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Grupo Funcional Desarrollo Económico Pemex-Refinación Desarrollo de la Ingeniería, Procura y Construcción de las Plantas Desulfuradoras de Gasolina Catalítica, Unidades Regeneradoras de Amina, Sistemas Complementarios, Instalaciones de Servicios Auxiliares y su Integración en la Refinería General Lázaro Cárdenas en Minatitlán, Veracruz Auditoría de Inversiones Físicas: 11-1-18T4M-04-0213 DE-211 Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017. Objetivo Fiscalizar y verificar la gestión financiera de los recursos federales canalizados al contrato, a fin de comprobar que las inversiones físicas se ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable Alcance Miles de Pesos Universo Seleccionado 671,565.7 Muestra Auditada 313,478.2 Representatividad de la Muestra 46.7 % Del contrato de obra pública mixto vigente en el ejercicio 2011, se revisó una muestra de 313,478.2 miles de pesos, monto que representó el 46.7% respecto del total de actividades y conceptos que comprendió la ejecución del proyecto 671,565.7 miles de pesos en el ejercicio 2011, por ser susceptibles de verificar y cuantificar tanto en planos como en campo, de conformidad con la tabla que se presenta a continuación. 1

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 ACTIVIDADES Y CONCEPTOS REVISADOS (Miles de pesos y porcentaje) Número de Contrato ROPL01010P Actividades/conceptos Importe de las Actividades/conceptos Ejecutados Revisados Ejecutados Revisados Alcance de la revisión (%) PRECIO ALZADO 245 48 590,966.7 232,879.2 34.7 PRECIO UNITARIO 28 28 80,599.0 80,599.0 12.0 TOTAL 273 76 671,565.7 313,478.2 46.7% FUENTE: Cédula del alcance seleccionado por la ASF con base en la información de los contratos proporcionada por la entidad fiscalizada. Tipo de cambio: un dólar a 12.1808 al tipo de cambio promedio anual en la Cuenta Pública en revisión. Antecedentes Dentro de los planes de desarrollo y modernización de Pemex Refinación se incluye el proyecto de Calidad de Combustibles, el cual, acorde con la política ambiental del país, establece la producción de gasolina con ultra bajo contenido de azufre (10 ppm en peso) y calidad superior a las actuales, mediante la instalación de plantas desulfuradoras de gasolina catalítica en las seis refinerías del Sistema Nacional de Refinación, en cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005 (30 de enero de 2006). El contrato de obra pública mixto a tiempo determinado núm. ROPL01010P se adjudicó mediante licitación pública internacional núm. 18572039-005-09 bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio a la contratista ICA FLUOR DANIEL, S. de R.L. de C.V., y se formalizó el 19 de marzo de 2010; tiene por objeto el Desarrollo de Ingeniería, Procura y Construcción de las Plantas Desulfuradoras de Gasolina Catalítica, Unidades Regeneradoras de Amina, Sistemas Complementarias, Instalaciones de Servicio Auxiliares y su Integración en la Refinería Gral. Lázaro Cárdenas, en Minatitlán, Veracruz, con un monto en la parte a precios unitarios de 450,146.3 miles de pesos, en la parte de precio alzado de 994,122.2 miles de pesos más 140,449.5 miles de dólares, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, y un periodo de 1,290 días naturales del 12 de abril de 2010 al 22 de octubre de 2013. El alcance del proyecto comprende los rubros siguientes: desarrollo de la ingeniería de detalle a partir de la ingeniería básica, procura de equipo y materiales, construcción, pruebas, capacitación, preparativos de arranque, arranque y pruebas de comportamiento, así como el desarrollo del Modelo Electrónico Tridimensional Inteligente (METI), y la realización de servicios complementarios. A diciembre de 2011, en el precio alzado, se ejercieron 200,744.8 miles de pesos más 54,991.0 miles de dólares, monto equivalente a 669,834.4 miles de pesos al tipo de cambio 2

