I. ANTECEDENTES. PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado.

Documentos relacionados
Expte. DI-115/ EXCMO. SR. CONSEJERO DE PRESIDENCIA Pº María Agustín 36. Edificio Pignatelli Zaragoza Zaragoza SUGERENCIA

I. ANTECEDENTES. PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado.

SOLICITUD DE RESERVA DE PLAZA PARA EL CURSO 20 / 20

I.- ANTECEDENTES. TERCERO.- El día 27 de agosto de 2014 tuvo entrada la respuesta dada por la Administración en los siguientes términos:

Expte. DI-1535/ EXCMA. SRA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE Avda. Gómez Laguna, 25 6ª planta ZARAGOZA

A LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO DIRECCION GENERAL DE EDUCACION INFANTIL Y PRIMARIA COMUNIDAD DE MADRID

PROCESO DE ADMISIÓN CURSO

I. MATRICULACIÓN DEL ALUMNADO EN SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA.

BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO PARA EL CURSO ESCOLAR

Calendario escolar

ANUNCIO recurso de reposición recurso contencioso-administrativo Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia

PROCESO DE ADMISIÓN Y ESCOLARIZACIÓN EN LOS CENTROS QUE IMPARTEN PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS

PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado.

CURSO DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN COLEGIO TÉCNICO CARLOS III

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Nº EXPEDIENTE: P.A. 44 HMS/12 Objeto: SUTURAS MANUALES, MALLAS Y PARCHES

I. ANTECEDENTES. PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado.

Núm. 94. Boletín Oficial de Aragón

I. ANTECEDENTES. PRIMERO.- Tuvieron entrada en esta Institución dos quejas que quedaron registradas con el número de referencia arriba expresado.

Proyecto de Orden de Escolarización

ANTECEDENTES DE HECHO.

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA

Expte. DI-744/ EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD Via Univérsitas, Zaragoza Zaragoza I.- ANTECEDENTES

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DI-2051/ Expte. EXCMA. SRA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE Avda. Gómez Laguna, 25 6ª planta ZARAGOZA ZARAGOZA

2. TITULACIONES/GRADOS DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN:

Por ello, quienes presentan la queja solicitan la instalación de una salida de emergencia directa.

PROCESO DE DEFINICIÓN DEL PERFIL DE INGRESO Y CAPTACIÓN DE ESTUDIANTES

COLEGIO PRIVADO ATENEO DE LA MOLINA Educamos para la excelencia, educamos mejor

DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN

IMPRESOS OFICIALES DE SOLICITUD DE BECA INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LOS IMPRESOS

Expte. DI-228/ EXCMO. SR. CONSEJERO DE SALUD, CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN Edificio Pignatelli ZARAGOZA

Primera.- Objeto. Segunda.- Régimen Jurídico.

CONVOCATORIA BASES Y PROGRAMA DEL CURSO DE MONITOR DE FÚTBOL BASE

CARTA DE SERVICIOS DEL SERVICIO DE ATENCIÓN PSICOLÓGICA AÑO 2013

I. Comunidad Autónoma

IV.2.2 Acceso a la Universidad por el cupo reservado a personas con discapacidad

PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

INFORMACIÓN E INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN

Régimen de concesión.

AYUNTAMIENTO DE MARTOS (JAÉN)

PROCESO DE MATRICULACIÓN EN LA ESCUELA SUPERIOR DE ARTE DRAMÁTICO DE CASTILLA Y LEÓN.-

ASUNTO: PERSONAL/ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO

Núm Boletín Oficial de Aragón

Expte. DI-1568/ EXCMA. SRA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE Avda. Gómez Laguna, 25 6ª planta ZARAGOZA ZARAGOZA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expte. DI-2034/ EXCMA. SRA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE Avda. Gómez Laguna, 25 6ª planta ZARAGOZA ZARAGOZA

Expte. DI-1454/ Asunto: Recomendación sobre compensación de gastos derivados de accidentes de tráfico. I. ANTECEDENTES

