REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE LAS CHOZNAS QUE SE INSTALEN CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE FIESTAS PATRONALES Y FIESTAS EN LOS BARRIOS DE BERGARA

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Transcripción:

REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE LAS CHOZNAS QUE SE INSTALEN CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE FIESTAS PATRONALES Y FIESTAS EN LOS BARRIOS DE BERGARA NOTA: Este documento está realizado con fines meramente informativos. Únicamente tendrán valor legal los textos aprobados y publicados en el Boletín Oficial correspondiente Aprobado: por el Pleno municipal el 26/07/1993 Publicado: en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el 20/08/1993 Modificaciones: - 1ª modificación Artículos 7, 8 Aprobada: por el Pleno municipal el 04/03/1996 Publicada: en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el 02/04/1996 1/4

REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE LAS CHOZNAS QUE SE INSTALEN CON MOTIVO DE LA CELEBRACION DE FIESTAS PATRONALES Y FIESTAS EN LOS BARRIOS EN BERGARA Artículo 1.- La finalidad de este Reglamento es el regular la instalación de choznas tipo bar, no profesionales, con motivo de la celebración de fiestas patronales y fiestas de los barrios en Bergara. Artículo 2.- Este tipo de instalaciones sólo se podrán instalar durante las Fiestas de Pascua de Pentecostés y fiestas de los barrios en el lugar previamente fijado por el Ayuntamiento. En ningún caso en locales no habilitados a tal fin y que no cuenten con los permisos que exige la normativa vigente. Artículo 3.- El número de choznas tipo bar no profesionales será el que determine el Ayuntamiento conforme al espacio disponible en cada momento y el espacio asignado a cada una contendrá una sola chozna indivisible. Artículo 4.- La instalación sólo podrá iniciarse tres días antes del inicio oficial de las fiestas, debiendo estar finalizada 24 horas antes de dicha fecha para que los servicios técnicos municipales y sanitarios puedan efectuar las inspecciones precisas. Deberán de retirarse en un plazo máximo de dos días a contar desde el martes de Pascua o finalización de las fiestas en el barrio. Artículo 5.- Condiciones sanitarias: 5.1.- En tales instalaciones sólo podrán suministrarse las bebidas y artículos alimenticios habituales propios de los bares. Sin embargo, sólo se podrán suministrar artículos alimenticios envasados en origen. 5.2.- Queda totalmente prohibida la venta de bebidas alcohólicas y tabaco a menores de 18 años en virtud de lo establecido por la Ley 15/1988 del 11 de noviembre, debiendo colocarse en sitio visible un cartel al respecto. 5.3.- Los vasos y similares de servicio al público serán de uso único (desechables). 5.4.- Se deberá de disponer de aparatos frigoríficos con capacidad suficiente para el mantenimiento de alimentos que así lo requieran. 5.5.- Las basuras o desperdicios se deberán de depositar en bolsas desechables cerradas que deberán de ser depositadas en los contenedores que dentro del recinto ubique el Ayuntamiento. 5.6.- Queda totalmente prohibido el almacenamiento de cualquier material fuera de las zonas propias o destinadas a tal fin. 2/5

