Logroño, 18 de diciembre de 2013
Marco legislativo 3 de julio: publicación del Proyecto de Ley 121/000054 19 de septiembre: aprobación en el Congreso del segundo borrador del Proyecto 8 de octubre: publicación del texto en el Boletín Oficial del Senado 9 de octubre: debate parlamentario del Proyecto en el Senado 14 de octubre: publicación del texto definitivo en el Boletín Oficial del Senado 23 de octubre: publicación del texto en el Boletín Oficial del Congreso 29 de octubre: aprobación de la Ley 16/2013 30 de octubre: publicación de la Ley en el BOE núm. 260 Rapidez en la ejecución de una norma con carácter de LEY
Negociaciones con las diferentes mesas sectoriales -AEFYT (Asociación de las Empresas de Frío y sus Tecnologías) -FIAB (Asociación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas) -ANGED (Asociación Española de Grandes Empresas de Distribución) -CONFEMETAL -CEOE -ALDEFE (Asociación de Explotaciones Frigoríficas, Logísticas y Distribución de España) -ACES (Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados) -Etc
Únicos logros conseguidos 1. Exención de pago del IGF en la primera carga 2. Escalado temporal (periodo transitorio) 3. Aplicación del impuesto al consumidor final
Ley 16/2013 (artículo 5) Entrada en vigor: 1 de enero de 2014 Naturaleza: es un impuesto de naturaleza indirecta que grava el consumo de Gases Fluorados de efecto invernadero en función de su potencial de calentamiento atmosférico (PCA o GWP) Ámbito objetivo: tienen esta consideración los hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC) y el hexafluoruro de azufre Ámbito de aplicación: en todo el territorio español sin perjuicio de los regímenes tributarios forales. Cálculo del IVA: el Impuesto estará sujeto a IVA (lo exige la reglamentación actual europea).
Ley 16/2013 (artículo 5) Hecho Imponible: estará sujeta al Impuesto la venta o entrega de gases fluorados tras su producción, importación o adquisición intracomumitaria, así como el autoconsumo. Devengo: el Impuesto se devengará en el momento de la puesta de los productos objeto del impuesto a disposición de los adquirientes o, en su caso, en el de autoconsumo. Base imponible: estará constituida por el peso de los productos objeto del Impuesto, expresada en kilogramos. Tipo impositivo: el resultado de aplicar el coeficiente 0,020 al PCA que corresponda a cada gas fluorado, con el máximo de 100 euros por kilogramo. Régimen Transitorio: para los ejercicios 2014 y 2015 los tipos impositivos que se aplicarán serán los resultantes de multiplicar las tarifas por 0,33 y por 0,66 respectivamente.
Tarifa 1ª
Tarifa 2ª Preparados Todos los comprendidos en los grupos 4 (zeotrópicos) y 5 (azeotrópicos) Ejemplo de cálculo R507: 50% de R125 (PCA = 3.400) 50% de R143a (PCA = 4.300) (3.400 + 4.300) / 2 = 3.850 Tipo Impositivo: 3.850 x 0,020 = 77 /kg
Mezclas PCA /kg 2014 /kg 2015 /kg 2016 R404A 3784 24,97 49,95 75,68 R407A 1990 13,13 26,27 39,80 R407C 1653 10,91 21,81 33,05 R407F 1705 11,25 22,51 34,10 R410A 1975 13,04 26,07 39,50 R417A 2235 14,75 29,50 44,69 R417B 2923 19,29 38,59 58,47 R422A 3043 20,08 40,17 60,86 R422D 2623 17,31 34,62 52,46 R424A 2329 15,37 30,74 46,57 R426A 1382 9,12 18,25 27,65 R427A 2013 13,28 26,57 40,25 R428A 3495 23,07 46,14 69,90 R434A 3131 20,66 41,33 62,62 R437A 1684 11,11 22,22 33,67 R438A 2151 14,20 28,40 43,03 R442A 1793 11,83 23,67 35,86 R507 3850 25,41 50,82 77,00
Tarifa 3ª La Tasa de los gases fluorados reciclados o regenerados, se calculará multiplicando la Tarifa 1ª o 2ª por 0,85. Para poder aplicar esta tarifa los contribuyentes deberán estar en posesión del documento acreditativo emitido por el Gestor de Residuos autorizado por la Administración.
Exenciones 1.a) La primera venta o entrega a empresarios que destinen los gases fluorados a su reventa. 1.d) La primera venta o entrega a empresarios que destinen los gases fluorados a su incorporación por primera vez a equipos o aparatos nuevos. 1.f) La primera venta o entrega de gases fluorados importados o adquiridos en equipos o aparatos nuevos.