BECAS BENEDICTO XVI PARA BACHILLERATO. (Colegio San Ignacio de Loyola) CONVOCATORIA DE BECAS PARA BACHILLERATO CURSO 2016/2017

DECRETO Nº 522 D. ANTONIO GARCÍA ORTEGA, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN JOSÉ DEL VALLE (CÁDIZ),

I. Disposiciones generales

PERFIL DE INGRESO / REQUISITOS DE ACCESO Y CRITERIOS DE ADMISIÓN Grado en Ingeniería Informática Escuela Técnica Superior de Ingeniería

Núm Boletín Oficial de Aragón

DI-1452/ Expte. I.-HECHOS

RESOLUCIÓN (Expte. A 244/98, Morosos Sector Textil)

CALENDARIO ESCOLAR CURSO 2016/2017 CALENDARIO

SOLICITUD DE TELEASISTENCIA

PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS POR EXPERIENCIA LABORAL Y PROFESIONAL.

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM

PLAN DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

RECOMENDACIÓN SOBRE LA CORRECCIÓN DE LAS ACTAS. PLAZO Y PROCEDIMIENTO PARA SU CORRECCIÓN.

Ayuntamiento de Logroño

Universidad Europea del Atlántico Página 1 de 7

Antecedentes. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) Faxa: (+34) arartekoa@ararteko.net

CONVOCATORIA MUNICIPAL DE BECAS PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS CURSO 2008/2009

Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO

d) La finalización del régimen ordinario de clase será el 23 de junio de 2017.

Esta Guía Práctica proporciona información a los usuarios de los servicios financieros sobre los siguientes aspectos:

CONSIDERACIONES. Este componente se evaluará en razón a la mayor oferta de mano de obra calificada Nacional, así:

Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte

I. ANTECEDENTES. PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado.

AYUNTAMIENTO DE LEGUTIO

CONVOCATORIA COBERTURA DE UNA PLAZA DE COCINERO MEDIANTE NOMBRAMIENTO DE INTERINIDAD POR PLAZA VACANTE

I. ANTECEDENTES. PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado.

A N T E C E D E N T ES

Para que las actividades sean susceptibles de subvención deberán tener en consideración los valores de convivencia y respeto a las personas.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

BASES REGULADORAS DE AYUDAS AL TRANSPORTE PARA UNIVERSITARIOS Y CICLOS FORMATIVOS GRADO MEDIO Y SUPERIOR

En Pamplona, a 25 de junio de 2001, siendo Ponente don Joaquín Salcedo Izu, emite por unanimidad el siguiente dictamen:

Los requisitos indicados han de cumplirse simultáneamente. Si no concurren

SOLICITUD DE PREINSCRIPCIÓN EN TÍTULOS PROPIOS UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS CURSO ACADÉMICO

CONVOCATORIA CONCURSO NARRATIVA EL MEDIO AMBIENTE CUENTA

PROGRAMA EMPRESA-EMPLEO. Dirección General de Empleo y Juventud -Servicio Incentivos al Empleo-

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art L.O.U.A.

Normativa Transferencia y Reconocimiento de créditos Centro Universitario EDEM

PROCEDIMIENTO: GESTIÓN DE INCIDENCIAS (SUGERENCIAS, QUEJAS, RECLAMACIONES Y FELICITACIONES) (PA04)

INFORME 3/03, DE 18 DE MARZO DE 2003 SUPERVISIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS. OFICINAS DE SUPERVISIÓN. SUSTITUCIÓN.

