ANEXO I: ACTIVIDADES SUJETAS AL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN PREVIA CON DECLARACIÓN RESPONSABLE.

Documentos relacionados
IAE ACTIVIDAD ECONÓMICA MAGNITUDES EXCLUYENTES ESPECÍFICAS

ACTIVIDADES SOMETIDAS A DECLARACION RESPONSABLE

Ayuntamiento de Murillo de Río Leza (La Rioja)

EPIGRAFES I.A.E. PEQUEÑO COMERCIO. 64 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes

6 COMERCIO, RESTAURANTES, HOSPEDAJE, REPARACIONES 64 COM. MENOR PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO (ESTABLEC. PERMANENTES) 641 COMERCIO AL POR

DIVISIÓN 6. COMERCIO, RESTAURANTES Y HOSPEDAJE. REPARACIONES

LISTADO DE ACTIVIDADES SUJETAS AL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN PREVIA

ANEXO II ACTIVIDADES DENTRO DEL ÁMBITO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Cuándo procede la Declaración Responsable según Ley?

ESPACIO RESERVADO A CUMPLIMENTAR POR EL DEPARTAMENTO DE TESORERÍA DATOS DEL SOLICITANTE DATOS DEL REPRESENTANTE

Ayudas a Empresas Comerciales y de Hostelería 2011 de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid.

Anexo II de Ley 4/2.009 de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia:

MODELO DE COMUNICACIÓN PREVIA CAMBIO DE TITULARIDAD PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMERCIALES MINORISTAS Y DE SERVICIOS (*)

Ayuntamiento de PARACUELLOS DE JARAMA Concejalía de Hacienda

E.5.16 Tasa por Licencias de Instalación de Actividad y Funcionamiento de Establecimientos, Instalaciones y Actividades

2. Número de empresarios o profesionales, entendido como el número de personas físicas y/o jurídicas que desarrollan la actividad descrita.

TABLA II.11 MAGNITUDES Y TASAS DE VARIACION A POBLACION CONSTANTE

CLASIFICACION CPC A 5 DIGITOS 54 - Servicios de construcción Servicios generales de construcción de edificios de una o dos viviendas

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

4. Comercio exterior por capítulos arancelarios

TÍTULO I. DE MEDIDAS URGENTES DE IMPULSO DEL COMERCIO.

Contra presupuesto del año 2015 por un total de divididos en las siguientes partidas:

Empleo empresas - TOTAL

Clasificación Nacional de Actividades Económicas. CNAE

INDICE DE PRECIOS DEL CONSUMO. Base Diciembre 2010 =100 IPC JULIO 2015

ANEXO ACTIVIDADES DE COMUNICACIÓN PREVIA

- Epígrafe 616.6, Comercio al por mayor de petróleo y lubricantes - Epígrafe 616.5, Comercio al por mayor de productos químicos industriales -

ORDENANZA FISCAL Nº.22 TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

CATALGO DE GIROS S.A.R.E.

INDICE DE PRECIOS DEL CONSUMO. Base Diciembre 2010 =100 IPC AGOSTO 2015

INDICE DE PRECIOS DEL CONSUMO. Base Diciembre 2010 =100. IPC Julio 2016

ANEXO I. COBERTURA SECTORIAL

INDICE DE PRECIOS DEL CONSUMO. Base Diciembre 2010 =100 IPC MARZO 2016

INDICE DE PRECIOS DEL CONSUMO. Base Diciembre 2010 =100

AYUNTAMIENTO DE ECIJA

MEDIDAS URGENTES DE LIBERALIZACIÓN DEL COMERCIO Y DE DETERMINADOS SERVICIOS Objeto.

ANEXO. Actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2012

EPÍGRAFES I.A.E. SUJETOS AL PROCEDIMIENTO DE RÉGIMEN DE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALES Y DETERMINADOS SERVICIOS.

Directorio de Establecimientos Industriales, Comerciales y de Servicios 2010

INDICE DE PRECIOS DEL CONSUMO. Base Diciembre 2010 =100. IPC Agosto 2016

Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERÍA-TURIS FTCHTJ Actividades Económicas que organiza, según CNAE

AYUNTAMIENTO DOÑINOS DE SALAMANCA

Circular mercantil

NUMERO DE ESTABLECIMIENTOS POR ACTIVIDAD IND Y CCIO

ORDENANZA FISCAL NÚM REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS DEL COMERCIO, LA INDUSTRIA Y LAS ACTIVIDADES PROFESIONALES

ANEXO COMUNICACIÓN PREVIA DE EJECUCION DE OBRAS MENORES

ANEXO I. ACTIVIDADES Y SERVICIOS SUJETOS A DECLARACIÓN RESPONSABLE Y/O COMUNICACIÓN PREVIA

ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

ÁREA DE TRATAMIENTO II (ORD MLM) (Brasil hacia San Miguel) Índice de Usos aprobados mediante Ordenanza Nª1017-MLM