Conceptos y definiciones Revendedores: personas o entidades que adquieran los gases fluorados para ser entregados a otra persona o entidad para su posterior comercialización o a un consumidor final. Consumidor final: persona o entidad que adquiera los gases con el impuesto repercutido para su uso final en sus instalaciones, aparatos o equipos; así como aquellas que lo adquieran para la carga, recarga reparación o mantenimiento de equipos o aparatos de sus clientes y dispongan únicamente del certificado para manipulación de equipos con carga inferior a 3 kilogramos o los destinados a aire acondicionado en vehículos.
Inscripción en el Registro Territorial 1. Los beneficiarios de las exenciones estarán obligados a inscribirse en el Registro Territorial de la Oficina Gestora donde radique su domicilio fiscal 2. Para poderse inscribir en el Registro, las empresas o profesionales deberán figurar de alta en el epígrafe correspondiente a la actividad y presentar una solicitud en la que conste: a) Memoria descriptiva de la actividad b) Documentación acreditativa para la manipulación de gases fluorados.
Obtención del CAF La Oficina Gestora entregará al interesado una tarjeta acreditativa de la inscripción en el registro en la que constará el Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF). El CAF es el código que identificará la actividad de los obligados tributarios y su establecimiento mediante 8 caracteres: -Primero y segundo: Oficina Gestora que lo emite -Tercero y cuarto: actividad que desarrolla la empresa -Quinto, sexto y séptimo: número secuencial de inscripción -Octavo: dígito de control El CAF deberá consignarse en las autoliquidaciones, declaraciones y facturas emitidas en las que figuren gases fluorados.
Autoliquidaciones La repercusión de las cuotas devengadas se efectuará en la factura separadamente del resto de conceptos comprendidos en ella. Cuando se trate de operaciones exentas, se hará mención a la norma y al CAF del cliente. Cuatrimestralmente, se deberá presentar una autoliquidación comprensiva de las cuotas devengadas y efectuar el pago simultáneamente. No será necesaria la presentación cuando en el periodo de liquidación no resulten cuotas a ingresar.
Registro de existencias Las personas o entidades beneficiarias de las exenciones, deberán llevar un registro de las existencias de los productos objeto del Impuesto. Cuando se trate de sociedades, se hará mediante un sistema contable en soporte informático autorizado por la Oficina Gestora. Podrá solicitarse hacerlo en libros foliados si están habilitados por la oficina gestora previamente. Los asientos en el registro de existencias deberán efectuarse diferenciando los diversos productos y epígrafes.
Declaración recapitulativa Las personas o entidades que realicen compra, venta o entrega de gases fluorados que resulten exentas, deberán presentar una declaración anual recapitulativa de dichas operaciones, en la que figurará: 1. Identificación del declarante 2. Identificación de las personas o entidades incluidas 3. Cantidades expresadas en kilos agrupadas por operador y epígrafe de cada: a) Venta b) Compra o entrega c) Autoconsumo Las declaraciones se presentarán durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.
Obligaciones de los consumidores finales Los consumidores finales (con certificado para cargas <3kg) que destinen los gases fluorados a la recarga de equipos de sus clientes, en las facturas reflejarán: Los kilos cargados El epígrafe del refrigerante (tarifa) Impuesto
Deducciones (contribuyentes) Por entrega para destrucción o regeneración: Acreditación administrativa del Gestor de Residuos A través de las autoliquidaciones. Factura en la que aparezca el impuesto pagado previamente. El plazo para ejercitar este derecho, será de cuatro años a partir del momento de la entrega al gestor.
Devoluciones (clientes finales) Por entrega para su destrucción o regeneración: Acreditación administrativa del Gestor de Residuos Factura en la que aparezca el impuesto pagado previamente. Se solicitará en los 20 primeros días siguientes a la finalización del cuatrimestre. Por derecho a la aplicación de exenciones: Inscripción de la instalación en el Registro Factura en la que aparezca el impuesto pagado previamente. Se solicitará en los 20 primeros días siguientes a la finalización del cuatrimestre.
Disposición transitoria primera: Inscripción en el Registro y CAF Solicitud de inscripción en el Registro durante enero de 2014. Hasta el 1 de marzo, el comprador con derecho a exención, deberá aportar al vendedor una declaración indicando el apartado de la Ley donde figure el derecho.
Turno de preguntas