REGLAMENTO PARA EL JUZGAMIENTO DEL CABALLO IBEROAMERICANO

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Transcripción:

Asociación Centroamericana del Caballo Iberoamericano Propuesta REGLAMENTO PARA EL JUZGAMIENTO DEL CABALLO IBEROAMERICANO CAPITULO I DEL OBJETO Y NOMENCLATURA ARTICULO 1: Objeto: El presente reglamento rige y es de obligatorio acatamiento en todos los juzgamientos del Caballo Iberoamericano. Para la oficialidad o reconocimiento, el evento deberá ser organizado o avalado por la Asociación de Criadores del Caballo Iberoamericano, conforme al Reglamento de Exposiciones Zootécnicas y/o presente estatuto legal. ARTICULO 2: Nomenclatura: Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones, términos y siglas: ASOIBERO: Asociación Centroamérica de Criadores del Caballo Raza Iberoamericano. Mesa de puntuación: Secretaría formada por los estadígrafos encargados de la puntuación del juzgamiento designados por ASOIBERO. Expositor: Propietario de un equino que inscribe para su exposición y juzgamiento en cualesquiera de sus clases. Criador: Dueño de la madre del animal en el momento de su concepción. Boleta de inscripción: Aplicación o fórmula de inscripción de un equino para una exposición con juzgamiento. Cuota de inscripción: Suma fijada por ASOIBERO para la participación de un equino en una exposición. Grupo de Progenie: Será necesario que el expositor o criador sea propietario de los grupos de animales y se entiende como tales: a. Producto de Yegua: dos crías de la misma yegua de cualquier edad o sexo. b. Producto de Padrote: tres crías de un mismo caballo de cualquier edad o sexo c. Grupo Completo: un macho y tres hembras de cualquier edad. d. Mejor Yegua y Cría Amamantando: propiedad de un mismo criador y/o expositor. La cría no debe tener más de 6 meses de edad. Los animales que conformen los grupos deberán haber participado en sus respectivas clases individuales.

Traje formal: Vestimenta del juez, guía o jinete, que debe consistir en sombrero, botas, pantalón, faja, camisa de cuello con manga corta o larga. COMITE ORGANIZADOR: persona física o jurídica encargada de organizar una exposición zootécnica, avalada por la Comisión Nacional Zootécnica. CAPITULO II INSCRIPCIONES ARTICULO 3: Fórmulas: Las inscripciones para el juzgamiento de animales del Caballo Iberoamericano, sólo podrán efectuarse por medio de las fórmulas oficiales que suministre la ASOIBERO. ARTICULO 4: Inscripción: El procedimiento de inscripción para participar en una exposición y juzgamiento se realizará de la siguiente forma: 4-1. Entrega personal o transmisión vía electrónica de la fórmula debidamente firmada por el propietario del animal o su representante legal. 4-2. Pago de la cuota de inscripción fijada. 4-3. La inscripción de los Grupos se efectuará por fórmula que deberá presentarse antes de finalizar la última clase de machos adultos del evento. 4-4. A partir de la clase H los animales deberán de tener hijos, en el registro genealógico del Caballo Ibero y en el caso de las hembras deben de presentar el certificado de preñez. 4-5. Prestamos de animales: Queda prohibido el préstamo de animales tanto para la participación de cada juzgamiento como para la conformación de grupos de progenie. Solo se permitirán inscripciones de caballos que sus documentos se encuentre debidamente acreditados en la Asociación por cada criador y expositor con treinta días naturales antes del cierre de inscripción de cada evento. 2

CAPITULO III DE LAS CLASES INDIVIDUALES ARTICULO 5: El juzgamiento se realizará a través de las siguientes clases individuales que se establecen para machos y hembras: A. Animales hasta 6 meses B. Animales de más de 6 a 12 meses C. Animales de más de 12 a 18 meses D. Animales de más de 18 a 24 meses E. Animales de más de 24 a 36 meses F. Animales de más de 36 a 48 meses G. Animales de más de 48 a 72 meses H. Animales de más de 72 a 144 meses I. Animales de màs de 144 meses J. Machos Capones de cualquier edad K. Campeon Rienda 5-1. FECHA DE REFERENCIA: La determinación de la clase individual se hará por la edad del animal que se fijará por el tiempo transcurrido entre su fecha de nacimiento y el ultimo día del mes anterior al juzgamiento. 5-2 REQUISITOS SANITARIOS PREVIOS: Para el ingreso de los ejemplares a campo de juzgamiento se requiere presentar a la comisión de recepción los siguientes requisitos: 1- Certificado Médico Sanitario 2- Examen de Anemia Infecciosa con 30 días máximo de vigencia entes del primer día de juzgamiento. 5-3 COMISION DE RECEPCION DE ANIMALES: Grupo designado por el comité organizador o la ASOIBERO para recibir, acomodar e inspeccionar los animales que ingresen al campo de exposiciones, debe por lo menos un miembro de este órgano ser Médico Veterinario. 5-4 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES: Es obligación de la ASOIBERO o del Comité Organizador informar a los participantes de cada exposición con juzgamiento, los horarios de entrada y salida de los animales para cada evento, igualmente la hora de inicio, se entenderá como el primer llamado a los animales a juzgar 15 minutos antes de la hora de inicio. 3