ANEXO. Actividades incluidas en el ámbito de declaración responsable

TARIFA DE PRIMAS PARA LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL POR LAS CONTINGENCIAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDA- DES PROFESIONALES

Publicación en el BOP Aprobación integra ordenanza 07/06/2014 BOP nº 134

Índice de Precios de Consumo (IPC). Base 2011 Diciembre Variación mensual Variación acumulada Variación anual Diciembre 0,1 0,3 0,3

RD 1175/1990 de 28 de septiembre por el que se aprueban las tarifas e instrucción del Impuesto de Actividades Económicas.

TITULOII. APERTURA Y ADECUACIÓN DE LOCALES Y ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES NO SUJETAS A LICENCIA

Cómo crear un negocio en El Escorial

Índice general Variación mensual Variación acumulada Variación anual Marzo 0,6 1,6 0,8

SECTOR PRIMARIO SECTOR PRIMARIO SECTOR SECUNDARIO SECTOR INDUSTRIAL SECTOR TERCIARIO ACTIVIDADES SERVICIOS GANADERIA INDEPENDIENTE INDUSTRIA

La variación mensual del Índice General de Entradas de Pedidos en la Industria 1 es del 3,0% si se eliminan los efectos estacionales y de calendario

La variación mensual del Índice General de Cifras de Negocios en la Industria 1 es del 0,2% si se eliminan los efectos estacionales y de calendario

La variación mensual del Índice General de Cifras de Negocios en la Industria 1 es del 2,1% si se eliminan los efectos estacionales y de calendario

- Aumenta respecto al mes anterior - Disminuye respecto al mes anterior - = Sin variación

Índice general Variación mensual Variación acumulada Variación interanual Junio 0,2 1,0 1,5

Índice general Variación mensual Variación acumulada Variación anual Junio 0,3 0,9 0,1

JORNADA: LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN EMPRESAS DE HASTA 25 TRABAJADORES. PREVENCIÓN 10 Y PREVENCIÓN 25

Eliminada la licencia de apertura para establecimientos de menos de 300 m2

LEY DE DINAMIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID

IAE ACTIVIDAD ECONÓMICA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO COMUNIDAD DE MADRID

JORNADA: LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN EMPRESAS DE HASTA 25 TRABAJADORES. PREVENCIÓN 10

Índice general Variación mensual Variación acumulada Variación anual Noviembre 0,4 0,3 0,3

Num: DU-10 Rev: Fecha: 01/01/2009 Nombre del Tramite: LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO SARE

CUADRO COMPARATIVO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO REPORTE ANALÍTICO DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS (POR PARTIDA HASTA 4 NIVEL)

Banco de Guatemala Departamento de Estadísticas Macroeconómicas Sección de Cuentas Nacionales

JORNADA: LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN EMPRESAS DE HASTA 25 TRABAJADORES. PREVENCIÓN 10

ENCUESTA DE CARACTERIZACIÓN DEL COMERCIO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Formosa, 26 de Diciembre de La Resolución General Nº 003/2004 (DGR) y,

Memorandum 88/07 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PROVINCIA DE BUENOS AIRES REGIMEN DE RECAUDACION SOBRE CREDITOS BANCARIOS NUEVAS ALICUOTAS

ACCESORIOS ELECTRÓNICOS Y TELECOMUNICACIÓN (SOLO VENTA) ACCESORIOS PARA CARNICERIA (SOLO VENTA)

La tasa media del Índice de Precios de Consumo se situó en el 2,4% en el año En diciembre, la tasa anual fue del 2,9%

Anexo 1: Agrupaciones y ramas de actividad, correspondencia con CNAE-93

La tasa anual del Índice de Precios Industriales se sitúa en el 0,1%, más de un punto inferior a la del mes de julio

Sección División Grupo Clase

Bogotá D.C., septiembre 19 de PRODUCTO INTERNO BRUTO Segundo trimestre de 2013 Base 2005

9 TEJIDO ECONÓMICO Evolución

(Empresas con menos de cinco personas empleadas) Total del incremento. Total del incremento. de los activos. Terrenos y mejoras en los terrenos.

Núm. 291 X LEGISLATURA 31 de agosto de 2016 SUMARIO CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN

C E N S O N A C I O N A L E C O N O M I C O

ANEXO I ( CRITERIOS DE APLICACIÓN AGLA) ACTIVIDADES DENTRO DEL AMBITO DE DECLARACION RESPONSABLE.

