Debo y Pagaré (Debemos y Pagaremos) incondicionalmente a la orden de CORPBANCA, en su oficina de calle Nº

Documentos relacionados
PAGARE (Unidades de Fomento Cuotas Desiguales Tasa Fija)

PAGARE EXPORTADORES (Dólares de los Estados Unidos de América)

PAGARE (Moneda Nacional No Reajustable Cuotas Desiguales)

Negociación de la Carta de Crédito: corresponde al pago, en cualquier forma, que efectúe CorpBanca cuando la carta de Crédito es la vista.

PAGARE (Acreditivo, Pesos)

A. Desde esta fecha y hasta la fecha de negociación de la Carta de Crédito en el exterior, el capital declarado adeudar devengará un interés del

P A G A R E. Debo y pagaré (debemos y pagaremos) a la orden de CORPBANCA, en su oficina de. Nº, Comuna de, el día de de 20, la suma de

CONTRATO DE APERTURA DE LINEA DE CREDITO PARA BOLETAS DE GARANTIA, Multiboleta

CONVENIO SOBRE BENEFICIOS PARA INTEGRANTES DE RAMAS DE SKI COLEGIOS SÁBADOS Y SUS FAMILIARES

CONVENIO DE APERTURA DE LINEA DE CREDITO EN CUENTA CORRIENTE DE CREDITO DESTINADA A CUBRIR EVENTUALES PAGOS DE BOLETAS DE GARANTIA.

NCG 18 NORMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL N. 18 ENDEUDAMIENTO PÚBLICO ÍNDICE. Párrafo Número. Definiciones 01-07

REGLAMENTO DE OPERACIONES DE TESORERIA. PAGARE No.

Lo que necesito saber de mi crédito de consumo. informativo para administración de créditos

SOLICITUD DE PRESTAMO Nº

BDD-CCON BDD-CCON BDD-CCON

Sistema de Gestión de Calidad

CONVENIO MARCO IMPORT- EXPRESS Entre CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, en adelante también el BANCO, representado por el apoderado que suscribe,

1. CÓDIGO DEL BANCO Corresponde al código que identifica al banco.

CONTRATO DE LINEA DE CREDITO PARA CUENTA CORRIENTE (Personas Jurídicas y Naturales con Giro)

Requisitos de contratación en Tienda en línea

PAGARE UNICO CON ESPACIOS EN BLANCO

Universidad Diego Portales Condiciones Generales de Matrícula. Matrícula Alumnos Nuevos Año Académico 2012

Dirección de Construcción y Conservación

Contrato de Prestación del Servicio de Acceso a Internet a Plazo Determinado

Tarifas de Productos y Servicios Banco Itaú CorpBanca 2016

IV. VENTA O CESION DE CREDITOS DE LA CARTERA DE COLOCACIONES. 1. Condiciones para la venta o cesión de los créditos.

CONTRATO DE PRÉSTAMO

CONTRATO DE PRESTAMO POR LPS.XXXXXXXX VENCE: XX/XX/XXX

FONDOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS LEY Nº , DE 1989

Contrato: I. DATOS DEL ALUMNO: Nombre Completo: Número de Cédula de Identidad: Domicilio:, número, Nacionalidad: Estado Civil:

CLUB GENERAL DE AEROTÉCNICOS FAE Tabla de contenidos

2. CONTRATANTE : COLEGIO MAYORES S.A. -SEDE PEÑALOLEN. DOMICILIO : Valle del Aconcagua N 8031, Peñalolén, Santiago. R.U.T. :

Propuesta de seguro DE vida colectivo temporal voluntario

CONTRATO DE AFILIACIÓN AL SISTEMA Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO Y APERTURA DE LINEA DE CRÉDITO EN MONEDA NACIONAL

