BASES DE LAS BECAS DE FORMACIÓN Aprobado en el Consejo de Gobierno de 8 de octubre de 2004. El Programa de Becas Formación de la Oficina de Prácticas Externas y Orientación Profesional (OPE), financiado con cargo al presupuesto de la UAM, tiene por finalidad ofrecer a los estudiantes de esta Universidad la posibilidad de adquirir una formación complementaria a través de su colaboración en alguno de los centros y servicios de la Universidad. Las becas del Programa están dotadas económicamente con la cantidad que, para cada año, fije la Universidad. La convocatoria, gestión y contenido del Programa se ajustará a las siguientes BASES: PRIMERA: Condiciones generales: Convocatoria anual. La convocatoria de las becas del Programa de Becas Formación de la OPE se realizará en el último trimestre del año natural anterior al de disfrute de las becas. En dicha convocatoria se fijará: - Plazo de presentación de renovaciones o de nuevas solicitudes por los centros o servicios de la UAM que estén interesados en participar en el Programa. Las solicitudes y renovaciones deberán indicar la actividad formativa a desarrollar por el becario, el horario y duración de la beca y el lugar de disfrute de la misma. Asimismo, deberán ir acompañadas de memoria justificativa. - Fecha de decisión de la Oficina de Prácticas Externas y Orientación Profesional (OPE) sobre número de becas concedidas y centros o servicios a los que se adscriben. - Plazo de presentación de solicitudes por los estudiantes interesados. - Fecha de resolución provisional de becarios seleccionados. - Plazo de presentación de reclamaciones por los solicitantes. - Fecha de resolución definitiva becarios seleccionados. Duración de las becas: Las becas del Programa se convocan por años naturales. La duración de cada beca se fijará, con carácter previo a cada convocatoria anual, de 1
acuerdo con los centros o servicios de la Universidad que tengan asignadas becas de Programa. Requisitos y condiciones para el disfrute de la beca: - Sólo podrán acceder a la condición de becario del Programa de Becas Formación de la OPE los estudiantes matriculados en alguno de los estudios impartidos por la UAM. La pérdida de la condición de estudiante de la UAM, cualquiera que sea el motivo, determinará la baja automática como becario con la inmediata pérdida de todos los derechos y obligaciones inherentes a tal condición. - La condición de becario se acreditará mediante la correspondiente credencial de becario, que será expedida por la OPE por periodos semestrales de acuerdo con lo previsto en la BASE SÉPTIMA. - Ningún estudiante podrá disfrutar de la condición de becario del Programa de Becas Formación de la OPE durante un periodo superior a dos convocatorias, salvo en aquellos casos en que se disfrute de una beca de duración inferior a nueve meses. - Si el becario se viera imposibilitado de cumplir las tareas de colaboración asignadas a su beca por un periodo superior a dos semanas por motivo de enfermedad o accidente, la OPE podrá decidir, a petición expresa del centro o servicio donde el becario disfrute de la beca, la suspensión de la misma por el tiempo necesario para su recuperación. Dicho tiempo de suspensión de la beca no computará a efectos del plazo máximo de duración de la condición de becario. El centro o servicio afectado podrá solicitar a la OPE que se designe un nuevo becario durante el periodo de suspensión. La designación se efectuará por el centro o servicio interesado entre los suplentes o, en su defecto, mediante convocatoria extraordinaria. Cuantía de las becas. La cuantía mensual de las becas se fijará por la UAM para cada año y se hará pública en cada convocatoria anual del Programa de Becas Formación de la OPE. Régimen de compatibilidades. Las becas del Programa de Becas Formación de la Oficina de Prácticas y Orientación Profesional (OPE) son compatibles con las Becas de la convocatoria general y Becas de movilidad concedidas por el Ministerio de Educación y Ciencia, siempre que dicho Ministerio autorice expresamente y para cada año dicha compatibilidad. Con carácter excepcional, la OPE podrá decidir la compatibilidad de las becas del Programa de Becas Formación con otra beca convocada por la UAM atendiendo exclusivamente a la duración y horario de esta última. En estos casos, la posibilidad de disfrutar ambas becas estará condicionada a la compatibilidad horaria entre ellas. Fuera de estos supuestos, las becas del Programa son incompatibles con cualesquiera otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos. Dicha incompatibilidad implica la renuncia a una de ellas, a opción del beneficiario, desde la fecha en que ambas tengan efectos económicos simultáneos. 2