CAPITULO IV DEL FISCAL DE LA RAZA ARTICULO 6: Obligaciones: Son obligaciones del Fiscal de la Raza. 6-1. Presentarse al lugar del juzgamiento con treinta minutos de anticipación a su inicio y permanecer en el mismo hasta la firma de la declaración oficial del juzgamiento. 6-2. Recibir las quejas y resolver los cuestionamientos que se presenten durante el desarrollo del juzgamiento. Las quejas o cuestionamientos deberán ser presentadas verbalmente o por escrito durante el transcurso del evento y deberán ser resueltas por el Fiscal. 6-3. Velar por el cumplimiento del presente reglamento y el reglamento de la Exposición Zootécnica. 6-4. Presentar al Fiscal General de exposición y a la Junta Directiva de ASOIBERO, en los quince días naturales siguientes al juzgamiento, un informe escrito sobre los resultados y anomalías acaecidas en el evento. 6-5. El fiscal será el único órgano autorizado para interpretar el presente Reglamento y resolver bajo su responsabilidad los asuntos no previstos en éste. En ambos casos deberá consignar la explicación respectiva y los fundamentos de su decisión en el informe que debe presentarse a la Junta Directiva de ASOIBERO. CAPITULO V DEL JUEZ DE LA RAZA ARTICULO 7: Potestades del Juez: El juez deberá acatar todas las normas imperativas que le señale el presente Reglamento, fundamentar el juzgamiento de los lugares asignados a los animales, todo según las normativas del patrón racial vigente al momento del evento. 7-1. Montar cualquiera de los animales participantes de considerarlo necesario. 7-2. Declarar desierto cualquier lugar en el juzgamiento de clases individuales. 7-3. Solicitar a los jinetes ejecutar ejercicios básicos sobre los movimientos naturales de los caballos. ARTICULO 8: La Junta Directiva de ASOIBERO podrá designar auxiliares de juzgamiento cuando lo considere prudente o necesario, pero será atribución exclusiva del juez el solicitar o negar su colaboración en el ejercicio de sus funciones. 4

8-1. El juez designado deberá consignar un informe detallado al finalizar cada evento a la Junta Directiva, exponiendo las debilidades y fortalezas generales, justificando detalladamente las decisiones tomadas. CAPITULO VI DEL COMITÉ DE INSPECCIÓN ó RECEPCIÓN ARTICULO 9: Nombramiento y Funciones: ASOIBERO designará un Comité de Inspección que se encargará de la revisión de los equinos, conforme al artículo decimo sexto del Reglamento de Exposiciones Zootécnicas así como de los defectos descalificables, el uso de herraduras. Las anomalías que se detecten por este Comité se reportarán al Fiscal de la Raza quien podrá solicitar su corrección o la aplicación de la sanción correspondiente. ARTICULO 10: Micro cápsula: El Comité de Inspección deberá revisar la micro cápsula en todos los equinos antes de su juzgamiento. La inexistencia o anomalías de la misma deberá ser comunicada al Fiscal de la Raza para que tal situación se informe al Comité de Registro. CAPITULO VII MANEJO DE LOS CABALLOS ARTICULO 11: Todos los jinetes y guías deberán vestir el traje oficial de la ASOIBERO. Se permitirá el distintivo de cada ganadería en las camisas. ARTICULO 12: Los animales deberán ser conducidos a la pista de juzgamiento por personas debidamente entrenadas portando en lugar visible, tanto el guía como el animal, el número correspondiente. El ingreso a la pista de calificación se hará por orden de edad de los participantes. ARTICULO 13: Los equinos que no puedan ser conducidos normalmente o que presenten peligro serán descalificados por el Juez o el Fiscal de la Raza. ARTICULO 14: Todos los equinos que se juzguen entre las clases A hasta la E inclusive, deberán competir con sus crines recortadas, la clase F con crines en franco crecimiento y en adelante con sus crines naturales sin recortar y sin el uso de cintas, trenzas u otros aditamentos. ARTICULO 15: Los equinos que participen en el juzgamiento deberán competir en sus andares naturales. ARTICULO 16: Los equinos participantes en cada clase ingresarán a la pista de calificación mediante el uso de gamarrón o serreta. 5

