L 263/22 Diario Oficial de la Unión Europea

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L 263/22 Diario Oficial de la Unión Europea 8.10.2005 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 6 de octubre de 2005 relativa a determinadas medidas de protección contra la influenza aviar en Rusia [notificada con el número C(2005) 3705] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2005/693/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE ( 1 ), y, en particular, su artículo 18, apartados 1 y 6, Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países ( 2 ), y, en particular, su artículo 22, apartados 1 y 5, Considerando lo siguiente: (3) Con arreglo al Reglamento (CE) n o 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano ( 4 ), está autorizada la importación de plumas y partes de plumas sin transformar originarias de Rusia. (4) Mediante la Decisión 2004/122/CE de la Comisión, de 6 de febrero de 2004, relacionada con las medidas de protección frente a la gripe aviar en determinados países asiáticos ( 5 ), se suspenden determinadas importaciones de aves de corral y sus productos procedentes de los terceros países afectados. (5) El 24 de julio de 2005, Rusia notificó a la OIE un brote de gripe aviar en aves de corral. De resultas de ello, se modificó la Decisión 2004/122/CE para tener en cuenta estos brotes, y se suspendieron las importaciones a la Comunidad de plumas y de aves distintas de las de corral procedentes de dicho tercer país. (1) La gripe aviar es una infección vírica de las aves de corral y otras, que conduce a la muerte o a trastornos que pueden alcanzar rápidamente proporciones de epizootia y amenazar la salud animal y la salud pública, así como reducir drásticamente la rentabilidad de la ganadería de aves de corral. (2) La Decisión 2000/666/CE de la Comisión, de 16 de octubre de 2000, por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria aplicables a la importación de aves distintas de las aves de corral y las condiciones de cuarentena ( 3 ), establece que los Estados miembros deben autorizar la importación de aves procedentes de terceros países incluidos en la lista de miembros de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). Rusia es miembro de la OIE y, por consiguiente, en virtud de la Decisión 2000/666/CE, los Estados miembros deben aceptar las importaciones de aves, distintas de las aves procedentes de Rusia. ( 1 ) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003. ( 2 ) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1); corrección de errores en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1. ( 3 ) DO L 278 de 31.10.2000, p. 26. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2002/279/CE (DO L 99 de 16.4.2002, p. 17). (6) La Decisión 2004/122/CE quedó derogada y, por lo que respecta a los terceros países afectados distintos de Rusia, fue sustituida por la Decisión 2005/692/CE de la Comisión ( 6 ) relativa a determinadas medidas de protección contra la influenza aviar en varios terceros países. Por todo ello procede establecer, mediante otro acto legislativo, normas específicas para la importación de determinadas aves y de productos derivados de aves de corral procedentes de Rusia. (7) Teniendo en cuenta las graves consecuencias que puede tener la cepa específica del virus (H5N1) detectada, que es la misma que la confirmada en otros países de Asia, conviene suspender cautelarmente la importación de determinadas aves procedentes de Rusia. Dada la actual situación de la enfermedad en Rusia, conviene asimismo suspender la importación de plumas y partes de plumas sin transformar originarias de Rusia. ( 4 ) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n o 416/2005 de la Comisión (DO L 66 de 12.3.2005, p. 10). ( 5 ) DO L 36 de 7.2.2004, p. 59. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/619/CE (DO L 214 de 19.8.2005, p. 66). ( 6 ) Véase la página 20 del presente Diario Oficial.

8.10.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 263/23 (8) Rusia ha proporcionado más información, indicando que el foco se ha contenido en las regiones (distritos federales) situadas al Este de los Montes Urales, por lo que puede establecerse una regionalización a efectos de la importación de plumas sin transformar. La importación de aves distintas de las de corral debe seguir suspendida para Rusia en su conjunto. (9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. Los Estados miembros suspenderán la importación de Rusia de aves vivas distintas de las de corral, tal como se definen en el artículo 1, tercer guión, de la Decisión 2000/666/CE, incluidas las aves que acompañen a sus propietarios (aves de compañía). 2. Los Estados miembros suspenderán la importación de Rusia de plumas y partes de plumas sin transformar procedentes de las regiones que se recogen en el anexo I. 3. Los Estados miembros autorizarán la importación de plumas y partes de plumas sin transformar procedentes de las regiones de Rusia no recogidas en el anexo I, siempre que vayan acompañadas por un certificado sanitario conforme al modelo establecido en el anexo II. de plumas transformadas han sido tratadas con una corriente de vapor o algún otro método que garantice que no se transmitan agentes patógenos. No obstante, estos documentos comerciales no serán necesarios en el caso de plumas decorativas transformadas, de plumas transformadas que traigan los viajeros para su uso personal o de envíos de plumas transformadas destinadas a particulares sin finalidad industrial. Artículo 2 Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a las importaciones a fin de ajustarlas a las disposiciones de la presente Decisión y darán de inmediato la publicidad adecuada a las medidas que hayan adoptado. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Artículo 3 La presente Decisión será aplicable del 1 de octubre de 2005 al 31 de diciembre de 2005. Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 2005. 4. Los Estados miembros velarán por que, para la importación de plumas o partes de plumas transformadas procedentes de Rusia, cada envío vaya acompañado por un documento comercial en el que se certifique que dichas plumas o partes Por la Comisión Markos KYPRIANOU Miembro de la Comisión