SEGUNDA: Podrá solicitar una Beca Formación cualquier estudiante matriculado en cualquiera de los estudios impartidos por la UAM. Los estudiantes interesados en obtener una beca del Programa de Becas Formación deberán presentar la siguiente documentación: - Solicitud en modelo normalizado, a su disposición en la ventanilla de la Oficina de Prácticas y orientación Profesional (OPE), Pabellón B, y en la página web de la OPE. - Fotocopia de documento acreditativo del pago de la matrícula en cualquier titulación que se imparta en la UAM. Las solicitudes deberán presentarse en la OPE durante los plazos indicados para cada convocatoria anual, realizada durante el último trimestre del año natural anterior al disfrute de la beca, de acuerdo con el calendario que se expondrá durante el mes de octubre de cada año en la página web y en el tablón de anuncios de la OPE. TERCERA: Derechos de los becarios: Los becarios del Programa de Becas Formación tendrán los siguientes derechos: - A disfrutar de un día libre, no recuperable, por cada examen de asignaturas de los estudios cursados en la UAM al que se presenten. - A conocer, con carácter previo al inicio del disfrute de la beca, el nombre de la persona responsable de los becarios del Programa de Becas Formación en el centro o servicio en el que se disfrute de la beca. - A conocer, con carácter previo al inicio del disfrute de la beca, el horario y duración de la beca así como el lugar de desarrollo de la misma. - A percibir periódicamente y por meses vencidos la compensación económica asignada en cada convocatoria anual a la beca. - A ser informado por el responsable del centro o servicio donde disfrute de su beca o por la OPE, de los motivos por los que, en su caso, se decida su baja como becario. - A recibir la correspondiente credencial de becario. CUARTA: Obligaciones de los becarios: Los becarios de Programa de Becas Formación están obligados a: 3
- Desarrollar las tareas asignadas a la beca de acuerdo con las instrucciones y recomendaciones del responsable del centro o servicio donde se disfrute de la beca. - Cumplir el horario fijado para la beca concedida. - Comunicar de forma inmediata a la Oficina de Prácticas y Orientación Profesional (OPE) y al responsable del Centro donde se disfrute de la beca la pérdida de la condición de estudiante de la UAM, el cumplimiento del periodo máximo de disfrute de la condición de becario en el Programa de Becas Formación, el disfrute de otra beca incompatible o cualquier otra circunstancia que determine la pérdida de la condición de becario en dicho Programa. - Firmar la credencial de becario en los plazos establecidos. - Acreditar mediante el debido justificante, a petición del responsable del centro o servicio donde disfrute de su beca, su presentación a los exámenes de asignaturas de los estudios cursados en la UAM. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones podrá determinar por decisión de la OPE, previo informe en su caso del responsable del centro o servicio y previa audiencia al propio becario, la pérdida de la condición de becario y de los derechos inherentes a dicha condición. QUINTA: Obligaciones de los centros o servicios de la UAM que tengan asignados becarios del Programa de Becas Formación de la OPE: Los centros o servicios de la UAM que tengan asignados becarios del Programa de Becas Formación deberán cumplir las siguientes obligaciones: - Designar un responsable del becario o becarios asignados al centro. La persona responsable será el interlocutor con la OPE a efectos de comunicar las incidencias en el desarrollo de la beca, así como las altas y las bajas de los becarios. Las altas y bajas tendrán efectos con fecha 15 o fin del mes en que se comuniquen. - Respetar el horario, la duración y el calendario asignado a cada beca en la convocatoria anual. - Responsabilizarse de la integración del becario en el centro o servicio donde éste disfrute de la beca y tutelar su actividad y formación. SEXTA: Pago de la beca: Una vez concedida la beca, los becarios deberán firmar en la OPE la credencial que les habilita como tales. La firma de la credencial en el plazo previsto es imprescindible a efectos de tramitar el pago de la compensación económica asignada a la beca. La firma de credenciales se efectuará en los plazos indicados en la BASE SÉPTIMA. 4
SÉPTIMA: Plazo de firmas de credenciales: Cada becario firmará dos credenciales al año. La primera le habilita como becario a efectos del pago de la compensación económica desde enero a junio. La segunda desde julio hasta diciembre. Los plazos de firma de las credenciales son los siguientes: - Credencial enero-junio. Todos los becarios firmarán su credencial durante la primera semana de diciembre. - Credencial julio-diciembre. En función del periodo de duración y de disfrute de su beca, los becarios firmarán su credencial en los siguientes plazos: - Becas de julio a diciembre: la firma de la credencial se realizará durante la última semana de mayo. - Becas de septiembre a diciembre: la firma de la credencial se realizará durante la última semana de junio. - Becas de octubre a diciembre: la firma de la credencial se realizará durante el mes de julio. En cualquiera de los casos mencionados, la firma fuera de las fechas indicadas podrá determinar una demora en la fecha de pago de la cuantía de la beca. OCTAVA: Renuncia Los becarios que renuncien a la beca por cualquier motivo deberán comunicar al centro o servicio al que está adscrita la beca su baja voluntaria y formalizarla por escrito en la Oficina de Prácticas Externas y Orientación Profesional (OPE) La comunicación de la baja deberá efectuarse con una antelación mínima de quince días y será efectiva con fecha 15 o fin del mes correspondiente. 5