Flash Fiscal 20/2016 Impuestos y Servicios Legales 11 de mayo de 2016

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Flash Fiscal 20/2016 Impuestos y Servicios Legales 11 de mayo de 2016 El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto de referencia, el cual entrará en vigor el día de su publicación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2016. A manera de resumen contiene lo siguiente: Exención de pagos provisionales de ISR Se exime de la obligación de presentar pagos provisionales del impuesto sobre la renta (ISR) correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2016, al segundo trimestre y segundo cuatrimestre de 2016 las personas físicas y morales que tributen en términos del Título II y Título IV, Capítulo II Sección I y Capítulo III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios de Campeche y Ciudad del Carmen del Estado de Campeche y Centro, Cárdenas, Centla, Comalcalco, Huimanguillo, Macuspana y Paraíso del Estado de Tabasco (zonas afectadas), siempre que dichos ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento ubicado en dichas zonas. Diferimiento de declaraciones bimestrales Se difiere la obligación de presentar las declaraciones bimestrales correspondientes al segundo y tercer bimestre del ejercicio fiscal de 2016, mismas que deberán presentar a más tardar el 17 de septiembre de 2016, a las personas físicas que tributen en los términos del Título IV Capítulo II Sección II de la LISR y que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro, siempre que los ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento que se encuentre ubicado en dichas zonas. Pago en parcialidades ISR retenido por concepto de salarios Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la

presentación de un servicio personal subordinado (excepto asimilados a salarios) que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas podrán enterar el ISR retenido a sus trabajadores correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2015 en dos parcialidades iguales, siempre que el servicio personal subordinado se preste en dichas zonas. La primera parcialidad deberá enterarse en julio de 2016 y la segunda en agosto de 2016, debiendo actualizarse esta última. Dichos contribuyentes no estarán obligados a garantizar el interés fiscal. En caso de que dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el decreto, debiendo pagar las cantidades adeudas con actualización y recargos. Pago en parcialidades IVA e IEPS Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro podrán enterar el pago definitivo de los impuestos al valor agregado (IVA) y especial sobre producción y servicios (IEPS) correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2016 por los actos o actividades que correspondan a dicho domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento. La primera parcialidad deberá enterarse en julio de 2016, y la segunda y tercera en los meses de agosto y septiembre de 2016, debiendo actualizarse estas dos últimas. Dichos contribuyentes no estarán obligados a garantizar el interés fiscal. En caso de que dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el decreto, debiendo pagar las cantidades adeudas con actualización y recargos. Pago de IVA en actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas en términos del Título II Capítulo VIII de la LISR que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas y que hayan optado por realizar pagos semestrales de ISR conforme a la regla 1.3 de la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2016 publicada en el DOF el 23 de diciembre de 2015, podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones de IVA correspondientes a dicho semestre. Diferimiento de pago de contribuciones y accesorios omitidos Los contribuyentes que con anterioridad al mes de abril de 2016 tengan autorización para efectuar el pago a plazo de contribuciones y accesorios omitidos y que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2016, reanudando el programa de pagos a partir de julio de 2016, sin que deban pagarse recargos por prórroga o mora. Aplicación de los beneficios del decreto Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas con sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de las mismas y viceversa gozarán de los beneficios de este decreto únicamente por los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en las zonas afectadas. En el caso del IVA, no se deberá de considerar en el pago mensual correspondiente a los actos o actividades realizados fuera de las zonas afectadas el IVA acreditable que corresponda a los actos o actividades por los que se aplica el beneficio de este decreto. Los contribuyentes que se encuentren en los supuestos para aplicar los beneficios del decreto deberán de hacerlo por todos los pagos provisionales o mensuales que estén pendientes de efectuar a la fecha de entrada en vigor correspondiente al periodo de abril a junio de 2016. Se condonarán los accesorios que se hubieran generado por la no

presentación de pagos provisionales definitivos y retenciones, correspondientes al mes de abril de 2016, sin que se considere un ingreso acumulable para ISR. Presentación de aviso Para efectos de este decreto, se considera que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro cuando hayan presentado el aviso respectivo ante el Registro Federal de Contribuyentes con anterioridad al 1 de abril de 2016. En caso de que dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el decreto, debiendo pagar las cantidades adeudas con actualización y recargos. Los patrones y demás sujetos obligados deberán de presentar su solicitud ante la Subdelegación que le corresponda del IMSS en los Estados de Campeche y Tabasco a más tardar el 15 de mayo de 2016 a fin de gozar de las facilidades descritas en este decreto. En el caso de patrones y demás sujetos obligados, aplicará lo establecido en párrafo anterior cuando hayan presentado el Aviso de alta o Aviso de Cambio de Domicilio ante el Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS) con anterioridad al 1 de abril de 2016. Cuotas al IMSS Tratándose de obligaciones a cargo de patrones y demás sujetos prevista en la Ley del Seguro Social (LSS), se autoriza el pago a plazos, en forma diferida o hasta en 12 parcialidades, de las cuotas causadas durante los meses de abril, mayo y junio de 2016 para ser cubiertas a partir de julio de 2016, sin que se generen actualización y recargos. En caso de parcialidades, los patrones y demás sujetos obligados no estarán obligados a garantizar el interés fiscal, previo cumplimiento de la LSS y su Reglamento en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro consistente en deducir de forma inmediata las inversiones de bienes nuevos de activo fijo que se realicen en las zonas afectadas durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2016 aplicando la tasa del 100% sobre el monto original de la inversión, en el ejercicio en que se adquieran y siempre que dichos bienes se utilicen exclusiva y permanentemente en las zonas mencionadas. Este estímulo no aplica a mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola. Si desea consultar el documento completo, favor de dar clic en la siguiente liga: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php? codigo=5436731&fecha=11/05/2016

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