Grupo Funcional Desarrollo Económico de $12.1808 por dólar y en los precios unitarios 97,031.7 miles de pesos, para hacer un total de 967,610.9 miles de pesos. Durante el ejercicio 2011, Pemex Refinación pagó en el precio alzado 12 estimaciones por 164,218.5 miles de pesos más 35,034.5 miles de dólares, monto equivalente a 426,748.2 miles de pesos al tipo de cambio de $12.1808 por dólar y en los precios unitarios 12 estimaciones por 80,599.0 miles de pesos, para hacer un total de 671,565.7 miles de pesos. Resultados 1. La entidad fiscalizada, en la parte de precios unitarios del contrato núm. ROPL01010P, autorizó para su pago volúmenes adicionales en 43 conceptos de obra sin contar con el soporte documental que acreditara la modificación a los volúmenes contratados por 46,919.1 miles de pesos, siendo los conceptos con mayor variación los siguientes: 33X Relleno con material de banco calidad terraplén compactado al 95% proctor estándar con equipo vibratorio tendido en capas hasta 20 cm, 59X Suministro y elaboración de concreto premezclado f c = 350 kg/cm 2 con cemento portland puzolánico (CPP-30) agregado máximo de 19 mm y revenimiento de 10 a 12 cm para pilas, 65X Suministro, habilitado y colocación de acero de refuerzo del núm. 10, fy = 4200, 115X Perforación previa para construcción de pilas de concreto de 60 cm de diámetro hasta 10.00 m de profundidad y 138X Perforación previa para construcción de pilas de concreto de 60 cm de diámetro de 10.01 m hasta 20.00 m de profundidad. Mediante el oficio núm. PXR-CEIL-JSCAA-108-2012 del 7 de noviembre de 2012, el responsable de la Jefatura de Seguimiento de Contratos y Atención de Auditorías de Pemex Refinación remitió a la ASF el oficio núm. PXR-SPR-CPISAR-CPFG-SCZS-356-2012 en el que el Coordinador de Proyectos Fase Gasolinas entregó información y documentación consistente en los Lineamientos de Ingeniería y Estudio Civil Estructural, así como respuesta a la observación donde se señaló que, gran parte de los conceptos cuyos volúmenes rebasaron los originalmente pactados en el anexo C de las bases de licitación (los de mayor monto), fueron relativos a la fabricación de pilas de cimentación, ya que de origen se había considerado que las cimentaciones profundas se apoyarían en su mayor parte sobre pilotes prefabricados, y en un porcentaje menor sobre pilas coladas en sitio, los volúmenes de obra para pilotes y pilas que Pemex Refinación proporcionó en el anexo C de las bases de licitación y que fueron determinados en estudios preliminares de mecánica de suelos, efectuados en las áreas en las que tentativamente se consideraron con posibilidades para la construcción de las plantas ULSG-2 y URA-2, y de sus instalaciones complementarias, por lo anterior se indicó en las mismas bases de licitación, que dentro del alcance del contrato la contratista realizaría nuevos estudios para apoyar su ingeniería en el caso de diseño de las cimentaciones de estructuras, equipos y edificios, lo cual daría lugar a que se modificaran los volúmenes de obra. Por tal razón, las cimentaciones se apoyaron en pilas coladas en sitio y como existe obra adicional en el caso de pilas, existe volumetría que no se ejerció en la parte correspondiente a pilotes. Los resultados de los Estudios de Mecánica de Suelos y las recomendaciones que del mismo derivaron, junto con el peso de los equipos, y los límites de desplazamiento vertical y horizontal requeridos, establecieron la necesidad de utilizar cimentaciones profundas en el 3

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 proyecto a base de pilas en su mayoría; por lo anterior, fue necesaria la elaboración de una ingeniería de cimentaciones basada en pilas. Al respecto, una vez revisada y analizada la información remitida por la entidad fiscalizada, la ASF determinó que la observación subsiste, en virtud de que no se proporcionó el soporte documental que acredité la autorización de la sustitución de pilotes por pilas que originó que se modificaran los volúmenes contratados y estimados de los conceptos núms. 33X, 59X, 65X, 115X y 138X, resultado de las recomendaciones del Estudio de Mecánica de Suelos. Véase acción(es): 11-1-18T4M-04-0213-01-001 2. La entidad fiscalizada autorizó el pago de 944.6 miles de pesos, sin que se advirtiera que en las matrices de los precios unitarios con claves 32X Relleno con material producto de la excavación al 95% proctor estándar con equipo vibratorio tendido en capas hasta en 20 cm, 33X Relleno