PROGRAMA DE CONVERSiÓN DE DEUDA DE MOZAMBIQUE FRENTE A ESPAÑA

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Transcripción:

PROGRAMA DE CONVERSiÓN DE DEUDA DE MOZAMBIQUE FRENTE A ESPAÑA El Ministerio de Economía y Hacienda de España y el Ministerio de Finanzas de Mozambique, a partir de la decisión del Gobierno español de promover las relaciones de cooperación bilaterales y de contribuir al desarrollo mozambiqueño, han acordado el presente programa de conversión de deuda de Mozambique frente a España. Este programa se deriva de lo estipulado en la Ley española de Gestión de la Deuda Externa, de 7 de Diciembre de 2006 y que prevé una condonación adicional a los países pobres altamente endeudados (iniciativa HIPC según sus siglas en inglés). 1. Objeto y forma del Mecanismo de Conversión 1.1. El objeto del presente acuerdo es contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social en Mozambique mediante la puesta en marcha de un Mecanismo de Conversión de la deuda que Mozambique tiene contraida frente a España, en proyectos de desarrollo y de reducción de la pobreza. 1.2. A partir de lo previsto en la Ley de Deuda de 7 diciembre de 2006, el Consejo de Ministros del Gobierno de España, acordó, el 13 de julio de 2007, una condonación adicional a los países más pobres y endeudados del mundo, entre los que se encuentra Mozambique. Este acuerdo prevé la condonación de la deuda de estos países contraída hasta el 31 de diciembre de 2003. 1.3 El mecanismo de conversión consiste en la constitución de un "Fondo Mozambique-España" de contravalor que el Gobierno de Mozambique dotará con el 40% del servicio de la deuda sujeta a condonación. Los recursos ingresados en el "Fondo Mozambique-España" se destinarán a la financiación de los proyectos señalados en el punto 1.1. 1.4 La deuda vinculada a este programa tiene su origen en préstamos otorgados por España con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) y el principal asciende a 16.811.039,00 dólares USA. Añadiendo los intereses que se debería ingresar al Fondo de Contravalor, la cantidad total condonada en este acuerdo será de 17.246.901,61 dólares USA. Éste será considerado el importe del presente Programa de Conversión. Esta deuda se detalla e identifica en el anexo 1 del Programa. 2. Fondo Mozambique-España 2.1 El Ministerio de Finanzas de Mozambique y el Ministerio de Economia y Hacienda de España acuerdan que el servicio de la deuda citada en el

apartado 1.4. anterior, sea depositado en una cuenta bancaria designada "Fondo Mozambique-España". Mozambique ingresará en el citado "Fondo Mozambique-España" el 100% de los vencimientos recogidos en el anexo 2 según el calendario de pagos fijado en ese anexo. Los ingresos se realizarán en moneda local. El tipo de cambio a utilizar será el tipo de cambio oficial registrado por el Banco de Mozambique entre el dólar de los Estados Unidos de América y la moneda local. En ambos casos, los tipos de cambio de referencia serán los registrados dos dias hábiles antes de la fecha de vencimiento de cada cuota. El Ministerio de Finanzas de Mozambique deberá informar puntualmente al Instituto de Crédito Oficial de España (ICO) y a los miembros del Comité Binacional, de los depósitos efectuados. España condonará el importe integro de cada vencimiento, según se produzca el ingreso correspondiente a dichos vencimientos, en el "Fondo Mozambique-España", en las fechas especificadas en el Anexo 2. En el momento en que la cantidad ingresada por Mozambique en el "Fondo Mozambique-España", sea del 40% del principal total de la deuda recogida en el anexo 1, se dará por concluida la obligación por parte de Mozambique de dotar el "Fondo Mozambique-España". A la realización del último ingreso, España condonará el total de la deuda restante incluida en el anexo 1. El total de ingresos en el "Fondo Mozambique-España" alcanzará 7.160.278,21 dólares USO (6.724.415,60 dólares de principal y 435.862,61 dólares de intereses). Según el esquema de ingresos fijado en el anexo 2, esta cantidad habrá sido ingresada en el "Fondo Mozambique-España" el 30 de enero de 2022. Los recursos del "Fondo Mozambique-España" serán ingresados en una cuenta corriente que decida el Comité Binacional descrito en el Art.4. El manejo financiero de los recursos del Fondo será establecido en el Reglamento que aprobará el Comité Binacional. Dicha cuenta corriente será remunerada, al menos, para cubrir los gastos de gestión de la misma. 2.2 El calendario de vencimientos podrá ser adelantado conforme a lo dispuesto en el apartado 4.4. 2.3 El Ministerio de Finanzas de Mozambique y el ICO, como agente financiero responsable de la gestión de la deuda afectada, instrumentarán el procedimiento concreto que permita formalizar las acciones previstas en los puntos anteriores. 3. Utiiización de los recursos convertidos. Proyectos financiados con cargo al programa de conversión. 3.1. Los recursos ingresados en el "Fondo Mozambique-España" serán utilizados para financiar los proyectos recogidos en el apartado 1.1. que impliquen la participación de empresas, instituciones u organizaciones no gubernamentales de desarrollo mozambiqueñas y/o españolas. 2

