CRITERIOS METODOLÓGICOS PARA ESTIMAR EL IMPACTO PRESUPUESTARIO DE INICIATIVAS DE LEYES O DECRETOS. Febrero de 2005

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Transcripción:

CRITERIOS METODOLÓGICOS PARA ESTIMAR EL IMPACTO PRESUPUESTARIO DE INICIATIVAS DE LEYES O DECRETOS Febrero de 2005

PRESENTACIÓN De acuerdo con lo establecido en el artículo 79 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005 (PEF 05), se definen los Criterios Metodológicos para Estimar el Impacto Presupuestario de las iniciativas de ley o decreto (iniciativas) que se presenten al Congreso de la Unión. Los aspectos relevantes son los siguientes: 1. Los presentes Criterios están dirigidos a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF); los diputados y senadores del Congreso de la Unión; y las legislaturas locales que presenten iniciativas, a efecto de que midan en forma homogénea el impacto presupuestario que, en su caso, se derive de tales iniciativas. Por lo tanto, no se deberán utilizar si la iniciativa no tiene un impacto en el Presupuesto de Egresos de la Federación. 2. Conforme al párrafo segundo del artículo 79 del PEF 05, para las dependencias y entidades de la APF la aplicación de los presentes Criterios es obligatoria. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dictaminará, con base en los mismos, el impacto presupuestario de las iniciativas que le sean presentadas. 3. En el caso de los diputados y senadores del Congreso de la Unión, y de las legislaturas locales, procurarán incluir una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que presenten, para lo cual podrán utilizar los presentes Criterios. 4. Las instancias que presenten iniciativas en el Congreso de la Unión, deberán definir si existe impacto presupuestario. De haber dicho impacto, en los términos de los numerales 2 y 3, se utilizarán los presentes Criterios. 5. Las iniciativas deberán considerar las disposiciones jurídicas del ámbito presupuestario y, en caso de que haya el impacto mencionado, se deberá tener como base los principios fundamentales de equilibrio presupuestario y responsabilidad fiscal. 6. Las principales disposiciones a considerar para estimar el impacto presupuestario son el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente; el Clasificador por Objeto del Gasto en la Administración Pública Federal; y el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal. 7. Las iniciativas deberán incluir una medición o cálculo del impacto presupuestario con base en la naturaleza económica del gasto; definir las fuentes de financiamiento; y determinar las implicaciones legales y programáticopresupuestarias que se deriven de dichas iniciativas. - 1 -

8. Las iniciativas que tengan impacto presupuestario deberán precisar el ámbito en el que podrían incidir las disposiciones legales propuestas (federal, estatal, municipal, social, etc.). Asimismo, las iniciativas deberán establecer el posible efecto que tendrían en otros ordenamientos jurídicos y los costos inherentes a las acciones que implicaría su instrumentación. 9. Las iniciativas deberán identificar con precisión la relación con los objetivos y programas establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006. De igual forma, el análisis de impacto de las iniciativas deberá enfocarse a las modificaciones que, en su caso, sería necesario efectuar a los programas aprobados en el PEF 05, o bien si se trata de la incorporación de nuevos programas. 10. Las iniciativas deberán considerar también los criterios y procedimientos para la asignación y distribución de los recursos involucrados; y para el ejercicio, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de las acciones resultantes. 11. Se deberá estimar el impacto de las iniciativas en el total del gasto; por su naturaleza económica; en las estructuras orgánico-institucionales; en la estructura ocupacional; y los pasivos laborales. Invariablemente, se deberá incluir la medición de los efectos o alcances de las iniciativas propuestas y su correspondiente cuantificación y/o costo. 12. En particular, en lo que se refiere al impacto total en el gasto, deberá consignarse el aumento porcentual en el gasto neto total, así como en el gasto programable y no programable del ejercicio fiscal en curso, el cual se tomará como referencia. Asimismo, deberán identificarse las fuentes de financiamiento del gasto en el corto y largo plazos. 13. Para la descripción precisa de las iniciativas, la estimación de su impacto presupuestario y sus efectos o alcances, los presentes Criterios están diseñados sobre la base de un conjunto de formatos que especifican los elementos enunciados en los numerales anteriores, los cuales deberán ser utilizados por las instancias que presenten las iniciativas. 14. Las iniciativas que elaboren las dependencias y entidades de la APF, deberán entregarlas a la SHCP, por conducto de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto A y B (DGPyP S), para su canalización al área competente para efectuar el dictamen presupuestario correspondiente. 15. En el caso del Congreso de la Unión y de las legislaturas locales, el análisis del impacto presupuestario de las iniciativas se realizará conforme al párrafo tercero del artículo 79 del PEF 05. - 2 -

