Solicitud de funcionarias de excedencia por prestación de servicios en el sector público. 87/16 INFORME

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Transcripción:

-OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: PERSONAL/SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Solicitud de funcionarias de excedencia por prestación de servicios en el sector público. 87/16 E ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES.- Mediante escrito de fecha XX.03.16 con registro de entrada en la Oficialía Mayor al día siguiente, la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento XX, solicita informe en relación con el asunto epigrafiado, manifestando lo siguiente: Una funcionaria de este Ayuntamiento que cesó en su puesto con fecha XX de febrero de 2015 con la finalidad de tomar posesión en virtud de puesto de trabajo en la oficina catastral de ZZ, en virtud de resolución publicada en el BOE Nº AA de fecha XX de febrero de 2015, solicita con fecha de XX de marzo de 2016 le sea concedida la situación administrativa de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público Por su parte en la solicitud la funcionaria refiere que es funcionaria de carrera en ese ayuntamiento como auxiliar administrativo y que tras haber participado en el Concurso General para la provisión de puestos de trabajo, convocado por orden, de XX de septiembre del Ministerio de Hacienda y AAPP, y haber obtenido plaza por Resolución de fecha XX.01.15, solicité el cese en mi puesto en el ayuntamiento con efectos de XX.02.15; que con fecha XX.02.15 tomé posesión de mi nuevo puesto; por todo lo cual solicito me sea concedida, por el Ayuntamiento de XX, la situación 1

administrativa de Excedencia por prestación de servicios en el sector Público. Aporta la funcionaria con su solicitud, la resolución de toma de posesión definitiva (en la fecha mencionada) de un concurso de traslado II. LEGISLACION APLICABLE.- - Constitución Española (CE). - Real Decreto Legislativo 781/1986 Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL) - Decreto Legislativo 1/1990 Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura (D.Leg 1/90). Vigente hasta 10.04.2016 - Ley 13/2015 Función Pública de Extremadura (Ley 13/2015 FPEX). Entrada en vigor el 10.04.2016. - Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado - Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil (C.C) III. FONDO DEL ASUNTO.- PRIMERO Llama la atención que el funcionario solicite la pretendida excedencia el XX.03.16, cuando tomó posesión de su nuevo puesto de trabajo el XX.02.15, es decir, más de una año después. Ante ello cabe preguntarse en que situación administrativa (oficialmente) reconocida ha estado en la administración de origen desde la toma de posesión tras la adjudicación por concurso de traslado. De acuerdo con el artículo 140.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, las situaciones en que pueden hallarse los funcionarios de carrera de la Administración Local se regularán por la normativa básica estatal, y por la legislación de función pública de la respectiva Comunidad 2

-OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 Autónoma y, supletoriamente, por la legislación de los funcionarios de la Administración del Estado, teniéndose en cuenta las peculiaridades del régimen local. Vista la petición del funcionario y teniendo en cuenta el derecho aplicable en el momento de la petición-xx.03.16-, hemos de acudir por un lado al Art. 88.1 EBEP: Los funcionarios de carrera que, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en una Administración Pública distinta, serán declarados en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas. Se mantendrán en esa situación en el caso de que por disposición legal de la Administración a la que acceden se integren como personal propio de ésta. Por otro al artículo 39 del Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura (vigente hasta el 10 de Abril de 2016), el cual establece lo que sigue: 1. La excedencia voluntaria supone el cese temporal en la relación de servicio. 2. Su concesión o declaración procede en los siguientes supuestos: A) De forma automática, cuando el funcionario pase a la situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de la Comunidad Autónoma, adquiera la condición de funcionario de otra Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades. Como Derecho Estatal supletorio, debemos acudir al artículo 15 (excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público) del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado: 1. Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran 3

obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa. Los funcionarios podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese como funcionario de carrera o personal laboral fijo deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándoles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular. En cuanto a la incorporación o reingreso al servicio activo en el Ayuntamiento de origen, ésta excedencia no tiene reserva de puesto de trabajo, como la del cuidado de hijos En este sentido el EBEP señala en el artículo 88.3:. Los funcionarios de carrera en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas que se encuentren en dicha situación por haber obtenido un puesto de trabajo mediante los sistemas de provisión previstos en este Estatuto, se rigen por la legislación de la Administración en la que estén destinados de forma efectiva y conservan su condición de funcionario de la Administración de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última. El tiempo de servicio en la Administración Pública en la que estén destinados se les computará como de servicio activo en su cuerpo o escala de origen. En la misma linea, el artículo 46 Decreto Legislativo 1/90: 1. El reingreso al servicio activo, cuando no correspondiera reserva de puesto de trabajo, se efectuará mediante la participación del funcionario en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, solicitando aquellos puestos para los que se cumplan los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo, o a través de la adscripción con carácter provisional a un puesto vacante de acuerdo con los criterios que se determinen reglamentariamente. 4

2. El reingreso podrá realizarse en cualquier puesto de trabajo para el que se cumplan los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo. 3. En el reingreso con carácter provisional, el reingresado quedará obligado a concurrir a cuantas convocatorias de provisión se realicen, con el fin de obtener destino definitivo. 4. Cuando el tiempo transcurrido desde el inicio de la excedencia al reingreso fuese superior a cinco años podrá ser obligado el funcionario a realizar los cursos de formación que se estimen necesario. IV. CONCLUSIÓN.- La trabajadora tiene derecho a que le sea reconocida la situación administrativa solicitada. El Ayuntamiento debiera haber dictado resolución al respecto en la fecha en que se resolvió el concurso de traslado y antes de la toma de posesión y posterior incorporación de la funcionaria a su nuevo destino. 5