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. INFORMACIÓN DE CREDITOS ADQUIRIDOS EN MASA

CONTRATO DE PRESTAMO MEDIANTE LINEA DE CREDITO

REGLAMENTO DE PENSIONES Y DE CREDITO EDUCATIVO

PRESENTACIÓN. San Carlos de Guatemala, con el afán de mejorar la gestión administrativa del

COBERTURA DEL SEGURO DE DEPOSITOS

RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3630

CONTRATO DE APERTURA DE LINEA DE CREDITO IMPORT- EXPRESS Entre CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, en adelante también el BANCO, representado por

OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS Y TRANSMISIÓN DE VALORES (Notas comunes al epígrafe 10)

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

TEMPORAL SEGURO DE VIDA SIN VALORES GARANTIZADOS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL

Manual del comprador

TARIFAS CUENTA PREFERENTE

Remolque náutico para embarcaciones de vela ligera, semirrigidas, motos de agua, neumáticas, piraguas, etc. hasta 750 kg y 5,5 metros.

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS BICE INMOBILIARIO III FONDO DE INVERSIÓN

Div. de Operaciones Sección Recaudación. Recaudación Div. Jurídica Sección Transparencia y Normativa

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES

OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO

CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE LINEA DE CREDITO PERSONAL

TARIFAS CUENTA PREFERENTE TIPO DE CUENTA: ABIERTA

Boletín sobre Principales novedades de la Ley de Emprendedores que afectan a la Ley Concursal

LA NUEVA GARANTIA DEL FINANCIAMIENTO DE PRIMAS DE SEGUROS EN VENEZUELA. ACADEMIA NACIONAL DE SEGUROS NILO PEÑA

REGLAMENTO DE COBERTURA DE RIESGO CREDITICIO ADICIONAL. Para los fines del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

En vista de lo anterior, las Partes acuerdan otorgar las siguientes:

DECRETO 344/008 de

POLITICAS DE CREDITO PRODUCTO TARJETA DE CREDITO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 10

Obligaciones Negociables. Buenos Aires Valores S.A. 25 de Mayo 375 2, CABA TEL: Bavsa.com

ORDENANZA FISCAL NÚMERO CUATRO REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

En la ciudad de , el día de de , ENTRE: POR UNA PARTE Y

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8, del acta de la sesión , celebrada el 30 de enero del 2015,

O R D E N A N Z A Nº 45

Las operaciones de Contratos de Intercambio de Flujos de Tasas ampara un valor nominal de $100,000 M.N. (Cien mil pesos 00/100 M.N.).

TARIFARIO DE OPERACIONES ACTIVAS Y PASIVAS

Reglamento Autorización de Negociación de Títulos Públicos GUÍA Sección IX Control de los documentos y los registros

CIRCULAR Nº El Contrato de Fianza y Codeuda Solidaria de Contempora Factoring S.A., se acompaña en el anexo 2 de la presente Circular.

D50 Acreedores financieros Mensual 10 D51 Créditos para el financiamiento de estudios superiores

CESION DE CREDITOS (Facturas Sin Responsabilidad)

CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE CREDITO FORMATO C

P-DV-01-D-13-V1 CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA UNIVIDA

PRIMERA PARTE Capítulo 3.1 Hoja N 1 Normas Monetarias y Financieras

REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y PRÉSTAMOS QUIROGRAFARIOS

Informe Semanal Nº 387. Carta de crédito stand by. 3 de abril de 2012

Indexados a Títulos Valores

Nº EXPEDIENTE: P.A. 44 HMS/12 Objeto: SUTURAS MANUALES, MALLAS Y PARCHES

Nº DENOMINACIÓN SERVICIOS INCLUÍDOS OPORTUNIDAD DE COBRO MÍNIMO MÁXIMO MÍNIMO MÁXIMO COMISIONES S/ S/

MATEMÁTICA FINANCIERA

CONTRATO DE CRÉDITO PERSONAL

Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Seguros, Derechos, Activos, y Otras Operaciones en el Exterior, y Rentas Relacionadas con Estos.

