REGLAMENTO DE CEREMONIAL MILITAR

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Transcripción:

FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA COMANDO GENERAL REGLAMENTO FF.MM. 3-10 PUBLICO REGLAMENTO DE CEREMONIAL MILITAR TERCERA EDICION 1999 Imprenta y Publicaciones de las Fuerzas Militares

FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA COMANDO GENERAL Reglamento de Ceremonial Militar Imprenta y Publicaciones de las Fuerzas Militares Santafé de Bogotá, D.C. - Colombia - Agosto de 1999

DISPOSICION NUMERO 009 DE 1999 (mayo 5) Por la cual se aprueba el Reglamento de Ceremonial Militar FF.MM. 3-10 Público, tercera edición EL COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 26, ordinal a., del Reglamento de Publicaciones Militares. DISPONE: ARTICULO 1o. Apruébase el Reglamento de Ceremonial Militar elaborado por el Departamento D-3 del Estado Mayor Conjunto, el cual se identificará, así: Reglamento FF.MM. 3-10 Público. Tercera Edición ARTICULO 2o. Las observaciones a que dé lugar la aplicación del reglamento en referencia, deben ser presentadas al Comando General de las Fuerzas Militares, a fin de estudiarlas y tenerlas en cuenta para posteriores ediciones, en la forma que establece el Reglamento de Publicaciones Militares. 3

ARTICULO 3o. Los señores comandantes de fuerza ordenarán la actualización del Reglamento de Ceremonial Militar de cada fuerza de acuerdo a este reglamento. ARTICULO 4o. La dirección y control del cumplimiento de este reglamento corresponde a todos los niveles del mando de las Fuerzas Militares. ARTICULO 5o. El Comando General de las Fuerzas Militares dispondrá la edición del reglamento aprobado en virtud de la presente disposición. ARTICULO 6o. La presente disposición rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones contrarias sobre la materia. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de mayo de 1999. General FERNANDO TAPIAS STAHELIN Comandante General de las Fuerzas Militares 4

1. OBJETO Y ALCANCE CAPITULO I INTRODUCCION a. El Reglamento de Ceremonial Militar tiene por objeto establecer normas para el desarrollo de los diversos actos, tanto de carácter exclusivamente militar, como aquellos de carácter social militar de común ocurrencia dentro de las actividades de guarnición de las Fuerzas Militares. b. La dirección y control del cumplimiento de este reglamento corresponde a los comandantes en todos los niveles del mando de las Fuerzas Militares. c. Las normas estipuladas para ceremonias e imposición de condecoraciones deben estar sometidas a la disponibilidad de las tropas y por ningún motivo debe afectar el cumplimiento de las misiones de orden público o de guerra internacional. En estos casos, el comandante que corresponda debe organizar en forma práctica o dentro de una ceremonia informal las diferentes imposiciones sin que esto requiera de actos especiales o ceremonias que demanden presencia de tropas. 2. CEREMONIAS ESPECIALES a. Para aquellos actos de carácter diplomático no contemplados en este reglamento, los comandantes de unidades o reparticiones militares actúan en coordinación con el jefe de la Casa Militar de la Presidencia 5

o con el Departamento de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, para efectos de las programaciones especiales de carácter militar. b. Para aquellas ceremonias de especial solemnidad con intervención de las Fuerzas Militares, el ceremonial que rige será indicado por el Comando General de las Fuerzas Militares o por el comando de la fuerza respectiva, con la asesoría del jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la República y/o jefe del Departamento de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando sea del caso. c. En atención a que la Armada Nacional en aspectos específicos navales, debe ceñirse a las disposiciones del Ceremonial Marítimo Internacional, para ceremonias independientes de su fuerza y en aquellas cuyo destacamento sea conformado principalmente por personal naval, se rige por el Reglamento de Ceremonial Marítimo ARC. 3-1 público y el Reglamento de Orden Cerrado ARC. 3-3. d. En aquellas ceremonias en que participen unidades de todas las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, el desarrollo de las mismas se regirá por lo dispuesto en el presente reglamento. 6

CAPITULO II SIMBOLOS NACIONALES SECCION A PABELLON NACIONAL Los colores del Pabellón Nacional de la República de Colombia, son: amarillo, azul y rojo, distribuidos en tres franjas horizontales, ocupando el amarillo la mitad del pabellón en la parte superior y los otros colores la otra mitad, divididos en fajas iguales, el azul en el centro y el rojo en la parte inferior, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 3558 del 9 de noviembre de 1949. SECCION B BANDERA DE GUERRA La Bandera de Guerra para uso de las Fuerzas Militares, tiene un metro y treinta y cinco centímetros de largo por un metro y diez centímetros de ancho para las armas a pie; para las armas montadas, tiene un metro de largo por uno de ancho. Estas banderas llevan en el centro el Escudo de Armas de la República enmarcado en una circunferencia de terciopelo rojo de cinco centímetros de ancho y de cuarenta centímetros de diámetro en su parte exterior, dentro de la cual se inscribirá en letras de oro el nombre del instituto o unidad al cual pertenece. Lo anterior, está determinado según el Decreto 861 de 1924, mayo 17. (Figuras Nos. 2 y 3, a y b, respectivamente). 7

La Bandera de Guerra que haya sido condecorada, tendrá un fleco de hilo dorado de cinco centímetros de largo por los tres lados libres. (Figuras Nos. 2a y 3a). El Decreto 62 del 11 de enero de 1936, en su artículo 209 dispone que la bandera con escudo, sólo podrá ser usada por los cuerpos armados de la Nación. SECCION C BANDERA MERCANTE La Bandera Mercante de Colombia, con iguales colores a los del Pabellón Nacional, tiene tres metros de largo por dos de ancho; lleva en el centro un escudo en forma ovalada en el campo azul, circuido de una zona de terciopelo rojo de cinco centímetros de ancho, con una estrella blanca de ocho puntas de diez centímetros de diámetro en el centro. Los ejes de óvalo dentro del campo azul, son de cuarenta centímetros el mayor y treinta el menor, según el artículo 2o. del Decreto 861 de 1924. (Figura No. 4). SECCION D ESCUDO DE ARMAS DE LA REPUBLICA El Escudo de Armas de la República, ya sea para banderas, estandartes, membretes, y otros, tiene la siguiente composición acorde a lo dispuesto en la Ley 3a. de 1934: el perímetro será de forma suiza en proporción de cinco tantos de ancho por seis de alto y terciado en faja. En ningún caso llevará ribete o borde. La faja superior en campo azul, lleva en el centro una granada de oro abierta y graneada de rojo con tallos y hojas del mismo metal, a cada lado de la granada va una cornucopia de oro inclinada y vertiendo hacia el centro monedas del lado derecho y frutos propios de la zona tórrida la del lado izquierdo. La faja del medio en campo de platino, lleva en el centro un gorro frigio enastado en lanza, como símbolo de libertad. En la faja inferior va el istmo de Panamá, azul, con sus dos mares adyacentes ondeados 8