ARTICULO 17: Durante el desarrollo del evento se prohíbe el uso de medicamentos y asistencia médica o de cualquier otra índole que altere las condiciones físicas y mentales de los equinos. Para los casos que revistan suma gravedad o urgencia el Fiscal de la Raza podrá autorizar el retiro del animal y presenciará la asistencia que se le brinde. ARTICULO 18: Los equinos que ocupen el primero y segundo lugar en su clase individual, no podrán ser retirados de la pista de juzgamiento, únicamente al lugar designado para este efecto (antering), hasta tanto no se designe al Campeón o Campeona del evento y su respectiva reserva. 18-1 Es obligación de cada criador y/o expositor seguir la secuencia del juzgamiento para presentar sus ejemplares a tiempo, se harán dos llamados antes de cada clase, uno cinco minutos antes de concluir la clase anterior y otro al finalizar con un intervalo de 5 minutos, la tercera llamada es para ingresar al ring de juzgamiento, y el animal que no se presento al antering podrá ser descalificado. CAPITULO VIII DEL JUZGAMIENTO DE LAS CLASES MENORES ARTICULO 19: Definición: Se consideran clases individuales menores las comprendidas entre los apartados A y E, ambos inclusive, del artículo 5 de este Reglamento. ARTICULO 20: Herraduras: No se permitirá el uso de herraduras en las clases A, en la B y C es decir de 6 hasta 18 meses se permitirán herraduras tipo estándar. ARTICULO 21: Del guía: Sólo se permitirá un guía para cada animal expuesto. En casos especiales podrá autorizarse un sustituto, éste deberá ser autorizado por el Fiscal de la Raza y obligatoriamente deberá portar el número de guía con el que ingresó el animal a la pista de juzgamiento. ARTICULO 22: De la fusta: Se permite el uso de la fusta siempre y cuando no altere el accionar normal y natural del animal. Se descalificará el presentador que castigue anormalmente al caballo, retirándolo del ring de juzgamiento, se entenderá como la no presentación del caballo en su clase. ARTICULO 23: Procedimiento: Para su clasificación, los animales serán observados por el juez en los siguientes aspectos: 23- A Lateralmente 23- B De frente al paso y al trote en línea recta. 23- C En acción conjunta con otros animales. 6

CAPITULO IX DEL JUZGAMIENTO DE LAS CLASES MAYORES ARTICULO 24: Definición: Se consideran clases individuales mayores, las comprendidas entre los apartados G hasta I, ambos inclusive, del artículo 5 de este Reglamento. ARTICULO 25: Herraduras: Sólo se permitirá el uso de herraduras tamaño estándar. ARTICULO 26: Procedimiento: Todos los animales serán presentados inicialmente al Juez para su inspección fenotípica. Una vez que se efectúe esta revisión serán ensillados dentro de la pista de juzgamiento permitiéndose para este efecto la participación de dos personas por un plazo máximo de cinco minutos. ARTICULO 27: Competencia bajo silla: Concluído el período señalado en el artículo anterior, los animales serán montados y deberán accionar a lo largo del perímetro de la pista de acuerdo a las instrucciones y direcciones que el juez ordene. Iniciando al PASO, se inicia el tiempo de juzgamiento hasta tanto el juez lo indique al fiscal y mesa de puntuación. ARTICULO 28: Requisitos para las diferentes clases: La competencia bajo silla en sus diferentes clases individuales, se regirá por las siguientes normas: Clases G, H, y I - solo podrán ser montados con freno, sin ayuda de fusta. ARTICULO 29: Tiempo de competencia: El tiempo mínimo de competencia de equinos bajo silla será de quince minutos como mínimo hasta treinta minutos, a criterio del juez. ARTICULO 30: Tiempo de descanso: En la competencia bajo silla el juez deberá otorgar un tiempo de descanso obligatorio de diez minutos antes de proceder a la elección de los Grandes Campeones Adultos y de cinco minutos para su respectiva Reserva. Para la elecciòn de reservado de campeon se accionar hasta un maximo de cinco minutos. Clase J y K. Capones y Caballos de Rienda: ARTICULO 31- En la competencia de capones y caballos de rienda, en los movimientos básicos (PASO, TROTE y CALOPE) el montador tendrá que llevar la Rienda con una mano, únicamente en el ejercicio libre el montador podrá utilizar ambas manos al igual que en las competencias de rienda. 31.1. Cuando la cantidad de ejemplares inscritos en el campeonato de capones Iberoamericanos lo justifique se juzgará en dos categorías independientes: 7