1. Obligaciones Garantizadas. Ley de Protección al Ahorro Bancario

CONTRATO DE GARANTÍA SOBRE DEPÓSITOS BANCARIOS REPRESENTADOS EN TÍTULOS VALORES

COOPERATIVA ALIANZA LTDA

Pagaré Cuentas Corrientes Bancarias y/o de Ahorro. Encabezamiento

4. PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES

Ley Nº CONTRIBUYENTES DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL


Principales Cláusulas Crédito Hipotecario HSBC con Pago Bajo

CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION CHILE LÍNEA DE CREDITO PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS ( IFNB ) LÍNEA DE CRÉDITO C.

Fecha de Actualización Noviembre de 2011.

CONTRATO DE CRÉDITO TAXI PLAN:

CONTRATO DE LÍNEA DE CAPITAL DE TRABAJO

CONTRATO DE PRÉSTAMO COMERCIAL - NEGOCIOS

NIT CÓDIGO PAGARÉ EN MONEDA LEGAL Crédito de Redescuento

Plan de Empresa (Microcreditos Sociales y Financieros)

Derechos y Deberes de los Usuarios de Productos y Servicios Financieros

DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA TRANSACCIONES INSTITUCIONALES DE IGLESIA

CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO PARA PRODUCTOS AGRÍCOLAS

Transcripción:

PAGARE (Moneda Nacional, No Reajustable Cuotas Iguales de Capital e Intereses) Debo y Pagaré (Debemos y Pagaremos) incondicionalmente a la orden de CORPBANCA, en su oficina de calle Nº comuna de a suma de pesos moneda chilena, que he (hemos) recibido en préstamo en las siguientes condiciones, que acepto (aceptamos) y cumpliré (cumpliremos): Intereses: A contar de la fecha de este pagaré, la suma o capital adeudado devengará intereses a la tasa del % mensual. Forma de Pago de capital e intereses: El capital y los intereses se pagarán en cuotas iguales y sucesivas, por la suma de $ cada una de ellas, salvo la última que será de $ Las cuotas vencerán los días de cada venciendo la primera cuota el de del año y la última el de del año Para los efectos de los vencimientos de capital e intereses en cuotas distintas a mensuales y anuales, se aplicará también, lo establecido en el artículo 48 del Código Civil. Días Inhábiles, prórroga de pago: Cualquiera fecha para el pago de capital e intereses que corresponda a día inhábil bancario se prorrogará hasta el día hábil bancario inmediatamente siguiente, debiendo el respectivo pago incluir además, los intereses que correspondan a los días comprendidos en esa prórroga. Cálculo de los intereses: Las tasas mensuales de interés se refieren a meses de 30 días. Los intereses se calcularán y pagarán sobre el total del capital que se está adeudando y por los días efectivamente corridos. Intereses por retardo y/o aceleración: En caso de mora o simple retardo, en el pago de todo o parte del capital y/o de los intereses, este pagaré devengará, por todo el lapso que dure la mora o retardo, el interés máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables, según el plazo de la presente obligación vigente durante la mora, pero sólo si estos fueren superiores al interés máximo convencional vigente a esta fecha. En el evento contrario, se aplicará esta última tasa. Iguales intereses se devengarán en caso de aceleración. Aceleración por retardo: En caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital y/o intereses que establece este pagaré, el acreedor tendrá la Pagaré Moneda Nacional, No Reajustable Cuotas Iguales de Capital e Intereses

