La Junta Directiva del Foro Parlamentario sobre Armas Pequeñas y Ligeras, reunida en Maasi Mara, Kenia, 3 y 4 de mayo, 2007

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Transcripción:

Declaración política sobre el Tratado sobre el Comercio de Armas La Junta Directiva del Foro Parlamentario sobre Armas Pequeñas y Ligeras, reunida en Maasi Mara, Kenia, 3 y 4 de mayo, 2007 El control de las transferencias internacionales de armas pequeñas y ligeras (APAL o SALW por sus siglas en inglés) es un problema central en la agenda global contra la proliferación de armas. La naturaleza y característica de las armas pequeñas y ligeras, así como el stock global existente de estas armas en el mundo, y el gran número de gente que desarrolla actividades comerciales con ellas, hace particularmente difícil el control de las transferencias de armas, no sólo dentro de los estados, sino también entre ellos. A la vez que las debilidades institucionales y en los controles fronterizos complejizan aún más la situación. El Foro siempre ha prestado especial atención a los problemas asociados a las transferencias internacionales de armas. Principalmente, promoviendo el Programa de Acción sobre Armas Pequeñas de las Naciones Unidas (UNPoA), el protocolo de armas de fuego de la O.N.U de 2001 y otros instrumentos regionales de relevancia para la regulación de las transferencias internacionales, como por ejemplo la Convención de ECOWAS, el Protocolo de Nairobi, el CIFTA y el Acuerdo de Wassenaar. Sin embargo, desde su segunda asamblea celebrada en Estocolmo y Helsinki, el Foro decidió también apoyar y dar seguimiento a la iniciativa del Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA); de hecho, un día completo de la sesión plenaria en el Parlamento Finlandés fue dedicada exclusivamente a la iniciativa. Durante su tercera y cuarta Asamblea, celebradas en la Ciudad de México y Montevideo respectivamente, el foro expresó su fuerte compromiso con el Tratado sobre el Comercio de Armas" (TCA o ATT por sus siglas en inglés). Así, ambas declaraciones finales de esas asambleas subrayan que el TCA sería un instrumento fundamental en la lucha por la paz, a partir de la codificación y el desarrollo del derecho internacional público en relación al control y la no proliferación de armas. El Tratado sobre el Comercio de Armas se puede describir como un instrumento comprensivo: toma todas las armas convencionales - incluso armas pequeñas y ligeras -, apunta a todos los tipos de transferencias internacionales de armas, y contiene requisitos tanto de naturaleza procesal como sustantiva.

Como tal, el TCA fija que los estados tienen la responsabilidad de controlar las transferencias internacionales de armas, y que esto debe estar en conformidad con ciertas obligaciones legales, principalmente las que surgen de la carta de la O.N.U, como la prohibición de agresión y el acatamiento de los embargos de armas declarados por el Consejo de Seguridad, y el respecto por la ley internacional humanitaria y los principios fundamentales del sistema internacional de los derechos humanos. Además la iniciativa del TCA introduce consideraciones en relación al impacto de las transferencias internacionales de armas en las situaciones de conflicto. Para el foro, el Tratado sobre el Comercio de Armas es un instrumento particularmente valioso, puesto que está completamente en línea con la agenda parlamentaria global de armas pequeñas que el Foro se dedica a promover. El Foro ha manifestado en varias ocasiones que uno de los principales defectos en la regulación de las transferencias de armas pequeñas tanto domésticas como internacionales -, es que ninguna justificación razonable u objetiva se aplica para la emisión de los permisos o de las licencias que autorizan la fabricación, la transferencia, la venta o el uso de esto tipo de armas. Esto pone en contraste el hecho de que una de las medidas más eficaces para prevenir el desvío y el uso indebido de armas es exigir una justificación cuando se solicita una licencia para emprender cierta actividad. Aunque el TCA no requiere explícitamente una justificación positiva para admitir una transferencia internacional de armas, expresa claramente que tales transferencias, más allá de la última razón que justifica su efectivización, no pueden obviar ciertas reglas fundamentales para la coexistencia pacífica de los estados y de la comunidad internacional, considerando una justificación de tipo "negativa". Podemos saber, al menos, que un TCA deberá observar que las armas transferidas no serán utilizadas para cometer atrocidades ni correrán riesgo de desvío a tales extremos. El TCA es, entonces, para la mirada del foro, un instrumento que puede contener efectivamente el flujo de armas a agentes, países y regiones donde corren el riesgo de desviación y/o de uso indebido El foro está fuertemente convencido de que la iniciativa del TCA, en su calidad de instrumento comprensivo que incluye tanto requisitos procesales como sustantivos, podría ser no solamente un elemento inovador en el campo del desarme y del control y la no proliferación de armas, sino también una piedra angular en la construcción de la paz, el progreso de la seguridad humana y el cumplimiento de las metas del desarrollo. Con el TCA, la violencia armada será reducida y menos letal. Ahora la iniciativa de Tratado sobre el Comercio de Armas ha ganado apoyo formal. La Resolución 61/89 de conformar un grupo de expertos gubernamentales (GEG) para trabajar sobre la iniciativa del TCA fue patrocinada por Kenya -país miembro de nuestra Junta Directiva- y adoptada en la Asamblea General de la O.N.U con 153 votos a favor. A través del Secretario de la ONU y el Departamento de Asuntos de Desarme, los gobiernos fueron consultados para acercar sus consideraciones sobre la posibilidad de establecer un instrumento viable, legalmente vinculante, comprensivo y con estándares internacionales para la importación, la exportación y la transferencia de armas convencionales.