31.1.1 Rienda 31.1.2 Alta escuela y Doma Clásica. 31.2 Los capones que compitan en las exposiciones de la raza deberán estar debidamente registrados en el Registro Genealógico de la Asociación. 31.3. Los caballos deberán entrar al rin de juzgamiento a diestro y sin montura ni freno, donde deberán ser evaluados por el Juez, inicialmente en los términos morfológicos y del estándar racial. 31.4. Seguidamente serán ensillados dentro de la pista para entrar nuevamente en acción bajo silla. 31.5. Los caballos deberán cumplir la rutina fijada por la Asociación la cual deberá permitir evaluar los tres aires básicos (Paso, trote, y galope), así como transiciones del paso a trote, del trote al galope y del galope al paso. De igual forma deberá realizar giros (ochos abiertos y cerrados) al trote y galope reunido con los respectivos, cambios anteriores y posteriores. Deberá también demostrar su potencia en el galope tendido, obediencia al bocado y dominio de su centro de gravedad en la rayada. Seguidamente deberá ejecutar un ejercicio de marcha atrás recular. 31.6. Todo competidor caballo y jinete una vez ejecutada la rutina de rigor anteriormente descrita, dispondrá de cinco minutos para ejecutar su ejercicio libre, el cual podrá ser de alta escuela o cualquier otra que el jinete y el caballo tengan a bien un sinónimo de exhibir para manifestar la calidad final del ejemplar y su doma. 31.7. El Juez y el Fiscal de pista oficial de la Asociación podrán realizar cualquier ajuste necesario a las presentes normas de acuerdo a cada evento con el fin de contribuir a la belleza del espectáculo. 31.8. Se permitirán ayudas como: animadoras, cierra boca, mientras no sean de castigo, grupera y fusta. 31.9. Cualquier maltrato al ejemplar por parte de su jinete o manejador queda terminantemente prohibido bajo pena inclusive de descalificación. 31.10 Sobre la puntuación, se usará una formula oficial de la Asociación que contemple la calificación de los siguientes aspectos sobre la base de una puntuación de 100 puntos en cada categoría, se calificara 40% conformación, 55% Movimientos y 5% prueba libre: A. Conformación y caracterización racial: 40% B. Movimientos: 55% 1- PASO 2- TROTE 3- GALOPE 4- OCHOS 4-1 TROTE 8

4-2 GALOPE 5- CIRCULOS DERECHA-IZQUIERDA 5-1 PASO 5-2 TROTE 5-3 GALOPE 6- GALOPE TENDIDO Y RAYADA (2 Veces) 7- RECULAR (2 Veces) C. PRUEBA LIBRE: 5% CAPITULO X CAMPEONES(AS) Y RESERVAS ARTICULO 32: Se designan las siguientes categorías de campeones y sus consiguientes reservas: 32-1 Entre los animales que obtengan el primer lugar en las clases individuales A, B y C, se seleccionará el CAMPEÓN(A) PRECOZ Y RESERVA CAMPEÓN (A) PRECOZ. 32-2 Entre los que obtengan el primer lugar en las clases D y E se seleccionará el CAMPEÓN (A) JOVEN y RESERVA DE CAMPEÓN (A) JOVEN. 32-3 El que obtenga el primer lugar entre la clase F será el CAMPEÓN (A) PROCESO DE DOMA y RESERVA DE CAMPEÓN DE PROCESO DE DOMA. 32-3-1. Para la elección de las reservas, tendrán opción el segundo lugar de la clase individual del CAMPEÓN (A) de cada categoria. 32.4 Entre los que obtengan el primer lugar en las clases G, H y I, se seleccionará el CAMPEÓN (A) ADULTO (A). Para la elección de la RESERVA DE CAMPEON, tendrán opción el segundo lugar de la clase individual del CAMPEÓN (A). 33-5 Del CAMPEON DE CADA CATEGORIA se seleccionará el GRAN CAMPEÓN (A) y RESERVA DE GRAN CAMPEÓN (A). Para la elección de la RESERVA de GRAN CAMPEON (A) tendrá opción el animal que ocupó la RESERVA de la categoría en que salió el GRAN CAMPEÓN (A). 9