CRITERIOS METODOLÓGICOS PARA ESTIMAR EL IMPACTO PRESUPUESTARIO DE LAS INICIATIVAS DE LEY O DECRETO QUE SE PRESENTEN A LA CONSIDERACIÓN DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN I. Disposiciones contenidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005 (PEF 2005) Artículo 79 El Ejecutivo Federal incluirá una evaluación del impacto presupuestario en las iniciativas de ley o decreto que presente a la consideración del Congreso de la Unión. Para tal efecto, las dependencias y entidades que elaboren los anteproyectos respectivos deberán realizar una evaluación del impacto presupuestario de los mismos y someterla al dictamen de la Secretaría. Los diputados y senadores del Congreso de la Unión, así como las legislaturas locales, procurarán incluir una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que presenten en el Congreso de la Unión. Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes correspondientes, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas, para lo cual solicitarán la opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con el apoyo del Centro de Estudios de Finanzas Públicas, sobre el proyecto de dictamen correspondiente. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, realizará una metodología para calcular los impactos a que se refiere este artículo. Esta metodología deberá ser la base para medir los impactos en forma homogénea en los términos del párrafo anterior. 1. Equilibrio Presupuestario 2. Responsabilidad Fiscal Artículo 22 de la LPCGPF (*) Artículo 126 de la CPEUM (**) A toda proposición de aumento o creación No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior. de partidas al proyecto de presupuesto, Artículo 13 de la LPCGPF deberá agregarse la correspondiente El gasto público federal se basará en presupuestos que se formularán con apoyo en programas que señalen objetivos, iniciativa de ingreso, si con tal proposición metas y unidades responsables de su ejecución. se altera el equilibrio presupuestal. Artículo 3 del PEF 2005 El gasto neto total previsto corresponde al total de ingresos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación. (*) LPCGPF= Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. (**) CPEUM= Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II. Disposiciones Jurídicas relacionadas con el Impacto Presupuestario. Principios Fundamentales: Artículo 30 de la LPCGPF En casos excepcionales y debidamente justificados, la SHCP podrá autorizar compromisos que rebasen el ejercicio fiscal (obra pública, adquisiciones u otros). Artículo 11 del PEF 2005 Las dependencias y entidades se sujetarán a los montos autorizados en el Presupuesto para sus respectivos programas. Artículo 23 del PEF 2005 En caso de que durante el ejercicio disminuyan los ingresos, se podrán aplicar medidas de disciplina presupuestaria que compensen dicha disminución. Artículo 26 del PEF 2005 Los recursos públicos se deben administrar por resultados, cumpliendo con oportunidad y eficiencia las metas y objetivos previstos en sus respectivos programas. Artículo 31 del PEF 2005 Se podrán determinar reducciones, diferimentos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros en función de la productividad y eficiencia, cuando dejen de cumplir sus propósitos, o en el caso de situaciones supervenientes. Artículos 77 del PEF 2005 Los resultados se evaluarán con base en indicadores de la ejecución de los programas y presupuestos, para identificar la eficiencia, los costos, la calidad y el impacto social del ejercicio del gasto público. 1