con material de banco calidad terraplén en compactación al 95% de la prueba proctor estándar con equipo vibratorio tendido en capas hasta 20 cm, 59X Suministro y elaboración de concreto premezclado f c = 350 kg/cm2 con cemento portland puzolánico (CPP-30) agregado máximo 19 mm y revenimiento de 10 a 12 cm para pilas, 82X Vaciado de concreto premezclado f c= 350 kg/cm2 con bomba hasta 10.00 m de profundidad en pilas, 110X Vaciado de concreto premezclado f c= 350 kg/cm2 con bomba de 10.01 m hasta 20.00 m de profundidad en pilas y 111X Vaciado de concreto premezclado f c= 350 kg/cm2 con bomba de 20.01 m hasta 30.00 m de profundidad en pilas, se habían considerado pruebas de laboratorio, cuando en el Análisis, Cálculo e Integración de los Costos Indirectos, la contratista consideró Laboratorios como parte de los costos generales en el Apartado III.- Servicios, los conceptos de Consultores, Asesores, Servicios y Laboratorios. Mediante el oficio núm. PXR-CEIL-JSCAA-108-2012 del 7 de noviembre de 2012, el responsable de la Jefatura de Seguimiento de Contratos y Atención de Auditorías de Pemex Refinación remitió a la ASF información y documentación así como el oficio núm. PXR-SPR- CPISAR-CPFG-SCZS-356-2012 en el que el Subgerente de Construcción Zona Sur manifestó que, en los conceptos núms. 32X, 33X, 59X, 82X, 110X y 111X, la integración del precio unitario contempló la realización de pruebas de laboratorio, lo anterior obedeció a que en la etapa de licitación los alcances que para este concepto se le proporcionaron a la contratista, incluyen la realización de dichas pruebas, la contratista integró el costo de las pruebas, ya que de otra manera sería descalificada por no considerar en el precio unitario el alcance que le fue fijado. Asimismo, manifestó que en el cargo por concepto de laboratorio en los costos indirectos, menciona que no se especifica cuál es su importe, y considera que dicho cargo corresponde a las pruebas de laboratorio, pero de aquellos conceptos que requieran la realización de alguna prueba, y esto no se especificó en el alcance de dichos conceptos. Asimismo, aclaró que el cargo que la contratista consideró en sus análisis de precios unitarios, corresponde no a una prueba por cada metro cúbico del concepto, sino el cargo de la prueba por cada metro cubico del concepto considerado ya que no sería posible la realización de una prueba por cada metro cúbico de concepto, lo cual sería costoso, inoperante y fuera de lógica. Al respecto, una vez revisada y analizada la documentación, así como los argumentos presentados por la entidad fiscalizada, la ASF determinó que la observación subsiste, a pesar 4

Grupo Funcional Desarrollo Económico de que se justifica que el análisis del cálculo e integración de los costos directos, la contratista no consideró como parte de los costos generales el laboratorio, ya que estos fueron integrados en los precios unitarios señalados; sin embargo, la entidad fiscalizada no proporcionó la documentación comprobatoria de la realización por parte de la contratista de las pruebas de laboratorio, correspondientes a las cantidades estimadas de los conceptos de obra núms. 32X, 33X, 59X, 82X, 110X y 111X, ya que conforme a la normativa se considera como precio unitario el importe de la remuneración o pago total que debe cubrirse a la contratista por unidad de concepto terminado, ejecutado conforme al proyecto, a las especificaciones de construcción y a las normas de calidad. Véase acción(es): 11-1-18T4M-04-0213-06-001 11-9-18T4M-04-0213-08-001 3. La entidad fiscalizada realizó un pago en exceso por 1,435.4 miles de pesos, integrado de la forma siguiente: 1,177.9 miles de pesos, porque en las matrices de los precios unitarios con claves 114X Perforación previa para hincado de pilotes de concreto de 50 x 50 cm hasta 10.00 m de profundidad, 115X Perforación previa para construcción de pilas de concreto de 60 cm de diámetro hasta 10.00 m de profundidad, 136X Perforación previa para hincado de pilotes de concreto de 50 x 50 cm de 10.01 m hasta 20.00 m de profundidad, 137X Perforación previa para hincado de pilotes de concreto de 50 x 50 cm de 20.01 m hasta 30.00 m de profundidad, 138X