Ley No que aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Gobierno Central para el año 1996.

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Transcripción:

Ley No. 18-95 que aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Gobierno Central para el año 1996. LEY No. 18-95 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República VISTO el Artículo 37, Acápite 12 de la Constitución de la República, HA DADO LA SIGUIENTE LEY: DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y LEY DE GASTOS PUBLICOS PARA EL AÑO 1996. Artículo 1.- Los ingresos que perciba el Gobierno Central por cualquier concepto se acumularán en el FONDO GENERAL de la Nación (FONDO 100). Párrafo 1.- Se exceptúan de esta disposición los ingresos generados por las Leyes Nos. 370 y 196 de fechas 22 de octubre de 1968 y 21 de septiembre de 1971 (FONDO 1644); los ingresos provenientes de la Ley No. 67 del 8 de noviembre de 1974, de la venta de sellos Pro-Parques (FONDO 1715); los ingresos que generen los impuestos sobre bebidas alcohólicas especializados para el pago de bonos Huracán David (FONDO 1732); los ingresos que genere la Ley No. 379 del 11 de diciembre de 1981 sobre Pensiones y Jubilaciones de funcionarios y empleados públicos (FONDO 1796); los ingresos provenientes de la Ley No. 91 del 3 de febrero de 1983, sobre la venta de sellos especiales del Colegio de Abogados (FONDO 1860); los ingresos que genere la Ley No. 147 del 24 de junio de 1983, sobre fomento de los deportes de aficionados (FONDO 1861); los ingresos provenientes del 20% de los impuestos de Rentas Internas para los Ayuntamientos y la Liga Municipal Dominicana (FONDO 1865); los ingresos provenientes de las tarifas del cobro de los servicios que preste el Instituto Postal Dominicano, según Artículo 11 de la Ley No. 70-86-29 (FONDO 1909); los ingresos originados de la expedición de licencias privadas y oficiales para la tenencia y porte de armas de fuego (FONDO 1914); los recursos provenientes del impuesto de RD$0.05 por cada tonelada de carga de cualquier índole de mercancía de importación o exportación que se opera en los puertos del país (FONDO 1919); los ingresos provenientes de reembolsos de sueldos pagados por el gobierno a empleados de zonas francas (FONDO 1920); los ingresos que se perciban por el pago de tasas y derechos aeronáuticos (FONDO 1940); los ingresos provenientes del cobro de RD$100.00 por expedición y renovación de carnets para extranjeros en el país (FONDO 1941); los ingresos provenientes de la concesión o arrendamiento de espacios en el Aeropuerto "Las Américas", porcentaje de la comercialización de medios publicitarios en la terminal, etc.,

