+CONDICIONADO PARA CUBRIR DE FORMA INTERINA Y EN RÉGIMEN ADMINISTRATIVO LA PLAZA DE SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO DE VALTIERRA

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Transcripción:

+CONDICIONADO PARA CUBRIR DE FORMA INTERINA Y EN RÉGIMEN ADMINISTRATIVO LA PLAZA DE SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO DE VALTIERRA Base 1ª.- Normas generales. 1.1. Es objeto de la presente convocatoria la contratación temporal mediante el sistema de concurso-oposición de la plaza de secretaría del Ayuntamiento de VALTIERRA, en orden al desarrollo en dicho municipio de las funciones públicas necesarias de Secretaría. 1.2. Las pruebas de selección que se realizarán son las establecidas en la base 5ª, valorándose la fase del Concurso, conforme a la previsto en la base 6ª del presente condicionado 1.3. El contrato tendrá carácter temporal y finalizará en el momento en que pueda proveerse la plaza con carácter permanente o con ocasión de la constitución formal de alguna agrupación con otros Ayuntamientos, para el sostenimiento en común del puesto objeto de la contratación. Serán asimismo motivo de extinción del contrato, cualquiera de las causas a que hace referencia el artículo 8 del Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo de las Administraciones Públicas de Navarra. 1.4. El horario de trabajo será el establecido por la Administración convocante, adaptándose en todo momento según las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado por la misma. 1.5. El puesto de trabajo estará dotado de una remuneración básica correspondiente al nivel A, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento Provisional de retribuciones y de los complementos que se aprueben y/o en su defecto, estén establecidos en la Plantilla orgánica de la Administración contratante. Base 2ª.- Requisitos de los aspirantes. Los aspirantes al puesto de trabajo deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: 1

A) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación, así como tener nacionalidad española. B) Estar en posesión del titulo de Licenciado en Derecho o de Ciencias Políticas o Sociología. C) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio del cargo. D) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una administración Pública. Base 3ª.- Procedimiento. 3.1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Ingreso de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, los procedimientos de selección del personal temporal deberán posibilitar la máxima agilidad en la contratación. Considerando que este es un caso de urgencia, al ser las funciones del puesto de secretaría señaladas en el artículo 239 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra, de 2 de Julio, las de dar fe pública de todos los actos y acuerdos de los órganos y asesoramiento legal a los órganos de las entidades Locales, y con la finalidad de no paralizar la vida y gestión municipal, en defensa del interés general y de la prestación del servicio a los vecinos, se procederá a solicitar a la Oficina de Empleo de Tudela, del Servicio Navarro de Empleo una relación de demandantes de empleo (incluidos los de mejora de empleo), que reúnan los requisitos y condiciones a que se refiere la base 2ª de la convocatoria con la posibilidad de participar en las correspondientes pruebas selectivas quienes sean incluidos en dicha relación. Asimismo podrán ser admitidos al proceso de selección todos aquellos aspirantes que, reuniendo dichos requisitos, acrediten ante el Tribunal y antes del comienzo de la celebración de las pruebas selectivas, estar en la situación de demandantes de empleo o de solicitud de mejora de empleo en cualquiera de las Oficinas de Empleo. Los aspirantes deberán presentar la solicitud de participación en el concursooposición, de acuerdo con el modelo que se acompaña en el anexo, antes de las 14 horas del día 13 de septiembre de 2013. Base 4ª.- Tribunal calificador. 4.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros: 2

Presidente: D. Alfonso Mateo Miranda Alcalde del Ayuntamiento de Valtierra. Suplente: Dª. Victoria Montori Mateo, Teniente-Alcalde del Ayuntamiento de Valtierra. 1º vocal: Dª Sonia Mateo Ortega, Secretaria del Ayuntamiento de Ablitas. 1º vocal suplente: D. Raquel Pérez García, Secretaria del Ayuntamiento de Cadreita. 2º vocal: D. Fernando Puras Gil, Letrado. 2º vocal suplente: D. Alfonso Zuazu Moneo, Letrado. 3º vocal: a designar por la Federación Navarra de Municipios y Concejos. 3º vocal suplente: a designar por la Federación Navarra de Municipios y Concejos. 4º vocal: D. José Miguel Sanz Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Valtierra. 4º vocal suplente: D. Manuel Corpas Rubio, Secretario del Ayuntamiento de Monteagudo. 4.2. El secretario del tribunal calificador será uno de sus miembros, quien levantará las actas correspondientes que serán firmadas cada una de ellas por todos los miembros del tribunal. 4.3. Para la constitución y actuación valida del tribunal será necesaria la presencia de mayoría absoluta de los miembros que lo componen. 4.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, en caso de empate el presidente podrá hacer uso de su voto de calidad. Base 5ª.- Pruebas. 5.1. Prueba teórica: consistirá en un ejercicio escrito en el que habrá de responder a una serie de preguntas cortas, tipo test, que versarán fundamentalmente sobre la siguiente normativa: La Constitución Española de 1978. Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra. 3

Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Reglamento de bienes de las entidades Locales. Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (RD 2568/1986). Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial. Ley Foral de Contratos Públicos. Ley Foral de Ordenación del territorio y Urbanismo. Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental. DFL 251/1993, Texto Refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y su normativa de desarrollo. Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra y su normativa de desarrollo. El Plazo máximo de esta prueba será la que determine el Tribunal y tendrá una puntuación como máxima de 35 puntos, quedando eliminado el aspirante que no obtenga, al menos, 17,5 puntos. 5.2. Prueba práctica: Consistirá en resolver un caso mediante la redacción de un informe de carácter jurídico, sobre los aspectos y durante el plazo que determine el tribunal, en relación con las materias señaladas con anterioridad, y tendrá una puntuación máxima de 35 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen una puntuación de 17,5 puntos. 5.3. En el supuesto de que ninguno de los aspirantes haya superado todas las pruebas o habiéndolo acreditado decline ser contratado por la Administración convocante, ésta podrá formalizar la pretendida contratación con quien, siguiendo el riguroso orden de la puntuación final obtenida en el proceso de selección, haya superado alguna de las pruebas realizadas. 5.4. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, debiendo acudir cada aspirante provisto del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que el tribunal considere suficiente, así como de los méritos que, en su caso, acredite disponer, quedando excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan. 5.5. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para la persona con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. 5.6. El desarrollo de los ejercicios tendrá lugar el día 19 de septiembre de 2013 y las pruebas se realizarán en la Casa de Cultura de Valtierra, sita en la calle Valle de Goñi, 4

2-4, en los que se seguirá el sistema de plica cerrada, pudiendo emplear para el práctico, textos legales no comentados. Base 6ª Valoración de la fase del Concurso. 6.1 Todos los aspirantes a la presente convocatoria, que consideren estar en posesión de méritos, conforme a las determinaciones contenidas en las presentes Bases, deberán acreditarlo documentalmente en el mismo momento de su presentación a las pruebas para las que se haga el oportuno llamamiento. Solo se tendrán en cuenta los méritos acreditados al Tribunal mediante documento original o copia debidamente compulsada, quien los recibirá, previa comprobación de la relación de méritos que cada aspirante le presente. 6.2 El Tribunal, durante el desarrollo de las pruebas previstas en la Base 5ª, procederá a valorar los méritos acreditados por los aspirantes, de conformidad con el siguiente Baremo, cuya puntuación total nunca podrá superar la puntuación máxima de 30 puntos. A saber: - Por cada año de servicio prestado como Secretario (a) de una Entidad Local de Navarra, 5 puntos, con un máximo de 15 puntos. - Por cada año de Servicios prestados como Secretaria de una Entidad Local de Régimen Común, 2 puntos, con un máximo de 10 puntos. - Por cada asistencia a cursos de especialización o perfeccionamiento, en materias propias de las funciones del cargo de Secretario, 1 punto, con un máximo de 5 puntos. Al objeto de aplicar los criterios de valoración mencionados, se tendrán en cuenta las siguientes normas: - Si el número de años a valorar no fuere completo, se hallará la correspondiente proporcionalidad. - No se evaluaran por duplicado, servicios incluidos en el mismo grupo del Baremo, que hayan sido ejercidos en periodos de tiempo coincidentes Base 7ª Propuesta del tribunal. 7.1. Concluida la celebración de la última prueba, el Tribunal formulará a la Administración convocante la propuesta de contratación del aspirante que haya obtenido mayor puntuación. 7.2. La propuesta será vinculante para la Administración convocante. 7.3. El aspirante seleccionado deberá incorporarse al puesto de trabajo en el plazo máximo de una semana contados a partir de la fecha de su aceptación de la propuesta 5

de contratación de la Administración convocante. En caso de que no se produzca la incorporación, salvo casos suficientemente justificados o una vez producida aquella se quede de nuevo vacante, el órgano competente de aquella podrá contratar a los aspirantes que, en orden de la mejor puntuación obtenida en el proceso de selección, manifiesten su conformidad con la contratación ofrecida. Base 8ª Recursos. 8.1. Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos: A) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. B) Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido. C) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido. Valtierra, Agosto de 2013 EL ALCALDE PRESIDENTE Fdo.- Alfonso Mateo Miranda 6

ANEXO D.., con DNI Nº. con domicilio en. calle.., enterado del condicionado para cubrir de forma interina y en régimen administrativo la plaza de Secretaría del Ayuntamiento de Valtierra, y considerando que reúne los requisitos exigidos en el mismo, SOLICITA Se le admita a participar en el concurso-oposición al que se ha hecho referencia anteriormente. En.. a. de de 2013. Fdo.: SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE VALTIERRA 7