Perforación previa para construcción de pilas de concreto de 60 cm de diámetro de 10.01 hasta 20.00 m de profundidad y 139X Perforación previa para construcción de pilas de concreto de 60 cm de diámetro de 20.01 hasta 30.00 m de profundidad, se incluyó dentro del cálculo el pago de acarreos kilómetros subsecuentes (tarifa unión), concepto que no se justifica, ya que el tiro de materiales se localiza dentro del primer kilómetro y 257.5 miles de pesos, debido a que en las matrices de los precios unitarios con claves 18X Carga y acarreo 1er km en camión de material aprovechable dentro de la refinería y 20X Carga y acarreo 1er km en camión de material producto de la excavación, despalme y desperdicio, se integró el cobro de regalías por tiro de material, lo cual no aplica, en virtud de que el tiro de materiales pertenece a la entidad fiscalizada. Mediante el oficio núm. PXR-CEIL-JSCAA-108-2012 del 7 de noviembre de 2012, el responsable de la Jefatura de Seguimiento de Contratos y Atención de Auditorías de Pemex Refinación entregó información y documentación a la ASF, consistente en minutas núms. PCC-DCIDP-PR-01/10 y MIN-ROPL01010P-RO-0007-2010 del 13 y 15 de julio de 2010, respectivamente, y croquis de la ruta de acarreo de 4 km de sobreacarreo, así como el oficio núm. SPR-CPISAR-CPFG-SCZS-364-2012 donde el Subgerente de Construcción Zona Sur señaló que desde el inicio de los trabajos, a solicitud del centro de trabajo, el sitio de tiro de materiales se relocalizó en terrenos propiedad de la Refinería y que para llegar a él se requiere hacer un recorrido promedio de 4.0 km, desde las áreas de construcción. Con relación a los pagos efectuados por concepto de regalías se hará la solicitud de revisión del precio unitario y posteriormente se harán las deductivas que correspondan. Al respecto, una vez revisada y analizada la información y documentación remitida por la entidad fiscalizada, la ASF determinó que la observación se atiende parcialmente al justificar mediante croquis la trayectoria del recorrido utilizado por los camiones para el sobreacarreo de material en 4.0 km al tiro de materiales de Pemex Refinación, por lo que se 5

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 justifica la cantidad de 1,177.9 miles de pesos; sin embargo, subsiste el importe observado por 257.5 miles de pesos, debido a que Pemex Refinación acepta la observación pero no acredita el resarcimiento por el concepto de regalías. Véase acción(es): 11-1-18T4M-04-0213-03-001 4. La entidad fiscalizada, por conducto de su residencia de obra, efectuó un pago en exceso de 3,613.2 miles de pesos, integrado de la manera siguiente: 2,846.3 miles de pesos en los conceptos núms. S/C-61X Suministro, habilitado y colocación de acero de refuerzo del núm. 4 fy = 4200 kg/cm 2, S/C-62X Suministro, habilitado y colocación de acero de refuerzo del núm. 5 fy = 4200 kg/cm 2, S/C-63X Suministro, habilitado y colocación de acero de refuerzo del núm. 6 fy = 4200 kg/cm 2, S/C-64X Suministro, habilitado y colocación de acero de refuerzo del núm. 8 fy = 4200 kg/cm 2, S/C-65X Suministro, habilitado y colocación de acero de refuerzo del núm. 10, fy = 4200 kg/cm 2, debido a que se determinaron diferencias entre lo estimado y lo pagado, y 766.9 miles de pesos en los conceptos núms. S/C-110X Vaciado de concreto premezclado f c = 350 kg/cm2, con bomba de 10.01 hasta 20.00 m de profundidad en pilas, S/C-111X Vaciado de concreto premezclado f c = 350 kg/cm2, con bomba de 20.01 hasta 30.00 m de profundidad en pilas, S/C-114X Perforación previa para hincado de pilotes de concreto de 50 x 50 cm hasta 10.00 m de profundidad, S/C-115X Perforación previa para construcción de pilas de concreto de 60 cm de diámetro hasta 10.00 m de profundidad, 138X Perforación previa para construcción de pilas de concreto de 60 cm de diámetro de 10.01 hasta 20.00 m de profundidad, S/C-139X Perforación previa para construcción de pilas de concreto de 60 cm de diámetro de 20.01 hasta 30.00 m de profundidad, S/C-140X Hincado de pilotes precolados de 50 x 50 cm de 10.01 hasta 20.00 m y S/C-141X Hincado de pilotes precolados de 50 x 50 cm de 20.01 hasta 30.00 m, debido a que se pagaron volúmenes mayores a