de plata y un navío negro con velas desplegadas en cada uno de ellos. El escudo reposa sobre cuatro banderas divergentes de la base, de las cuales las dos inferiores forman un ángulo de noventa grados y las dos superiores irán separadas de las primeras, en ángulo de quince grados. Estas banderas van recogidas hacia el vértice del escudo. El jefe del escudo está sostenido por una corona de laurel verde, pendiente del pico de un cóndor colocado de frente, con las alas extendidas y mirando hacia la derecha. En una cinta de oro asida al escudo y entrelazada a la corona va escrito en letras negras y en mayúsculas este lema: LIBERTAD Y ORDEN según lo determina el Decreto 3558 de 1949. (Figura No. 5). SECCION E HIMNO NACIONAL El Himno Nacional de Colombia, consta de un coro y once estrofas, que recuerdan los hechos más notables de la gesta emancipadora; compuesto por el doctor Rafael Núñez y con música del compositor italiano nacionalizado en Colombia Orestes Sindici. Fue elevado a esta categoría mediante la Ley 33 del 28 de octubre de 1920. 9

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CAPITULO III COMO Y CUANDO DEBEN USARSE LOS SIMBOLOS NACIONALES SECCION A EL PABELLON NACIONAL Los pabellones nacionales que se izan en los cuarteles, instalaciones o reparticiones terrestres de las Fuerzas Militares y en edificios públicos, tienen dos tipos de dimensiones y no llevan escudo, de acuerdo al Decreto 62 del 11 de enero de 1934 en su artículo 209. Los pabellones que se icen en astas colocadas en tierra o edificios inferiores a tres pisos, tienen tres metros de largo por dos metros de ancho. Los pabellones nacionales que se icen en astas colocadas en edificios de tres o más pisos, tienen cuatro metros de largo por tres metros de ancho. Los pabellones nacionales que se icen en buques de guerra, deben tener las dimensiones ordenadas en la figura No. 1 del Reglamento de Ceremonial Marítimo ARC. 3-1 público. Cuando unidades de las Fuerzas Militares de Colombia se hallen en territorio extranjero, en cumplimiento de compromisos internacionales y haciendo parte de una fuerza multinacional, deberá usar el Pabellón Nacional en las instalaciones que ocupen, de acuerdo a los convenios 11

que se establezcan con el país respectivo y el Comandante de las Fuerzas Multinacionales, según lo estipulado en el Decreto 861 de 1924 en su artículo 2o. Los pabellones deben ser confeccionados en seda suelta o en lanilla e irán sujetos al asta por medio de un dobladillo o jareta amplia hecha con la misma tela. 3. En todas las instalaciones o reparticiones de las Fuerzas Militares y en navíos de guerra, se izará diariamente el Pabellón Nacional, desde las 07:00 horas hasta las 18:00 horas en que se arriará. En las unidades a flote de la Armada, se arriará a la puesta del sol, según el Reglamento de Ceremonial Marítimo ARC. 3-1 público. 4. El pabellón que se ice en el Palacio Presidencial o residencia ocasional del señor Presidente de la República, llevará en el centro dentro de un círculo blanco de treinta centímetros de radio, el Escudo de Armas de la República. (Figura No. 6). 5. En los edificios públicos se izará el Pabellón Nacional en las siguientes fechas: a. Aniversario de la Independencia 20 de Julio. b. Batalla de Boyacá 7 de Agosto. c. Día de la Raza 12 de Octubre. d. Independencia de Cartagena 11 de Noviembre. e. En las fiestas nacionales declaradas por el Congreso o el órgano ejecutivo. f. Los domingos o feriados. g. Enlutado y a media asta, en los días declarados oficialmente como duelo nacional. 6. El Pabellón Nacional se izará enlutado y a media asta, en las instalaciones o reparticiones militares o navíos de guerra, el día que fallezca un miembro de la unidad. 12

7. Para los actos de izar y arriar el Pabellón Nacional en las dependencias de las Fuerzas Militares, concurrirán: a. El 20 de Julio y 7 de Agosto: el personal disponible de la unidad. b. Días festivos a excepción de los anteriores, el personal de guardia de la unidad. c. Días ordinarios: el personal disponible de la unidad. d. Para la arriada, el personal de guardia de la unidad. 8. Los comandantes de unidad disponen que las bandas de guerra, asistan a los actos de izar y arriar el Pabellón Nacional, con prioridad a cualquier otro servicio. El personal adopta la formación conveniente frente al asta o mástil. Las bandas tocan los honores correspondientes y las tropas presentan armas. 9. En igual forma, el Pabellón Nacional deberá izarse en todos los edificios, casas y locales particulares entre otros, sea cual fuere la actividad a que se dediquen, los días 20 de Julio, 7 de Agosto, 12 de Octubre, 11 de Noviembre, Fiesta Nacional del Sagrado Corazón de Jesús y en las ocasiones en que lo disponga el Congreso o el órgano ejecutivo. Así como es deber patriótico izar el Pabellón Nacional en dichas fechas, es obligación arriarlo una vez terminadas las celebraciones; dejarlo izado por más tiempo, constituye un desacato al símbolo patrio que las autoridades deben evitar. 10. Solamente el Ministro de Defensa Nacional, podrá conceder permiso para usar el Pabellón Nacional en fechas o actos diferentes, tal como lo estipula el Decreto 3558 de 1945 en su Título IV. 11. Debe tenerse presente que está prohibido el uso del pabellón y demás símbolos nacionales como medios de propaganda para anuncios, manifestaciones públicas de cualquier índole, en vestidos de personas, en uniformes de gimnasia, para cubrir o adornar las tribunas de los oradores y en general como adorno en actos que no sean de carácter patriótico o militar. La costumbre internacional prohibe la colocación de un pabellón sobre otro en tiempo de paz; cuando los pabellones de dos o más naciones estén desplegados, deberán quedar al mismo nivel. Cuando el Pabellón Nacional se ice junto a otro, deberá quedar a la derecha (izquierda mirando de frente). Cuando se ice un grupo de pabellones, 13

