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ARTÍCULOS TRANSITORIOS CONSTITUCIÓN DE NUEVO LEÓN

Transcripción:

TOMO CXLVI Santiago de Queretaro, Qro., 25 de octubre de 2013 No. 54 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. Ma. Pueblito Álvarez Bocanegra. 10232 Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. María Pueblito Sánchez León. 10235 Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. María Paulín Gudiño. 10238 Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. Celia Emma Martínez Camacho. 10241 Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Severiano Cruz Mendoza. 10244 Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Ezequiel Alonso Hernández. 10247 Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Arturo Humberto Guerra Gutiérrez. 10250 Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Zenón Pedro Pablo Banda Sánchez. 10253 Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Luis López Pérez. 10256 Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. José Luis Chávez Pichardo. 10259 Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Juan Sánchez Hernández. 10262 Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. J. Jesús Ángeles Ibarra. 10265 Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Salvador Galván Aguilar. 10268 Decreto por el que se concede jubilación a la C. Otilia Gómez Hernández. 10271 Decreto por el que se concede jubilación a la C. Azul Mayte Michel Gutiérrez. 10274 Decreto por el que se concede jubilación a la C. Patricia Ordaz Sánchez. 10277

Pág. 10230 PERIÓDICO OFICIAL 25 de octubre de 2013 Decreto por el que se concede jubilación a la C. Verónica Reséndiz Rubio. 10280 Decreto por el que se concede jubilación al C. Javier Cruz Ramírez. 10283 Decreto por el que se concede jubilación al C. J. Blas López Camacho. 10286 Decreto por el que se concede jubilación al C. Oscar Ramírez González. 10289 Decreto por el que se concede jubilación al C. José Suárez Ortiz. 10292 Decreto por el que se concede jubilación al C. Antonio Montalvo Benítez. 10295 Decreto por el que se concede jubilación al C. Manuel Reséndiz Guerrero. 10298 Decreto por el que se concede jubilación al C. José Romualdo Elías Barrientos. 10301 Decreto por el que se concede jubilación al C. J. Cruz Arteaga Reséndiz. 10304 Decreto por el que se concede jubilación al C. José Pathé Salinas. 10307 Decreto por el que se concede jubilación al C. Jorge Herrera Solorio. 10310 Decreto por el que se ratifica por segunda ocasión al Lic. Eugenio Castellanos Malo, como Magistrado Propietario de la Sala Unitaria del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo del Estado de Querétaro, quien fungirá en su cargo del 23 de octubre de 2007 al 22 de octubre de 2015. 10313 Decreto por el que se designa al Diputado David Dorantes Reséndiz, como representante del Poder Legislativo, a efecto de que se integre el Comité Técnico, así como el Consejo Consultivo Estatal de Filmaciones. 10316 Acuerdo por el que la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, exhorta a los titulares de la Secretaría de Educación del Estado de Querétaro y de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro (USEBEQ), para que se detecte y atienda el fenómeno del acoso escolar en las instituciones educativas de nivel básico, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33, fracción XIV, de la Ley de Educación del Estado de Querétaro. 10318 Decreto por el que la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro otorga la Medalla de Honor al Mérito Ecológico del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, al C. Roberto Pedraza Ruiz. 10321 Decreto por el que la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, otorga a María Vanesa Gordillo Huerta, Francisco Javier Luengas Muñoz y Blanca Pérez Buenrostro, la Medalla de Honor Dr. Pedro Escobedo del Poder Legislativo del Estado de Querétaro. 10324 PODER EJECUTIVO Manual de Normas y Políticas para la Emisión y Control de Publicaciones del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. 10328 SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Convocatoria para la expedición de autorizaciones para prestar el servicio de verificación vehicular en las modalidades dinámica y móvil. 30353