Detalle de actividad Total Participación

Fuente: Matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas. Actividades económicas censadas en Mutxamel a enero de 2008

DISPOSICIONES GENERALES

Morella Plan de Acción Comercial

EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS POR GRUPO Y OBJETO DEL GASTO TODAS LAS FUENTES FUENTE DESDE : HASTA: MOMENTO: DEVENGADO ESTADO:

TARIFA PARA LA COTIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Banco de Guatemala Departamento de Estadísticas Macroeconómicas Sección de Cuentas Nacionales

COMERCIO Y MARKETING

Transcripción:

ANEXO I: ACTIVIDADES SUJETAS AL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN PREVIA CON DECLARACIÓN RESPONSABLE. (Son las incluidas en el Anexo 1 de Ley 4/2.009 de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, y en el Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios y sus modificaciones) Anexo 1 de Ley 4/2.009 de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia: a. Talleres artesanos y talleres auxiliares de construcción de albañilería, escayolistería, cristalería, electricidad, fontanería, calefacción y aire acondicionado b. Talleres de relojería, orfebrería, platería, joyería, bisutería, óptica, ortopedia y prótesis. c. Talleres de confección, sastrería, peletería, géneros de punto, sombrerería y guarnicionería. d. Talleres de reparación de electrodomésticos, radio-telefonía, televisión, maquinaria de oficina y máquinas de coser. e. Corrales domésticos, entendiendo por tales las instalaciones pecuarias cuya capacidad no supere 2 cabezas de ganado vacuno o equino, 2 cerdas reproductoras, 3 cerdos de cebo, 3 cabezas de ganado ovino o caprino, 10 conejas madres o 40 aves, respectivamente. f. Instalaciones para cría o guarda de perros, susceptibles de albergar como máximo 4 perros. g. Almacenes de todo tipo de productos u objetos destinados al comercio, de hasta 1.000 metros cuadrados de superficie útil. No obstante, los almacenes de productos químicos o combustibles como drogas, preparados farmacéuticos, fertilizantes, plaguicidas, pinturas, barnices, ceras, neumáticos, lubricantes, muebles de madera o similares sólo estarán exentos si no superan los 200 metros cuadrados y se trata de productos envasados. h. Instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos o gaseosos para usos no industriales. i. Garajes de hasta 5 vehículos. Se excluyen los garajes, de cualquier capacidad, si no constituyen actividad mercantil. j. Actividades comerciales de alimentación sin obrador cuya superficie útil sea inferior a 1.000 m². k. Actividades comerciales de farmacia, objetos o muebles de madera, papelería y artículos de plástico, cuya superficie útil sea inferior a 1.000 m². l. Academias de enseñanza, salvo de música, baile o similares. ll. Agencias de transporte. m. Videoclubes. n. Exposición de vehículos. ñ. Instalaciones fotovoltaicas sobre cubiertas.

o. Oficinas, oficinas bancarias y similares, actividades comerciales y de servicios en general, excepto venta de productos químicos o combustibles como drogas, preparados farmacéuticos, lubricantes, muebles de madera o similares. No se entenderán en ningún caso incluidas en esta categoría aquellas actividades de servicios al público que dispongan de instalaciones tales como equipos de música, cocinas, hornos y similares, ni en particular, las siguientes actividades: Actividades de ocio, espectáculos o restauración, tales como cines, teatros, bares con música o cocina, discotecas, salas de fiesta, cafeterías, casinos, bingos, salones de juegos, restaurantes y similares. Gimnasios y establecimientos deportivos. Salas de conferencias o exposiciones. Actividades de hospedaje. Estudios de televisión y radio. Imprentas. p. Consultorios médicos y otras actividades sanitarias, así como consultas veterinarias en general, siempre que no realicen actividad quirúrgica, o utilicen para el diagnóstico o tratamiento, aparatos o instalaciones sujetos a autorización, inspección previa o control por parte de la Administración. -Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios Son actividades comerciales minoristas y prestación de determinados servicios realizados a través de establecimientos permanentes y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados. Las siguientes actividades se han identificado con las claves y en los términos establecidos por el Real Decreto 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas. Agrupación 45. Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles Grupo 452. Fabricación de calzado de artesanía y a medida (incluido el calzado ortopédico). Epígrafe 452.1. Calzado de artesanía y a medida.epígrafe 452.2. Calzado ortopédico con excepción del considerado producto sanitario. Grupo 454. Confección a medida de prendas de vestir y sus complementos. Epígrafe 454.1. Prendas de vestir hechas a medida. Epígrafe 454.2. Sombreros y accesorios para el vestido hechos a medida. Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes Grupo 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos. Grupo 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos. Epígrafe 642.1. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos. Epígrafe 642.2. Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-charcuterías,