el nacional deberá quedar en el centro; el orden para los demás será el alfabético para los nombres en español de los países al cual pertenecen. El primero se colocará a la derecha del Pabellón Nacional (izquierda del espectador), el segundo a la izquierda, el tercero a la derecha y así alternativamente. Cuando al izar o arriar un grupo de pabellones se ejecute el Himno Nacional de cada país, el Pabellón Nacional debe izarse en primer lugar y arriarse de último. Cuando solamente se ejecute el Himno Nacional de Colombia, el acto de izar o arriar los pabellones, se efectuará en forma simultánea. 12. El Pabellón Nacional siempre se usa en forma original, es decir no se podrá plegar o elaborar con él ninguna clase de adornos que alteren su forma característica. 13. Cuando se use para engalanar salones de conferencias o para actos semejantes, se coloca detrás y a mayor altura del estrado o tribuna de quien preside el acto. 14. Para cubrir un féretro, el Pabellón Nacional se coloca en forma longitudinal de tal manera que la franja amarilla quede a todo lo largo del lado derecho del ataúd, (izquierda del espectador) y que la costura del amarillo y azul, quede en el centro de la tapa del mismo. (Figura No. 7). 15. Los miembros de las Fuerzas Militares, están obligados a intervenir ante las autoridades competentes, cuando se icen pabellones que se encuentren en mal estado, desteñidos los colores o se altere la composición de ellos de su forma original. SECCION B LA BANDERA DE GUERRA La Bandera de Guerra está confeccionada en seda suelta o lanilla y va sujeta al asta por medio de un jaretón confeccionado con la misma tela. Las astas son de madera barnizada en negro, de dos metros y treinta y cinco centímetros de longitud y un diámetro de cuatro centímetros; el extremo superior termina en una punta de lanza dorada de veinticinco centímetros de longitud y el extremo inferior en un regatón metálico. 14

La Bandera de Guerra, en su extremo superior, cubriendo el tubo donde se enasta la lanza, lleva un lazo de cinta tricolor de diez centímetros de ancho con extremos colgantes de treinta y un centímetros cada uno y terminados en flecos de hilo de oro de ocho centímetros de longitud. 16. La bandolera del abanderado (portaestandarte) estará forrada en terciopelo del color distintivo de la fuerza o arma y con portarregatón de cuero negro charolado. Los extremos se unen delante con una hebilla de cobre de diez centímetros y arriba de esta, un escudo nacional de metal dorado, de ocho centímetros de largo por seis de ancho. 17. El luto para las banderas de guerra, consiste en un lazo de crespón negro de diez centímetros de ancho prendido de la moharra, con extremos colgantes de cuarenta centímetros de longitud y argollas de veinte centímetros. 18. Las Fuerzas Militares usarán la Bandera de Guerra en los siguientes casos: a. Para formaciones de parada y desfiles. b. Para reconocimiento de autoridades militares. c. Para ceremonias militares especiales o ejercicios de campaña (enfundada); si a la revista o desfile final asiste el señor Presidente de la República, la bandera se presentará desplegada. d. Para formaciones en maniobras o ejercicios de campaña (enfundada); si a la revista o desfile final asiste el señor Presidente de la República, la bandera se presentará desplegada. e. En acción de guerra o cuando tropas colombianas tengan que actuar en actos del servicio en el exterior. Parágrafo: en formaciones de parada en las cuales haya tropas representando a las fuerzas (destacamentos), se utilizará la Bandera de Guerra de la unidad sede en el centro de bloque de banderas. (Figura 23). 19. Las banderas de guerra de las Fuerzas Militares, solamente harán honores cuando estos se rindan al Santísimo. Cuando una unidad forma con la Bandera de Guerra, las tropas formarán con bayoneta armada. 15

20. Tienen derecho al uso de Bandera de Guerra: el Comando General de las Fuerzas Militares, los comandos de fuerza, los comandos de unidades operativas mayores y menores y comandos equivalentes en la Armada Nacional y Fuerza Aérea, los institutos de formación y capacitación de oficiales, las unidades tácticas y equivalentes en la Armada Nacional y Fuerza Aérea y las demás unidades que dentro de la organización militar, estarán constituidas como unidades independientes o que por su misión como unidades destacadas se puedan considerar como tales. 21. Como abanderados son nombrados oficiales subalternos de las Fuerzas Militares del grado de capitán o teniente de navío clasificados en lista uno o dos y de las más altas calificaciones en el año anterior en la respectiva unidad o repartición. Al abanderado le corresponde el honor de custodiar y portar la Bandera de Guerra en los diferentes actos que lleve a cabo la unidad y que exijan la presencia de esta. El abanderado portará sable o espada, tal como lo contempla el Reglamento FF.MM. 3-18 de Orden Cerrado, en el capítulo IV, Sección E., sin excepción en todas las ceremonias. La escolta de la Bandera de Guerra de las escuelas de formación de oficiales, está constituida por los alféreces o guardiamarinas que posean las calificaciones más altas y en número de ocho hombres. (Figura No. 8a.). En las unidades tácticas del Ejército y sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea, la escolta está constituida por cinco suboficiales de grado sargento primero o viceprimero o su equivalente en la Armada y la Fuerza Aérea, que posean las más altas calificaciones en el año anterior, en la respectiva unidad o repartición portarán sable o espada sin excepción en todas las ceremonias, con excepción de las unidades motorizadas que por ir la Bandera de Guerra en un vehículo, los escoltas deben ser en número de seis. Para el Comando General de las Fuerzas Militares, comandos de fuerza, unidades operativas mayores y menores y las unidades tácticas del Ejército y equivalentes en la Armada y la Fuerza Aérea, a pie o a caballo, la formación de presentación del abanderado y la escolta, es la contemplada en la figura No. 8b. Para las unidades motorizadas, la formación de presentación del abanderado y la escolta, es la contemplada en la figura No. 9. 16