3.2 Los proyectos que se financien con los recursos del "Fondo Mozambique España" deberán ser factibles en los ámbitos técnico, económico y social, y ser ejecutados por empresas, instituciones u organizaciones no gubernamentales de desarrollo de Mozambique y/o españolas, con capacidad técnica y financiera comprobada. 3.3. Los proyectos financiados con cargo a este programa deberán incluir una señalización pública que indique que su ejecución se realizó con fondos originados por la conversión de deuda de titularidad española. 3.4. El programa de conversión no financiará impuestos sobre la entrega final de los proyectos financiados con cargo al mismo, en el caso de que los hubiera. 3.5 Los bienes y servicios de origen importado al amparo de este programa estarán exentos del pago de derechos arancelarios y del Impuesto al Valor Agregado. 3.6 Cuando de los proyectos financiados con cargo a este programa se deriven o puedan derivarse "Reducciones certificadas de emisiones" generadas a través del mecanismo de desarrollo limpio del protocolo de Kyoto, España disfrutará de preferencia en la adquisición de los mismos. 4. Dirección del Programa de Conversión. El Comité Binacional Mozambique España. 4.1. Para la dirección del "Fondo Mozambique-España" se constituirá un "Comité Binacional Mozambique-España" (en adelante, "Comité Binacional"). El "Comité Binacional" estará integrado por el Director Nacional del Tesoro de Mozambique y el Director adjunto, un representante del Ministerio de Economía y Hacienda de España de la Dirección General de Financiación Internacional y el Consejero Económico y Comercial de la Embajada de España en Mozambique. 4.2 Las funciones del "Comité Binacional" serán: La definición de las políticas para la administración de los recursos del "Fondo Mozambique-España" y la adopción de cuantos acuerdos sean necesarios para una ejecución eficaz de sus objetivos. El establecimiento de las prioridades anuales de inversión y de desembolso del "Fondo Mozambique-España". La aprobación de los proyectos a financiarse con cargo al "Fondo Mozambique-España", de los informes de evaluación respectivos y de las auditorias independientes correspondientes. Seguimiento general del Programa de Conversión de Deuda y adopción de las decisiones de relevancia del mismo. Aprobación de la adjudicación de los proyectos. Otras funciones que le sean asignadas por el Reglamento del Comité Binacional. 4.3. El "Comité Binacional" tomará sus decisiones por consenso. 3 l~

