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se autoriza la instalación de Tanatorios en el Ámbito Territorial de la Comunidad Valenciana y se regulan los Requisitos Mínimos que deben cumplir dichos Establecimientos Funerarios para su Funcionamiento, y el resto de Normativa aplicable en la materia. ARTÍCULO 2. Objeto El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del cementerio municipal de Chera, el cual tiene la consideración de bien de dominio público adscrito a un servicio público, en cumplimiento del deber de control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria, regulado en el artículo 5 de la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana. ARTÍCULO 3. Régimen de Gestión del Cementerio Municipal Este Cementerio se gestiona mediante el sistema de gestión directa sin órgano especial de administración. Conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la dirección del servicio corresponde a la Alcaldía sin perjuicio de que la misma pueda delegar la gestión en un Concejal. Por el Ayuntamiento se adscribirá a un funcionario municipal perteneciente a la Subescala Técnica de Administración General o bien Subescala de Gestión, que asumirá la dirección del cementerio. ARTÍCULO 4. Horario de Apertura y Cierre No existe horario establecido sino que las llaves del recinto serán depositadas en un establecimiento público con fácil acceso y en el propio Ayuntamiento para que las personas interesadas puedan visitarlas en cualquier momento. 4

ARTÍCULO 5. Plano General del Cementerio Se confeccionará un plano general del cementerio con indicaciones sobre los nichos y las anotaciones pertinentes en cada uno de ellos. ARTÍCULO 6. Libro-Registro del Cementerio El Ayuntamiento, a través de sus propios servicios administrativos, llevará actualizado el Libro-Registro del cementerio en el que constarán: Las inhumaciones y exhumaciones que se realicen con especificación del número de orden, el nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad del difunto o del titular del resto, la fecha y hora de la defunción y la causa. Facultativo que firma de defunción y el número de colegiado y acta oficial de defunción que especifique la causa de la muerte. Control de pago de cada nicho vendido. TÍTULO II. DEPENDENCIAS MORTUORIAS ARTÍCULO 7. Cementerios El cementerio debe contar con un número de sepulturas o unidades de enterramiento vacías adecuadas al censo de la población de referencia del mismo, y a los próximos veinte años e igualmente, terreno suficiente para poder incrementar este número de sepulturas según las necesidades previstas para los siguientes veinticinco años. Concretamente y según estimación actual nunca serán menos de 12 nichos vacíos. ARTÍCULO 8. Condiciones del Cementerio El cementerio se mantendrá en las mejores condiciones posibles y en buen estado de conservación. Las dependencias y características del cementerio son las siguientes: El cementerio cuenta con 28 unidades de enterramiento vacías, 20 columbarios disponibles y terreno suficiente para la construcción de más unidades, con más de 45 50 metros lineales. Horno destinado a destrucción de ropas y objetos que no sean restos humanos y procedan de la evacuación y limpieza del interior de sepulturas. 5

Instalaciones de agua y servicios higiénicos. Podrá disponer de un sector destinado al enterramiento de restos humanos procedentes de abortos, intervenciones quirúrgicas y mutilaciones y de criaturas abortivas. Podrá disponer de una zona de tierra para el esparcimiento de cenizas. Podrá disponer de un osario general destinado a recoger los restos provenientes de las exhumaciones cuya compuerta de registro no será inferior a 0,4 por 0,4 metros. Instalaciones generales. El traslado de las urnas de cenizas o su depósito posterior, no estará sujeto a ninguna autorización sanitaria, sin perjuicio de otorgarla a petición de parte. TÍTULO III. SERVICIOS ARTÍCULO 9. Servicios El Servicio Municipal de Cementerio: Efectuará las previsiones oportunas para que disponga en todo momento de los suficientes lugares de enterramiento. Propondrá al órgano municipal competente la aprobación o modificación de las normas del servicio. Realizará el cuidado, limpieza y acondicionamiento del cementerio. Efectuará la distribución y concesión de parcelas, sepulturas, nichos y columbarios distribuyendo el cementerio entre los diferentes usos, en orden riguroso. Gestionará la percepción de derechos y tasas que procedan por la ocupación de terrenos y prestación de todo tipo de servicios, reguladas en la correspondiente Ordenanza fiscal. Llevará el registro de enterramientos en un libro foliado y sellado. Garantizará que los enterramientos que se efectúen en el cementerio municipal se realicen sin discriminación por razones de religión ni por cualesquiera otras. Cualesquiera otras que se recojan en esta Ordenanza. 6