los indicados en el proyecto. Mediante el oficio núm. PXR-CEIL-JSCAA-110-2012 del 14 de noviembre de 2012, el responsable de la Jefatura de Seguimiento de Contratos y Atención de Auditorías de Pemex Refinación remitió a la ASF el oficio núm. PXR-SPR-CPISAR-CPFG-SCZS-364-2012 en el que el Subgerente de Construcción Zona Sur entregó información y documentación para atender lo observado por la ASF, consistente en cédula de verificación de volúmenes de obra estimados a P.U. ACERO DE REFUERZO, cédula de verificación de volúmenes de obra estimados a P.U. CONCRETO Y PERFORACIÓN y los generadores núms. CIV-00140, CIV- 00142, CIV-00143, CIV-00218 y CIV-00221 con el cálculo de volumen estimado. En relación a las diferencias de volúmenes estimados y pagados en los conceptos de suministro, habilitado y colocación de acero de refuerzo diferentes diámetros, se observó que de manera incorrecta se cuantificó para efecto de pago los traslapes, ganchos y dobleces; siendo que ya están considerados en el análisis de los precios unitarios, así por ejemplo en el alcance del concepto núm. S/C-60X se integran las actividades que son necesarias para producir la unidad de concepto de trabajo, lo cual no debe entenderse que se refiera a cantidades de materiales empleadas, ya que de acuerdo a las especificaciones particulares del contrato, Anexo 2.3.10 Rev. 8 de noviembre 09, numeral 12.4, el habilitado de acero de refuerzo se hará como se indica en los planos -diámetro, longitudes, traslapes y dobleces de las varillas- y en los numerales 7.9 Criterios de medición, 7.10 Conceptos de trabajo y 7.10.1 Habilitado y colocación de acero de refuerzo, de la especificación de PEMEX 6

Grupo Funcional Desarrollo Económico GNT-SSNP-C010-2005 Acero de refuerzo en estructuras de concreto. Adicionalmente, se señaló que con relación a la integración del precio unitario del mismo concepto se tiene un consumo de material de 1.03 de tonelada de acero de refuerzo, lo que quiere decir que el 0.03 adicional a la tonelada (30 kg) sólo se contempla la merma o desperdicio que hay en el habilitado, lo que está contemplado en el artículo 162 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Con respecto a los conceptos de perforación previa para el hincado de pilotes de concreto de 50 x 50 cm, perforación previa para construcción de pilas de concreto de 60 cm de diámetro de diferentes profundidades, hincado de pilotes precolados de 50 x 50 cm de diferentes profundidades, señaló que la longitud para el cálculo del volumen de la excavación se toma a partir de la plataforma, o en su defecto, del nivel del terreno natural no de la longitud del pilote o de la pila. Al respecto, una vez revisada y analizada la información y documentación, así como los argumentos presentados por la entidad fiscalizada, la ASF determinó que la observación subsiste, por lo siguiente: en relación al acero de refuerzo de diferentes diámetros persiste la diferencia de 2,846.3 miles de pesos, a favor de Pemex Refinación toda vez que de conformidad con lo señalado en las especificaciones núms. P.3.0135.03 y GNT-SSNP-C010-2005, criterios de medición, señalan que en el peso del acero que se estime ya debe de estar incluida la cantidad correspondiente por ganchos, dobleces y traslapes, por lo que de acuerdo con lo anterior, estos no debieron ser considerados para su pago. En relación a los conceptos relativos a la perforación previa para el hincado de pilotes de concreto de 50 x 50 cm, perforación previa para construcción de pilas de concreto de 60 cm de diámetro diferentes profundidades, hincado de pilotes precolados de 50 x 50 cm diferentes profundidades, la entidad fiscalizada no aportó los elementos suficientes para la atención de la observación. Véase acción(es): 11-1-18T4M-04-0213-06-002 11-9-18T4M-04-0213-08-002 5. La entidad fiscalizada no exigió a la contratista los permisos del prestador de servicios para el suministro de materiales de banco, antes de los trabajos, ya que se observó que con fechas 9 y 10 de mayo de 2011, dicho prestador de servicios obtuvo ante el Municipio de San Juan Evangelista, Veracruz, los permisos de cambio de uso de suelo de rústico a servicios y para la enajenación