4.4. En el caso de que el cronograma de pagos de los proyectos aprobados exija un adelanto de los desembolsos al Fondo Mozambique-España, el "Comité Binacional" podrá solicitar al Ministerio de Finanzas de Mozambique que se realicen desembolsos anticipados al Fondo Mozambique-España. 4.5. Con objeto de cumplir sus funciones, el "Comité Binacional" se reunirá siempre que resulte necesario y, como mínimo, dos veces al año. 4.6. En su sesión constitutiva, el "Comité Binacional" aprobará un reglamento que detalle y concrete el funcionamiento del presente programa. 5. Comité Técnico 5.1. Para coadyuvar a una adecuada selección y ejecución de los proyectos financiados con cargo a este programa, el Comité Binacional estará asesorado por una Unidad de Asistencia Técnica, o Comité Técnico, que será definida por el Reglamento del Programa de Conversión de Deuda. 5.2. Entre los miembros del Comité Técnico (CT) estarán, por parte de Mozambique: un representante del Ministerio de Planificación y Desarrollo, otro del Ministerio de Finanzas y otro del Banco Central de Mozambique; y por parte española: el Consejero Económico y comercial de la Embajada de España en Mozambique, el representante de la oficina de la Agencia Española de Cooperación y Desarrollo (AECID) y un representante de organizaciones no gubernamentales españolas. 6. Apoyo Externo a la gestión del programa Para el mejor funcionamiento de este Programa el Comité Binacional podrá decidir la contratación de un apoyo externo cuyo coste sería sufragado por este Programa de Conversión de Deuda. El objeto de este apoyo externo sería proporcionar conocimientos técnicos, apoyo logístico y capacidad de seguimiento y evaluación. 7. Procedimiento de selección y ejecución de proyectos. 7.1. Fase de presentación y selección de proyectos. En esta fase el Comité Técnico propondrá al "Comité Binacional" un conjunto de proyectos que, por su idoneidad en la consecución de los objetivos del Programa, considere adecuados para ser financiados por el "Fondo Mozambique-España". Lo anterior no impide que cualquiera de las partes del "Comité Binacional" pueda igualmente presentar proyectos que considere adecuados a los objetivos del Programa. El Comité Binacional analizará los proyectos propuestos y sobre la base de este análisis decidirá su aprobación o no. I

7.2 Fase de selección del ejecutor y su adjudicación. Una vez seleccionado un proyecto para su ejecución se seleccionará al ejecutor entre empresas, instituciones y organizaciones no gubernamentales de desarrollo españolas, y/o mozambiqueñas, con capacidad técnica y financiera comprobada. Esta selección se regirá por los principios de publicidad, transparencia y competencia y se regulará por las leyes de Mozambique. El "Comité Binacional" deberá dar su aprobación a la propuesta de adjudicación de ejecución de proyectos. 7.3 Fase de ejecución y seguimiento de proyectos. En esta fase, el "Comité Binacional", asesorado por el Comité Técnico, deberá velar por la correcta gestión de los recursos convertidos así como supervisar la ejecución de los proyectos. Para el seguimiento de estos proyectos el Comité Binacional recibirá informes semestrales provenientes del Comité Técnico y que podrán estar basados en el trabajo realizado por el apoyo externo que puede contratarse de acuerdo con el art.8 de este Programa de Conversión de Deuda. 7.4 Fase de evaluación de proyectos Finalizada la ejecución de cada uno de los proyectos, el Comité Técnico presentará al "Comité Binacional" informes de gestión y evaluación de resultados. Para esta evaluación de proyectos el Comité Binacional también podrá decidir la contratación de evaluaciones externas. 7.5 Evaluación del Programa de Conversión El Programa de conversión reservará un remanente para la contratación, a la finalización de la ejecución del mismo, de una evaluación externa directamente referida al conjunto del Programa de Conversión de Deuda. 8. Gastos financiabies con cargo al Programa. 8.1. Adicionalmente a la financiación de los proyectos, se financiará con cargo al Programa: La contratación de los servicios de apoyo externo incluido el previsto en el art.6. La contratación de los informes y cualquier otro servicio que decida el "Comité Binacional". 8.2. El importe de los gastos relacionados con estos servicios adicionales a la financiación de proyectos no podrá superar el 4% de los recursos del Programa. {

