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Transcripción:

ANEXO A - 6 NORMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA - CHILE NIFCH N 6 VERSIÓN 2010 EXPLORACIÓN Y EVALUACIÓN DE RECURSOS MINERALES (Última modificación 31 de diciembre de 2009)

ÍNDICE Párrafos Norma de Información Financiera Chile Nº 6 Exploración y Evaluación de Recursos Minerales OBJETIVO 1-2 ALCANCE 3-5 RECONOCIMIENTO DE LOS ACTIVOS DE EXPLORACIÓN Y EVALUACIÓN Exención temporal de los párrafos 11 y 12 de la NICCH 8 6-7 MEDICIÓN DE LOS ACTIVOS DE EXPLORACIÓN Y EVALUACIÓN 8-14 Medición al momento del reconocimiento 8 Elementos del costo de los activos de exploración y evaluación 9-11 Medición después del reconocimiento 12 Cambios en las políticas contables. 13-14 PRESENTACIÓN 15-17 Clasificación de los activos de exploración y evaluación 15-16 Reclasificación de los activos de exploración y evaluación 17 DETERIORO DE VALOR 18-22 Reconocimiento y medición 18-20 Especificación del nivel en que los activos de exploración y evaluación se evalúan en cuanto a su deterioro de valor 21-22 INFORMACIÓN A REVELAR 23-25 FECHA DE VIGENCIA 26 DISPOSICIONES TRANSITORIAS 27 ANEXOS A Definición de términos B Modificaciones a otras NIFCH 6-7

BOLETÍN TÉCNICO N 79 ALERTA SOBRE DERECHOS DE PROPIEDAD El Boletín Técnico N 79, incluyendo sus anexos y cualquier otro material complementario, está basado en las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF (International Financial Reporting Standards IFRS) y en la normativa internacional complementaria, emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB). Las IFRS son propiedad exclusiva del International Accounting Standards Committee Foundation (IASCF) y pueden ser obtenidas directamente de dicha entidad. Su texto oficial es aquel publicado en inglés y, en caso de realizarse cualquier modificación para facilitar su adopción, dicha modificación o alteración debe quedar debidamente indicada en el texto del documento que se utilice al efecto. En virtud de un acuerdo firmado entre ambas entidades, se ha autorizado expresa y exclusivamente al Colegio de Contadores de Chile A.G. (el Colegio) para utilizar este material, exclusivamente en el país, como base de las normas que se han incorporado al presente Boletín bajo la denominación: Normas de Información Financiera de Chile (NIFCH), facilitando de esta forma el cumplimiento del mandato conferido al Colegio en virtud de la Ley 13.011, que le asigna la responsabilidad de emitir las normas profesionales que se deben observar en el país. En consecuencia, el contenido del boletín y sus anexos está protegido por derechos de propiedad y queda estrictamente prohibida su reproducción parcial o total, por cualquier medio, sin la autorización expresa del Colegio, que debe constar por escrito. Cualquier tema relacionado con publicaciones o derechos de autor en relación al material oficial en inglés, debe ser dirigido a: IASCF Publications Department 30 Cannon Street, London EC4M 6XH United Kingdom Telephone: +44 (0)20 7246 6410 Fax: +44 (0)20 7246 6411 Web: www.iasb.org Declaración requerida por el IASB These Standards are based on the International Financial Reporting Standards and other International Accounting Standards Board (IASB) publications. International Financial Reporting Standards and other IASB publications are copyright of the International Accounting Standards Committee Foundation (IASCF). In the event that any Standard has been amended to facilitate its adoption into National Law, this amendment will be clearly indicated in the text of the Standard. The approved text of International Financial Reporting Standards and other IASB Publications is the text that is published by the IASCF in English, copies of which may be obtained from IASCF. IASCF has waived to the Colegio de Contadores de Chile A.G. the right to assert its copyright in the above materials in the territory of Chile, except with sovereign consent. The IASCF reserves all rights outside of the aforementioned territory.