facultad de hacer exigible el total de lo adecuado, el que en ese evento se considerará de plazo vencido para todos los efectos legales y convencionales. También, el acreedor podrá cobrar anticipadamente el presente pagaré, el que en ese evento se considerará de plazo vencido para todos los efectos legales y convencionales, si el suscriptor cesare en el pago de cualesquiera otra obligación contraida, sea a favor de CORPBANCA o a favor de cualesquier otro acreedor, o si se solicitare la declaración de quiebra del suscriptor, o si éste formulare proposiciones de convenio extrajudicial o judicial. Cuenta Corriente: CORPBANCA, en su calidad de acreedor de esta obligación, queda irrevocablemente facultado para cargar a su vencimiento, a las cuentas corrientes que el deudor mantenga en CORPBANCA, los importes de capital e intereses a que se refiere este documento. Pago anticipado: En el evento de prepago, si el capital declarado adeudar en el presente instrumento es igual o inferior al equivalente en moneda nacional de UF 5.000.-, me (nos) obligo (obligamos) a pagar el capital que se anticipa más los intereses pactados calculados hasta la fecha del pago efectivo, y una comisión de prepago que ascenderá al valor de un mes de intereses calculados sobre el capital que se prepaga, en caso de tratarse de una obligación no reajustable, o de un mes y medio de intereses calculados sobre el capital que se prepaga, en caso de tratarse de una obligación reajustable. Si el capital declarado adeudar excede del equivalente en moneda nacional a UF 5.000.-, me(nos) obligo(obligamos) al pago del total de los intereses estipulados hasta el vencimiento pactado, de conformidad a la ley Nº 18.010. Indivisibilidad: Todas las obligaciones derivadas de este pagaré se considerarán indivisibles para el suscriptor, sus herederos y/o sucesores, para todos los efectos legales y en especial aquellos contemplados en los artículos 1526 Nº 4 y 1528 del Código Civil. Protesto: Sin obligación de protesto Libero (Liberamos) al acreedor de la obligación de protesto, pero si él optare por la realización de dicha diligencia, podrá hacerla, a su libre elección, en forma bancaria, notarial o por el funcionario público que corresponda. En todo caso, en el evento de protesto me obligo (nos obligamos) a pagar los gastos o impuestos que se devenguen. Impuestos, Derechos y Gastos: Cualquier impuesto, derecho, gasto e incremento en los costos que para el beneficiario de este Pagaré se ocasionen o devenguen con motivo de su suscripción, modificaciones, prórrogas, renovaciones, pagos, protesto u otras circunstancias relativas a aquel, será de cargo exclusivo del suscriptor. Asimismo, todo incremento en los costos que para el tenedor de este instrumento se ocasionen por concepto de reserva 2

técnica, del encaje y/o costos financieros con los cuales se recarguen los recursos con cargo a los cuales se financia la obligación contenida en el presente instrumento, serán de cargo exclusivo del suscriptor del presente instrumento. Garantías: CORPBANCA, y quien sus derechos represente, queda desde luego autorizado para modificar, sustituir, alzar o renunciar, en todo o parte, las garantías que actualmente estén constituidas o que en el futuro se constituyan para caucionar las obligaciones a que se refiere el presente pagaré, ninguna de las cuales se entenderá transferida a quien adquiera este pagaré a menos que CORPBANCA lo declare expresamente. Domicilio y Competencia: Para todos los efectos legales derivados del pagaré, el deudor suscriptor constituye domicilio especial en la comuna señalada en el encabezamiento de este pagaré y se somete a la competencia de sus Tribunales de Justicia, domicilio que también será lugar hábil para las diligencias de protesto en caso de practicarse. El Impuesto de Timbres y Estampillas que grava a este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería según DL 3475 Art. 15 N 2. Información a Registros o Bancos de Datos Públicos y Privados:En el caso de pago o extinción de la obligación representada en este documento, si ella hubiera sido informada como impaga, o si se hubiera protestado este documento, opto por requerir directamente a los bancos de datos públicos o privados la modificación de la información en ellos contenida, y libero a CorpBanca del cumplimiento de esa obligación. FIRMA DEL SUSCRIPTOR O DEUDOR Nombre y Apellidos (Razón Social) del deudor Dirección Informativa Ciudad Comuna Teléfono Cta.Cte. Nº 3