de arena, grava, piedra, tierra y otros bienes muebles provenientes del suelo, y la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de Veracruz, con fecha 16 de diciembre de 2011, emitió el resolutivo de la Manifestación del Impacto Ambiental; tampoco se tiene constancia de que la contratista hubiera formalizado el subcontrato con el prestador de servicios. Mediante el oficio núm. PXR-CEIL-JSCAA-109-2012 del 8 de noviembre de 2012, el responsable de la Jefatura de Seguimiento de Contratos y Atención de Auditorías de Pemex Refinación remitió a la ASF el oficio circular núm. PXR-SPR-CPISAR-CPFG-859-2012 del 5 del mismo mes y año en el cual el Coordinador de Proyectos Fase Gasolinas instruyó a los Subgerentes de Construcción, Residentes de Obra, Proyecto Minatitlán y Coordinadores de Ingeniería que, en lo sucesivo, se debe verificar que las condiciones convenidas en los 7

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 contratos sean acordes a las circunstancias que se presenten en el sitio de los trabajos, a efecto de no incurrir en este tipo de incumplimientos. La ASF considera que subsiste la observación, debido a que en el oficio circular núm. PXR- SPR-CPISAR-CPFG-859-2012 la entidad fiscalizada instruyó una recomendación que no es acorde al resultado obtenido en la revisión, ya que la observación refiere a que Pemex Refinación a través de la contratista no obtuvo previo a la ejecución de los trabajos los permisos y autorización de los bancos de materiales utilizados. Véase acción(es): 11-1-18T4M-04-0213-01-002 6. La entidad fiscalizada no presentó las pruebas de integridad de pilas que debió realizar la contratista a pesar de que el Residente de Obra con el oficio núm. PXR-SPR-GPA- DP2-RO-MN-0063-2011 del 13 de septiembre de 2011 le informó que a la fecha tenían construidas 225 pilas y le solicitó que presentara en forma inmediata un programa de pruebas de integridad, lo anterior incumple lo previsto en la especificación núm. MN-03-110-F-ESP-012, numeral 8.1.1 que señala: La ubicación y cantidad de pruebas de integridad por realizar en las pilas o pilotes, serán durante la fase del proyecto. Se establece como criterio mínimo realizar una prueba de integridad en pilas y pilotes por cada 50 elementos colocados ; asimismo, se observó que la cantidad de pruebas mínima a realizar en dicha especificación es contradictoria con la indicada en el Anexo 29B, Precios Unitarios, Alcance de los Conceptos Civil Estructural, S/C-239, al señalar una prueba de carga por cada 10 pilas o fracción. Mediante el oficio núm. PXR-CEIL-JSCAA-095-2012 del 18 de octubre de 2012, el responsable de la Jefatura de Seguimiento de Contratos y Atención de Auditorías de Pemex Refinación remitió a la ASF el oficio núm. PXR-SPR-CPISAR-CPFG-777-2012 del 18 de octubre de 2012, donde el Coordinador de Proyectos Fase Gasolinas proporcionó información y documentación consistente en informe s/n de las pruebas de integridad realizadas los días 17 y 19 de octubre de 2001 a las pilas núms. 1, 5, 11, 29, 30, 31, 33, 47, 116 y 118; informe s/n del 4 de junio de 2012, correspondiente a las pruebas de integridad realizadas los días 18 y 19 de mayo de 2012 a las pilas núms. 57, 64 y 35; y el informe s/n de febrero de 2012, de las pruebas de integridad realizadas los días 30 y 31 de enero de 2012 a las pilas núms. 10, 21, 29, 32, 41, 56, 61 y 62. Posteriormente, mediante el oficio núm.pxr-ceil-jscaa-110-2012 del 14 de noviembre de 2012, la entidad fiscalizada remitió a la ASF el oficio núm. PXR-SPR-CPISAR-CPFG-SCZS-364-2012 donde el Subgerente de Construcción Zona Sur, indicó la ubicación y localización de las pruebas de integridad. Al respecto, una vez revisada y analizada la información remitida, la ASF determinó que la observación se atiende parcialmente, ya que la entidad fiscalizada no informó cuales fueron las acciones con respecto a los reportes de las pruebas de integridad de las pilas que clasificaron con datos no concluyentes, y presentó un reporte de las pruebas de integridad de las pilas núms. 1, 5, 11, 29, 30, 31, 33, 47, 116 y 118 realizadas los días 17 y 19 de octubre de 2001, que no corresponde a la vigencia del contrato. Véase acción(es): 11-1-18T4M-04-0213-01-003 8