Norma de Información Financiera Chile Nº 6 Exploración y Evaluación de Recursos Minerales Objetivo 1 El objetivo de esta NIFCH es especificar el proceso de preparación y presentación de información financiera para la exploración y evaluación de recursos minerales. 2 En particular, la NIFCH exige: (c) mejoras limitadas a las actuales prácticas contables para los gastos de exploración y evaluación, a las entidades que reconocen activos de exploración y evaluación evaluarlos en cuanto a su deterioro de valor de acuerdo a esta NIFCH y medir cualquier deterioro de valor según la NICCH 36 Deterioro del Valor de los Activos. revelaciones que identifiquen y expliquen los montos en los estados financieros de la entidad que se originan de la exploración y evaluación de recursos minerales y ayudar a los usuarios de esos estados financieros a comprender el monto, oportunidad y certidumbre de los flujos de efectivo futuros provenientes de activos de exploración y evaluación reconocidos. Alcance 3 Una entidad aplicará ésta NIFCH a los gastos de exploración y evaluación en que incurra. 4 La NIFCH no trata otros aspectos contables de entidades dedicadas a la exploración y evaluación de recursos minerales. 5 Una entidad no aplicará la NIFCH a los gastos incurridos: antes de la exploración y evaluación de recursos minerales, tales como gastos incurridos antes que la entidad haya obtenido los derechos legales para explorar un área específica. después que sean demostrables la factibilidad técnica y la viabilidad comercial de extraer un recurso mineral. Reconocimiento de los activos de exploración y evaluación Exención temporal de los párrafos 11 y 12 de la NICCH 8 6 Al desarrollar sus políticas contables, una entidad que reconoce activos de exploración y evaluación aplicará el párrafo 10 de la NICCH 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores. 7 Los párrafos 11 y 12 de la NICCH 8 especifican las fuentes de requerimientos oficiales y las guías que se requiere que la Administración considere al desarrollar una política contable para una partida si ninguna NIFCH aplica específicamente a esa partida. Sujeto a los párrafos 9 y 10 a continuación, esta NIFCH exime a una entidad de aplicar esos párrafos a sus políticas contables para el reconocimiento y medición de activos de exploración y evaluación.

Medición de los activos de exploración y evaluación Medición al momento del reconocimiento 8 Los activos de exploración y evaluación se medirán al costo. Elementos del costo de los activos de exploración y evaluación 9 Una entidad determinará una política contable que especifique qué gastos se reconocen como activos de exploración y evaluación y la aplicará de manera uniforme. Al determinar esto, una entidad considera el grado de relación entre el gasto y encontrar recursos minerales específicos. Los siguientes son ejemplos de gastos que podrían incluirse en la medición inicial de activos de exploración y evaluación (el listado no es exhaustivo): (c) (d) (e) (f) la adquisición de derechos de exploración; los estudios topográficos, geológicos, geoquímicos y geofísicos; las perforaciones exploratorias; la confección de zanjas; el muestreo; y las actividades relacionadas con la evaluación de la factibilidad técnica y la viabilidad comercial de extraer un recurso mineral. 10 Los gastos relacionados con el desarrollo de recursos minerales no se reconocerán como activos de exploración y evaluación. El Marco Conceptual y la NICCH 38 Activos Intangibles proporcionan guías sobre el reconocimiento de activos que se originan del proceso de desarrollo. 11 De acuerdo a la NICCH 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes una entidad reconoce cualquier obligación por retiro y restauración en que se incurre durante un período en particular como consecuencia de haber llevado a cabo la exploración y evaluación de recursos minerales. Medición después del reconocimiento 12 Después del reconocimiento, las entidades aplicarán el modelo de costo o el de revalorización a los activos de exploración y evaluación. Si se aplica el modelo de revalorización (el modelo de la NICCH 16 Activos Fijos o el modelo de la NICCH 38), éste será consecuente con la clasificación de los activos (ver párrafo 15). Cambios en las políticas contables 13 Una entidad puede cambiar sus políticas contables para los gastos de exploración y evaluación, si el cambio hace que los estados financieros sean más pertinentes y no menos confiables para las necesidades de los usuarios en la toma de decisiones económicas, o bien más confiables y no menos pertinentes para esas necesidades. Una entidad juzgará la pertinencia y la fiabilidad aplicando los criterios de la NICCH 8. 14 Para justificar el cambio de sus políticas contables para los gastos de exploración y evaluación, una entidad demostrará que el cambio aproxima sus estados financieros al cumplimiento de los criterios de la NICCH 8, pero el cambio no necesita lograr un cumplimiento total de esos criterios.