Por Aval: Cada uno de los suscritos se constituye en avalista de la presente obligación y se constituye expresamente en fiador y codeudor solidario de las obligaciones del suscriptor o deudor antes individualizado en favor de CORPBANCA o de quien sus derechos represente, por todas y cada una de las obligaciones contenidas en el presente instrumento, por todo el tiempo que transcurriere hasta el efectivo y completo pago de este documento, y declara expresamente que: a) Acepta, desde luego, los plazos y prórrogas de plazo, renovaciones y/o modificaciones de tasa de interés que se acordaren entre el deudor y acreedor, quedando subsistente la obligación solidaria, no obstante cualquier arreglo o convenio sobre el monto y forma de pagar la obligación, sea que éstas alteren o no la moneda en que se expresa la obligación adeudada; b) Libera a CORPBANCA de la obligación del protesto de este documento; c) Su responsabilidad y la de sus herederos y/o sucesores tendrá el carácter de indivisible para todos los efectos legales y en especial para lo dispuesto en los artículos 1526 Nº 4 y 1528 del Código Civil; d) Su responsabilidad se verá afectada, liberada o disminuida en forma alguna, por otras garantías que se hayan constituido, se constituyan con esta fecha, o que en adelante se constituyan para seguridad de la misma obligación, y que se liberen total o parcialmente en el futuro y su responsabilidad solidaria mantendrá su plena vigencia por el total de la obligación avalada, aún cuando otra persona tome sobre sí la obligación avalada, en cualquier forma, y aunque dicha tercera persona se haga cargo del activo y pasivo del deudor o introduzca modificaciones a la sociedad deudora. CORPBANCA y quien sus derechos represente, queda desde luego autorizado para modificar, sustituir, alzar o renunciar, en todo o parte, las garantías que actualmente estén constituidas, se constituyan con esta fecha, o que en el futuro se constituyan para caucionar las obligaciones a que se refiere el presente instrumento, ninguna de las cuales se consideraron por quien o quienes se constituyen en avalista (s), del 4

presente pagaré y en fiador (es) y codeudor (es) solidario (s) de la obligación en él contenida; e) Para todos los efectos legales de este aval, cada avalista constituye domicilio especial en la comuna señalada en el encabezamiento de este pagaré y se somete a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. ( 1) FIRMA AVALISTA (2) FIRMA AVALISTA Nombre y Apellidos (Razón Social) del avalista (1) Dirección Informativa Ciudad Comuna Teléfono RUT Comparece en este acto doña Cédula Nacional de Identidad Nº comunidad de bienes con don casada en régimen de precedentemente individualizado, domiciliada en calle Nº Comuna de y expone que autoriza el aval, fianza y codeuda solidaria constituida por su cónyuge a favor de CORPBANCA para caucionar las obligaciones arriba singularizadas con los intereses, reajustes, las prórrogas, renovaciones que se otorguen al deudor y costas de toda índole que su cobranza judicial y extrajudicial irrogue, para los efectos previstos en el artículo 1749 del Código Civil. FIRMA Nombre y Apellidos (Razón Social) del avalista (2) 5

Dirección Informativa Ciudad Comuna Teléfono RUT Comparece en este acto doña Cédula Nacional de Identidad Nº casada en régimen de comunidad de bienes con don precedentemente individualizado, domiciliada en calle Nº Comuna de y expone que autoriza el aval, fianza y codeuda solidaria constituida por su cónyuge a favor de CORPBANCA para caucionar las obligaciones arriba singularizadas con los intereses, reajustes, las prórrogas, renovaciones que se otorguen al deudor y costas de toda índole que su cobranza judicial y extrajudicial irrogue, para los efectos previstos en el artículo 1749 del Código Civil. FIRMA N O T A R I O Autorizo la (s) firma (s) puesta (s) en este documento por: Información Interna Operación Nº. 6