SECCION C LA BANDERA MERCANTE 22. Los buques de la Marina Mercante, llevan la Bandera Mercante, en los siguientes casos: a. En puerto, entrando o saliendo de este, en el asta de popa o pico desde las 08:00 horas, hasta la puesta del sol. b. En el mar, izada en el pico del mástil de proa; al tener a la vista cualquier buque siempre que haya suficiente luz para identificarla. 23. Los comandantes de unidades de la Armada Nacional, controlarán que los buques de la Marina Mercante, empleen su bandera en forma correcta en cuanto se refiere al color, dimensiones, escudo y colocación. Dan cuenta a las autoridades marítimas sobre las observaciones a que hubiere lugar. 24. La Bandera Mercante debe usarse en las embajadas, legaciones y consulados nacionales acreditados en el exterior, de conformidad con el protocolo e instrucciones impartidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, según el Decreto 861 de 1924 en su artículo 2o. SECCION D EL ESCUDO DE ARMAS DE LA REPUBLICA 25. El Escudo de Armas de la República, solamente se usará por las entidades oficiales, así: a. En el Pabellón Nacional del señor Presidente de la República. b. En las banderas de guerra. c. En los membretes de papel, sobres y demás documentos, mediante los cuales se ventilen asuntos estrictamente oficiales del Ministerio de Defensa y el Comando General de las Fuerzas Militares. d. Se autoriza también esculpirlos en monumentos, iglesias, capillas militares, panteones o cementerios militares, cuarteles, buques, escuelas públicas y otros lugares, siempre que ellos reúnan condiciones de severidad, seriedad y respeto. 17

26. Queda prohibido usar el Escudo de Armas de la República en ceremonias que no tengan carácter patriótico y grabarlo en sellos y anillos de propaganda comercial. SECCION E EL HIMNO NACIONAL 27. Las bandas de músicos de las Fuerzas Militares, ejecutarán el Himno Nacional solamente en las siguientes circunstancias: a. Al rendir honores al Santísimo. b. Al izar y arriar el Pabellón Nacional. c. Al rendir honores a las banderas de guerra conducidas por las Fuerzas Militares. d. En todos los actos a los cuales concurra el señor Presidente de la República o el encargado del órgano ejecutivo, tanto al llegar como al retirarse. e. Cuando se rindan honores a los restos mortales del Presidente y ex presidentes de la República. f. Al izar por primera vez el Pabellón Nacional en un buque de guerra. Si esta ceremonia se efectúa en puerto extranjero, se ejecuta también el Himno Nacional del país en el cual se lleva a cabo la ceremonia. g. Al rendir honores a los miembros del cuerpo diplomático, el día de presentación de credenciales. h. En las ofrendas florales. 28. Además de las ocasiones ya anotadas, se autoriza tocar y/o cantar el Himno Nacional por las tropas de las Fuerzas Militares, unidades de Policía Nacional, colegios, escuelas y ciudadanía en general, en los siguientes casos: a. Al izar y/o arriar el Pabellón Nacional. b. En actos solemnes relacionados con la educación pública o fiestas deportivas. 18

c. En ceremonias oficiales que revistan carácter patriótico. d. El 20 de Julio, 7 de Agosto, 12 de Octubre y 11 de Noviembre. e. En recepción de autoridades o misiones diplomáticas extranjeras que arriben al país en naves marítimas y aéreas en visita oficial. f. En los planteles de educación y en aquellos establecimientos que se considere necesario, se debe practicar la ejecución y el canto del Himno Nacional, para fomentar el espíritu de los ciudadanos. 29. Cuando se oigan los acordes del Himno Nacional, los miembros de las Fuerzas Militares que no hagan parte de la formación de honores y que vistan uniforme, tomarán la posición fundamental y saludarán llevando la mano al cubrecabeza. Las tropas en formación que no estén rindiendo honores, toman la posición fundamental. Cuando se viste traje de civil, se toma la posición fundamental dando frente al Pabellón y quien tenga la cabeza cubierta, se descubre y coloca el cubrecabeza sobre el pecho, utilizando para ello la mano derecha. 30. Cuando se viaja en automotor, al oír los acordes del Himno Nacional estando en las inmediaciones del sitio donde se ejecute, o cuando se pasa por lugares en donde se están rindiendo honores al Pabellón Nacional o Bandera de Guerra, se detiene el vehículo y todos sus ocupantes desembarcan, saludarán militarmente si están uniformados o permanecerán firmes si visten de civil. Cuando las tropas sean transportadas en vehículos, solo efectúan lo anteriormente descrito, quienes vayan en la cabina; el resto del personal permanece en sus puestos guardando silencio. 31. Es obligación de todo miembro de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, insinuar e indicar al personal civil presente cuando se escuchen los acordes del Himno Nacional, hacer alto si está en movimiento, levantarse y ponerse de pie si está en posición de sentado y descubrirse si lleva cubrecabeza, para que así con todo respeto y solemnidad se escuche el Himno Nacional y se dé una demostración de verdadero patriotismo. 19

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CAPITULO IV ESTANDARTES, INSIGNIAS, DISTINTIVOS, GALLARDETES, PENDONES, HIMNOS Y MARCHAS MILITARES SECCION A ESTANDARTES DE LAS FUERZAS Los estandartes de las Fuerzas Militares son símbolos representativos del Comando General, el Ejército, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea, y de los institutos, unidades o cuerpos de tropa que dentro de la organización militar, constituyen unidades independientes. 32. Los estandartes se confeccionan en seda suelta o lanilla e irán sujetos al asta por medio de un dobladillo o jareta amplia de la misma tela; con las siguientes dimensiones: a. Para las unidades a pie, el estandarte es de un metro y treinta y cinco centímetros de largo, por un metro y diez centímetros de ancho. b. Para las unidades montadas, el estandarte es de un metro cuadrado. c. Los estandartes de los comandos de fuerza, llevan en los tres bordes libres, un fleco de hilo dorado de cinco centímetros de longitud, igualmente los estandartes de las unidades operativas mayores y menores y tácticas, llevan este fleco cuando la Bandera de Guerra ha sido condecorada. 21