Presentación Clasificación de los activos de exploración y evaluación 15 Una entidad clasificará los activos de exploración y evaluación como tangibles o intangibles según la naturaleza de los activos adquiridos y aplicará la clasificación de manera uniforme. 16 Algunos activos de exploración y evaluación se tratan como intangibles (por ejemplo, los derechos de perforación), mientras que otros son tangibles (por ejemplo, vehículos y perforadoras). En la medida que un activo tangible se consuma en la creación de un activo intangible, el monto que refleja ese consumo es parte del costo del activo intangible. Sin embargo, el utilizar un activo tangible para crear uno intangible no transforma un activo tangible en un activo intangible. Reclasificación de los activos de exploración y evaluación 17 Un activo de exploración y evaluación ya no será clasificado como tal cuando sean demostrables la factibilidad técnica y la viabilidad comercial de extraer un recurso mineral. Los activos de exploración y evaluación serán evaluados en cuanto a su deterioro de valor y cualquier pérdida por deterioro de valor reconocida, antes de su reclasificación. Deterioro de valor Reconocimiento y medición 18 Los activos de exploración y evaluación se evaluarán en cuanto a su deterioro cuando los hechos y circunstancias sugieran que el valor de libros de un activo de exploración y evaluación pueda superar su monto recuperable. Cuando los hechos y circunstancias sugieran que el valor de libros supera el monto recuperable, una entidad medirá, presentará y revelará la pérdida por deterioro de valor resultante de acuerdo a la NICCH 36, con excepción de lo estipulado por el párrafo 21 más adelante. 19 Sólo para los propósitos de los activos de exploración y evaluación, se aplicará el párrafo 20 de esta NIFCH en lugar de los párrafos 8 al 17 de la NICCH 36, al identificar un activo de exploración y evaluación que pueda estar deteriorado. El párrafo 20 utiliza el término "activos", pero aplica a activos de exploración y evaluación separados o a una unidad generadora de efectivo de igual forma. 20 Uno o más de los siguientes hechos y circunstancias indican que una entidad debiera someter a pruebas activos de exploración y evaluación en cuanto a su deterioro de valor (el listado no es exhaustivo): (c) (d) el período en que la entidad tiene derecho a explorar en el área específica ha vencido durante el período o vencerá en el futuro cercano y no se espera que se renueve. no están presupuestados ni planificados gastos significativos en la exploración y evaluación de recursos minerales en el área específica. la exploración y evaluación de recursos minerales en el área específica no ha conducido al descubrimiento de cantidades de recursos minerales comercialmente viables y la entidad ha decidido descontinuar tales actividades en el área específica. existe información suficiente para indicar que, aunque es probable que algún desarrollo en el área específica se lleve a cabo, es poco probable que el valor de

libros del activo de exploración y evaluación se recupere por completo a partir de un desarrollo exitoso o por venta. En cualquier caso, o en casos similares, la entidad realizará una prueba de deterioro de acuerdo a la NICCH 36. Cualquier pérdida por deterioro se reconoce como gasto de acuerdo a la NICCH 36. Especificación del nivel en que los activos de exploración y evaluación se evalúan en cuanto a su deterioro de valor 21 Una entidad determinará una política contable para asignar los activos de exploración y evaluación a unidades generadoras de efectivo o a grupos de unidades generadoras de efectivo para los fines de medir dichos activos en cuanto a su deterioro de valor. Cada unidad generadora de efectivo o grupo de unidades a las cuales se asigna un activo de exploración y evaluación no será mayor que un segmento operativo determinado de acuerdo a la NIFCH 8 Segmentos Operativos. 22 El nivel identificado por la entidad para fines de efectuar pruebas de los activos de exploración y evaluación en cuanto a su deterioro de valor puede comprender una o más unidades generadoras de efectivo. Información a revelar 23 Una entidad revelará información que identifique y explique los montos reconocidos en sus estados financieros que se originan de la exploración y evaluación de recursos minerales. 24 Para cumplir con el párrafo 23, una entidad revelará: sus políticas contables para los gastos de exploración y evaluación, incluidos el reconocimiento de los activos de exploración y evaluación. los montos de los activos, pasivos, ingresos y gastos y flujos de efectivo operativos y de inversión que se originan de la exploración y evaluación de recursos minerales. 25 Una entidad tratará los activos de exploración y evaluación como una clase separada de activos y hará las revelaciones requeridas ya sea por la NICCH 16 ó la NICCH 38 en forma consecuente a cómo están clasificados los activos. Fecha de vigencia 26 Una entidad aplicará esta NIFCH para los períodos anuales que comiencen el o con posterioridad al 1 de enero de 2006. Se recomienda su aplicación anticipada. Si una entidad aplica la NIFCH para un período que comience antes del 1 de enero de 2006, revelará ese hecho. Disposiciones transitorias 27 Si fuera impracticable aplicar un requerimiento especifico del párrafo 18 a la información comparativa que se refiera a períodos anuales que comiencen antes del 1 de enero de 2006, una entidad revelará ese hecho. En la NICCH 8 se define el término impracticable.

Anexo A Definición de términos Este Anexo forma parte integral de la NIFCH. activos de exploración y evaluación Gastos de exploración y evaluación reconocidos como activos de acuerdo a la política contable de la entidad. exploración y evaluación de recursos minerales La búsqueda de recursos minerales, incluidos minerales, petróleo, gas natural y similares recursos no renovables después que la entidad ha obtenido los derechos legales para explorar en un área específica, como asimismo la determinación de la factibilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de un recurso mineral. gastos de exploración y evaluación Gastos en que incurre una entidad relacionados con la exploración y evaluación de recursos minerales antes que sean demostrables la factibilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de un recurso mineral.

Anexo B Modificaciones a otras NIFCH Las modificaciones en este anexo se aplicarán para los períodos anuales que comiencen el o después del 1 de enero de 2006. Si una entidad aplica esta NIFCH para un período anterior, estas modificaciones se aplicarán para ese período anterior. (*) ***** Las modificaciones incluidas en este Anexo cuando esta NIFCH fue emitida en 2004 han sido incorporadas en las NIFCH, pertinentes publicadas en este volumen. (*) No aplicable en Chile.