Solicitud de ayudas para la compensación de cuotas a la Seguridad Social a emprendedores que contraten a trabajadores

En Sevilla, a de R E U N I D O S

I. ANTECEDENTES. PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado.

PROMOCION Y COMERCIALIZACION TURISTICA

Expte. DI-2169/ EXCMA. SRA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE Avda. Gómez Laguna, 25 6ª planta ZARAGOZA ZARAGOZA

INTRODUCCION OCTUBRE 2011 MARCO LEGISLATIVO

Vista el Acta de la mesa de contratación de apertura de proposiciones celebrada el día 14 de marzo de 2016, que dice:

RESOLUCION SOBRE MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL IRRELEVANTE DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA DE

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

LLAMADA A PROYECTO: Brand Essence Generalitat. Bases y convocatoria abierta a los profesionales, agencias y consultoras

Transcripción:

Expte. DI-1517/2007-8 EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Avda. Gómez Laguna, 25 50009 ZARAGOZA Asunto: Recomendación sobre respuesta a solicitud. I. ANTECEDENTES PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado. En la misma se hace alusión a la escolarización de los hermanos A y B. para quienes se solicitó como primera opción el Centro X, en los niveles de 1º de Educación Primaria y 1º de Educación Infantil, respectivamente. No habiendo resultado admitidos, el Director del Servicio Provincial de Zaragoza remite una notificación a los padres del siguiente tenor literal: Por la presente les informamos que, tras las adjudicaciones realizadas por el Consejo Escolar del Centro solicitado en primer lugar y la Comisión de Garantías de Educación Infantil y Primaria, de acuerdo con el Decreto 32/2007, de 13 de marzo, por el que se regula la admisión de alumnos en centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Orden de 15 de marzo de 2007 (B.O.A. 16103/07), por la que se convoca el procedimiento Página 1 de 11

de admisión de alumnos para el curso 2007/08, a sus hijos les han sido asignados los siguientes Centros: A B se le ha adjudicado: Y. A A se le ha adjudicado: Z. No obstante, la Comisión ha valorado la posibilidad de que los hermanos pudieran estar escolarizados en el mismo centro. En este caso, el propuesto es: Z Si optan por el agrupamiento de los hermanos en este último centro, deberán presentar cumplimentado el impreso que se adjunta en las oficinas de Inspección de Educación (CI Juan Pablo II, nº 20, 1ª planta) hasta el día 18 de junio, inclusive. En ese mismo momento se les hará entrega del volante, que deberán presentar en el colegio, para poder formalizar la matrícula de sus hijos. Si en el plazo indicado no se ha recibido la aceptación de la propuesta, se entenderá que prefiere mantener a los menores en el centro adjudicado a cada uno. Visto lo cual, con fecha 7 de junio de 2007, la familia solicita la reagrupación de los hermanos en el Centro Y por ser uno de los consignados en su instancia de solicitud. SEGUNDO.- Posteriormente, al tener conocimiento de la existencia de una plaza vacante en el Centro solicitado en 1ª opción, X, para el nivel educativo del hermano al que se le había adjudicado un Colegio que no había sido solicitado, con fecha 2 de octubre de 2007 los Página 2 de 11

padres dirigen un escrito al Presidente de la Comisión de Escolarización de Educación Primaria de Zaragoza exponiendo lo siguiente: En el proceso de admisión de alumnos 2007/2008 se presentó solicitud de plaza para A en el Colegio X como primera opción para cursar Primero de Educación Primaria. En las listas definitivas apareció como alumno no admitido en lista de espera. En el siguiente proceso se le otorgó plaza en el C.P. Z estando matriculado actualmente en este centro, si bien no fue uno de los centros elegidos por nosotros en la Solicitud de Admisión del proceso de matriculación. En fecha 7 de Mayo presentamos un escrito ante el consejo escolar del Colegio X para que se tuviera en consideración posteriormente, que si durante el proceso de matriculación y siguientes quedara alguna plaza vacante, A fuera admitido, dado nuestro interés en que nuestro hijo recibiera una educación religiosa en este colegio concertado. Durante el proceso de matriculación de Septiembre fueron adjudicadas al Colegio X 97 plazas en primero de Primaria. Produciéndose posteriormente una baja entre alumnos matriculados en el mes de Junio. En este momento y a pesar de la solicitud realizada por el Centro, esta plaza no ha sido cubierta. Y en consonancia con ello, los padres solicitan en el referido escrito que se cubra la plaza vacante siguiendo el orden de las listas definitivas publicadas de alumnos admitidos y alumnos en lista de espera, establecidas durante el proceso de admisión, dado que es una baja producida entre alumnos matriculados en el mes de Junio. TERCERO.- Ante la desestimación de esta solicitud, con fecha 14 de noviembre de 2007, los padres dirigen a la Administración educativa el escrito que se reproduce a continuación: Página 3 de 11