33. Las astas tienen la misma forma y dimensión que las de la Bandera de Guerra. En el extremo superior, enlazado al tubo en el cual se enasta la lanza lleva un cordón dorado, con extremos colgantes de treinta centímetros de longitud y terminados en flecos de hilo de oro de ocho centímetros de longitud. 34. La bandolera del portaestandarte, está forrada en terciopelo del color distintivo de la fuerza, arma o unidad con portarregatón de cuero negro charolado; los extremos se unen delante por una hebilla de cobre de diez centímetros y arriba de esta el escudo de fuerza, arma o unidad en metal dorado de ocho centímetros de largo por seis centímetros de ancho. 35. El luto para los estandartes lo forma un lazo de crespón negro de diez centímetros de ancho con extremos colgantes de treinta centímetros de longitud y una argolla de quince centímetros colocada en el cruce de la moharra del asta. 36. El estandarte del Comando General de las Fuerzas Militares, es de tres colores, en divisiones iguales, cuyas franjas horizontales están formadas por el color azul cielo en la parte superior (FAC), en el centro el rojo (EJC) y en la inferior el azul turquí (ARC), en el centro y por el frente llevará el Escudo del Comando General de las Fuerzas Militares. (Figura No.10). a. El Estandarte del Ejército, será de fondo rojo y en el centro por su frente llevará el escudo de la fuerza. (Figura No. 10). b. Los estandartes de las unidades operativas mayores y menores tendrán las mismas dimensiones, forma y color del estandarte del Ejército Nacional, diferenciándose únicamente por el distintivo o escudo de la respectiva división o brigada, el cual irá colocado en forma igual al del Ejército. c. Los estandartes de las unidades tácticas e institutos de formación y capacitación, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Distintivos y Estandartes del Ejército EJC. 3-23. d. El Estandarte de la Armada es de fondo azul turquí y en el centro por su frente, llevará el escudo de la fuerza. (figura No. 10). 22

e. Los estandartes de las escuelas de formación de la Armada: fondo azul turquí, en el centro bordado el escudo de la escuela correspondiente. f. Los estandartes de las unidades, bases navales, fluviales y apostaderos: fondo azul turquí, en el centro bordado el escudo correspondiente a la unidad y en la parte superior enmarcándolo el nombre de la unidad, base o apostadero. g. Los estandartes de las unidades de Infantería de Marina: Constituido por dos rectángulos concéntricos; el rectángulo exterior de color rojo de un metro y treinta y cinco centímetros de largo y un metro con diez centímetros de ancho. El rectángulo interior de color azul prusia de un metro con quince centímetros de largo y noventa centímetros de ancho. En el centro, bordado el escudo de Infantería de Marina; en la parte superior del escudo y enmarcándolo el nombre de la unidad. (Figura No. 10a). h. El estandarte de la Fuerza Aérea Colombiana es de fondo azul cielo y en el centro, por su frente, lleva el escudo de la Fuerza Aérea. (Figura No. 10). i. Los estandartes de las escuelas de formación de la Fuerza Aérea: fondo azul cielo. En el centro, bordado el escudo de la correspondiente escuela. j. Los estandartes de los comandos y grupos aéreos: fondo azul cielo, en el centro, bordado el escudo de la correspondiente unidad y en la parte superior enmarcándolo, el nombre de la unidad, comando o grupo aéreo. 37. Como portaestandartes serán nombrados los oficiales subalternos de las Fuerzas Militares de grado teniente o subteniente o su equivalente en la Armada, clasificados en listas uno o dos y de las más altas calificaciones en el año anterior en la respectiva unidad o repartición. Al portaestandarte le corresponde el honor de custodiar y portar el estandarte, en los diferentes actos y ceremonias militares en las cuales lleve la representación de la unidad. El portaestandarte llevará sable o espada, tal como lo contempla el Reglamento de Orden Cerrado FF.MM. 3-18, sin excepción en todas las ceremonias. 23

38. La escolta de los estandartes de las escuelas de formación, estará constituida por alféreces o guardiamarinas que posean las más altas calificaciones y en número de ocho hombres. En las unidades tácticas del Ejército y sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana, la escolta está constituida por cinco suboficiales de grado sargento viceprimero, primero y sargento segundo en el Ejército o su equivalente en la Armada y Fuerza Aérea, que posean las más altas calificaciones en el año anterior, en la respectiva unidad o repartición. En las unidades motorizadas, el número de escoltas es de seis hombres. Para las unidades tácticas a pie o a caballo, la formación de la presentación del estandarte y escolta, es la contemplada en la figura No. 8b. Tienen derecho al uso del estandarte, las unidades contempladas en el numeral 20 de este reglamento. 39. El Estandarte de la Fuerza se usa en los siguientes casos: a. En formaciones de parada en las cuales haya tropas representando a la fuerza. b. En el reconocimiento del comandante de la fuerza. c. En ceremonias de ascenso de general u oficiales de insignia, en la cual haya representación de la fuerza. Parágrafo: en ceremonias conjuntas donde hay tropas representando a las fuerzas se utilizan los estandartes incluyendo el de la unidad sede, integrándose un bloque de bandera y estandartes. (Figura No. 23). Las unidades operativas mayores y menores y tácticas de las Fuerzas Militares usan el estandarte en los siguientes casos: a. Formación de parada y desfiles. b. Reconocimiento de las autoridades militares. c. Para ceremonias especiales. 24

SECCION B INSIGNIAS Se llaman insignias, en el Ejército y Fuerza Aérea, a las banderas que se usan en representación de personas que ejercen autoridad y mando. En la Armada, se denominan insignias aquellas banderas especiales que se utilizan abordo o en tierra y que sirven para indicar la presencia de autoridades o de personas con mando o jerarquía determinada. 40. Las insignias se confeccionan en lanilla o seda suelta y tienen las siguientes dimensiones y forma: a. Triangulares para las autoridades superiores y comandantes de Ejército, Fuerza Aérea, hasta brigada inclusive o comando de unidad equivalente, de setenta y cinco centímetros de ancho por cuarenta y un centímetros en el asta. (Figura No. 11). b. Rectangulares: para comandos de instituto, unidades tácticas, comandos y grupos aéreos, puestos avanzados de frontera y unidades fundamentales, de cuarenta y cinco centímetros de largo por treinta y cinco centímetros de ancho, vivo de cuatro centímetros en los cuatro bordes y jaretón de cinco centímetros de ancho. (Figuras Nos. 12 y 13). c. Para la Armada Nacional, de conformidad con los modelos que contiene el Reglamento de Ceremonial Marítimo ARC. 3-1. 41. En el Ejército y la Fuerza Aérea, los colores para los triangulares son los del Pabellón Nacional. Para las autoridades superiores de la Armada Nacional, comandantes de fuerza y equivalentes hasta la brigada inclusive, las formas y colores son los contemplados en el Reglamento de Ceremonial Marítimo ARC. 3-1. Las insignias rectangulares tendrán las siguientes especificaciones: a. Ejército. 1) Escuela Militar de Cadetes: fondo blanco, vivos y distintivos en rojo. 25