25 de octubre de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 10231 GOBIERNO MUNICIPAL Acuerdo relativo a la autorización definitiva y entrega - recepción de las obras de urbanización, del fraccionamiento de tipo habitacional popular denominado El Roble, Municipio de Corregidora, Qro. 10360 Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Segundo Trimestre 2013 Municipio de El Marqués, Qro.. 10364 Acuerdo que autoriza el Cambio de Uso de Suelo de Zona de Protección Ecológica Agrícola Intensivo (PEAI), a Uso Comercial e Industrial, para un predio identificado como la Parcela No. 37 Z-2 P1/1 del Ejido Calamanda, Municipio de El Marqués, Qro. 10373 Acuerdo que autoriza el Cambio de Uso de Suelo de Zona de Protección Ecológica Agrícola Intensivo (PEAI), a Uso Comercial e Industrial, para un predio identificado como una fracción de 10,000.00 m2 de la Parcela No. 42 Z-2 P1/1 del Ejido Calamanda, Municipio de El Marqués, Qro. 10378 Acuerdo que modifica el Acuerdo de Cabildo de fecha 18 de enero del 2012, que autoriza la solicitud para desarrollar un fraccionamiento residencial y comercial denominado Polo & Ski Club, en el predio ubicado en la Carretera Estatal No. 500 (El Paraíso Chichimequillas), la autorización del proyecto de lotificación, licencia de ejecución de obras de urbanización, venta provisional de lotes y autorización de la nomenclatura oficial de vialidades; de la totalidad del proyecto; así como la autorización del área de donación faltante fuera del desarrollo, Municipio de El Marqués, Qro. 10383 Acuerdo por el que se autoriza la licencia de ejecución de obras de urbanización y el reconocimiento de las áreas de donación del fraccionamiento Jardines de la Sierra, ubicado en el Municipio de Jalpan de Serra, Qro. 10385 Reglamento de Panteones para el Municipio de Pedro Escobedo, Querétaro. 10388 Reglamento de Construcciones del Municipio de Pedro Escobedo, Querétaro. 10403 Acuerdo por el que se autoriza al Presidente Municipal, al Síndico Municipal, al Secretario de Desarrollo Social y a la Directora del Instituto Municipal de Equidad de Género, para que de manera conjunta y a nombre del Municipio de Querétaro celebren Convenio de Colaboración Interinstitucional con el Instituto Queretano de las Mujeres. 10511 AVISOS JUDICIALES Y OFICIALES 10513 INFORMES AL TELÉFONO 01(442) 238-50-00 EXTENSIONES 5677 Y 5682 O DIRECTAMENTE EN AV. LUIS PASTEUR NO. 3-A, CENTRO HISTÓRICO, SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO. http://www2.queretaro.gob.mx/disco2/servicios/lasombradearteaga sombradearteaga@queretaro.gob.mx

Pág. 10232 PERIÓDICO OFICIAL 25 de octubre de 2013 LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que: toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, prevé que Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material. De la misma forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador 3. Que la referida Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, dispone que un trabajador tiene derecho a la jubilación o a la pensión, en los casos que la misma señala; por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en su artículo 130 menciona que La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva. 4. Que de acuerdo al artículo 144 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, Se otorgará pensión por muerte cuando fallezca el trabajador jubilado o pensionado, o que no teniendo esta calidad, haya cumplido con los requisitos que esta Ley establece para obtener el derecho a su jubilación o pensión por vejez, en el siguiente orden de beneficiarios. I. A la esposa o esposo del trabajador fallecido Así también, el artículo 145 de la misma Ley señala que Los beneficiarios de trabajadores jubilados o pensionados que se encuentren en el supuesto del artículo anterior tendrán derecho a una pensión equivalente a la percepción que éstos venían percibiendo hasta antes de su fallecimiento. 5. Que es de explorado derecho y acorde con lo dispuesto por la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, en su artículo 126, que instaura El derecho a la jubilación y a la pensión por vejez o muerte, nace cuando el trabajador, el cónyuge, sus hijos, o a falta de éstos, concubina o concubino, se encuentren en los supuestos consignados en esta Ley y satisfagan los requisitos que la misma señala. Los trabajadores que teniendo derecho a una jubilación o a una pensión por vejez, llegasen a fallecer, sus beneficiarios tendrán derecho a recibir la pensión por muerte, mediante los requisitos y procedimientos que señala esta Ley.