/ 9. Utilización de los recursos convertidos. Fase de condonación directa. Mozambique se compromete a que los recursos liberados por la condonación directa del 60% de la deuda vinculada a este programa se destinen a fines de promoción del crecimiento y el desarrollo. 10. Vigencia del Programa de Conversión. 10.1. El presente Programa entrará en vigor una vez se hayan cumplido los trámites internos necesarios para su aprobación en ambos paises. 10.2. El presente Programa estará en vigor hasta que el Fondo de Contravalor haya sido dotado plenamente y sus recursos hayan sido totalmente utilizados. 10.3. En el caso de que Mozambique incumpla total o parcialmente sus obligaciones de pago bajo este programa de conversión produciéndose demoras en sus desembolsos al "Fondo Mozambique-España" superiores a los tres meses, los proyectos previamente aprobados ylo en ejecución, se darán por finalizados por falta de financiación apropiada o serán financiados por las autoridades mozambiqueñas. Igualmente, en este supuesto España no hará, bajo ninguna circunstancia, pagos compensatorios de sus propios recursos financieros. El Mecanismo de Conversión quedará anulado a partir de ese momento de manera que Mozambique deberá asumir sus obligaciones de pago frente a España por la porción de deuda que no haya sido condonada, de acuerdo con los calendarios de pago originales, incluyendo los intereses de demora que hayan podido generarse. En Mo..~\~ d, a 2.:) de no,.] ;<2"'\:,(e. de 2009, e f\ \\'o.. :>\.YIO, CA '6 6<2- ~L,'.i Q. ~e... 20\a, Por el Gobierno de España Por el Gobierno de Mozambique 1'---------- //==--= José Manuel Campa Secretario de Estado de Economía Manuel Chang Ministro de Finanzas 6

ANEXO 1 Condonación derivada del Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de julio de 2007: La deuda FAD Contraída con anterioridad al 31 de diciembre de 2003 Y debida a 31 de marzo de 2007 La parte de esta deuda FAD que haya podido ser pagada con posterioridad al 31 de marzo de 2007 será ingresada en el Fondo de Conversión o devuelta al Presupuesto de Mozambique. Bajo estas premisas, la deuda afectada es la siguiente: DEUDA FAD (no hay deuda comercial elegible) CRÉDITO DIVISA FECHA VENCIMIENTO IMPORTE DEUDA 01051008.0 USD 30/01/2018 2.121.972,00 01051009.0 USD 30/01/2035 14.689.067,00 TOTAL USD L- 1'-"6c:o.8'-'1-"1."'o~39"'_,O"'O~ TOTAL DE PRINCIPAL CONDONADO El principal total condonado en virtud de este programa de conversión es. por tanto de 16.811.039,00 dólares USA (dieciséis millones ochocientos once mil treinta y nueve dólares USA). La obligación de ingreso en el Fondo de contravalor es del 40% de ese principal, es decir de 6.724.415,60 dólares USA más los intereses correspondientes (435,862.61 dólares USA) siendo el total 7.160.278,21 dólares USA El total condonado es de 17.246.901,61 dólares USA. El ingreso al Fondo de ~l) ~ontravalorse realizará según calendario recogido en el anexo 2. 7~