2) Escuela y unidades de Infantería. Infantería: fondo rojo, vivos y distintivos en blanco. Infantería aerotransportada: fondo rojo y distintivos en azul claro. Infantería motorizada: fondo rojo, vivos y distintivos negros. 3) Batallón Guardia Presidencial: fondo rojo, vivos y distintivos a dos colores: blanco y el color de la unidad fundamental correspondiente. (Infantería, Artillería, Caballería, Ingenierios). 4) Escuelas de especialización de combate. a) Escuela de Lanceros: fondo de dos colores: tajado; campo derecho superior blanco, izquierdo inferior rojo, vivos y distintivos en rojo y blanco, rojo sobre el fondo blanco y blanco sobre el fondo rojo. b) Escuela de Fuerzas Especiales: fondo negro, vivos y distintivos amarillos. c) Escuela de Paracaidismo: fondo de dos colores: campo derecho superior azul turquí, izquierdo inferior verde esmeralda, vivos y distintivos en verde esmeralda sobre el fondo azul turquí y azul turquí sobre el fondo verde esmeralda. 5) Escuela y unidades de Caballería (formación a pie). Caballería: fondo amarillo, vivos y distintivos en rojo. Caballería mecanizada o blindada: fondo amarillo, vivos y distintivos en negro. 6) Escuela y unidades de Artillería. Artillería de campaña: fondo negro, vivos y distintivos en rojo. Artillería antiaérea: fondo negro, vivos y distintivos en azul claro. 26

7) Escuela y unidades de Ingenieros: fondo púrpura, vivos y distintivos en blanco. 8) Escuela y unidades de los servicios. a) Sanidad: fondo gris, vivos y distintivos en azul turquí. b) Comunicaciones: fondo gris, vivos y distintivos en oro quemado. c) Transportes: fondo gris, vivos y distintivos en blanco. d) Armamento: fondo gris, vivos y distintivos en rojo. e) Remonta y veterinaria: fondo gris, vivos y distintivos en amarillo. f) Policía Militar: fondo negro y blanco en fajas; vivos y distintivos en rojo. 9) Brigadas móviles y unidades de contraguerrillas: fondo camuflado, vivos y distintivos en negro. 10) Escuela y unidades de Inteligencia: fondo azul, vivo blanco. 11) Escuela y unidades de Aviación de Ejército: fondo azul oscuro, vivo rojo. 12) Escuela y unidades de comunicaciones: fondo oro quemado, vivo blanco. 13) Reclutamiento, Movilización y Control de Reservas: fondo gris vivo, amarillo insignias y grado blanco. b. Armada Nacional. 1) Escuela Naval de Cadetes. De conformidad con la figura No. 14 del Reglamento de Ceremonial Marítimo ARC. 3-1. 27

2) Unidad de Infantería de Marina. Fondo de dos fajas: azul prusia y rojo en la parte inferior sin vivos, distintivos en hilo dorado. (Figura No. 15). 3) La Armada en los buques o embarcaciones menores, usará las insignias como lo determina el Reglamento de Ceremonial Marítimo ARC. 3-1. c. Fuerza Aérea Colombiana. 1) Escuela Militar Marco Fidel Suárez: fondo azul cielo, vivos y distintivos en amarillo. 2) Instituto Militar Aeronáutico: fondo azul cielo, vivos y distintivos en violeta. 3) Comando Aéreo de Combate No. 1: fondo azul cielo, vivos y distintivos en rojo. 4) Comando Aéreo de Combate No. 2: fondo azul cielo, vivos y distintivos en verde oscuro. 5) Comando Aéreo de Combate No. 3: fondo azul cielo, vivos y distintivos en azul turquí. 6) Comando Aéreo de Transporte Militar: fondo azul cielo, vivos y distintivos en púrpura. 7) Comando Aéreo de Apoyo Táctico: fondo azul cielo, vivos y distintivos en terracota. 8) Comando Aéreo de Mantenimiento: fondo azul cielo, vivos y distintivos en blanco. 9) Escuela de Suboficiales Fuerza Aérea Colombiana Andrés M. Díaz : fondo azul cielo, vivos y distintivos en café oscuro. 10) Grupo Aéreo del Sur: fondo azul cielo, vivos y distintivos en negro. 28

11) Grupo Aéreo del Caribe: fondo azul cielo, vivos y distintivos en verde claro. 12) Grupo de Abastecimientos: fondo azul cielo, vivos y distintivos en gris. 13) Comando Aéreo de Oriente: fondo azul cielo, vivos y distintivos en café claro. 42. Las insignias se usarán en asta de dos metros de longitud, por tres centímetros de diámetro. Son portadas por miembros de las Fuerzas Militares solamente en actos del servicio, entendiéndose por tales, los determinados por autoridad competente, como ejercicios con tropas, revistas, formaciones, paradas, ceremonias militares, y otros. Cuando la autoridad representada concurra durante los actos del servicio determinados anteriormente, en automóvil y vehículo de comando, irá enastada en una varilla metálica de setenta centímetros de altura, la cual se fija al lado derecho del vehículo en el parachoques delantero. El arma de caballería usa las insignias en actos del servicio a pie; cuando tenga actos del servicio con personal montado o embarcado en vehículos, usa gallardetes. 43. Las siguientes autoridades y comandos tienen derecho al uso de insignias: a. Presidente de la República, como comandante en jefe de las Fuerzas Militares. b. Ministro de Defensa Nacional. c. Comandante General de las Fuerzas Militares. d. Jefe del Estado Mayor Conjunto. e. Comandante del Ejército Nacional. f. Comandante de la Armada Nacional. 29

g. Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana. h. Comandante de unidad operativa. i. Comandante de fuerza naval, base naval y comandante aéreo. j. Directores de las escuelas de formación de oficiales. k. Directores de las escuelas de formación de suboficiales. l. Comandante de centro de instrucción, comandante de instituto, escuela de preparación y capacitación de las Fuerzas Militares. ll. Comandante de unidad táctica, unidad naval, unidad aérea. m.jefe de la Casa Militar del Palacio Presidencial. n. Comandante de unidad destacada. ñ. Comandante de unidad fundamental. 44. El portainsignia es el miembro de las Fuerzas Militares, encargado de llevar la insignia del respectivo comandante de unidad en las formaciones. En los comandos de fuerza, unidades operativas mayores y menores y tácticas, es el sargento mayor o el suboficial técnico jefe más antiguo de la respectiva unidad. En las unidades fundamentales y unidades equivalentes en la Armada (Infantería de Marina) y Fuerza Aérea, es el cabo primero o suboficial técnico tercero de más altas calificaciones. La escolta del insignia es el acompañamiento de honor que a esta le corresponde. En las escuelas de formación, está constituida por el alférez o guardiamarina de más altas calificaciones y un corneta. En las unidades o cuerpos de tropa, por el sargento primero o suboficial jefe o técnico jefe y un corneta. 30