de carnes frescas y congeladas, despojos y toda clase de productos y derivados cárnicos; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos. Epígrafe 642.3. Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-salchicherías, de carnes frescas y congeladas, despojos, productos procedentes de industrias cárnicas y productos cárnicos frescos, crudos, adobados, tocino salado, embutidos de sangre (morcillas) y aquellos otros tradicionales de estas características para los que estén autorizados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos. Epígrafe 642.4. Comercio al por menor, en carnicerías, de carnes frescas y congeladas, despojos y productos y derivados cárnicos elaborados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos. Epígrafe 642.5. Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos. Epígrafe 642.6. Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados. Grupo 643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles. Epígrafe 643.1. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles. Epígrafe 643.2. Comercio al por menor de bacalao y otros pescados en salazón. Grupo 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos. Epígrafe 644.1. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos. Epígrafe 644.2. Despachos de pan, panes especiales y bollería. Epígrafe 644.3. Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería. Epígrafe 644.4. Comercio al por menor de helados. Epígrafe 644.5. Comercio al por menor de bombones y caramelos. Epígrafe 644.6. Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes. Grupo 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases. Grupo 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general. Epígrafe 647.1. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor. Epígrafe 647.2. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados. Epígrafe 647.3. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados. Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes Grupo 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero. Epígrafe 651.1. Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería. Epígrafe 651.2. Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado. Epígrafe 651.3. Comercio al por menor de lencería y corsetería. Epígrafe 651.4. Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería. Epígrafe 651.5. Comercio al por menor de prendas especiales. Epígrafe 651.6. Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras,

bolsos, maletas y artículos de viaje en general. Epígrafe 651.7. Comercio al por menor de confecciones de peletería. Grupo 652. Comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases; y de productos químicos en general; comercio al por menor de hierbas y plantas en herbolarios. Epígrafe 652.2. Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos. Epígrafe 652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal. Epígrafe 652.4. Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios. Grupo 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción. Epígrafe 653.1. Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina). Epígrafe 653.2. Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina. Epígrafe 653.3. Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos). Epígrafe 653.4 Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento. Epígrafe 653.5. Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet mosaico, cestería y artículos de corcho. Epígrafe 653.6. Comercio al por menor de artículos de bricolaje. Epígrafe 653.9. Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p. Grupo 654. Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria. Accesorios y piezas de recambio. Epígrafe 654.1. Comercio al por menor de vehículos terrestres. Epígrafe 654.2. Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres. Epígrafe 654.3. Comercio al por menor de vehículos aéreos. Epígrafe 654.4. Comercio al por menor de vehículos fluviales y marítimos de vela o motor y deportivos. Epígrafe 654.5. Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos). Epígrafe 654.6. Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandejas y cámaras de aire para toda clase de vehículos. Grupo 656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico. Grupo 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios. Grupo 659. Otro comercio al por menor. Epígrafe 659.1. Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados. Epígrafe 659.2. Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina. Epígrafe 659.3 Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos y ópticos, excepto en los que se requiera una adaptación individualizada al paciente y fotográficos. Epígrafe 659.4. Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes. Epígrafe 659.5. Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería. Epígrafe 659.6. Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado. Epígrafe 659.7. Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales. Epígrafe 659.8. Comercio al por menor denominado «sex-shop». Epígrafe

659.9. Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta Agrupación, excepto los que deben clasificarse en el epígrafe 653.9. Agrupación 69. Reparaciones Grupo 691. Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo. Epígrafe 691.1. Reparación de artículos eléctricos para el hogar. Agrupación 75. Actividades anexas a los transportes Grupo 755. Agencias de viaje. Epígrafe 755.1. Servicios a otras agencias de viajes. Epígrafe 755.2. Servicios prestados al público por las agencias de viajes. Agrupación 83. Auxiliares financieros y de Seguros. Actividades Inmobiliarias Grupo 833. Promoción inmobiliaria. Epígrafe 833.1. Promoción de terrenos. Epígrafe 833.2. Promoción de edificaciones. Grupo 834. Servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y a la propiedad industrial Agrupación 86. Alquiler de bienes inmuebles Grupo 861. Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana. Epígrafe 861.1. Alquiler de viviendas. Epígrafe 861.2. Alquiler de locales industriales y otros alquileres N.C.O.P. Grupo 862. Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza rústica. Agrupación 97. Servicios personales Grupo 971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares. Epígrafe 971.1. Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados. Epígrafe 971.2. Limpieza y teñido de calzado. Epígrafe 971.3. Zurcido y reparación de ropas. Grupo 972. Salones de peluquería e institutos de belleza. Epígrafe 972.1. Servicios de peluquería de señora y caballero. Epígrafe 972.2. Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética. Grupo 973. Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias. Epígrafe 973.1. Servicios fotográficos. Epígrafe 973.2. Máquinas automáticas, sin operador, para fotografías de personas y para copia de documentos. Epígrafe 973.3. Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras. Grupo 975. Servicios de enmarcación.