Grupo Funcional Desarrollo Económico 7. En el contrato de obra pública mixto núm. ROPL01010P, se constató que los 12 pagos efectuados a la contratista en 2011 se realizaron conforme a lo previsto en el mismo, al presentarse las estimaciones en la forma y tiempo previsto; con su revisión se comprobó que se aplicó correctamente el IVA por 38,720.8 miles de pesos más 5,605.6 miles de dólares, el equivalente a 68,280.7 miles de pesos al tipo de cambio de 12.1808; se retuvo por concepto de derecho de inspección y vigilancia de la Secretaría de la Función Pública un importe de 1,191.4 miles de pesos más 175.2 miles de dólares, el equivalente a 2,134.1 miles de pesos al tipo de cambio de 12.1808 y por concepto de retención destinado al Instituto de Capacitación de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción un importe de 489.6 miles de pesos más 70.1 miles de dólares, el equivalente a 853.9 miles de pesos al tipo de cambio de 12.1808, se comprobó que se aplicaron las retenciones económicas a la contratista conforme a lo pactado por 6,686.3 miles de pesos y 543.6 miles de dólares, equivalentes a 6,621.5 miles de pesos al tipo de cambio de 12.1808; se verificó en campo que los equipos críticos y principales seleccionados para revisión fueron suministrados de acuerdo con las especificaciones técnicas. Cabe señalar que no se autorizaron precios unitarios fuera de catálogo de concurso en el ejercicio en revisión y no se formalizaron convenios en monto y plazo en la parte a precios unitarios. Acciones Recomendaciones 11-1-18T4M-04-0213-01-001.- Para que Pemex Refinación, en las obras a su cargo, cuente con los estudios y proyectos totalmente terminados o con un avance en su desarrollo que permitan ejecutar los trabajos conforme a lo previsto y autorizado en los programas de ejecución convenidos; asimismo, cuente con las autorizaciones respectivas por los cambios de proyecto. [Resultado 1] 11-1-18T4M-04-0213-01-002.- Para que Pemex Refinación, en las obras públicas a su cargo, exija a las contratistas que antes de la explotación de los bancos de materiales se cuente con los permisos y autorizaciones emitidos por las autoridades competentes. [Resultado 5] 11-1-18T4M-04-0213-01-003.- Para que Pemex Refinación, en las obras públicas a su cargo, exija a las contratistas el ajuste a las especificaciones para pruebas de integridad en pilas y pilotes, y éstas se ejecuten de conformidad a las mismas. [Resultado 6] Solicitudes de Aclaración 11-1-18T4M-04-0213-03-001.- Para que Pemex Refinación proporcione la documentación comprobatoria del resarcimiento de 257.5 miles de pesos, por concepto del pago de regalías. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 3] Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria 11-9-18T4M-04-0213-08-001.- Ante el Órgano Interno de Control en Pemex Refinación, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en 9

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 su gestión autorizaron el pago de 944.6 miles de pesos ya que no exigieron a la contratista el cumplimiento del alcance de los precios unitarios, al no realizar el total de las pruebas de laboratorio indicadas en estos. [Resultado 2] Esta acción se deriva del(de los) Pliego(s) de Observaciones que se emite(n) en este informe con la(s) clave(s): 11-1-18T4M-04-0213-06-001 11-9-18T4M-04-0213-08-002.- Ante el Órgano Interno de Control de Pemex Refinación, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión efectuaron un pago en exceso de 3,612.2 miles de pesos debido a que se determinaron diferencias entre lo estimado y lo pagado en los conceptos referentes a suministro, habilitado y colocación de acero, vaciado de concreto, perforación previa para construcción de pilas e hincado de pilotes. [Resultado 4] Esta acción se deriva del(de los) Pliego(s) de Observaciones que se emite(n) en este informe con la(s) clave(s): 11-1-18T4M-04-0213-06-002 Pliegos de Observaciones 11-1-18T4M-04-0213-06-001.