33-6 El que obtenga el primer lugar en la clase J será el CAMPEÓN CAPÓN, y el segundo lugar RESERVA CAMPEÓN CAPÓN. 33-7 El que obtenga el primer lugar en la clase K será el CAMPEÓN RIENDA, y el segundo lugar RESERVA CAMPEÓN RIENDA CAPITULO XI DE LA PUNTUACIÓN ARTICULO 34: Órgano encargado: La asignación de puntos en cada juzgamiento será atribución de la Mesa de Puntuación. ARTICULO 35: Puntuación: En cada exposición o juzgamiento se concederá puntuación a los cinco primeros lugares de cada clase individual para la escogencia del Mejor Criador y Mejor Expositor. TITULO I DEL MEJOR CRIADOR y MEJOR EXPOSITOR ARTICULO 36: Para efecto de elegir el MEJOR CRIADOR y MEJOR EXPOSITOR, se usará el siguiente sistema de puntuación. Clases individuales: Primer lugar de la clase Segundo lugar de la clase Tercer lugar de la clase Cuarto lugar de la clase Quinto lugar de la clase Campeón (a) Precoz, Joven, Capon, Rienda y Adulto (a) Gran Campeón (a) 5 puntos 4 puntos 3 puntos 2 puntos 1 punto 8 puntos 12 puntos Reserva de Campeón Precoz, Joven, Capon, Rienda y Adulto (a). 6 puntos Reserva de Gran Campeón (a) 10 puntos 10

En las clases de Grupos según definición del articulo segundo del presente reglamento: Primer Lugar Segundo Lugar Tercer Lugar Cuarto Lugar Quinto Lugar 10 puntos 08 puntos 06 puntos 04 puntos 02 puntos 36-1 Se nombrará Campeón Laureado (A) el animal que cumpla con los siguientes requisitos: Primero: Quedar en la Exposición Nacional avalada por nuestra Asociación como Gran Campeon (A) en tres años seguidos o cuatro alternos. Se aplicará esta primicia para Exposiciones Regionales, sin afectar la participación de este equino en los otros eventos. Segundo: Que los campeonatos abtenidos provengan de las categorias adultas G, H e I. Tercero: Cuarto: En ambos casos machos y hembras debe existir como mínimo un hijo registrado en nuestra Asociación como prueba de su fertilidad. Una vez Laureado en la Exposición Nacional no puede participar en los siguientes juzgamientos, pero si se le da derecho a ser exhibido en las mismas, solicitado ya sea por el propietario o la Junta Directiva antes del cierre de la inscripción del evento. ARTICULO 37: Animales de fundación: Los animales de fundación sin registro de padre y madre puntuarán únicamente para el expositor. CAPITULO XII DE LA PUNTUACIÓN ARTICULO 38: Mejor Criador y Mejor Expositor: Se considera Mejor Criador y/o Mejor Expositor, aquel criador y/o expositor que acumule la mayor cantidad de puntos a través del juzgamiento, conforme al títulos I. CAPITULO XIII SANCIONES. 11

ARTICULO 39: Descalificación: La descalificación de un animal inscrito para participar en una determinada exposición, deberá ser notificada verbalmente al expositor si se encontrare presente o al guía o jinete que tuviere la tenencia del animal en ese momento y a la Mesa de Puntuación para que consigne los datos correspondientes. ARTICULO 40: Normas supletorias: Se consideran incorporadas a la presente reglamentación las sanciones incluidas en el Reglamento de Exposiciones Zootécnicas. ARTICULO 41: Queda prohibido la entrada al recinto de calificación a toda persona ajena al personal de juzgamiento, excepto, permiso para fotógrafo y camarógrafo, a los conductores de los animales en competencia. En acatamiento al articulo 22 Capitulo V del Reglamento de Exposiciones Zootécnicas. ARTICULO 42: VIGENCIA.- El presente Reglamento entrará en vigencia sesenta días naturales, posteriores a la fecha de su aprobación por la Comisión Nacional de Exposiciones Zootécnicas. 12