TÍTULO IV. RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN ARTÍCULO 10. Normas de Utilización. Los lugares de enterramiento que este Ayuntamiento cede están sometidos a concesión administrativa de acuerdo con la normativa vigente. ARTÍCULO 11. Régimen Tarifario. Mediante la correspondiente Ordenanza fiscal, anualmente se fijarán las tarifas a cobrar por los correspondientes servicios. En todo caso, se tendrá en cuenta el tiempo que dure la concesión. Asimismo se establecerán las tasas por inhumaciones y exhumaciones. TÍTULO V. DERECHOS Y DEBERES ARTÍCULO 12. Normas de Conducta de los Usuarios y Visitantes Queda prohibida: La entrada al cementerio de animales, salvo perros-guía que acompañen a los invidentes. Acceder al cementerio por otros lugares que no sean los destinados al acceso público. El aparcamiento fuera de los lugares destinados a tal efecto. Cualquier falta de respeto que perturbe el recogimiento del lugar. Depositar basura o cualquier otro residuo fuera de los recipientes destinados a tal fin. Comer y beber en las instalaciones del cementerio. La entrada de mendigos o vendedores ambulantes y la asistencia de personas bajo los efectos del alcohol. Caminar por fuera de los caminos, pisando las tumbas o las flores. Realizar inscripciones, pintadas o adherir publicidad o cualquier objeto sobre cualquier elemento del mobiliario o instalación situada dentro del recinto. Cualquier persona que perturbe gravemente el funcionamiento del cementerio podrá ser expulsada con carácter inmediato de las instalaciones. En el supuesto de ser necesario, se requerirá el concurso de la fuerza pública para que ejecute dicha expulsión. 7

ARTÍCULO 13. Derechos de los Usuarios Los derechos funerarios serán otorgados por el Ayuntamiento, por medio de una concesión administrativa. Se le asignará al solicitante un nicho, panteón, o sepultura. Todo ciudadano tiene derecho a utilizar las instalaciones municipales para aquel uso para el que fue destinado. En todo momento deberá observar las normas de conducta previstas en esta Ordenanza, así como la Normativa de todo tipo que en cada caso sea aplicable. Asimismo deberá observar las instrucciones del servicio que señale el personal para el buen funcionamiento del mismo. TÍTULO VI. DERECHOS FUNERARIOS ARTÍCULO 14. Inscripción en el Registro Todo derecho funerario se inscribirá en el Libro-Registro correspondiente, acreditándose las concesiones mediante la expedición del título que proceda. ARTÍCULO 15. Título de Concesión En los títulos de concesión se harán constar: Los datos que identifiquen la unidad de enterramiento. Los datos del fallecido. Fecha de inicio de la concesión. Nombre y dirección del titular. Tarifas satisfechas en concepto de derechos funerarios. ARTÍCULO 16. Titulares del Derecho Funerario sobre las Concesiones Las concesiones podrán otorgarse a nombre de: Personas físicas. Comunidades religiosas o establecimientos benéficos y hospitales, reconocidos como tales por la Administración, para uso exclusivo de sus miembros o de sus beneficiarios o acogidos. ARTÍCULO 17. Obligaciones del Titular del Derecho Funerario Los titulares del derecho funerario tienen que cumplir las siguientes obligaciones: Pagar la tasa correspondiente, que estará establecida en la Ordenanza fiscal. 8