CRITERIOS METODOLÓGICOS PARA ESTIMAR EL IMPACTO PRESUPUESTARIO DE LAS INICIATIVAS DE LEY O DECRETO QUE SE PRESENTEN A LA CONSIDERACIÓN DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN III. Impacto presupuestario en función de la naturaleza económica del gasto (efectos y/o alcances). Disposiciones a considerar para estimar el impacto presupuestario: - Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente. - Clasificador por Objeto del Gasto en la Administración Pública Federal. - Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal. Gasto Corriente: Naturaleza económica del gasto Gasto de Capital: - Servicios personales - Bienes muebles e inmuebles - Pensiones y jubilaciones - Obra pública. - Materiales y suministros - Inversión financiera - Servicios generales - Otros gastos de capital - Otros gastos de operación Si la propuesta considera el otorgamiento de Subsidios y Transferencias, deberá estimarse lo que corresponda a gasto corriente y de capital, respectivamente. Para el Gasto Federalizado 1_/, se deberá considerar el tipo de recursos que se pretenden otorgar a las entidades federativas y municipios, en su caso, así como su impacto. Si la iniciativa considera financiamiento externo, deberá especificarse el tipo de operación que se propone y su impacto. IV. FUENTE DE FINANCIAMIENTO Artículo 10 de la LPCGPF Sólo se podrán concertar créditos para financiar programas incluidos en los presupuestos aprobados. Artículo 14 de la LPCGPF En los presupuestos se deberá definir el tipo y fuente de recursos para su financiamiento. Artículo 25 de la LPCGPF Tratándose de ingresos extraordinarios derivados de empréstitos, el gasto deberá ajustarse a lo dispuesto por el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación. V. IMPLICACIONES Las iniciativas que se presenten deberán señalar las implicaciones legales y programático-presupuestarias que podrían tener, especificando las modificaciones, reformas o adiciones que afectarán a otras disposiciones legales, tanto en el ámbito federal como local, según corresponda (ver los formatos siguientes). 1_/ El gasto federalizado incluye Participaciones de Ingresos (Ramo 28); Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios (Ramo 33); Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas- PAFEF- (Ramo 39); y convenios de descentralización y de colaboración (SEP, Sagarpa y CNA). 2

Formato 1 Ámbito del Impacto 1. Denominación de la Iniciativa: Indicar ( X ) 2. Ámbito en el que incidiría (señalar y especificar las causas o situaciones por las cuales tendrá impacto en cada ámbito): Federal Estatal Municipal Social Privado Externo 3. Otras disposiciones que se afectarían (señalar y explicar las razones del efecto previsto): Disposición(es) que se afectaría(n): Decretar Modificar Adicionar Derogar Abrogar Otro Nota: En caso de que sean varias las disposiciones que se afectarían, utilizar una hoja para cada una de tales disposiciones. 3

Formato 2 Impacto en Programas 4. Impacto en Programas aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF): Programa nuevo (indicar con X en el recuadro): Denominación del programa nuevo: Dependencias y/o entidades que serían responsables de su operación: Modificación o terminación del (los) programa(s) aprobado(s) en el PEF (indicar con X en el recuadro): Denominación del (los) programa(s) aprobado(s) que sería(n) afectado(s): Dependencias y/o entidades que serían responsables de su operación: Especificar las reformas o modificaciones que afectarían el (los) programa(s) aprobado(s) en el PEF: 5. Describir el tipo de intervención o acción pública prevista (indicar con X en el recuadro que corresponda): Entrega de apoyos o subsidios Mecanismos específicos de acción pública Coordinación interinstitucional Coordinación intergubernamental Participación social Otro aspecto relevante Nota: En caso de que sean varios los programas que se afectarían, utilizar una hoja para cada uno de ellos. 4

Formato 2 Impacto en Programas 6. Relación con los objetivos y programas establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006: 7. Criterios y procedimiento general propuesto para la asignación y distribución de recursos (en el marco jurídico y del programa del que formaría parte): 8. Criterios y procedimiento para el ejercicio, evaluación, rendición de cuentas y transparencia: Nota: En caso de que sean varios los programas que se afectarían, utilizar una hoja para cada uno de ellos. 5

Formato 3 Impacto en Estructuras Institucionales y Ocupacionales e Impacto Presupuestario por la Naturaleza del Gasto Indicar ( X ) Cantidad o Monto Anual (Millones de pesos) Efectos o Alcances 9. Impacto total en el gasto (estimar el porcentaje y el monto respectivo): 9.1 9.2 9.3 Aumento del por ciento en el gasto neto total del ejercicio fiscal en curso: Aumento del por ciento en el gasto programable del ejercicio fiscal en curso: Aumento del por ciento en el gasto no programable del ejercicio fiscal en curso: 9.4 No incrementa el nivel del gasto neto total: 10. Impacto en estructura orgánico-institucional: 11. Nueva Denominación: Reforma (especificar dependencia o entidad): Transferencia a otra estructura (especificar dependencia o entidad): Desincorporación o extinción (especificar dependencia o entidad): Impacto en la estructura ocupacional (especificar número de plazas): Creación de plazas ( plazas) Transferencia de plazas ( plazas) Cancelación de plazas ( plazas) Otro ( plazas) 6