25 de octubre de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 10233 6. Que la C. MA. PUEBLITO ÁLVAREZ BOCANEGRA solicita, mediante escrito de fecha 11 de marzo de 2013, al Lic. Habib Abraham Wejebe Moctezuma, Vocal Ejecutivo de la Comisión Estatal de Aguas, su intervención ante la Legislatura del Estado, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por muerte a que tiene derecho, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, 144, 145, 147, fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 7. Que mediante oficio DDRH.011/2013, de fecha 22 de marzo de 2013, signado por el Quim. Benjamín Edgardo Rocha Pedraza, Director Divisional de Recursos Humanos de la Comisión Estatal de Aguas, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de decreto por el que se concede pensión por muerte a favor de la C. MA. PUEBLITO ÁLVAREZ BOCANEGRA; lo anterior, conforme lo dispuesto por los artículos 126, 144, 145, 147, fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 8. Que mediante constancia No. DDRH-226/13 de fecha 21 de marzo de 2013, suscrita por el Quim. Benjamín Edgardo Rocha Pedraza, Director Divisional de Recursos Humanos de la Comisión Estatal de Aguas, se hace constar que el finado ANGEL ZÚÑIGA LEÓN, tenía la calidad de jubilado a partir del 16 de febrero de 2009 al 4 de marzo de 2013, fecha en que ocurrió su defunción, haciendo constar además, que el trabajador fallecido percibía la cantidad de $9,215.70 (Nueve mil doscientos quince pesos 70/100 M.N.), en forma mensual por concepto de jubilación. 9. Que el C. ANGEL ZÚÑIGA LEÓN falleció en fecha 4 de marzo de 2013, a la edad de 64 años, según se desprende del acta de defunción número 748, de la Oficialía 1, Libro 4, suscrita por la Dra. en D. Martha Fabiola Larrondo Montes Directora Estatal del Registro Civil del Estado de Querétaro, por lo que en términos del artículo 144, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, corresponde el beneficio de la pensión por muerte a la C. MA. PUEBLITO ÁLVAREZ BOCANEGRA, quien acredita el vínculo que tuviera con el finado mediante acta de matrimonio número 128, de la Oficialía 1, Libro 1, suscrita por la Dra. en D. Martha Fabiola Larrondo Montes, Directora Estatal del Registro Civil del Estado de Querétaro. 10. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio de la Comisión Estatal de Aguas, resulta viable la petición que realiza la Comisión Estatal de Aguas, para otorgar la pensión por muerte a la C. MA. PUEBLITO ÁLVAREZ BOCANEGRA, por haber cumplido todos y cada uno de ellos, motivo por el que es de concederle tal derecho por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) de la última cantidad percibida por el finado por concepto de jubilación, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Comisión Estatal de Aguas. Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR MUERTE A LA C. MA. PUEBLITO ÁLVAREZ BOCANEGRA Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 144, 145, 147, fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a la Comisión Estatal de Aguas por el finado ANGEL ZÚÑIGA LEÓN, se concede pensión por muerte a su beneficiaria, la C. MA. PUEBLITO ÁLVAREZ BOCANEGRA, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $9,215.70 (NUEVE MIL DOSCIENTOS QUINCE PESOS 70/100 M.N.), mensuales, equivalente al 100% (Cien por ciento) de la última cantidad que percibía el finado por concepto de jubilación, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos de la Comisión Estatal de Aguas.

Pág. 10234 PERIÓDICO OFICIAL 25 de octubre de 2013 Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. MA. PUEBLITO ÁLVAREZ BOCANEGRA, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador fallecido haya disfrutado el último pago, por concepto de jubilación. TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES CONSTITUYENTES 1916-1917 RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE. A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZ PRIMER SECRETARIO Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. Ma. Pueblito Álvarez Bocanegra. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día diez del mes de octubre del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia. Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno

25 de octubre de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 10235 LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el segundo párrafo, de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que las relaciones laborales entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las Legislaturas, de conformidad con lo dispuesto por el citado artículo de la Constitución Federal y sus disposiciones reglamentarias. 3. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, prevé que Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material.... De la misma forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material e intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurar como tal en las nóminas o en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador. 4. Que la referida Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro dispone que un trabajador tiene derecho a la jubilación o a la pensión, en los casos que la misma señala; por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en su artículo 130 menciona que La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva. 5. Que de acuerdo al artículo 144 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, Se otorgará pensión por muerte cuando fallezca el trabajador jubilado o pensionado, o que no teniendo esta calidad, haya cumplido con los requisitos que esta Ley establece para obtener el derecho a su jubilación o pensión por vejez, en el siguiente orden de beneficiarios. I. A la esposa o esposo del trabajador fallecido Así también, el artículo 145 de la misma Ley señala que Los beneficiarios de trabajadores jubilados o pensionados que se encuentren en el supuesto del artículo anterior tendrán derecho a una pensión equivalente a la percepción que éstos venían percibiendo hasta antes de su fallecimiento. 6. Que es de explorado derecho y acorde con lo dispuesto por la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, en su artículo 126, que instaura El derecho a la jubilación y a la pensión por vejez o muerte, nace cuando el trabajador, el cónyuge, sus hijos, o a falta de éstos, concubina o concubino, se encuentren en los supuestos consignados en esta Ley y satisfagan los requisitos que la misma señala.

Pág. 10236 PERIÓDICO OFICIAL 25 de octubre de 2013 Los trabajadores que teniendo derecho a una jubilación o a una pensión por vejez, llegasen a fallecer, sus beneficiarios tendrán derecho a recibir la pensión por muerte, mediante los requisitos y procedimientos que señala esta Ley. 7. Que la C. MARÍA PUEBLITO SÁNCHEZ LEÓN solicita mediante escrito de fecha 7 de enero de 2013, al Municipio de El Marqués, Qro., su intervención ante la Legislatura del Estado, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por muerte a que tiene derecho, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, 144, 145, 147, fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 8. Que mediante oficio SAY/DT/287/2013, de fecha 8 de febrero de 2013, signado por el Lic. Rafael Fernández de Cevallos y Castañeda, Secretario del Ayuntamiento del Municipio de El Marqués, Qro., se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. MARÍA PUEBLITO SÁNCHEZ LEÓN; lo anterior conforme a lo dispuesto por los artículos 126, 144, 145, 147, fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 9. Que mediante constancia de fecha 7 de enero de 2013, suscrita por el Lic. Fabián Castañón Olvera, Director de Recursos Humanos del Municipio de El Marqués, Qro., se hace constar que el finado AURELIANO SÁNCHEZ NIEVES, tenía la calidad de pensionado a partir del 23 de diciembre de 2004, haciendo constar además que el trabajador finado percibía la cantidad de $6,340.70 (Seis mil trescientos cuarenta pesos 70/100 M.N.), en forma mensual por concepto de pensión. 10. Que el C. AURELIANO SÁNCHEZ NIEVES falleció en fecha 21 de mayo de 2012, a la edad de 82 años, según se desprende del acta de defunción número 1591, de la Oficialía 1, Libro 8, del Municipio de Querétaro, Qro., suscrita por la Dra. en D. Martha Fabiola Larrondo Montes, Directora Estatal del Registro Civil del Estado de Querétaro, por lo que en términos del artículo 144, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, le corresponde el beneficio de la pensión por muerte, a la C. MARÍA PUEBLITO SÁNCHEZ LEÓN, quien acredita el vínculo que tuviera con el finado mediante acta de matrimonio número 74, de la Oficialía 1, Libro 1, suscrita por la Dra. en D. Martha Fabiola Larrondo Montes, Directora Estatal del Registro Civil del Estado de Querétaro. 11. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de El Marqués, Qro., resulta viable la petición que realiza el Municipio de El Marqués, Qro., para otorgar la pensión por muerte a la C. MARÍA PUEBLITO SÁNCHEZ LEÓN por haber cumplido todos y cada uno de ellos, motivo por lo que es de concederle tal derecho por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) de la última cantidad percibida por el finado por concepto de pensión, con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de El Marqués, Qro. Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR MUERTE A LA C. MARÍA PUEBLITO SÁNCHEZ LEÓN Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 144, 145, 147, fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Municipio de El Marqués, Qro., por el finado AURELIANO SÁNCHEZ NIEVES, se concede pensión por muerte a su beneficiaria la C. MARÍA PUEBLITO SÁNCHEZ LEÓN, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $6,340.70 (SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS 70/100 M.N.), mensuales, equivalente al 100% (Cien por ciento) de la última cantidad que percibía el finado por concepto de pensión, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de El Marqués, Qro.