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos al patrimonio de la entidad por un monto de $944,567.05 (novecientos cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta y siete pesos 05/100 M.N.) debido a que la entidad fiscalizada no exigió a la contratista la realización de las pruebas de laboratorio correspondientes a las cantidades estimadas de los conceptos núms. 32X, 33X, 59X, 82, 110X y 111X referentes a rellenos, suministro y elaboración de concreto, y vaciado de concreto. [Resultado 2] 11-1-18T4M-04-0213-06-002.- Se presume un probable daño al patrimonio de Pemex Refinación por un monto de $3,613,160.47 (tres millones seiscientos trece mil ciento sesenta pesos 47/100 M.N.) por las diferencias entre lo estimado y lo pagado en los conceptos referentes a suministro, habilitado y colocación de acero, vaciado de concreto, perforación previa para construcción de pilas e hincado de pilotes. [Resultado 4] Recuperaciones Probables Se determinaron recuperaciones probables por 4,815.3 miles de pesos. Resumen de Observaciones y Acciones Se determinó(aron) 6 observación(es) la(s) cual(es) generó(aron): 3 Recomendación(es), 1 Solicitud(es) de Aclaración, 2 Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria y 2 Pliego(s) de Observaciones. 10

Grupo Funcional Desarrollo Económico Dictamen: limpio La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas, que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, Pemex Refinación cumplió con las disposiciones normativas aplicables. Apéndices Procedimientos de Auditoría Aplicados 1. Verificar que se efectuaron las deducciones contractuales y que el Impuesto al Valor Agregado se aplicó correctamente. 2. Revisar que los programas de ejecución de obra autorizados correspondieron con el avance de obra real. 3. Verificar y analizar los números generadores de los conceptos seleccionados en las estimaciones para constatar que las cantidades de obra autorizadas y pagadas correspondieron con la ejecutada. 4. Verificar que los convenios modificatorios y/o adicionales del contrato se realizaron de conformidad con la normativa. 5. Revisar la procedencia y correcta integración de una muestra de precios unitarios no previstos en el catálogo original. 6. Elaborar los concentrados de las partidas ejecutadas para verificar la forma de pago y la volumetría conforme al proyecto autorizado. 7. Verificar, con base en una muestra de pruebas de control de calidad realizadas a los materiales empleados el cumplimiento de la calidad establecida en las normas y en las especificaciones contractuales. 8. Verificar que los trabajos ejecutados se realizaron de conformidad con los alcances establecidos en contrato. 9. En una muestra verificar físicamente los equipos y sistemas instalados, así como las refacciones y/o partes de repuesto suministradas. Áreas Revisadas La Coordinación de Proyectos de Impacto Social y Alta Rentabilidad de Pemex Refinación. 11

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan: 1. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: Artículos 19, 24 y 55, párrafo segundo (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2009, vigente en el momento de la formalización del contrato). 2. Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: Artículos 10, 84 fracciones I y VI (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006, vigente en el momento de la formalización del contrato) 3. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Anexo 10 Gestión de Permisos, en el punto núm. 13.- Banco de materiales. Contratista (Municipio); Especificación para Pruebas de Integridad en Pilas y Pilotes núm. MN-03-110-F-ESP-012, numeral 8.1.1 para Pemex Refinación; Especificación Técnica para Construcción de Obras, Acero de Refuerzo en Estructuras de Concreto P.3.0135.03:2000 emitidas por la Unidad de Normatividad Técnica de la Subdirección de Tecnología y Desarrollo Profesional de Pemex Exploración y Producción; Anexo 29 B Alcance de los Conceptos Civil-Estructural (Diciembre 2009). Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones derivadas de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes: Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto y fracción IV, párrafos primero y penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Comentarios de la Entidad Fiscalizada Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado. 12