. ANEXO 2!11 1 \ 7. V " CALENDARIO DE INGRESOS EN EL FONDO DE CONTRAVALOR MOZAMBIQUE - ESPAÑA I CRÉDITO I DIVISA I FECHAVCTO I PRINCIPAL I INTERESES IINGRESOS EN EL FONDO I 01051008.0 USD 30107/2007 0,00 2.667,20 2.667,20 01051009.0 USD 30/07/2007 0,00 14.568,33 14.568,33 TOTAL 2007 17.235,53 01051008.0 USD 30/01/2008 101.046,28 2.711,41 103.757,69 01051009.0 USD 30/01/2008 0,00 14.809,80 14.809,80 01051008.0 USD 30/07/2008 101.046,28 2.554,23 103.600,51 01051009.0 USD 30/07/2008 0,00 14.648,82 14.648,82 TOTAL 2008 236.816,82 01051008.0 USD 30/01/2009 101046,28 2.453,18 103.499,46 01051009.0 USD 30/01/2009 0,00 14.809,80 14.809,80 01051008.0 USD 30/07/2009 101.046,28 2.286,17 103.332,45 01051009.0 USD 30/07/2009 0,00 14.568,33 14.568,33 TOTAL 2009 236.210,04 01051008.0 USD 30/01/2010 101.046,28 2.194,95 103.241,23 01051009.0 USD 30/01/2010 0,00 14.809,80 14.809,80 01051008.0 USD 30/07/2010 101.046,28 2.032,15 103.078,43 01051009.0 USD 30/07/2010 0,00 14.568,33 14.568,33 TOTAL 2010 235.697,79 01051008.0 USD 30/01/2011 101.046,28 1.936,72 102.983,00 010510090 USD 30/01/2011 0,00 14.809,80 14.809,80 01051008.0 USD 30/07/2011 101.046,28 1.778,13 102.824,41 01051009.0 USD 30/07/2011 0,00 14.568,33 14.568,33 TOTAL 2011 235.185,54 01051008.0 USD 30/01/2012 101.046,28 1.678,49 102.724,77 01051009.0 USD 30/01/2012 0,00 14.809,80 14.809,80 01051008.0 USD 30/07/2012 101.046,28 1.532,54 102.578,82 01051009.0 USD 30/07/2012 0,00 14.648,82 14.648,82 TOTAL 2012 234.762,21 01051008.0 USD 30/01/2013 101.046,28 1.420,26 102.466,54 01051009.0 USD 30/01/2013 0,00 14.809,80 14.809,80 01051008.0 USD 30/07/2013 101.046,28 1.270,10 102.316,38 01051009.0 USD 30/07/2013 0,00 14.568,33 14.568,33 TOTAL 2013 234.161,05 01051008.0 USD 30/01/2014 101.046,28 1.162,03 102.208,31 01051009.0 USD 30/01/2014 0,00 14.809,80 14.809,80 01051008.0 USD 30/07/2014 101.046,28 1.016,08 102.062,36 01051009.0 USD 30/07/2014 0,00 14.568,33 14.568,33 TOTAL 2014 233.648,80 '--. 01051008.0 USD 30/01/2015 101.046,28 903,80 101.950,08 01051009.0 USD 30/01/2015 0,00 14.809,80 14.809,80 01051008.0 USD 30/07/2015 101.046,28 762,06 101.808,34 01051009.0 USD 30/07/2015 0,00 14.568,33 14.568,33 TOTAL 2015 233.136,55 01051008.0 USD 30/01/2016 101.046,28 645,57 101.691,85 010510090 USD 30/01/2016 376.642,74 14.809,80 391.452,54 01051008.0 USD 30/0712016 101.046,28 510,85 101.557,13 01051009.0 USD 30/0712016 376.642,74 14.273,21 390.915,95 TOTAL 2016 985.617,47 8 (), l

01051008.0 USO 30/01/2017 101.046,28 387,34 101.433,62 010510090 USO 30/01/2017 376.642,74 14.050,32 390.693,06 010510080 USO 30/07/2017 101.046,28 254,02 101.300,30 01051009.0 USO 30/07/2017 376.642,74 13.447,69 390.090,43 TOTAL 2017 983.517,41 01051008.0 USO 30/01/2018 101.046,40 129,11 101.175,51 01051009.0 USO 30/01/2018 376.642,74 13.290,85 389.933,59 01051009.0 USO 30/07/2018 376.642,74 12.700,60 389.343,34 TOTAL 2018 880.452,44 01051009.0 USO 30/01/2019 376.642,74 12.531,37 389.174,11 010510090 USO 30/07/2019 376.642,74 11.953,51 388.596,25 TOTAL 2019 777.770,36 01051009.0 USO 30/01/2020 376.642,74 11.771,89 388.414,63 01051009.0 USO 30/07/2020 376.642,74 11.268,33 387.911,07 TOTAL 2020 776.325,70 01051009.0 USO 30/01/2021 376.642,74 11.012,41 387.655,15 01051009.0 USO 30/07/2021 376.642,74 10.459,32 387.102,06 TOTAL 2021 774.757,21 01051009.0 USO 30/01/2022' 82.730,72 2.252,57 84.983,29 TOTAL 2022 84.983,29 40% del principal más intereses 6.724.415,60 435.862,61 7.160.278,21, Este ultimo pago haria superar la cantidad total de deuda asignada al fondo, por lo que únicamente seria necesario desembolsar el 21,27% del mismo, así como los intereses correspondientes, para completar el 40% del principal de la deuda I