DON C y DOÑA D, mayores de edad, con domicilio particular a efectos de notificaciones en la calle..., C.P. 50.009 provistos de DNI números..., como representantes legales de nuestro hijo A, ante la Dirección del Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la D.G.A. comparecemos y, como mejor proceda en Derecho EXPONEMOS: Que nos ha sido notificada la Resolución de la Directora Provincial de ese Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte por la que en contestación a nuestro escrito de 2 de octubre de 2007 referente a la escolarización de nuestro hijo, nos comunican que el procedimiento de admisión de alumnos en Centros públicos concertados y privados se ha realizado conforme a lo previsto en el Decreto 32/2007, de 13 de marzo y la Orden de 15 de marzo de 2007, y que las listas de espera y las mejoras de opciones del periodo ordinario finalizaron en la segunda semana del mes de julio por lo que, nos significaron que no procedía acceder a lo solicitado, esto es, a la concesión de una plaza escolar para nuestro hijo A en Primero de Primaria en el C. X. Como antecedentes queremos señalar que tras el inicio del proceso de escolarización en primero de primaria de ese Centro escolar, ante la certeza de que algunos padres habían falseado datos para obtener una baremación superior a la que realmente les correspondería, fueron presentadas varias denuncias lo que supuso que hasta mediados del mes de septiembre y tras la realización de las averiguaciones pertinentes no fueron resueltas las mismas y, por ende, las listas de espera finalizaron en ese lapso temporal, momento en que fueron definitivamente resueltas y se adjudicaron las plazas, quedando esta familia los primeros en lista de espera para lo solicitado. En el ínterin de este procedimiento, fue presentado en fecha 7 de mayo de Página 4 de 11

2007 un escrito ante el Colegio X en el que, entre otras consideraciones, se venía a solicitar textualmente que "en el caso de no ser admitidos en listas definitivas en este Centro, se nos tenga en consideración para ser admitidos posteriormente, si durante el proceso de matriculación y siguientes quedasen plazas vacantes"; manifestando de este modo nuestro interés en que nuestro hijo A cursase allí sus estudios, sin conocer en ese momento nuestra situación en cuanto a listas de espera y, entendiendo, que dicho escrito sería luego trasladado a ese Departamento. Es decir, después de todo este proceso de reclamaciones, renuncias, reubicaciones y estimación de denuncias, nuestra situación en lista espera ha sido la primera; situación que, como antes se ha expuesto, se generó en el mes de septiembre de 2007. Otro fundamento en el que basamos nuestra solicitud, y estimamos que sería una salida factible a nuestra situación, es que, con relación a los cursos de primero de primaria del Centro X, tenemos entendido que la ratio ha sido fijada en 24 alumnos por aula y que por tanto no se ha cubierto el máximo legal previsto por la Ley de Educación de 25 alumnos por aula más que en una de las cuatro aulas de dicho curso, por lo que nos encontraríamos ante una zona no saturada, e incluso creemos que seguirían estando pendientes de cubrirse en su caso las tres ACNEES previstas legalmente en el artº 87.2 de la Ley de Educación. Dicho precepto prevé la posibilidad de reservar dichas plazas especiales hasta el final del periodo de preinscripción y matrícula sin que esta familia tenga conocimiento de que hasta la fecha se hayan solicitado las mismas. Por ello, y para el caso de que dichas plazas no sean cubiertas una vez iniciado el curso escolar, entendemos que como la ratio está fijada en 24 alumnos por aula y como creemos que las plazas ACNEES no han sido solicitadas, cabría la posibilidad de adjudicar una plaza directamente o incluso por la vía de transformación de una ACNEE en plaza ordinaria, por Página 5 de 11

