ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES, DENTRO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

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Transcripción:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES, DENTRO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTANDER CAPITULO I Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto desarrollar y complementar lo dispuesto en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, en el Real Decreto 894/2002 de 30 de agosto, que modifica el anterior y en la Ordenanza de Circulación del Excmo. Ayuntamiento de Santander, adaptándola a las necesidades del Ayuntamiento de Santander. Esta Ordenanza será de aplicación en todas las vías del término municipal de Santander, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 y 7.1.a., de la Ley de Tráfico y de Seguridad Vial. CAPITULO II Realización de los servicios Sección Primera: De las Autorizaciones Artículo 2.- Para la prestación del servicio de transporte escolar o de menores dentro del término municipal de Santander será requisito previo e imprescindible estar en posesión de la correspondiente autorización municipal, expedida por la Oficina Municipal de Tráfico (en adelante OMT) conforme lo establecido en el Capitulo II de la referida Ordenanza de Circulación, en la que se expresarán los vehículos y sus características, los itinerarios, los horarios, las paradas y las condiciones específicas de ejecución de los servicios. Artículo 3.- Las autorizaciones para el transporte escolar tendrán validez por plazo igual al curso escolar para el que se haya contratado el servicio. La vigencia de las autorizaciones concedidas a empresas colaboradoras, con contrato entre estas y los transportistas tendrán la misma duración. En cualquier caso la vigencia de la autorización queda condicionada para cada vehículo a la de la Tarjeta de Inspección Técnica, póliza de seguro complementario ilimitado, autorización de trasporte discrecional y aquellos otros requisitos que en cada momento exija la Ley, quedando automáticamente anulada en caso contrario. Artículo 4.- El conductor del vehículo, además de dar cumplimiento al artículo 32 del Reglamento General de Conductores, aprobado por R.D. 772/97 de 30 de mayo, respetará las condiciones fijadas en la correspondiente autorización que llevará en el vehículo. Cuando por diversas circunstancias deba alterar estas, previamente informará de la necesidad justificada a la OMT, directamente en casos previsibles o a través del teléfono de emergencias de la Policía Local 092 en casos imprevisibles. Una vez valoradas, la OMT autorizará, si fuera preciso con las limitaciones a que hubiera lugar o denegará en su caso lo solicitado.

Artículo 5.- La OMT, podrá proponer las rectificaciones o modificaciones que estime oportunas respecto a los itinerarios y paradas determinados inicialmente en la correspondiente autorización de transporte escolar y de menores que la Administración competente comunique al Ayuntamiento con carácter previo a su otorgamiento. Del mismo modo una vez otorgada, la OMT podrá, si las circunstancias lo aconsejan, formular observaciones dirigidas a su modificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del R.D.443/01. Sección Segunda: De la identificación de los vehículos Artículo 6.- Durante la realización de los servicios, los vehículos deberán llevar colocado en lugar fácilmente visible desde el exterior, en la parte frontal y posterior del vehículo, además del distintivo identificativo que en cada momento exija la normativa legal, un cartel de dimensiones mínimas de 50 cm x 30 cm., para los vehículos de mas de 20 plazas, y de 30 cm x 20 cm para los de menos, de color blanco en el que en letras negras se especifique el nombre del centro escolar contratante. Sección tercera: De las inspecciones Artículo 7.- A fin de posibilitar el necesario control, los conductores de los vehículos deberán llevar durante la realización del servicio y facilitar a requerimiento de los agentes de la Policía Local, además de la documentación personal y profesional preceptiva, la autorización de transporte a que se refiere el artículo 2 de esta Ordenanza así como toda la documentación exigible en la misma. Sección cuarta: De las paradas Artículo 8.- Cuando la parada origen o destino no pueda ubicarse en el interior del recinto escolar, los Centros contratantes del trasporte escolar podrán solicitar a la OMT, de acuerdo con lo establecido en el Capitulo V de la vigente Ordenanza de Circulación, la reserva de espacio correspondiente, arbitrándose las medidas oportunas para facilitar la subida y bajada de los viajeros con suficientes condiciones de seguridad. Sección quinta: De las condiciones de realización del trasporte Artículo 9.- Además de lo exigido en la normativa complementada por esta Ordenanza como condiciones para la realización de estos trasportes, en los casos en los que sea obligatoria la presencia de acompañante, cumplirá o comprobará el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Cada asiento solo estará ocupado por un viajero b) El número de viajeros no puede superar el de plazas que tenga el vehículo. c) El vehículo irá dotado de botiquín, del que conocerá su ubicación y su uso. d) Conocerá la situación y el funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo. e) Descenderá del vehículo mientras se realizan las operaciones de subida o bajada de los viajeros, prestando especial atención durante esos momentos. f) El vehículo irá dotado de martillos rompe cristales y de otros dispositivos reglamentarios, de los que conocerá su ubicación y uso.

