ENMIENDAS ES Unida en la diversidad ES 2014/2012(INI) Proyecto de informe Judith Sargentini (PE v01-00)
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- Jesús Sandoval Fernández
- hace 8 años
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1 PARLAMENTO EUROPEO Comisión de Desarrollo /2012(INI) ENMIENDAS 1-10 Proyecto de informe (PE v01-00) con una propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo sobre el compromiso humanitario de los agentes no estatales armados en relación con la protección de los niños (2014/2012(INI)) AM\ doc PE v01-00 Unida en la diversidad
2 AM_Com_NonLegReport PE v /7 AM\ doc
3 1 Considerando A bis (nuevo) A bis. Considerando que el abanico de estos actores no gubernamentales es muy amplio y comprende una gran gama de identidades, motivos y diversos grados de voluntad y capacidad de respetar el Derecho internacional humanitario y otras normativas en materia de Derecho internacional, pero que todos ellos deben ser supervisados a este respecto; 2 Considerando H bis (nuevo) H bis. considerando que la desmovilización, la rehabilitación y la reintegración de los niños soldados han de estar incluidas en cualquier negociación y acuerdo de paz resultante, así como ser afrontadas durante el propio conflicto; Or. es 3 Considerando H ter (nuevo) AM\ doc 3/7 PE v01-00
4 H ter. considerando que una desmovilización y una reintegración de los niños soldados satisfactorias pueden ayudar a prevenir los ciclos continuados de violencia; Or. es 4 Apartado 1 letra a a) promover la firma, por parte de los Estados implicados y los agentes no estatales armados, de planes de acción para la protección de los niños en los conflictos armados con la Oficina del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados; a) promover la firma, por parte de los Estados implicados, de planes de acción para la protección de los niños en los conflictos armados con la Oficina del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados; 5 Apartado 1 letra b b) reconocer los esfuerzos realizados por las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales (ONG) para persuadir a los agentes no estatales armados de la necesidad de proteger a los niños, b) reconocer los esfuerzos realizados por las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales y no gubernamentales (ONG) para persuadir a los agentes no estatales armados de la necesidad de PE v /7 AM\ doc
5 reiterando que ello no implica apoyar ni reconocer la legitimidad de las acciones de estos agentes; proteger a los niños, reiterando que ello no implica apoyar ni reconocer la legitimidad de las acciones de estos agentes; 6 Apartado 1 letra d d) reafirmar que los agentes estatales y no estatales armados deben respetar el Derecho internacional humanitario y el Derecho consuetudinario internacional humanitario, y apoyar sus esfuerzos por adoptar medidas específicas para la protección de los civiles y, en particular, de los niños; d) reafirmar que los agentes estatales deben respetar el Derecho internacional humanitario y el Derecho consuetudinario internacional humanitario, y apoyar sus esfuerzos por adoptar medidas específicas para la protección de los civiles y, en particular, de los niños; 7 Apartado 1 letra d bis (nueva) d bis) Recuerda que el Derecho internacional humanitario es un marco jurídico que vincula a grupos no estatales armados y que tanto el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra como el Segundo Protocolo Adicional de 1977 contribuyen a este fin, al igual que un gran número de normas consuetudinarias del Derecho internacional humanitario; no obstante, sugiere que será importante examinar si las normas vigentes del AM\ doc 5/7 PE v01-00
6 Derecho internacional humanitario son adecuadas para abordar los agentes no estatales o si es necesaria una mayor regulación; 8 Apartado 1 letra e e) entablar un diálogo, bien directamente, bien indirectamente a través de ONG especializadas, con los agentes no estatales armados sobre la cuestión de la protección de niñas y niños, con objeto de aliviar el sufrimiento de los menores en los conflictos armados e instar a los agentes no estatales armados a firmar el Acta de compromiso del Llamamiento de Ginebra para la protección de los niños frente a las repercusiones de los conflictos armados; e) entablar un diálogo, bien directamente, bien indirectamente a través de ONG especializadas y organizaciones humanitarias, con los agentes no estatales armados sobre la cuestión de la protección de niñas y niños, con objeto de aliviar el sufrimiento de los menores en los conflictos armados e instar a los agentes no estatales armados a firmar el Acta de compromiso del Llamamiento de Ginebra para la protección de los niños frente a las repercusiones de los conflictos armados; 9 Apartado 1 letra f f) apoyar a las ONG humanitarias que mantienen un diálogo con los agentes no estatales armados con el fin de promover el respeto del Derecho internacional humanitario en los conflictos armados, y en particular la protección de los niños, f) apoyar a las organizaciones humanitarias que mantienen un diálogo con los agentes no estatales armados con el fin de promover el respeto del Derecho internacional humanitario en los conflictos armados, y en particular la protección de PE v /7 AM\ doc
7 recurriendo a medios políticos, diplomáticos y financieros; los niños, recurriendo a medios políticos, diplomáticos y financieros; 10 Apartado 1 letra f bis (nueva) f bis) Insta a los Estados miembros de la UE a aunar los esfuerzos internacionales para evitar que los agentes armados ataquen los colegios y hagan un uso militar de los mismos y a respaldar las Directrices de Lucens para proteger a las escuelas y universidades de la posibilidad de ser usadas con fines militares durante un conflicto armado. AM\ doc 7/7 PE v01-00
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