entender, humildemente, que no parece lógico mantener vacantes durante todo un curso dichas ACNEES como tales, sin que, en ningún momento, se estuviera quebrando el espíritu y finalidad de la norma que, por otra parte, esta familia no quiere más que el cumplimiento de la legalidad sin generar perjuicio a ninguna otra familia. Como último fundamento y, en el supuesto de no atender a las consideraciones expuestas a lo largo de este escrito, creemos y así lo llevamos a cabo en este momento mediante la copia adjunta a la presente, que se ha producido una situación que podría encuadrarse en el artículo 23.3 del Decreto 32/2007, de 13 de marzo, del Gobierno de Aragón, ya que el pasado 3 de noviembre de 2007 nació nuestro hijo Javier; acreditación que se lleva a cabo mediante copia del Libro de familia. Y todo lo hasta aquí consignado se pone de manifiesto sabiendo que se ha agotado la vía ordinaria, por lo que nuestro escrito es a todas luces extemporáneo, pero en la convicción de que ese Servicio Provincial tiene el ánimo de tratar de superar cualquier situación que pueda producirse en beneficio, en este caso, de un menor, y tomando en la debida consideración la especial circunstancia del nacimiento de nuestro tercer hijo, que nos convierte actualmente en familia numerosa con todos los derechos inherentes a dicha condición, y sin que en el supuesto de ser admitido nuestro hijo A estemos causando perjuicio alguno a ninguna otra familia ni ningún menor que tenga, por derecho propio, necesidad educativa especial, en cuyo caso, y por razones de justicia, no desearíamos que nos fuera adjudicada la plaza. Por todo ello: SOLICITAMOS a la DIRECTORA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ZARAGOZA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACiÓN, CULTURA y DEPORTE DE LA DIPUTACiÓN GENERAL DE ARAGON, que tenga por Página 6 de 11

presentado este escrito junto con las copias adjuntas, sirviéndose admitirlo y, en su virtud, o tenga a bien reconsiderar lo dispuesto en la resolución de 25 de octubre de 2007, procediendo a acceder a lo solicitado en nuestro escrito de 2 de octubre de 2007, o bien acceda a lo mismo entendiendo que se trata de una nueva solicitud fuera de plazo por circunstancias excepcionales sobrevenidas. Pese al tiempo transcurrido, esta solicitud no ha obtenido respuesta por parte de la Administración educativa, según se afirma en el escrito que ha tenido entrada en esta Institución el día 6 de febrero de 2008, poniendo de manifiesto que habiendo dirigido un recurso a la Directora del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón, el pasado 14 de noviembre de 2007, a fecha actual aún no ha sido objeto de contestación alguna. CUARTO.- Una vez examinado el escrito de queja presentado ante esta Institución, al que se alude en el primer antecedente, y la documentación adjunta al mismo, con fecha 18 de octubre de 2007 acordé admitirlo a trámite y con objeto de recabar información precisa al respecto dirigí un escrito a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte de la DGA quien, en respuesta a este requerimiento, nos remite la información que se transcribe seguidamente: En relación con el expediente de queja DI-1517/2007-8 que ha tenido entrada en esa Institución en la que se hace alusión a la escolarización de los hermanos A y B, le comunicamos lo siguiente: El Servicio Provincial de Educación ofertó al presentador de la queja la posibilidad de agrupamiento de los hermanos en el Colegio Z, donde había sido admitido A, dicha propuesta no fue aceptada por la familia. Página 7 de 11