5.7.- Después de cada jornada de trabajo se procederá sistemáticamente a la limpieza y desinfección del interior de la chozna y de todos los útiles empleados. 5.8.- El desarrollo de la actividad estará en cualquier caso sujeta al mantenimiento de unas adecuadas condiciones de orden, decoro y limpieza. 5.9.- El nivel sonoro producido por los altavoces e instalaciones musicales que deberán llevar instalado un limitador de potencia a tal fin, no superará en ningún caso ni momento medido a tres metros de distancia los niveles sonoros que a continuación se indican: - Si la distancia a la vivienda más próxima está comprendida en 10 y 15 metros: 80 decibelios A. - Si la distancia es inferior a 10 metros: 75 decibelios A. - Si la distancia a las viviendas más próximas es mayor que 15 metros: no excederá de 85 decibelios A. Artículo 6.- Condiciones comerciales y de seguridad: 6.1.- Los precios de venta al público de los distintos alimentos y bebidas se expondrán en cartel bien visible al público. 6.2.- El horario de cierre de las choznas será las 4 de la mañana y no podrá volver a abrirse antes de que hayan transcurrido como mínimo cuatro horas. Una hora antes del cierre deberá de dejar de funcionar la megafonía. 6.3.- Los grupos o entidades autorizadas a la colocación de choznas deberán de suscribir previo al inicio de la actividad una póliza de responsabilidad civil por la cantidad que se determine en cada caso. Artículo 7.- Solicitudes: Sólo podrán presentar solicitudes para estas instalaciones las Entidades o asociaciones de todo tipo, incluso grupos de hecho con una finalidad común, sin ánimo de lucro, de Bergara, con una antelación mínima de dos meses. Dichas solicitudes serán formuladas por medio de una instancia suscrita por la persona autorizada por el acuerdo adoptado al efecto por la Entidad, asociación o grupo a justificar. Si la Entidad, asociación o grupo estuviera constituido por menores de edad de forma mayoritaria, deberán presentar la solicitud a través de persona con capacidad de obrar plena, nombrado al efecto por los representantes legales de los mismos. En caso excepcional de no justificar el referido acuerdo, se considera que el solicitante asume personalmente la responsabilidad de su poder, de la actividad de la chozna y del cumplimiento del condicionado; salvo si se trata de asociaciones, entidades o grupos constituidos por menores de edad e forma mayoritaria en el que será desestimada la solicitud. Artículo 8.- Documentación a presentar por los adjudicatarios. Adjudicados los espacios, con una antelación mínima de 24 horas al inicio oficial de las fiestas se deberán entregar en el Departamento de Cultura del Ayuntamiento los documentos siguientes: - Los datos del representante único ante el Ayuntamiento de todas las choznas. - Los adjudicatarios que estén constituidos mayoritariamente por menores de edad, deberán asimismo presentar lista de los que van a trabajar en la chozna, así como autorización de sus representantes legales para ejercer dicha actividad. 3/5

Artículo 9.- Los adjudicatarios de espacios deberán de nombrar un representante único ante el Ayuntamiento, el cual ha de estar en todo momento localizable. Artículo 10.- Infracciones: 10.1.- Constituirán falta muy grave. - La apertura de la instalación sin la correspondiente licencia municipal. - El no respetar los espacios de ubicación o no respetar las fechas límite para colocación y retirada de la instalación. - La expedición de bebidas en recipientes de vidrio. - La venta de alimentos no permitidos. - La Comisión de daños muy graves a los bienes de uso, servicio o patrimonio públicos. - La reiteración de dos faltas graves o asimiladas. - El cambio o traspaso de la titularidad adjudicada o cesión de la explotación a cada chozna o espacio, de forma total o parcial. 10.2.- Constituirán faltas graves. - La apertura de la instalación fuera del horario establecido. - El exceso de niveles de ruidos. - El destinar la instalación a usos no previstos o permitidos. - La negativa o dificultad a las inspecciones y controles municipales. - La infracción de medidas sanitarias que produzca grave riesgo a la salud pública. - La reiteración de tres faltas leves. 10.3.- Constituirán faltas leves: - Todo incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza no especificado como falta grave o muy grave. Artículo 11.- Sanciones: 11.1.- La sanción por las infracciones especificadas en el punto anterior será impuesta por la Comisión Municipal de Gobierno previa propuesta de la Comisión de Cultura. 11.2.- La tramitación del expediente se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dando audiencia al interesado por un plazo de diez días. 11.3.- Las sanciones serán las siguientes: a) Para faltas muy graves: - La pérdida total de la fianza. b) Para faltas graves: - Pérdida del 50% de la fianza. c) Para faltas leves: - Pérdida del 10% de la fianza. 11.4.- En todo caso se podrán tramitar, además, denuncias por infracciones ante otros órganos competentes, si procediera. 11.5.- Con independencia de la pérdida total o parcial de la fianza por incumplimiento del condicionado, la CMG podrá detraer de la misma cualquier indemnización por daños, sin perjuicio de actuar por vía ejecutiva para ello y de la obligación de mantener y reponer la fianza hasta su 4/5

total importe en todo momento por parte del titular. Artículo 12.- El Ayuntamiento se reserva la facultad de clausurar temporalmente la actividad siempre que la infracción de las medidas sanitarias impuestas entienda que puede suponer un grave riesgo para la salud pública, hasta la corrección de las deficiencias, todo ello con independencia de imponer las sanciones que correspondan. Artículo 13.- Queda expresamente facultado el Alcalde o la Comisión Municipal de Gobierno para interpretar el presente Reglamento. 5/5