25 de octubre de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 10237 Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará a la C. MARÍA PUEBLITO SÁNCHEZ LEÓN, a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador fallecido haya disfrutado el último pago por concepto de pensión. TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES CONSTITUYENTES 1916-1917 RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE. A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZ PRIMER SECRETARIO Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. María Pueblito Sánchez León. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día diez del mes de octubre del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia. Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno

Pág. 10238 PERIÓDICO OFICIAL 25 de octubre de 2013 LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el segundo párrafo, de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que las relaciones laborales entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las Legislaturas, de conformidad con lo dispuesto por el citado artículo de la Constitución Federal y sus disposiciones reglamentarias. 3. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, prevé que Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material.... De la misma forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material e intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurar como tal en las nóminas o en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador. 4. Que la referida Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro dispone que un trabajador tiene derecho a la jubilación o a la pensión, en los casos que la misma señala; por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en su artículo 130 menciona que La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva. 5. Que de acuerdo al artículo 144 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, Se otorgará pensión por muerte cuando fallezca el trabajador jubilado o pensionado, o que no teniendo esta calidad, haya cumplido con los requisitos que esta Ley establece para obtener el derecho a su jubilación o pensión por vejez, en el siguiente orden de beneficiarios. I. A la esposa o esposo del trabajador fallecido Así también, el artículo 145 de la misma Ley señala que Los beneficiarios de trabajadores jubilados o pensionados que se encuentren en el supuesto del artículo anterior tendrán derecho a una pensión equivalente a la percepción que éstos venían percibiendo hasta antes de su fallecimiento. 6. Que es de explorado derecho y acorde con lo dispuesto por la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, en su artículo 126, que instaura El derecho a la jubilación y a la pensión por vejez o muerte, nace cuando el trabajador, el cónyuge, sus hijos, o a falta de éstos, concubina o concubino, se encuentren en los supuestos consignados en esta Ley y satisfagan los requisitos que la misma señala. Los trabajadores que teniendo derecho a una jubilación o a una pensión por vejez, llegasen a fallecer, sus beneficiarios tendrán derecho a recibir la pensión por muerte, mediante los requisitos y procedimientos que señala esta Ley.