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- Esta Institución se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de que, siendo competencia del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la DGA el establecimiento de una programación orientada a la racionalización de la oferta de puestos escolares gratuitos que garantice la efectividad del derecho a la educación en su ámbito territorial, es preciso planificar y adecuar esa oferta a la demanda con la finalidad de conseguir la escolarización de todo el alumnado en los centros de su elección. Por lo que respecta al tema de las ratios, al que se hace alusión en el último de los escritos presentado por los padres ante la Dirección del Servicio Provincial de Zaragoza, el artículo 9.5 del Decreto 32/2007, de 13 de marzo (BOA de 14 de marzo), por el que se regula la admisión de alumnos en centros docentes públicos y privados concertados, dispone que los Directores de los Servicios Provinciales determinarán el número máximo de alumnos por unidad en función de la programación educativa. En base a lo establecido en dicho artículo, es competencia del Servicio Provincial correspondiente adoptar las decisiones al respecto, y tenemos conocimiento de que, según las circunstancias, la Administración Educativa fija las ratios procurando ofrecer mayor calidad de enseñanza y, a la vez, satisfacer las necesidades de escolarización. Segunda.- La notificación de fecha 7 de junio de 2007, transcrita en el antecedente primero de esta Resolución, no indica si el acto es o no Página 8 de 11

definitivo en la vía administrativa y adolece del preceptivo ofrecimiento de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, vulnerando con ello lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. No obstante lo cual, la familia presenta un escrito solicitando la reagrupación de los hermanos en un Centro de su elección, solicitud que es denegada por la Administración Educativa. Desconocemos el texto íntegro de esta desestimación y, por consiguiente, no sabemos la fecha de la misma ni si la resolución contenía los recursos que contra la misma procedía interponer. Mas en la última comunicación que ha tenido entrada en esta Institución, se nos informa que habiendo dirigido un recurso a la Directora del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón, el pasado 14 de noviembre de 2007, a fecha actual aún no ha sido objeto de contestación alguna. Es posible que la Administración Educativa no haya estimado oportuno otorgar la consideración de recurso al escrito presentado por los padres en el mes de noviembre o bien que lo haya desestimado por extemporáneo. En cualquier caso, hemos de tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a derechos de los ciudadanos: Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:.../... g) A obtener información y orientación acerca de los requisitos Página 9 de 11

jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar..../... Además, conviene recordar que el artículo 47 de la precitada Ley señala que los términos y plazos establecidos en esta u otras Leyes obligan a las entidades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de asuntos, así como a los interesados en los mismos, preceptuándose en los artículos 48 y 49 del mismo texto legal el cómputo de dichos plazos, así como el supuesto excepcional que para determinados casos se establece. Igualmente, el artículo 42.3 determina que cuando las normas reguladoras no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. De lo dicho se desprende inequívocamente que la precitada Ley establece un plazo con carácter general y expresa la necesidad de que los plazos fijados sean cumplidos. En este sentido, detectamos el incumplimiento de la obligación insita en el precepto legal transcrito y, en consecuencia, que la actuación del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el presente supuesto es contraria a lo previsto en el artículo 35.g) de la Ley 30/92. Con respecto a la falta de contestación al mencionado escrito, esta Institución, como garante de los derechos de los ciudadanos, no puede obviar que es obligación de toda Administración el dar respuesta al ciudadano en relación con sus escritos y solicitudes sin que resulte legítimamente admisible el acudir a una postura de silencio. La falta de respuesta por parte de la Administración restringe las posibilidades de defensa del ciudadano con las debidas garantías, y afecta con ello a su derecho a no sufrir indefensión. III. RESOLUCIÓN Por todo lo anteriormente expuesto y en uso de las facultades que Página 10 de 11

me confiere la Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón, me permito formularle la siguiente RECOMENDACIÓN Que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte proceda a dar respuesta al escrito presentado, con fecha 14 de noviembre de 2007, por la familia aludida en este expediente. Agradezco de antemano su colaboración y espero que en un plazo no superior a un mes me comunique si acepta o no la recomendación formulada, indicándome, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa. 6 de marzo de 2008 EL JUSTICIA DE ARAGÓN FERNANDO GARCÍA VICENTE Página 11 de 11