g) El vehículo ira dotado de los correspondientes extintores de incendios convenientemente homologados y revisados, de los que conocerá su ubicación y su uso. h) Conocerá la ubicación de las ventanas de socorro o emergencia del vehículo. i) Evitará que los viajeros molesten al conductor. j) En el caso de que los viajeros deban cruzar la calle, comprobará que estos lo hacen con suficientes condiciones de seguridad. k) Comprobará la adecuada colocación de las mochilas, carteras o maletas de los viajeros. l) Comprobará la lista de viajeros. CAPITULO III De las solicitudes Artículo 10.- Deberán solicitar la autorización referida en el artículo 2, las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados a la realización de trasporte escolar o de menores en el término municipal de Santander. Artículo 11.- Los centros escolares y/o las empresas de transporte escolar y de menores están obligados a facilitar a la OMT, en su solicitud, cuantos datos sean necesarios para la expedición de la oportuna autorización y aquellos otros que considere oportunos para el perfeccionamiento del servicio Artículo 12.- Las solicitudes se presentarán mediante instancia ante la OMT según modelo que se adjunta como Anexo I a la presente Ordenanza. La instancia deberá acompañarse de la siguiente documentación: a) Copia o fotocopia compulsada del contrato o precontrato de prestación del servicio con el centro escolar correspondiente. En el caso de empresas que no presten el servicio con relación contractual directa con los centros escolares, sino actuando como colaboradoras de otras empresas, se aportará fotocopia del contrato entre ambas. b) Fotocopias compulsadas del permiso de circulación de los vehículos, de las autorizaciones de trasporte discrecional cuyo ámbito territorial cubra al totalidad del recorrido de los vehículos, de los certificados de ITV en vigor y certificados de haber cumplido las inspecciones técnicas y demás requisitos establecidos en la normativa aplicable, para la realización del trasporte escolar y de menores. c) Fotocopia compulsada del recibo de pago del impuesto municipal sobre vehículos de tracción mecánica. d) Certificado expedido por la compañía aseguradora de que existe suscrita y en vigor la póliza de seguro complementario que cubra, sin limitación alguna de cuantía, la responsabilidad civil por daños y perjuicios sufridos por las personas trasportadas derivadas del uso y circulación de los vehículos utilizados en el transporte. e) Certificación expedida por el centro escolar, indicando el nombre y dirección del mismo y el número de alumnos a trasportar. f) Expresión detallada de itinerarios, horarios y paradas que se solicitan.

g) En el caso de transporte privado complementario, la documentación acreditativa de la relación laboral que existe entre el conductor y el centro y de la cotización de aquel a la Seguridad Social en tal concepto. h) Cuando el acompañante sea obligatorio, la documentación acreditativa de la relación laboral, si existe entre este y la empresa, y de la cotización de aquel a la Seguridad Social en tal concepto. CAPITULO IV Infracciones, sanciones y procedimiento sancionador Artículo 13.- Se reconocen los tipos de infracciones, la cuantía de las sanciones y el procedimiento sancionador, establecidos en la legislación que complementa esta Ordenanza. Artículo 14.- En el Anexo 2 se recogen las cuantías de las sanciones y las infracciones a la presente Ordenanza.

ANEXO 1 MODELO DE SOLICITUD AYUNTAMIENTO DE SANTANDER POLICIA LOCAL O.M.T. TRANSPORTE ESCOLAR - CURSO 200_/200_ SOLICITUD DE AUTORIZACION DATOS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE Nombre Domicilio Localidad CENTRO ESCOLAR Nombre Localidad Contratante del Servicio HORARIOS Hora de inicio del Servicio Hora de entrada al Centro Hora de salida del Centro Hora final del Servicio CONDICIONES PARTICULARES DEL SERVICIO Vehículo Titular Autobús Taxi Matrícula Vehículo Reserva Autobús Taxi Matrícula Antigüedad de los vehículos, según contrato años. ACOMPAÑANTE A cargo del CONTRATANTE A cargo del CONTRATADO EMPRESAS COLABORADORAS EL CONTRATANTE (datos personales) EL TRANSPORTISTA (datos personales) (FIRMA Y SELLO) (FIRMA Y SELLO)

ITINERARIO Y PARADAS - RECORRIDO DE IDA Nº CALLE UBICACIÓN PARADA OBSERVACIONES 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 ITINERARIO Y PARADAS - RECORRIDO DE REGRESO Nº CALLE UBICACIÓN PARADA OBSERVACIONES 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16

ANEXO 2 ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES CUADRO DE SANCIONES Art. Apdo. Concepto Cuantía 2 A Prestar el servicio sin autorización de la OMT 150 B No respetar los itinerarios, horarios o paradas especificados 150 en la autorización 3 A Prestar el servicio con la autorización caducada 150 4 A No llevar en el vehículo la autorización de la OMT para la 10 prestación del servicio B No comunicar a la OMT la alteración de las condiciones de 150 prestación del servicio fijadas en la autorización C Alterar las condiciones de prestación del servicio fijadas en la 150 autorización 6 A No llevar colocado en lugar fácilmente visible desde el 60 exterior, en el frontal o trasera del vehículo, el distintivo identificativo del centro escolar B Llevar el distintivo sin ajustarse a las características 60 establecidas en la Ordenanza 7 A No facilitar a requerimiento del agente la autorización de la 150 OMT 9 A Ocupar un asiento por más de un viajero 150 B Superar el número de viajeros de las plazas que tenga el 150 vehículo C Desconocer la ubicación y/o utilización del Botiquín 150 D Desconocer la ubicación y/o utilización de los mecanismos de 150 seguridad del vehículo E No descender del vehículo, mientras se realicen las 150 operaciones de subida/bajada de viejeros. F Desconocer la ubicación y/o utilización de los martillos 150 rompecristales u otros dispositivos reglamentarios. G Desconocer la ubicación y/o utilización de los 150 correspondientes extintores de incendios. H Desconocer la ubicación de las correspondientes ventanillas 150 de socorro o emergencia. I Permitir que los viajeros molesten al conductor. 150 J No comprobar que cuando los viajeros crucen la calle lo 150 hagan con las suficientes medidas de seguridad K No comprobar la colocación de objetos que porten los viajeros. 150 L No comprobar la lista de viajeros. 150