La colocación del alférez o guardiamarina y del sargento primero o suboficial jefe o jefe técnico, es a la derecha del portainsignia y el corneta a la izquierda. (Figura No. 16). El portainsignia, el escolta y el corneta portan el arma de dotación. SECCION C DISTINTIVOS Se denominan distintivos para el Ejército y la Fuerza Aérea, las letras y/o números que sirven para diferenciar los cuerpos y unidades de la misma arma o especialidad dentro de la fuerza. Sus dimensiones son de ocho centímetros de ancho por doce centímetros de longitud y van a siete centímetros del lado correspondiente al asta, en las insignias de forma triangular y en el centro en aquellas que tienen forma rectangular. (Figura No. 12). En la Armada, los distintivos son las banderas que indican la presencia de personas que no tienen mando directo en el buque que las enarbola, o que si las tienen, su jerarquía es menor a la de capitán de navío, considerándose como distintivos los previstos en el Reglamento de Ceremonial Marítimo ARC. 3-1. Sin embargo, para la confección de las insignias, la Armada debe ajustarse a la definición que de distintivos se hace para las otras fuerzas. Los distintivos para las insignias de los directores de las escuelas de formación, comandantes de unidad táctica y sus equivalentes en la Armada y la Fuerza Aérea, se confeccionan sobre los distintivos, así: por el frente las letras y/o número que le corresponde a la unidad; por el otro lado la insignia de grado que le corresponde por la tabla de organización y equipo, al respectivo comandante. (Figura No. 16). Los distintivos para comandantes de unidad fundamental en el Ejército y sus equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea, son: por el frente la letra correspondiente a la unidad y por el otro lado el número correspondiente a la unidad táctica o su equivalente en las otras fuerzas. (Figura No. 17). 45. En la Armada, los distintivos para las unidades a flote tienen las dimensiones, formas, colores y usos fijados en el Reglamento de Ceremonial Marítimo ARC. 3-1. 31

SECCION D GALLARDETES Llámanse gallardetes, los banderines que se fijan en las lanzas de caballería, los cuales se clasifican en: de servicio y de parada. 46. Los gallardetes de servicio son de lanilla o seda suelta amarilla y tienen forma triangular con las siguientes dimensiones: setenta centímetros de vuelo, por treinta y cinco centímetros de lado correspondientes al asta, con los distintivos (letras y/o número) de color rojo para las unidades a caballo y color negro para las unidades mecanizadas. (Figura No. 18). 47. Los gallardetes de parada son rectangulares, confeccionados en lanilla o seda suelta, con los colores del Pabellón Nacional y el borde libre cortado en V; sus dimensiones son: setenta centímetros de largo, por treinta y cinco centímetros de ancho y con los números o letras de color rojo para las unidades a caballo y de color negro para las unidades mecanizadas. (Figura No. 18). En la misma forma que las insignias, los gallardetes para comandantes de unidad táctica y unidad fundamental de la misma, siguen las especificaciones estipuladas en los numerales 42 y 45 de este reglamento. 48. Los gallardetes de parada se usan en los siguientes casos: a. En formaciones de parada. b. En revistas de especial importancia. 49. Los gallardetes de servicio se usan en los casos no contemplados en el numeral anterior. SECCION E PENDONES Los pendones son de dos clases: de servicio y de parada. Tienen forma rectangular de cuarenta centímetros de largo, por treinta centímetros de ancho y se usan en los instrumentos de bandas de guerra (clarines, arpas, trompetas, cornetas, tambores, bombos, y otros.(figura No. 19). 32

50. Los pendones de parada se confeccionan en seda suelta, con el fondo de dos colores igual al de las insignias. En la cara derecha se borda con hilo blanco o plateado el escudo del arma en dimensiones proporcionales; en la cara izquierda se borda con el mismo hilo las letras y/o números correspondientes a la unidad. Las dos caras se bordan con vivo de cuatro centímetros de ancho y del mismo color que el señalado para las insignias. De los tres bordes penden flecos de hilo del mismo color del escudo del arma de cinco centímetros de largo. (Figura No. 19). 51. Los pendones de servicio son de lanilla o seda suelta con el fondo del mismo color de los de parada, el vivo, el escudo del arma, las letras y/o número estampados. (Figura No. 19). 52. Los pendones se usan en los instrumentos de banda de guerra, en los mismos casos contemplados para el uso de las insignias y gallardetes. SECCION F HIMNOS Y MARCHAS MILITARES Himnos militares, son aquellas composiciones poéticas de carácter épico, con letra y música de autores colombianos, que las Fuerzas Militares, las unidades, las armas, los servicios y los institutos de formación y capacitación han adoptado como obra representativa y como medio para exaltar el patriotismo y el espíritu de cuerpo. Marchas militares son piezas musicales, de ritmo marcial determinado, destinadas a indicar el paso reglamentario de las tropas o de un cortejo en ciertas solemnidades. 53. Los himnos y marchas militares, se cantan por las unidades en desarrollo de ceremonias o se interpretan por las bandas de músicos en aquellos casos en que deban rendirse honores al Santísimo o a una autoridad, de acuerdo con lo especificado en los capítulos V y VI de este reglamento. Las marchas militares más importantes adoptadas por las Fuerzas Militares, son las contempladas en el Manual de Bandas de Guerra y Bandas de Músicos de las Fuerzas Militares FF.MM. 3-30 público. 33