De modo que el trabajo en relación al TCA entra en una nueva fase, en la que se intentará influir en los términos de referencia que guiarán el trabajo del GEG, fundamentalmente en relación al alcance y la naturaleza que debe tener el instrumento. En todo esto, el Foro y sus miembros tienen un rol clave para jugar, de la misma forma en que lo han tenido anteriormente en varios países y regiones abogando por el Tratado sobre el Comercio de Armas y demostrando cómo sus requisitos pueden ser materializados realmente. Objetivos La Junta J Directiva del Foro ParlamenP arlamentario sobre Armas Pequeñas y LigerasL igeras, reunida en Maasi Mara, Kenia, el 3 y 4 de mayo de 2007; Celebra los progresos más recientes dentro de los Naciones Unidas en apoyo del Tratado sobre el Comercio de Armas; Reconoce y anima el trabajo de todos los actores - inter-gubernamentales, gubernamentales, parlamentarios y no gubernamentales - que trabajan en favor de la iniciativa del Tratado sobre el Comercio de Armas, mientras se espera que el grupo de expertos gubernamentales (GEG) sea dotado de un mandato amplio, recursos adecuados y una composición representativa; Subraya la necesidad de que el Foro adopte una postura clara, basada en principios, salvaguardando, manteniendo y promoviendo los beneficios del TCA para la paz, la seguridad y el desarrollo internacional; volviendo deseable y necesario orientar el debate sobre el TCA hacia los principios establecidos en la Declaración de Ginebra en relación a la violencia armada y el desarrollo; Reafirma que la naturaleza legal del Tratado sobre el Comercio de Armas necesita ser mantenida, particularmente porque el TCA es, a fin de cuentas, una codificación de obligaciones ya existentes sobre transferencias internacionales de armas bajo el derecho internacional, es por esto que el Foro se dedica a promover el necesario avance de la regulación internacional de armas; Destaca que la definición comprensiva de transferencias, que incluye todo clase de transferencia, es una característica particularmente importante del Tratado sobre el Comercio de Armas, puesto que en término de vidas humanas y sufrimiento cualquier transferencia puede contribuir al desvío y al uso indebido de armas; Exige la observancia incondicional del Protocolo sobre el Uso Militar de Niños mientras que se diseñan los criterios para las transferencias internacionales de armas, significando cómo mínimo que ninguna de tales transferencias pueden ser permitidas si parten o pasan por países que violan este protocolo; También exige que se preste debida atención a la resolución 1325 del Consejo de Seguridad, significando que ninguna transferencia internacional de armas debe ser permitida si parte o pasa por países en los que la violencia sexual se utiliza como medio para la guerra;

Propone que en la iniciativa del TCA o sus protocolos adicionales se establezca una moratoria a las transferencias de armas desde o a través de países en situación de post-conflicto, así como también una prohibición categórica para las transferencias desde o hacia actores no gubernamentales en los mismos países; Impulsa a los gobiernos a adoptar la idea de que, cuando las armas son obtenidas para la legítima autodefensa, las compras hechas por intermedio de transferencias internacionales no pueden llevar a la violación de las reglas fundamentales para la coexistencia pacífica; Llama la atención sobre la necesidad de establecer mayor transparencia en las transferencias internacionales de armas, tanto en el nivel global, como el regional y el nacional, al tiempo que recuerda que los parlamentos son particularmente importantes para asegurar el control y la responsabilidad democrática además de la transparencia - de las prácticas referentes a tales transferencias; Otorga el mandato al Foro, a sus miembros y al secretariado para emprender todas las actividades necesarias - principalmente en la construcción y el fortalecimiento de capacidades y en la promoción - para asegurar que el Foro de su apoyo al Tratado sobre el comercio de Arma de una manera informada y decidida, según las recomendaciones ya citadas y de acuerdo con las declaraciones finales de su segunda, tercera y cuarta asamblea; El proceso de TCA en la ONU En los dos años transcurridos desde que se inició el proceso para un Tratado de Comercio de Armas en la ONU, éste ha tenido una evolución muy positiva. En el 2007, 100 Estados presentaron opiniones sobre un TCA ante la Secretaría General de la ONU, un récord para las consultas sobre desarme. La mayoría apoya la inclusión en el tratado de cuestiones como los derechos humanos y el desarrollo sostenible. En septiembre del 2008, 27 miembros del Grupo de Expertos Gubernamentales hicieron un informe sobre la viabilidad, el alcance y los parámetros de un tratado. El informe no contiene conclusiones específicas sobre éstos temas. Sin embargo, el informe recomendó por unanimidad que la ONU considere mas detenidamente los esfuerzos para abordar el comercio internacional "en materia de armas convencionales. La resolución aprobada por el Primer Comité de la Secretaría General de la ONU en 2008 sobre un TCA, establece un Grupo de Trabajo abierto, que se reunirá durante un máximo de seis períodos de sesiones, a partir de principios de 2009. Dos sesiones de una semana cada una han sido encomendadas para la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York en el 2009 entre el 2-6 de marzo y 13-17 de julio. Una sesión organizacional de un día se celebrará en Nueva York el 27 de febrero.

Durante la Asamblea General 145 Estados votaron a favor de la resolución, "Hacia un tratado sobre comercio de armas: establecimiento normas internacionales comunes para la importación, exportación y transferencia de armas convencionales". Fueron 18 Estados los que se abstuvieron de votar, mientras que EE.UU. y Zimbabwe votaron en contra. El Foro Parlamentario felicita al Grupo de Expertos Gubernamentales por su trabajo, y ratifica su compromiso de apoyar la elaboración de un TCA que dará lugar a un Tratado Internacional eficaz y legalmente aplicable.