25 de octubre de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 10239 7. Que la C. MARÍA PAULÍN GUDIÑO solicita mediante escrito del mes de septiembre de 2012, al Coordinador de Recursos Humanos del Municipio de Tequisquiapan, Qro., su intervención ante la Legislatura del Estado, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por muerte a que tiene derecho, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, 144, 145, 147, fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 8. Que mediante oficio SGA/016/2013, de fecha 3 de enero de 2013, signado por el Ing. Orlando Ugalde Camacho, Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Tequisquiapan, Qro., se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. MARÍA PAULÍN GUDIÑO; lo anterior conforme a lo dispuesto por los artículos 126, 144, 145, 147, fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 9. Que mediante constancia de fecha 26 de octubre de 2012, suscrita por la Ing. Jéssica Anel Chávez Padilla, Coordinadora de Recursos Humanos del Municipio de Tequisquiapan, Qro., se hace constar que el finado IGNACIO CRUZ MEJÍA laboró para dicho Municipio del 1 de octubre de 1990 al 11 de noviembre del 2010, fecha en que ocurrió su defunción, siendo el último puesto desempeñado el de Jardinero, adscrito al Área de Parques y Jardines de la Dirección de Servicios Públicos Municipales, percibiendo un sueldo mensual de $4,015.71 (Cuatro mil quince pesos 71/100 M.N.) y que al momento de su fallecimiento tenía ya derecho a la Pensión por Vejez, razón por la que, con fundamento en los artículos 144 y 141 fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, le correspondería al trabajador fallecido IGNACIO CRUZ MEJÍA el 53% (Cincuenta y tres por ciento) del sueldo que venía percibiendo, pues cumplía con el requisito de tener más de 60 años de edad, resultando la cantidad de $2,128.32 (Dos mil ciento veintiocho pesos 32/100 M.N.), más la cantidad de $2,009.00 (Dos mil nueve pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, dando un total de $4,137.32 (Cuatro mil ciento treinta y siete pesos 32/100 M.N.) en forma mensual. 10. Que IGNACIO CRUZ MEJÍA falleció en fecha 11 de noviembre de 2010, a la edad de 73 años, según se desprende del acta de defunción número 188, de la Oficialía 1, Libro 1, del Municipio de Tequisquiapan, Qro., suscrita por la Dra. en D. Martha Fabiola Larrondo Montes, Directora Estatal del Registro Civil del Estado de Querétaro, por lo que en términos del artículo 144, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, corresponde el beneficio de la pensión por muerte a la C. MARÍA PAULÍN GUDIÑO, quien acredita el vínculo que tuviera con el finado mediante acta de matrimonio número 105, de la Oficialía 1, Libro 1, suscrita por la Dra. en D. Martha Fabiola Larrondo Montes, Directora Estatal del Registro Civil del Estado de Querétaro. 11. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Tequisquiapan, Qro., resulta viable la petición que realiza el Municipio de Tequisquiapan, Qro., para otorgar la pensión por muerte a la C. MARÍA PAULÍN GUDIÑO por haber cumplido todos y cada uno de ellos, motivo por lo que es de concederle tal derecho por la cantidad correspondiente al 53% (Cincuenta y tres por ciento) de la última cantidad percibida por el finado por concepto de sueldo, más su quinquenio, así como las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Tequisquiapan, Qro. Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR MUERTE A LA C. MARÍA PAULÍN GUDIÑO Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 144, 145, 147, fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Municipio de Tequisquiapan, Qro., por el finado IGNACIO CRUZ MEJÍA, se concede pensión por muerte a su beneficiaria la C. MARÍA PAULÍN GUDIÑO, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de 4,137.32 (CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE PESOS 32/100 M.N), mensuales, equivalente al 53% (Cincuenta y tres por ciento) del último sueldo que percibía el finado, más su quinquenio, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Tequisquiapan, Qro.

Pág. 10240 PERIÓDICO OFICIAL 25 de octubre de 2013 Artículo Segundo. La cantidad correspondiente de pensión por muerte, se pagará a la C. MARÍA PAULÍN GUDIÑO de manera retroactiva un año a partir de la publicación del presente Decreto en el Periódico Oficial de Gobierno del estado La Sombra de Arteaga. TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES CONSTITUYENTES 1916-1917 RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE. A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZ PRIMER SECRETARIO Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. María Paulín Gudiño. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día diez del mes de octubre del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia. Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno

25 de octubre de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 10241 LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el segundo párrafo, de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que las relaciones entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, de la Constitución Federal, y sus disposiciones reglamentarias. 3. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, prevé que Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material e intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurar como tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador. 4. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a la pensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en su artículo 130 aduce que La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva. 5. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió al Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una pensión por vejez teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento. 6. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que Tienen derecho a la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años de servicios. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que: el monto de la pensión por vejez se calculará aplicando al sueldo que percibe, los porcentajes señalados en el mismo. 7. Que la C. CELIA EMMA MARTÍNEZ CAMACHO, solicita a la Profra. Blanca Estela Alvarado Pacheco, entonces Coordinadora de Recursos Humanos del Municipio de Tequisquiapan, Qro., su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión