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CAPITULO V HONORES MILITARES SECCION A DEFINICION Los honores militares son aquellos actos reglamentarios ejecutados por unidades militares en donde se pueden presentar armas, tocar himnos o marchas, desfiles, hacer salvas de fusilería o de armas mayores, entre otros, como manifestación de respeto y homenaje al Santísimo, a los símbolos patrios, al señor Presidente de la República, vicepresidente, al ministro delegatario, a las autoridades militares civiles y eclesiásticas, a jefes de Estado o diplomáticos extranjeros, a quienes por su cargo y jerarquía se les rinden honores, de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo. Están incluidos dentro de estos honores, los fúnebres que se rinden a los féretros de dignatarios civiles, eclesiásticos, militares, diplomáticos extranjeros y personalidades a quienes el Gobierno Nacional disponga. 54. Los honores militares serán rendidos por las tropas a orden y a voces de mando de los comandantes de las unidades respectivas. 55. Los honores militares se clasifican en: a. Honores al Santísimo. b. Honores a la Bandera de Guerra. 35

c. Honores a las autoridades y personalidades. d. Honores fúnebres. 56. Los honores militares se rinden en las siguientes circunstancias: a. Por unidades o destacamentos formados, en desarrollo de actos oficiales y de ceremonias patrióticas, militares, religiosas, diplomáticas y en visitas de inspección a las unidades. b. Por las guardias en las respectivas unidades, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Servicio de Guarnición FF.MM. 3-9. SECCION B FORMA DE EJECUTAR LOS HONORES Los honores militares que rinden las unidades o destacamentos en formación durante una ceremonia, se ejecutan de acuerdo con la forma que se detalla en los siguientes numerales: 57. HONORES AL SANTISIMO Los honores al Santísimo se rinden durante la misa o en cualquier otro evento religioso que así se determine: a. La unidad o destacamento presenta armas y luego toma la posición de rodillas. De acuerdo con el Reglamento de Orden Cerrado FF.MM. 3-18. b. Arrodillada la unidad presentando armas, la banda de guerra inicia el toque de honores al Santísimo; si en la ceremonia participa la banda de músicos, la banda de guerra solamente toca la introducción a los honores y a continuación la banda de músicos ejecuta el Himno Nacional. 58. HONORES A LA BANDERA DE GUERRA POR UNIDADES A PIE Para sacar y guardar la Bandera de Guerra por las unidades o destacamentos a pie, se procede de la siguiente forma: a. La unidad o destacamento se encontrará en formación de parada de acuerdo a las figuras Nos. 20 y 23 del Reglamento de Orden Cerrado FF.MM. 3-18. 36

Los estandartes de la unidad o destacamento, deberán encontrarse en la formación desde la colocación inicial de las tropas. Los honores se harán solamente a la Bandera de Guerra. b. Los abanderados y sus escoltas, toman colocación al frente de la cabeza de la formación, de tal manera que durante su desplazamiento sea paralelo a esta y pasen a un mínimo de tres pasos adelante del comandante de las tropas. En esta situación el comandante de las tropas ordena Honores a la Bandera de Guerra. La unidad presenta armas, de acuerdo con las voces de mando reglamentarias, la banda de guerra toca la primera parte completa de los honores correspondientes, durante los cuales no se efectuará ningún movimiento, y hace traspaso a la banda de músicos para que toque el Himno Nacional; cuando empieza a tocar la banda de músicos, simultáneamente, el abanderado y sus escoltas inician el desplazamiento por frente a la unidad hasta el sitio que les corresponde en la formación. (Figura No. 20). c. Para tomar colocación en la formación, el abanderado y escoltas hacen una conversión en el sitio de llegada, hasta quedar alineados los primeros por la primera fila de la unidad que se encuentra en formación de parada. Corta la banda, y el comandante ordena al hombro, descansen y a discreción, con las voces de mando reglamentarias. d. El bloque de Bandera de Guerra, estandarte y sus escoltas, se coloca al centro del dispositivo de la formación de parada, de acuerdo con lo especificado en el Reglamento de Orden Cerrado FF.MM. 3-18. (Figura No. 24). e. Si no hay banda de músicos, el desplazamiento del abanderado y escoltas se inicia con los honores ejecutados por la banda de guerra. f. La Bandera de Guerra, será retirada de la formación con los mismos honores como fue recibida. 59. HONORES A LA BANDERA DE GUERRA POR UNIDADES MOTORIZADAS Para sacar y guardar la Bandera de Guerra por unidades motorizadas y/o mecanizadas, se procede de la siguiente forma: 37

a. La unidad se encontrará en formación de parada, con el estandarte en su lugar desde la colocación inicial de los vehículos y tropas. El vehículo abanderado con sus escoltas, toma la colocación al frente de la cabeza de la formación, en esta situación el comandante de las tropas ordena Honores a la Bandera de Guerra. Los vehículos prenderán luces medias y el personal tomará la posición adecuada de acuerdo con las voces de mando reglamentarias; la banda de guerra tocará la primera parte de los honores correspondientes y hace traspaso a la banda de músicos, simultáneamente el vehículo abanderado inicia su desplazamiento por frente de la unidad, de tal manera que durante su desplazamiento paralelo a esta, pase a un mínimo de tres pasos adelante del comandante de las tropas, como lo indica la figura No. 22, hasta llegar directamente al sitio que le corresponde en la formación. Para tomar colocación, el vehículo abanderado pasará paralelo al portaestandarte y por detrás de este hará dos curvas de noventa grados sucesivamente, hasta ponerse paralelo al estandarte y continuará su desplazamiento hasta quedar alineado por la primera fila de vehículos de la unidad y el vehículo portaestandarte. b. Si no hay banda de músicos, el desplazamiento del vehículo abanderado se hará con los honores ejecutados por la banda de guerra. c. La Bandera de Guerra, será retirada de la formación con los mismos honores como fue recibida y el vehículo abanderado avanzará de frente sobre sus huellas de entrada, para ejecutar la curva de noventa grados a la derecha y llegar hasta el sitio inicial. 60. HONORES A LA BANDERA DE GUERRA POR UNIDADES A CABALLO Para sacar y guardar la Bandera de Guerra por unidades que vayan a caballo, se procede en la siguiente forma: a. La unidad se encontrará en formación de parada, con estandarte en su lugar desde la colocación inicial de las tropas. Los jinetes abanderados y sus escoltas, toman colocación al frente de la cabeza de la formación. En esta situación el comandante de las tropas ordena Honores a la Bandera de Guerra. 38