según Decreto No. 1 del 3/1/91 (FONDO 1942); los ingresos por venta de formularios de importación de mercancías y el sobordo de las naves (FONDO 1943); los ingresos provenientes del diferencial de los derivados del petróleo (FONDOS 1946 y 1947); los ingresos provenientes de la venta del Programa de Medicamentos Esenciales, PROMESE (FONDO 1948); y los depósitos provenientes de fianzas y depósitos de terceros, cuya custodia esté a cargo del Estado. Párrafo II.- También se registrarán separadamente del FONDO GENERAL de la Nación, los ingresos provenientes de créditos externos a favor del Estado. Artículo 2.- Las leyes relativas a FONDOS ESPECIALES existentes, seguirán vigentes en cuanto a los gravámenes que establecen, modificándose únicamente, en virtud de la disposición del Artículo 1, el sistema de especialización de los ingresos que se derivan de su aplicación. Artículo 3.- Se aprueba la estimación de Ingresos Fiscales provenientes de Recursos Internos en la cantidad de RD$24,414,109,480.00 (VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CATORCE MILLONES, CIENTO NUEVE MIL, CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS ORO) para 1996, según se detalla en el Anexo I. Artículo 4.- Se aprueban las apropiaciones de gastos para el año 1996, cuyo financiamiento corresponde a Recursos Internos, en la cantidad de RD$24,414,109,480.00 (VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CATORCE NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS ORO), con la siguiente clasificación por Capítulo, Programa y Fondos Presupuestarios: CAP. PROG. / DENOMINACION FONDO GENERAL 1 2 3 FONDOS ESPECIALES TOTAL 101 CONGRESO NACIONAL 199,435,385 0 199,435,385 01 LEGISLACION 199,435,385 199,435,385 201 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 1,447,667,700 934,826,385 2,382,494,085 202 01 DIRECCION SUPERIOR Y ADM. DEL ESTADO 877,657,875 933,535,690 1,811,193,565 02 COORD. Y ASESARAMIENTO TECNICO 293,440,715 293,440,715 03 PROMOCION SOCIO-ECONOMIA 40,013,340 40,013,340 04 FOMENTO DE LA CULTURA 52,688,845 52,688,845 05 CONTROL Y PROTECCION FORESTAL 91,667,155 91,667,155 06 PROMOCION DE LA MUJER 6,550,255 6,550,255 07 FINANCIAMIENTO A INSTITUCIONES 85,649,515 1,290,695 86,940,210 SECRETARIA DE ESTADO DE INTERIOR Y POLICIA 1,173,457,110 601,752,715 1,775,209,825 01 ADMINISTRACION SUPERIOR 47,176,860 84,545,575 131,722,435 02 CONTROL DE MIGRACION 19,361,610 500,000 19,861,610 03 ORDEN PUBLICO 1,050,606,115 1,050,606,115 04 FINANCIAMIENTO A INSTITUCIONES 56,312,525 516,707,140 573,019,665

203 SECRETARIA DE ESTADO DE LAS FUERZAS ARMADAS 2,777,833,980 20,570 2,777,854,550 01 ADMINISTRACION SUPERIOR 730,491,400 730,491,400 02 DEFENSA TERRESTRE 818,541,895 818,541,895 03 DEFENSA NAVAL 452,783,585 20,570 452,804,155 04 DEFENSA AEREA 776,017,100 776,017,100 204 SECRETARIA DE ESTADO DE RELACIONES EXTERIORES 188,030,260 0 188,030,260 01 SERVICIOS INTERNACIONALES 181,306,800 181,306,800 02 EXPED. Y CONTROL DE PASAPORTES 6,723,460 6,723,460 205 SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS 5,002,993,675 195,678,760 5,198,672,435 01 ADMINISTRACION SUPERIOR 3,902,565,305 187,259,730 4,089,825,035 02 ADMINISTRACION FISCAL 57,769,615 57,769,615 03 SERVICIOS DE RENTAS INTERNAS 146,917,345 146,917,345 04 SERV. DE IMP. SOBRE LA RENTA 107,905,115 107,905,115 05 SERVICIOS DE ADUANAS 181,593,295 8,419,030 190,012,325 06 SERVICIOS CATASTRALES 18,376,005 18,376,005 07 ADM. PROPIEDADES DEL ESTADO 21,522,305 21,522,305 08 COMPRAS Y SUM. DEL GOBIERNO 7,372,255 7,372,255 09 EXONERACIONES Y EXENC. INDUST. 5,466,685 5,466,685 10 INST.DE CAPACITACION TRIBUTARIA 10,317,760 10,317,760 11 FINANCIAMIENTO A INSTITUCIONES 543,187,990 543,187,990 206 SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN 3,771,733,805 0 3,771,733,805 01 ADMINISTRACION SUPERIOR 742,650,500 742,650,500 02 ESTRUCTURA EDUCATIVA 2,278,664,910 2,278,664,910 03 SERVICIOS TECNICOS EDUCATIVOS 219,795,140 219,795,140 04 PLANIFICACION EDUCATIVA 13,998,650 13,998,650 05 FOMENTO DE LAS BELLAS ARTES 73,549,380 73,549,380 06 FOMENTO DE LA CULTURA 9,297,250 9,297,250 07 FINANCIAMIENTO A INSTITUCIONES 433,777,975 433,777,975 207 SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD PÚBLICA 3,681,177,735 0 3,681,177,735 01 ADMINISTRACION SUPERIOR 323,429,340 323,429,340 02 COORD. NORMAS Y CONT. PROGS. SALUD 493,981,120 493,981,120 03 SERVICIOS OPERATIVOS 1,557,565,700 1,557,565,700 04 SERVICIOS SOCIALES 250,314,305 250,314,305 05 FINANCIAMIENTO A INSTITUCIONES 1,055,887,270 1,055,887,270 208 SECRETARIA DE ESTADO DE DEPORTE, EDUC. FÍS. Y REC. 333,915,915 19,638,190 353,554,105 01 ADMINISTRACION GENERAL 44,856,085 44,856,085 02 FOMENTO Y DESARR. DEL DEPORTE 125,240,860 19,638,190 144,879,050 03 FOM. Y DES. EDUC. FIS. Y RECREACION 4,996,140 4,996,140 04 ADM. Y MANT. DE RECINTOS DEPORTIVOS 158,822,830 158,822,830 14 ADM. MANT. Y CONSTRUCCION DE INSTALC. DEP. 0 209 SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO 54,337,355 0 54,337,355 01 ADMINISTRACION SUPERIOR 29,386,570 29,386,570 02 REG. DE RELAC. OBRERO-PATRONALES 3,111,805 3,111,805