Pág. 10242 PERIÓDICO OFICIAL 25 de octubre de 2013 por vejez a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 8. Que mediante oficio S.G. 2043/2012 de fecha 12 de septiembre de 2012, signado por el Lic. Gerardo Almazán Robles, quien fungía como Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Tequisquiapan, Qro., se presentó formal solicitud de decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. CELIA EMMA MARTÍNEZ CAMACHO; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 9. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Tequisquiapan, Qro., la C. CELIA EMMA MARTÍNEZ CAMACHO cuenta con 17 años, 2 meses y 14 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 12 de septiembre de 2012, emitida por el C. Felipe Leal Lira, entonces Coordinador de Recursos Humanos del Municipio de Tequisquiapan, Qro., de la que se desprende que la trabajadora prestó sus servicios para este Municipio del 1 de abril de 1993 al 15 de junio de 2010, desempeñando su último puesto como Intendente, adscrita al Área de Parques y Jardines de la Dirección de Servicios Públicos Municipales, percibiendo un sueldo de $4,491.42 (Cuatro mil cuatrocientos noventa y dos pesos 20/100 M.N.). Con fundamento en la cláusula vigésima primera, del convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Tequisquiapan, Qro., le corresponde al trabajador el 52% (Cincuenta y dos por ciento) del sueldo que venía percibiendo, resultando la cantidad de $2,335.53 (Do mil trescientos treinta y cinco pesos 53/100 M.N.) más la cantidad de 2,246.00 (Dos mil doscientos cuarenta y seis pesos 00/100 M.N.) como quinquenio, dando un total de $4,581.53 (Cuatro mil quinientos ochenta y un pesos 53/100 M.N.) en forma mensual, pues cumple con el requisito de tener más de 68 sesenta y ocho años de edad, ya que, según se desprende del acta de nacimiento número 563 Oficialía No.1, Libro No 1 de fecha 12 de enero de 2011, suscrita por la Dra. en D. Martha Fabiola Larrondo Montes, Directora Estatal del Registro Civil del Estado de Querétaro, la C. CELIA EMMA MARTÍNEZ CAMACHO nació el 22 de octubre de 1938, en Tequisquiapan, Qro. 10. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la Cláusula Vigésima Primera del convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Tequisquiapan, Qro., para el otorgamiento de la pensión por vejez, se desprende que se han reunido todos y cada uno de los mismos, resultando viable la petición que realiza el Municipio de Tequisquiapan, Qro., para otorgar el mencionado derecho a la C. CELIA EMMA MARTÍNEZ CAMACHO, por haber cumplido más de 60 años de edad, concediéndose la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 52% (Cincuenta y dos por ciento) del último sueldo percibido, más su quinquenio, así como las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Tequisquiapan, Qro. Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ A LA C. CELIA EMMA MARTÍNEZ CAMACHO Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 139, 140, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la cláusula vigésima primera del convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Tequisquiapan, Qro., y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Municipio, se concede pensión por vejez a la C. CELIA EMMA MARTÍNEZ CAMACHO, quien el último cargo que desempeñara era el de Intendente, adscrita al Área de Parques y Jardines de la Dirección de Servicios Públicos Municipales, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de de $4,581.53 (CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 53/100 M.N.) mensuales, equivalente al 52% (Cincuenta y dos por ciento) del último sueldo que percibía, por el desempeño de su puesto, más su quinquenio, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Tequisquiapan, Qro.

25 de octubre de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 10243 Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. CELIA EMMA MARTÍNEZ CAMACHO, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio. TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES CONSTITUYENTES 1916-1917 RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE. A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZ PRIMER SECRETARIO Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. Celia Emma Martínez Camacho. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día diez del mes de octubre del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia. Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno

Pág. 10244 PERIÓDICO OFICIAL 25 de octubre de 2013 LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el segundo párrafo de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que las relaciones entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, de la Constitución Federal, y sus disposiciones reglamentarias. 3. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, prevé que Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material e intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurar como tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador. 4. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a la pensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en su artículo 130 aduce que La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva. 5. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió al Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una pensión por vejez teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento. 6. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que Tienen derecho a la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años de servicios. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión por vejez se calcule aplicando al sueldo que percibe el trabajador, los porcentajes señalados en el mismo. 7. Que el C. SEVERIANO CRUZ MENDOZA, solicita a la Profra. Blanca Estela Alvarado Pacheco, entonces Coordinadora de Recursos Humanos del Municipio de Tequisquiapan, Qro., su intervención ante la Legislatura