Formato 3 Impacto en Estructuras Institucionales y Ocupacionales e Impacto Presupuestario por la Naturaleza del Gasto Indicar ( X ) Cantidad o Monto Anual (Millones de pesos) Efectos o Alcances 12. Pasivos laborales (especificar efectos o alcances a corto y largo plazos): Pensiones y jubilaciones Otros 13. Impacto presupuestario por la naturaleza del gasto: Gasto Regularizable Gasto corriente Servicios personales Otros gastos de operación Gasto no regularizable Gasto corriente Materiales y suministros Servicios generales Subsidios y transferencias corrientes Otros gastos de operación Gasto de capital Bienes Muebles e Inmuebles Obra Pública Subsidios y transferencias de capital Otros gastos de capital Nota: La estimación del impacto presupuestario deberá expresarse invariablemente en millones de pesos anualizados. 7

Formato 4 Fuentes de Financiamiento Estructura Indicar o Composición Monto Anual ( X ) Porcentual (Millones de Efectos o Alcances (Estimar %) pesos) 14. Definición de las Fuentes de Financiamiento en el corto y largo plazos: TOTAL 100.0 Ajustes compensados en el mismo PEF (sin incrementar su nivel global en el ejercicio fiscal en curso): Incremento del por ciento en los ingresos presupuestarios del ejercicio fiscal en curso: Concurrencia de gobiernos locales en el financiamiento (especificar porcentaje y monto): Concurrencia del sector privado en el financiamiento (especificar porcentaje y monto): Crédito (en su caso, especificar porcentaje y monto): Interno Externo No se prevé o define la fuente de financiamiento: Nota: Los montos deberán expresarse invariablemente en millones de pesos anualizados. 8

1. 1.1 1.2 1.3 Formato 5 Resumen del Impacto Presupuestario anual estimado (millones de pesos) Estructura Concepto Indicar Monto Anual o Composición Observaciones ( X ) (Millones de Porcentual pesos) (Estimar %) Impacto total en el gasto (estimar el porcentaje y el monto respectivos): Aumento del por ciento en el gasto neto total del ejercicio fiscal en curso: Aumento del por ciento en el gasto programable del ejercicio fiscal en curso: Aumento del por ciento en el gasto no programable del ejercicio fiscal en curso: 1.4 No incrementa el nivel del gasto neto total: 2. Impacto total anual estimado en el gasto 100.0 (2.1 + 2.2 + 2.3 + 2.4): Regularizable 2.1 Gasto corriente (2.1.1 + 2.1.2) 2.1.1 Servicios personales 2.1.2 Otros gastos de operación No reguralizable 2.2 Gasto corriente (2.2.1 + 2.2.2 + 2.2.3 + 2.2.4) 2.2.1 Materiales y suministros 2.2.2 Servicios generales 2.2.3 Subsidios y transferencias corrientes 2.2.4 Otros gastos de operación 2.3 Gasto de Capital (2.3.1 + 2.3.2 + 2.3.3 + 2.3.4) 2.3.1 Bienes muebles e inmuebles 2.3.2 Obra pública 2.3.3 Subsidios y transferencias de capital 2.3.4 Otros gastos de capital 2.4 Otros impactos presupuestarios (especificar) 9

Formato 5 Resumen del Impacto Presupuestario anual estimado (millones de pesos) Estructura Concepto Indicar Monto Anual o Composición Observaciones ( X ) (Millones de Porcentual pesos) (Estimar %) 3. Impacto en Estructuras y Pasivos Laborales: Estructura orgánico-institucional Estructura ocupacional (número de plazas) Pasivos laborales (pensiones y jubilaciones) 4. Fuentes de financiamiento: 100.0 4.1 Ajuste compensado en el PEF 4.2 Incremento de por ciento en el nivel de ingresos presupuestarios 4.3 Concurrencia de gobiernos locales 4.4 Concurrencia del sector privado 4.5 Crédito: Interno Externo 4.6 No se define la fuente de financiamiento Notas: a. Los montos deberán expresarse invariablemente en millones de pesos anualizados. b. El monto del impacto total anual estimado en el gasto debe ser equivalente a lo establecido como fuente de financiamiento, para cumplir con los principios de equilibrio presupuestario y responsabilidad fiscal 10