L 263/24 Diario Oficial de la Unión Europea 8.10.2005 ANEXO I Distritos federales de Rusia a los que se hace referencia en el artículo 1, apartados 2 y 3: 1) Distrito federal del Lejano Oriente Comprende los siguientes miembros de la Federación Rusa: departamento de Amur, departamento judío autónomo, departamento de Kamchatka, distrito autónomo de Koryakia, región de Khabarovsk, departamento de Magadan, distrito autónomo de Chukotka, región de Primorsky, república de Sakha (Yakutia), departamento de Sakhalin. 2) Distrito federal de Siberia Comprende los siguientes miembros de la Federación Rusa: república de Altai, región de Altai, república de Buryatia, departamento de Chita, distrito autónomo de Aga Buryatia, departamento de Irkutsk, distrito autónomo de Ust-Orda Buryatia, república de Khakassia, departamento de Kemerovo, región de Krasnoyarsk, distrito autónomo de Taymyria, distrito autónomo de Evenkia, departamento de Novosibirsk, departamento de Omsk, departamento de Tomsk, república de Tuva. 3) Distrito federal de los Urales Comprende los siguientes miembros de la Federación Rusa: departamento de Kurgan, departamento de Sverdlovsk, departamento de Tyumen, distrito autónomo de Khantia-Mansia, distrito autónomo de Yamalia, departamento de Chelyabinsk.

8.10.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 263/25 ANEXO II de conformidad con el artículo 1, apartado 3 Modelo de certificado veterinario para plumas no transformadas procedentes de Rusia Notas a) Rusia emitirá certificados veterinarios usando el siguiente modelo. Deberán incluir, en el orden numerado que aparece en el modelo, las declaraciones requeridas para cualquier tercer país y, cuando proceda, las garantías suplementarias exigidas para el tercer país o parte del tercer país exportador. b) Se presentará un certificado para cada uno de los envíos del producto exportado desde Rusia hasta el mismo destino y transportado en el mismo vagón de ferrocarril, camión, avión o buque. c) El original de cada certificado constará de una sola página, por ambas caras, o, si se necesita más espacio, estará configurado de manera que las páginas formen un todo integrado e indivisible. d) Estará redactado en al menos una de las lenguas oficiales del Estado miembro de la UE en el que se lleve a cabo la inspección en el puesto fronterizo y en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de destino. No obstante, estos Estados miembros podrán autorizar el uso de otra lengua comunitaria en lugar de la propia, adjuntándose, en caso necesario, una traducción oficial. e) Si por razones de identificación de los componentes del envío se adjuntan páginas adicionales al certificado, estas se considerarán parte integrante del original mediante la aplicación de la firma y del sello del veterinario oficial expedidor del certificado en cada una de las páginas. f) Cuando el certificado, incluidos las páginas adicionales contempladas en la nota e), comprenda más de una página, cada una de ellas deberá ir numerada «(número de página) de (número total de páginas)» en su parte inferior y llevará en su parte superior el número de código del certificado que le haya atribuido la autoridad competente. g) El original del certificado deberá ser cumplimentado y firmado por un veterinario oficial dentro de las 24 horas anteriores a la carga del envío para su exportación a la Comunidad. Para ello, las autoridades competentes de Rusia garantizarán el cumplimiento de principios de certificación equivalentes a los establecidos en la Directiva 96/93/CE del Consejo. El color de la tinta de la firma será diferente al de la tinta de la impresión. La misma norma se aplica a los sellos diferentes de los sellos en relieve o en filigrana. h) El original del certificado deberá acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo de la UE. i) El certificado será válido durante 10 días a partir de la fecha de expedición.

L 263/26 Diario Oficial de la Unión Europea 8.10.2005

8.10.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 263/27