Conservar y mantener en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público las sepulturas, nichos, panteones y columbarios de su titularidad. Obtener la licencia para realizar obras en el cementerio, en aquellos casos en que sea posible. Renovar la concesión cuando hubiere transcurrido el plazo para el que se hubiera concedido. Guardar copia del título de concesión. ARTÍCULO 18. Causas de Extinción del Derecho Funerario El derecho funerario se extingue, previa audiencia del interesado, de acuerdo con la Legislación vigente en cada momento, en los siguientes supuestos: Por transcurso del plazo de la concesión: Una vez transcurrido ese plazo, si no se ejerce la opción de renovar la concesión, se procederá a extinguir el derecho. Por renuncia expresa del titular. Por incumplimiento de las obligaciones del titular, previa tramitación del correspondiente expediente. Por clausura del cementerio. ARTÍCULO 19. Pago de las Tasas El disfrute del derecho funerario implica el pago de la tasa correspondiente, que queda recogida en la Ordenanza fiscal aprobada por este Ayuntamiento. 9

TÍTULO VII. CLASIFICACIÓN SANITARIA ARTÍCULO 20. Clasificación Sanitaria de los Cadáveres y Lugar de Enterramiento Se clasifican los cadáveres en dos grupos, según las causas de defunción: GRUPO I Comprende los cadáveres de personas cuya causa de defunción represente un riesgo sanitario tanto de tipo profesional para el personal funerario como para el conjunto de la población, tales como cólera, carbunco, rabia, peste, fiebre hemorrágica causada por virus, encefalitis Creutzeldk-Jackob u difteria, ántrax, y contaminación por productos radiactivos, así como aquellas otras que, en su momento, pueda determinar la autoridad sanitaria de forma general, o aquellas que, en atención a circunstancias epidemiológicas concretas, determine el Alcalde del municipio, o el órgano autonómico de sanidad si el alcance territorial de estas circunstancias excede el ámbito territorial del término municipal. GRUPO II Comprende los cadáveres de personas fallecidas por cualquier otra causa no incluida en el grupo I. Los cadáveres del grupo I serán enterrados en la zona del cementerio que mejor crea oportuna el Ayuntamiento para ello, debiendo guardarse las condiciones especificadas expresamente en el Reglamento de Sanidad Mortuoria. TÍTULO VIII. DE LAS EMPRESAS FUNERARIAS. ARTÍCULO 21. Empresas Funerarias. Las empresas funerarias que ejerzan su actividad propia en este Municipio deberán disponer al menos de: - Personal idóneo suficiente, dotado con prendas exteriores protectoras. - Vehículos para el traslado de cadáveres, acondicionados para cumplir esta función. - Féretros y demás material fúnebre necesario. - Medios precisos para la desinfección de vehículos, enseres, ropas y demás material. 10

ARTÍCULO 22. Autorización para la Instalación de Empresas Funerarias. La autorización para el establecimiento de toda empresa funeraria será otorgada por el Alcalde, previa la instrucción del correspondiente procedimiento. TÍTULO IX. INHUMACIONES, EXHUMACIONES Y TRASLADOS ARTÍCULO 23. Inhumaciones Las inhumaciones deberán realizarse en fosas, nichos o panteones del cementerio. No se puede proceder a la inhumación de un cadáver antes de transcurrir veinticuatro horas del fallecimiento, ni después de las cuarenta y ocho horas, excepto en los casos de cadáveres que vayan a ser embalsamados o conservados transitoriamente. En los casos en que previamente se haya practicado la autopsia o se hayan obtenido órganos para trasplante, se puede proceder a la inhumación del cadáver antes de haber transcurrido las veinticuatro horas. La inhumación se efectuará con féretro y solo puede incluirse más de un cadáver por féretro en los casos siguientes: Madres y criaturas abortivas o recién nacidos muertos ambos en el momento del parto. Catástrofes. Graves anormalidades epidemiológicas. En el caso de catástrofes y graves anormalidades epidemiológicas, el entierro de dos o más cadáveres en un mismo féretro deberá autorizarse u ordenarse por el Alcalde. ARTÍCULO 24. Exhumaciones Toda exhumación de cadáveres deberá tener autorización sanitaria. Están exentas de autorización las exhumaciones de restos cadavéricos. Para poder proceder a una exhumación, deberán haber transcurrido cinco años desde la inhumación si los restos cadavéricos proceden de un cadáver perteneciente al grupo I del artículo 22, o dos años si el cadáver pertenece al grupo II del citado artículo, salvo en los casos en que se produzca intervención judicial. 11