03 CONTROL E INSPECCION LABORAL 21,838,980 21,838,980 210 SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA 2,340,238,945 0 2,340,238,945 211 212 01 ADMINISTRACION SUPERIOR 166,929,985 166,929,985 02 DES. DE LA PROD. FINANC. Y MERCADEO 691,137,985 691,137,985 03 DESARROLLO RURAL 99,018,620 99,018,620 04 DESARR. DE LOS REC. PECUARIOS 55,798,335 55,798,335 05 DES. DE LOS REC. NATURALES 72,897,900 72,897,900 06 FINANCIAMIENTO A INSTITUCIOENS 1,254,456,120 1,254,456,120 SECRETARIA DE ESTADO DE OBRAS PÚBLICAS Y COM. 732,656,790 32,500,010 765,156,800 01 ADMINISTRACION SUPERIOR 61,187,780 32,500,010 93,687,790 02 SERV. DE MANT. VIAL Y EQUIPO 313,682,680 313,682,680 03 OBRAS DE VIALIDAD 283,802,910 283,802,910 04 EDIFICACIONES 31,586,095 31,586,095 05 CONTROL DE TRANS. TERRESTRE 10,262,535 10,262,535 06 TELECOMUNICACIONES 32,134,790 32,134,790 SECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO 123,428,955 15,569,920 138,998,875 01 ADMINISTRACION SUPERIOR 31,361,545 15,569,920 46,931,465 02 REG. INDUSTRIAL Y COMERCIAL 1,688,545 1,688,545 03 REGULACION DE PRECIOS 17,244,875 17,244,875 04 FOMENTO MINERO 12,053,585 12,053,585 05 NORMAS Y SISTEMAS DE CALIDAD 15,644,100 15,644,100 06 MARINA MERCANTE NACIONAL 1,779,190 1,779,190 07 FINANCIAMIENTO A INSTITUCIONES 43,657,115 43,657,115 213 SECRETARIA DE ESTADO DE TURISMO 120,395,410 0 120,395,410 01 DIRECCION SUP. Y ADM. GENERAL 43,401,340 43,401,340 02 FOMENTO DEL TURISMO 74,394,965 74,394,965 03 SERV. TURISTICOS Y DE CONTROL 1,321,185 1,321,185 04 PLANIF. PROG. Y PROY. E. INC. TURISTICOS 1,277,920 1,277,920 214 PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA 151,495,955 0 151,495,955 01 MI8NISTERIO PUBLICO 151,495,955 151,495,955 301 PODER JUDICIAL 301,679,920 1,620,470 303,300,390 01 ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA 301,679,920 1,620,470 303,300,390 401 JUNTA CENTRAL ELECTORAL 201,919,860 0 201,919,860 01 ADMINISTRACION ELECTORAL 158,641,195 158,641,195 02 REGISTRO CIVIL 5,333,340 5,333,340 03 CEDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL 37,945,325 37,945,325 402 CAMARA DE CUENTAS 10,103,705 0 10,103,705 01 FISCALIZACION DE CUENTAS 10,103,705 10,103,705 TOTAL GENERAL 22,612,502,460 1,801,607,020 24,414,109,480 Artículo 5.- Se aprueba la siguiente utilización del crédito externo para el año 1996, por Capítulo, en la cantidad de RD$2,554,033,335.00 (DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES, TRENTITRES MIL, TRESCIENTOS