Salvo mandato judicial, no se realizarán exhumaciones durante los meses de junio a septiembre. En casos excepcionales podrán llevarse a cabo en esos meses, previa autorización sanitaria. La autorización para la exhumación se solicitará acompañando la partida de defunción literal de los cadáveres cuya exhumación se pretenda. ARTÍCULO 25. Traslados Será preceptiva la autorización sanitaria para exhumar cadáveres o restos cadavéricos con el fin de trasladarlos a otro cementerio en los casos previstos reglamentariamente. La exhumación de un cadáver o de restos cadavéricos para su traslado a otra unidad de enterramiento dentro del mismo cementerio exigirá, además, el consentimiento del titular del derecho sobre la unidad donde vayan a reinhumarse. ARTÍCULO 26. Horario de Enterramiento Cualquier día de la semana previa comunicación a los servicios del Ayuntamiento con una antelación de 12 horas. TÍTULO X. RITOS FUNERARIOS ARTÍCULO 27. Prohibición de Discriminación Los enterramientos se efectuarán sin discriminación alguna, ni por razones de religión ni por cualesquiera otras. ARTÍCULO 28. Ritos Funerarios Los ritos funerarios se practicarán sobre cada sepultura de conformidad con lo dispuesto por el difunto o con lo que la familia determine. Así mismo, podrán celebrarse actos de culto en las capillas o lugares destinados al efecto en el cementerio. TÍTULO XI. INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 27. Infracciones Constituyen infracción administrativa los actos que contravengan las prescripciones de esta Ordenanza. 12

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves: 1. Son infracciones leves: El acceso al cementerio por los lugares no habilitados a tal efecto. El aparcamiento de automóviles fuera de los lugares destinados a este fin. Caminar por zonas ajardinadas o por cualquier otra zona fuera de los caminos, pisando las tumbas y las flores. 2. Se consideran infracciones graves: La entrada al cementerio de animales, salvo perros-guía que acompañen a los invidentes. Depositar basura o cualquier otro residuo fuera de los recipientes instalados a tal fin. Consumir comidas o bebidas dentro del recinto. La práctica de la mendicidad. La reincidencia en la comisión de infracciones leves. 3. Son infracciones muy graves: Cualquier conducta que pueda suponer desprecio o menoscabo de algún fallecido o de sus creencias, raza o condición. Inhumar o exhumar cadáveres o restos sin autorización independientemente de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de ello. Realizar inscripciones, pintadas o adherir publicidad o cualquier objeto sobre cualquier elemento del mobiliario o instalación situada dentro del recinto. El ejercicio de la venta ambulante en el recinto. La desobediencia a los mandatos de la Autoridad de seguir determinada conducta. La reincidencia en la comisión de infracciones graves. 13

ARTÍCULO 28. Sanciones 1. Las infracciones recogidas en esta Ordenanza se sancionarán de la forma siguiente: Las infracciones leves, con multa de hasta 750. Las infracciones graves, con multa de hasta 1.500. Las infracciones muy graves, con multa de hasta 3.000. 2. El órgano competente para imponer las sanciones establecidas en este artículo es el Alcalde, previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, respetando los principios que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Para todo aquello no previsto en la presente Ordenanza, se atenderá a lo establecido en el Decreto 39/2005, de 25 de febrero del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento por el que se Regulan las Prácticas de Policía Sanitaria Mortuoria en el Ámbito de la Comunidad Valenciana; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el resto de Normativa que regula la materia. Esta Ordenanza se completa con la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio en el cementerio. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma. 14

ANEXO. CLASIFICACIÓN DE LAS TUMBAS 1. Por zonas: Zona A 1 y 2: Entrando a la derecha. Zona B 1 y 2: Entrando a la izquierda. Zona C: Entrando por la parte inferior a la derecha. Zona D: Columbarios. 2. Por filas: Dentro de cada zona de la 1 a la última de la zona. 3. Por números: Cada nicho irá numerado dentro de cada fila. 15