TREINTA Y CINCO PESOS ORO) cuya información por préstamos y donaciones se presenta en los anexos II y III. CAP. INSTITUCIONES CANTIDAD 101 Congreso Nacional 6,435,000 201 Presidencia de la República 110,306,330 205 Secretaría de Estado de Finanzas 641,960,935 206 Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y C. 125,642,755 207 Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia S. 463,031,925 210 Secretaría de Estado de Agricultura 572,989,790 211 Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones 607,000,000 212 Secretaría de Estado de Industria y Comercio 26,666,600.00 TOTAL GENERAL 2,554,033,335 Artículo 6.- La utilización de recursos provenientes del exterior a que se refiere el Artículo 5, podrá modificarse de acuerdo a las necesidades que se presentaren en el transcurso del año y según los compromisos que se establezcan con los organismos internacionales respectivos, siempre que dicha utilización sea destinada a la ejecución de programas estipulados en los convenios subscritos. Artículo 7.- A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo No. 29 de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, el detalle que acompaña a la presente ley se considerará la distribución administrativa. La Oficina Nacional de Presupuesto establecerá los niveles de apropiación en dicha distribución administrativa, los cuales serán de obligatorio cumplimiento por parte de todos los organismos públicos, no pudiendo ser alterados sin aprobación previa de la mencionada Oficina Nacional de Presupuesto. Artículo 8.- Los aportes y subvenciones a organismos públicos y privados a que se refiere la clasificación objetal del Manual de Clasificaciones Presupuestarias, deberán aplicarse al fin específico que determina la presente ley y su distribución administrativa. Artículo 9.- Los recursos originados en préstamos o donaciones de organismos internacionales deberán ser depositados en la Tesorería Nacional y, el trámite de su utilización, será similar al sistema de asignaciones utilizado para la concesión de Recursos Internos. Artículo 10.- La utilización de los recursos que componen el FONDO GENERAL de la Nación, estará determinada en los diferentes Capítulos de la presente Ley de Gastos Públicos y en las modificaciones que se efectuaren en dicha ley durante el ejercicio fiscal. Artículo 11.- Las apropiaciones fijadas para inversiones de capital, solamente podrán ser ejecutadas previa identificación de los proyectos correspondientes, para lo cual el Organismo Ejecutor deberá someter el informe técnico-económico elaborado al efecto, a la aprobación de la Presidencia de la República. Copia de dicha aprobación deberá anexarse a la solicitud de asignación para los desembolsos correspondientes.

Párrafo I.- Ningún Organismo del Gobierno Central podrá celebrar contratos que excedan la suma de RD$100,000.00, sin la expedición del Poder correspondiente por parte del Presidente de la República, a cuya solicitud deberá anexarse el informe técnicoeconómico a que se refiere este artículo. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cinco; año 152º de la Independencia y 133º de la Restauración. Amable Aristy Castro, Presidente. Enrique Pujals, Rafael Octavio Silverio, Secretario. Secretario Ad-Hoc. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cinco; año 152º de la Independencia y 133º de la Restauración. José Ramón Fadul Fadul, Presidente. L. Altagracia Guzmán Marcelino, Víctor Ortega Espaillat Secretaria. Secretario Ad-Hoc. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cinco; año 152º de la Independencia y 133º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER