PERIÓ D ICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

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Transcripción:

PERIÓ D ICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Directora: Lic. María Salud Sesento García Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 QUINTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 TOMO CLXII Morelia, Mich., Jueves 28 de Mayo de 2015 NUM. 16 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico D I R E C T O R I O Gobernador del Estado de Michoacán de Ocampo Dr. Salvador Jara Guerrero Secretario de Gobierno Lic. Jaime Ahuizótl Esparza Cortina Directora del Periódico Oficial Lic. María Salud Sesento García Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 150 ejemplares Esta sección consta de 36 páginas Precio por ejemplar: $ 19.00 del día $ 25.00 atrasado periodicooficial@michoacan.gob.mx C O N T E N I D O INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN ACUERDO No. CG-302/2015... 1 ACUERDO No. CG-303/2015... 5 ACUERDO No. CG-304/2015... 10 ACUERDO No. CG-305/2015... 14 ACUERDO No. CG-306/2015... 18 ACUERDO No. CG-307/2015... 22 ACUERDO No. CG-308/2015... 26 ACUERDO No. CG-309/2015... 29 ACUERDO No. CG-310/2015... 33 ACUERDO No. CG-302/2015 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN, RESPECTO A LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE CANDIDATOS REALIZADA POR EL PARTIDO NUEVA ALIANZA, DE LOS CANDIDATOS A REGIDOR SUPLENTE EN SEGUNDA FÓRMULA Y REGIDOR PROPIETARIO EN TERCERA FÓRMULA, DE LA PLANILLA DEL AYUNTAMIENTO DE TARÍMBARO, MICHOACÁN, PARA LA ELECCIÓN A REALIZARSE EL 7 SIETE DE JUNIO DE 2015 DOS MIL QUINCE. A N T E C E D E N T E S PRIMERO. El 19 diecinueve de abril del año en curso, en Sesión Especial este Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, aprobó los registros de las planillas postuladas para integrar los Ayuntamientos el Estado de Michoacán de Ocampo, así

PÁGINA 2 PERIÓDICO OFICIAL como las fórmulas de candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, para contender en las elecciones a realizarse el día 7 siete de junio del año en curso, entre ellos se aprobó el registro de la planilla para contender por el Ayuntamiento de Tarímbaro, Michoacán, postulada por el Partido Nueva Alianza; misma que quedó conformada de la siguiente manera: Partido Nueva Alianza Municipio: 89. TARIMBARO Sindico Propietario Sindico Suplente GARCIA SANABRIA, SALUD CASTRO DUARTE, GUSTAVO VILLALOBOS CALIXTO, DAVID OCTAVIO ROMERO RODRIGUEZ, IVONNE ROSARIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, MARICARMEN ROMERO RODRIGUEZ, OMAR RAMIRO ORTIZ BARRERA, ISRAEL TINOCO VILLA, OBDULIA CAMARENA LEON, LORENA LEMUS CHAVEZ, GUSTAVO CESAR DELGADO, JUAN CARLOS ROMERO RODRIGUEZ, IVONNE ROSARIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, MARICARMEN ROMERO RODRIGUEZ, OMAR RAMIRO ORTIZ BARRERA, ISRAEL TINOCO VILLA, OBDULIA CAMARENA LEON, LORENA SEGUNDO. Con fecha 08 ocho de mayo del 2015 dos mil quince, fue recibido en la Oficialía de Partes de este Instituto Electoral de Michoacán, el escrito y sus anexos, signado por el Representante Propietario del Partido Nueva Alianza, ante este Consejo General, mediante el cual solicitó a esta autoridad electoral, la sustitución de los candidatos registrados como Regidor Suplente en Segunda Fórmula y Regidor Propietario en Tercera Fórmula, de la Planilla del Municipio de Tarímbaro, Michoacán, por renuncia de los CC. Israel Ortíz Barrera y Obdulia Tinoco Villa, solicitando sean registrados en su lugar los CC. Raúl Orozco Pérez y Dihedra Saraí Corza Alejos, anexando la documentación de la sustitución solicitada, que se estimó pertinente. C O N S I D E R A N D O S: PRIMERO. Que el artículo 34, fracción XXII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, establece como atribución del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, registrar las planillas de candidatos a Ayuntamientos. SEGUNDO. Que por su parte, el artículo 119 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, prevé como requisitos para ser electo, Síndico o Regidor, los siguientes: Artículo 119.- Para ser electo, Síndico o Regidor se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento y michoacano en pleno ejercicio de sus derechos; II.- Haber cumplido veintiún años el día de la elección, para el cargo de Presidente y Síndico; y dieciocho años para el cargo de Regidor; III.- Haber nacido en el Municipio respectivo o haber adquirido la vecindad en el mismo por lo menos dos años antes al día de la elección; IV.- No ser funcionario de la Federación, del Estado o del Municipio, ni tener mando de fuerza en el Municipio en que pretenda ser electo, durante los noventa días anteriores a la fecha de la elección; si se tratará del Tesorero Municipal, es preciso que hayan sido aprobadas sus cuentas por el Cabildo o por el Congreso del Estado, según corresponda; V.- No ser ni haber sido ministro o delegado de algún culto religioso; VI.- No estar comprendido en ninguno de los casos que señala el artículo 116; y VII.- No ser consejero o funcionario electoral federal o estatal, a menos que se separe un año antes del día de la elección. TERCERO. Que adicionalmente a lo anterior, el artículo 13 del Código Electoral del Estado de Michoacán señala: ARTÍCULO 13. Para ser electo a los cargos de elección popular a que se refiere este Código, se requiere cumplir los

PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 3 requisitos que para cada caso señala la Constitución General, la Constitución Local, la Ley General, así como estar inscrito en el Registro de Electores y contar con credencial para votar con domicilio en el Estado. Los integrantes y funcionarios de los órganos electorales que se mencionan enseguida, no podrán contender para los cargos de elección regulados por este Código, a menos que se separen de su función un año antes del día de la elección: I. Los magistrados y secretarios del Tribunal; y, II. Los miembros con derecho a voto del Consejo General del Instituto. Los secretarios y vocales de los órganos electorales, así como los miembros con derecho a voto de los consejos electorales de comités distritales o municipales, no podrán ser postulados a cargos de elección popular en el proceso electoral para el que actúan. CUARTO. Que el artículo 191 del Código Comicial del Estado, refiere esencialmente, que los Partidos Políticos podrán sustituir libremente a sus candidatos dentro de los plazos establecidos para el registro, por lo que una vez transcurrido dicho plazo, solamente lo podrán hacer por causa de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia, en este último caso, deberá acompañarse al escrito de sustitución copia de la renuncia. Que el Consejo General acordará lo procedente, además que dentro de los 30 treinta días anteriores al de la elección, no podrá ser sustituido un candidato que haya renunciado a su registro. En el mismo sentido, se señala que un candidato a cargo de elección, puede solicitar en todo tiempo la cancelación de su registro, requiriendo tan sólo dar aviso al partido y al Consejo General del Instituto. Que al respecto, el plazo para que los ciudadanos interesados presentaran solicitud de registro como candidatos para la elección de Diputados y planillas para integrar los Ayuntamientos, transcurrió del día 26 veintiséis de marzo del año 2015 dos mil quince, al día 09 nueve de abril del mismo año, plazo dentro del cual el Partido Nueva Alianza solicitó el registro de la planilla para contender por el Ayuntamiento de Tarímbaro, Michoacán. QUINTO. Que atendiendo a la solicitud del Partido Nueva Alianza, por los motivos indicados, la planilla postulada para el Ayuntamiento de Tarímbaro, Michoacán, por el ente político de referencia, quedaría en consecuencia de la siguiente manera: Sindico Propietario Sindico Suplente Partido Nueva Alianza Municipio: 89. TARIMBARO GARCIA SANABRIA, SALUD CASTRO DUARTE, GUSTAVO VILLALOBOS CALIXTO, DAVID OCTAVIO ROMERO RODRIGUEZ, IVONNE ROSARIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, MARICARMEN ROMERO RODRIGUEZ, OMAR RAMIRO OROZCO PEREZ, RAUL CORZA ALEJOS, DIHEDRA SARAI CAMARENA LEON, LORENA LEMUS CHAVEZ, GUSTAVO CESAR DELGADO, JUAN CARLOS ROMERO RODRIGUEZ, IVONNE ROSARIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, MARICARMEN ROMERO RODRIGUEZ, OMAR RAMIRO OROZCO PEREZ, RAUL CORZA ALEJOS, DIHEDRA SARAI CAMARENA LEON, LORENA SEXTO. Que de manera anexa al escrito anteriormente señalado del Partido Nueva Alianza, se acompañaron los documentos que acreditan los requisitos de elegibilidad de los candidatos a Regidor Suplente de la Segunda Fórmula y Regidor Propietario de la Tercera Fórmula, como se verá en el apartado siguiente y la aceptación de las candidaturas, por parte de los mismos.

PÁGINA 4 PERIÓDICO OFICIAL SÉPTIMO. Que para acreditar que los candidatos que se proponen para integrar la planilla del Ayuntamiento referido, presentados por el Partido Nueva Alianza, cumplen con los requisitos que para ser electos como Regidor Suplente de la Segunda Fórmula y Regidor Propietario de la Tercera Fórmula, que se exigen en los artículos 119 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y 13 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, el referido Instituto Político, presentó la siguiente documentación: I. Originales de las actas de nacimiento, de donde se desprenden sus lugares y fechas de nacimiento; con lo que se cumple lo previsto en la fracción I y II del artículo 119 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, dado que se trata de ciudadanos mexicanos, mayores de veintiún de edad cumplidos al día de la elección; II. III. IV. Certificados de residencia de por lo menos dos años antes del día de la elección; Constancias de registro expedida por el Registro federal de Electores; Copias simples legibles de las credenciales para votar con fotografía expedida por el Registro Federal de Electores, con domicilio en el Estado de Michoacán, con lo que se prueba el cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 13 del Código Electoral del Estado de Michoacán; V. Cartas de no antecedentes penales expedidas por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán, que sirven para acreditar que los candidatos se encuentran en pleno goce de sus derechos; VI. Escritos de los candidatos, a través de los cuales aceptan las candidaturas al cargo por el cual fueron postulados por el Partido Nueva Alianza; especificando además que cumplen con los requisitos que exigen la Constitución Federal, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, y el Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, en cumplimiento al artículo 13 del Código invocado. VII. Declaratorias bajo protesta de decir verdad que no son, ni han sido funcionarios de la Federación del Estado o Municipio, ni han tenido mando de fuerza pública en dicho Municipio, 90 días antes de la elección; que no han sido ministros o delegados de algún culto religioso, y que no han sido consejeros, funcionarios electorales federal o estatal desde un año antes de la elección. Asimismo, se acompañó la siguiente documentación: I. Renuncias presentadas por los ciudadanos Israel Ortíz Barrera y Obdulia Tinoco Villa, al cargo de Regidor Suplente de la Segunda Fórmula y Regidor Propietario de la Tercera Fórmula, por al Ayuntamiento de Tarímbaro, Michoacán. OCTAVO. Que por todo lo anterior y al haberse cumplido con las exigencias Constitucionales y legales previstas, con fundamento en los artículos 35, 41, 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23 de la Ley General de Partidos Políticos; 13, 119 y 98 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Michoacán de Ocampo; 13, 34, fracción XXII, 189, 190 fracciones I y VI, y 191 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, y no existir impedimento legal alguno, se propone el siguiente: ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN, RESPECTO A LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE CANDIDATOS REALIZADA POR EL PARTIDO NUEVA ALIANZA, DE LOS CANDIDATOS A REGIDOR SUPLENTE EN SEGUNDA FÓRMULA Y REGIDOR PROPIETARIO EN TERCERA FÓRMULA, DE LA PLANILLA DEL AYUNTAMIENTO DE TARÍMBARO, MICHOACÁN, PARA LA ELECCIÓN A REALIZARSE EL 7 SIETE DE JUNIO DE 2015 DOS MIL QUINCE. ÚNICO. Que derivado de lo anterior, y dado que los aspirantes a candidatos propuestos en esta oportunidad por el Partido Nueva Alianza, reúne los requisitos previstos en los dispositivos 119 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y 13 del Código Electoral del Estado de Michoacán, así como no se encuentran en las hipótesis previstas en los artículos 116 y 119 fracciones IV, V, VI y VII de la Carta Magna local, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, se aprueba la sustitución dentro de la planilla propuesta para el Ayuntamiento de Tarímbaro, Michoacán, para contender en la elección que se realizará el 7 siete de junio de 2015 dos mil quince, debiendo quedar dicha planilla integrada con la referida sustitución de conformidad con el anexo que se acompaña al presente. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo al Instituto Nacional Electoral, para los efectos legales correspondientes. TERCERO. Notifíquese el presente acuerdo al Comité Municipal Electoral de Tarímbaro, del Instituto Electoral de Michoacán.

PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 5 CUARTO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo y en la página de Internet del Instituto Electoral del Michoacán. Así lo aprobó por unanimidad de votos en Sesión Extraordinaria de fecha 13 trece de mayo de 2015 dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, integrado por los Consejeros Electorales Dr. Ramón Hernández Reyes, Mtro. Jaime Rivera Velázquez, Mtro. Humberto Urquiza Martínez, Dra. Yurisha Andrade Morales, Mtra. Martha López González, Mtra. Elvia Higuera Pérez y Lic. José Román Ramírez Vargas, bajo la Presidencia del primero de los mencionados, ante el Secretario Ejecutivo que autoriza, Licenciado Juan José Moreno Cisneros. DOY FE. DR. RAMÓN HERNÁNDEZ REYES PRESIDENTE DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN (Firmado) LIC. JUAN JOSÉ MORENO CISNEROS SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN (Firmado) Sindico Propietario Sindico Suplente Partido Nueva Alianza Municipio: 89. TARIMBARO GARCIA SANABRIA, SALUD CASTRO DUARTE, GUSTAVO VILLALOBOS CALIXTO, DAVID OCTAVIO ROMERO RODRIGUEZ, IVONNE ROSARIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, MARICARMEN ROMERO RODRIGUEZ, OMAR RAMIRO OROZCO PEREZ, RAUL CORZA ALEJOS, DIHEDRA SARAI CAMARENA LEON, LORENA LEMUS CHAVEZ, GUSTAVO CESAR DELGADO, JUAN CARLOS ROMERO RODRIGUEZ, IVONNE ROSARIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, MARICARMEN ROMERO RODRIGUEZ, OMAR RAMIRO OROZCO PEREZ, RAUL CORZA ALEJOS, DIHEDRA SARAI CAMARENA LEON, LORENA ACUERDO No. CG-303/2015 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN, RESPECTO A LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN REALIZADA POR EL PARTIDO NUEVA ALIANZA DE LOS CANDIDATOS A REGIDOR PROPIETARIO EN SEGUNDA, CUARTA, QUINTA Y SEXTA FÓRMULA, DE LA PLANILLA DEL AYUNTAMIENTO DE ZITÁCUARO, MICHOACÁN, PARA LA ELECCIÓN A REALIZARSE EL 7 SIETE DE JUNIO DE 2015 DOS MIL QUINCE. A N T E C E D E N T E S PRIMERO. El 19 diecinueve de abril del año en curso, en Sesión Especial este Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, aprobó los registros de las planillas postuladas para integrar los Ayuntamientos del Estado de Michoacán de Ocampo, así como las fórmulas de candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, para contender en las elecciones a realizarse el día 7 siete de junio

PÁGINA 6 PERIÓDICO OFICIAL del año en curso, entre ellos se aprobó el registro de la planilla para contender por el Ayuntamiento de Zitácuaro, Michoacán, postulada por el Partido Nueva Alianza; misma que quedó conformada de la siguiente manera: Partido Nueva Alianza Municipio: 113. ZITACUARO Sindico Propietario Sindico Suplente Regidor MR Propietario, 5A Formula Regidor MR Suplente, 5A Formula Regidor MR Propietario, 6A Formula Regidor MR Suplente, 6A Formula Regidor MR Propietario, 7A Formula Regidor MR Suplente, 7A Formula Regidor RP Propietario, 4A Formula Regidor RP Suplente, 4A Formula Regidor RP Propietario, 5A Formula Regidor RP Suplente, 5A Formula ALZATI CAMBRON, JOSE CASTRO HERNANDEZ, ARACELI GEORGINA CASTRO HERNANDEZ, MA. OFELIA CAMBRON CORREA, CANDELARIA MENDOZA TAPIA, ELIZABETH GONZALEZ LOPEZ, JUAN LUIS ZUÑIGA CORIA, ANDRES SANCHEZ CASTRO, MARIA DEL LOURDES VALDES REYES, ANDREA URBINA LOPEZ, ROSALIO REYES ESQUIVEL, LEONARDO REBOLLAR CRUZ, MIRIAM YOSELIN REYES MARTINEZ, PETRA REMEDIOS GONZALEZ CANO, ALAN MIRANDA CAMBRON, SAMUEL EDUARDO ARELLANO GARCIA, SONIA DIAZ DIAZ, MARIA DE LOS ANGELES CAMBRON CORREA, CANDELARIA MENDOZA TAPIA, ELIZABETH GONZALEZ LOPEZ, JUAN LUIS ZUÑIGA CORIA, ANDRES SANCHEZ CASTRO, MARIA DEL LOURDES VALDES REYES, ANDREA URBINA LOPEZ, ROSALIO REYES ESQUIVEL, LEONARDO REBOLLAR CRUZ, MIRIAM YOSELIN REYES MARTINEZ, PETRA REMEDIOS SEGUNDO. Con fecha 08 ocho de mayo del 2015 dos mil quince, fue recibido en la Oficialía de Partes de este Instituto Electoral de Michoacán, el escrito y sus anexos, signado por el Representante Propietario del Partido Nueva Alianza, ante este Consejo General, mediante el cual solicitó a esta autoridad electoral, la sustitución y reacomodo respectivamente, de los candidatos registrados como Regidor Propietario en Segunda, Cuarta, Quinta y Sexta Fórmula, de la Planilla del Municipio de Zitácuaro, Michoacán, por renuncia de los CC. Juan Luis González López, Rosalio Urbina López, Miriam Yoselín Rebollar Cruz y Alan González Cano, solicitando sean registrados en su lugar los CC. Tobías Reyes Rojas, Juan Luis González López, Hermila Gómez Ayala y Guillermo Monroy García, anexando la documentación que estimó pertinente. C O N S I D E R A N D O S: PRIMERO. Que el artículo 34, fracción XXII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, establece como atribución del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, registrar las planillas de candidatos a Ayuntamientos. SEGUNDO. Que por su parte, el artículo 119 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, prevé como requisitos para ser electo, Síndico o Regidor, los siguientes: Artículo 119.- Para ser electo, Síndico o Regidor se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento y michoacano en pleno ejercicio de sus derechos; II.- Haber cumplido veintiún años el día de la elección, para el cargo de Presidente y Síndico; y dieciocho años para el cargo de Regidor; III.- Haber nacido en el Municipio respectivo o haber adquirido la vecindad en el mismo por lo menos dos años antes al día de la elección;

PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 7 IV.- No ser funcionario de la Federación, del Estado o del Municipio, ni tener mando de fuerza en el Municipio en que pretenda ser electo, durante los noventa días anteriores a la fecha de la elección; si se tratará del Tesorero Municipal, es preciso que hayan sido aprobadas sus cuentas por el Cabildo o por el Congreso del Estado, según corresponda; V.- No ser ni haber sido ministro o delegado de algún culto religioso; VI.- No estar comprendido en ninguno de los casos que señala el artículo 116; y VII.- No ser consejero o funcionario electoral federal o estatal, a menos que se separe un año antes del día de la elección. TERCERO. Que adicionalmente a lo anterior, el artículo 13 del Código Electoral del Estado de Michoacán señala: ARTÍCULO 13. Para ser electo a los cargos de elección popular a que se refiere este Código, se requiere cumplir los requisitos que para cada caso señala la Constitución General, la Constitución Local, la Ley General, así como estar inscrito en el Registro de Electores y contar con credencial para votar con domicilio en el Estado. Los integrantes y funcionarios de los órganos electorales que se mencionan enseguida, no podrán contender para los cargos de elección regulados por este Código, a menos que se separen de su función un año antes del día de la elección: I. Los magistrados y secretarios del Tribunal; y, II. Los miembros con derecho a voto del Consejo General del Instituto. Los secretarios y vocales de los órganos electorales, así como los miembros con derecho a voto de los consejos electorales de comités distritales o municipales, no podrán ser postulados a cargos de elección popular en el proceso electoral para el que actúan. CUARTO. Que el artículo 191 del Código Comicial del Estado, refiere esencialmente, que los Partidos Políticos podrán sustituir libremente a sus candidatos dentro de los plazos establecidos para el registro, por lo que una vez transcurrido dicho plazo, solamente lo podrán hacer por causa de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia, en este último caso, deberá acompañarse al escrito de sustitución copia de la renuncia. Que el Consejo General acordará lo procedente, además que dentro de los 30 treinta días anteriores al de la elección, no podrá ser sustituido un candidato que haya renunciado a su registro. En el mismo sentido, se señala que un candidato a cargo de elección, puede solicitar en todo tiempo la cancelación de su registro, requiriendo tan sólo dar aviso al partido y al Consejo General del Instituto. Que al respecto, el plazo para que los ciudadanos interesados presentaran solicitud de registro como candidatos para la elección de Diputados y planillas para integrar los Ayuntamientos, transcurrió del día 26 veintiséis de marzo del año 2015 dos mil quince, al día 09 nueve de abril del mismo año, plazo dentro del cual el Partido Nueva Alianza solicitó el registro de la planilla para contender por el Ayuntamiento de Zitácuaro, Michoacán. QUINTO. Que atendiendo a la solicitud del Partido Nueva Alianza, por los motivos indicados, la planilla postulada para el Ayuntamiento de Zitácuaro, Michoacán, por el ente político de referencia, quedaría en consecuencia de la siguiente manera: Sindico Propietario Sindico Suplente Regidor MR Propietario, 5A Formula Regidor MR Suplente, 5A Formula Partido Nueva Alianza Municipio: 113. ZITACUARO ALZATI CAMBRON, JOSE CASTRO HERNANDEZ, ARACELI GEORGINA CASTRO HERNANDEZ, MA. OFELIA CAMBRON CORREA, CANDELARIA MENDOZA TAPIA, ELIZABETH REYES ROJAS, TOBIAS ZUÑIGA CORIA, ANDRES SANCHEZ CASTRO, MARIA DEL LOURDES VALDES REYES, ANDREA GONZALEZ LOPEZ, JUAN LUIS REYES ESQUIVEL, LEONARDO GÓMEZ MAYA, HERMILA REYES MARTINEZ, PETRA REMEDIOS

PÁGINA 8 PERIÓDICO OFICIAL Regidor MR Propietario, 6A Formula Regidor MR Suplente, 6A Formula Regidor MR Propietario, 7A Formula Regidor MR Suplente, 7A Formula Regidor RP Propietario, 4A Formula Regidor RP Suplente, 4A Formula Regidor RP Propietario, 5A Formula Regidor RP Suplente, 5A Formula MONROY GARCÍA, GUILLERMO MIRANDA CAMBRON, SAMUEL EDUARDO ARELLANO GARCIA, SONIA DIAZ DIAZ, MARIA DE LOS ANGELES CAMBRON CORREA, CANDELARIA MENDOZA TAPIA, ELIZABETH REYES ROJAS, TOBIAS ZUÑIGA CORIA, ANDRES SANCHEZ CASTRO, MARIA DEL LOURDES VALDES REYES, ANDREA GONZALEZ LOPEZ, JUAN LUIS REYES ESQUIVEL, LEONARDO GÓMEZ MAYA, HERMILA REYES MARTINEZ, PETRA REMEDIOS SEXTO. Que de manera anexa al escrito anteriormente señalado del Partido Nueva Alianza, se acompañaron los documentos que acreditan los requisitos de elegibilidad de los candidatos, como se verá en el apartado siguiente y la aceptación de las candidaturas, por parte de los mismos. SÉPTIMO. Que para acreditar que los candidatos que se proponen para integrar la planilla del Ayuntamiento referido, presentados por el Partido Nueva Alianza, cumplen con los requisitos que para ser electos como Regidores, que se exigen en los artículos 119 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y 13 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, el referido Instituto Político, presentó la siguiente documentación: I. Originales de las actas de nacimiento, de donde se desprenden sus lugares y fechas de nacimiento; con lo que se cumple lo previsto en la fracción I y II del artículo 119 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, dado que se trata de ciudadanos mexicanos, mayores de veintiún de edad cumplidos al día de la elección; II. III. IV. Certificados de residencia de por lo menos dos años antes del día de la elección; Constancias de registro expedida por el Registro federal de Electores; Copias simples legibles de las credenciales para votar con fotografía expedida por el Registro Federal de Electores, con domicilio en el Estado de Michoacán, con lo que se prueba el cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 13 del Código Electoral del Estado de Michoacán; V. Cartas de no antecedentes penales expedidas por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán, que sirven para acreditar que los candidatos se encuentran en pleno goce de sus derechos; VI. VII. Escritos de los candidatos, a través de los cuales aceptan las candidaturas al cargo por el cual fueron postulados por el Partido Nueva Alianza; especificando además que cumplen con los requisitos que exigen la Constitución Federal, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, y el Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, en cumplimiento al artículo 13 del Código invocado. Declaratorias bajo protesta de decir verdad que no son, ni han sido funcionarios de la Federación del Estado o Municipio, ni han tenido mando de fuerza pública en dicho Municipio, 90 días antes de la elección; que no han sido ministros o delegados de algún culto religioso, y que no han sido consejeros, funcionarios electorales federal o estatal desde un año antes de la elección. Asimismo, se acompañó la siguiente documentación: I. Renuncias presentadas por los ciudadanos Juan Luis González López, Rosalio Urbina López, Miriam Yoselín Rebollar Cruz y Alan González Cano, al cargo de Regidor Propietario en Segunda, Cuarta, Quinta y Sexta Fórmula, por al Ayuntamiento de Zitácuaro, Michoacán. OCTAVO. Que por todo lo anterior y al haberse cumplido con las exigencias Constitucionales y legales previstas, con fundamento en los artículos 35, 41, 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23 de la Ley General de Partidos Políticos; 13, 119 y 98 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Michoacán de Ocampo; 13, 34, fracción XXII, 189, 190 fracciones I y VI, y 191 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, y no existir impedimento legal alguno, se propone el siguiente: ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN, RESPECTO A LA SOLICITUD DE

PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 9 SUSTITUCIÓN REALIZADA POR EL PARTIDO NUEVA ALIANZA DE LOS CANDIDATOS A REGIDOR PROPIETARIO EN SEGUNDA, CUARTA, QUINTA Y SEXTA FÓRMULA, DE LA PLANILLA DEL AYUNTAMIENTO DE ZITÁCUARO, MICHOACÁN, PARA LA ELECCIÓN A REALIZARSE EL 7 SIETE DE JUNIO DE 2015 DOS MIL QUINCE. ÚNICO. Que derivado de lo anterior, y dado que los candidatos propuestos en esta oportunidad por el Partido Nueva Alianza, reúnen los requisitos previstos en los dispositivos 119 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y 13 del Código Electoral del Estado de Michoacán, así como no se encuentran en las hipótesis previstas en los artículos 116 y 119 fracciones IV, V, VI y VII de la Carta Magna local, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, se aprueban las sustituciones dentro de la planilla propuesta para el Ayuntamiento de Zitácuaro, Michoacán, para contender en la elección que se realizará el 7 siete de junio de 2015 dos mil quince, debiendo quedar dicha planilla integrada con las referidas sustituciones de conformidad con el anexo que se acompaña al presente. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo al Instituto Nacional Electoral, para los efectos legales correspondientes. TERCERO. Notifíquese el presente acuerdo al Comité Distrital Electoral de Zitácuaro, del Instituto Electoral de Michoacán. CUARTO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo y en la página de Internet del Instituto Electoral del Michoacán. Así lo aprobó por unanimidad de votos en Sesión Extraordinaria de fecha 13 trece de mayo de 2015 dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, integrado por los Consejeros Electorales Dr. Ramón Hernández Reyes, Mtro. Jaime Rivera Velázquez, Mtro. Humberto Urquiza Martínez, Dra. Yurisha Andrade Morales, Mtra. Martha López González, Mtra. Elvia Higuera Pérez y Lic. José Román Ramírez Vargas, bajo la Presidencia del primero de los mencionados, ante el Secretario Ejecutivo que autoriza, Licenciado Juan José Moreno Cisneros. DOY FE. Sindico Propietario Sindico Suplente Regidor MR Propietario, 5A Formula Regidor MR Suplente, 5A Formula Regidor MR Propietario, 6A Formula Regidor MR Suplente, 6A Formula DR. RAMÓN HERNÁNDEZ REYES PRESIDENTE DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN (Firmado) LIC. JUAN JOSÉ MORENO CISNEROS SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN (Firmado) Partido Nueva Alianza Municipio: 113. ZITACUARO ALZATI CAMBRON, JOSE CASTRO HERNANDEZ, ARACELI GEORGINA CASTRO HERNANDEZ, MA. OFELIA CAMBRON CORREA, CANDELARIA MENDOZA TAPIA, ELIZABETH REYES ROJAS, TOBIAS ZUÑIGA CORIA, ANDRES SANCHEZ CASTRO, MARIA DEL LOURDES VALDES REYES, ANDREA GONZALEZ LOPEZ, JUAN LUIS REYES ESQUIVEL, LEONARDO GÓMEZ MAYA, HERMILA REYES MARTINEZ, PETRA REMEDIOS MONROY GARCÍA, GUILLERMO MIRANDA CAMBRON, SAMUEL EDUARDO

PÁGINA 10 PERIÓDICO OFICIAL Regidor MR Propietario, 7A Formula Regidor MR Suplente, 7A Formula Regidor RP Propietario, 4A Formula Regidor RP Suplente, 4A Formula Regidor RP Propietario, 5A Formula Regidor RP Suplente, 5A Formula ARELLANO GARCIA, SONIA DIAZ DIAZ, MARIA DE LOS ANGELES CAMBRON CORREA, CANDELARIA MENDOZA TAPIA, ELIZABETH REYES ROJAS, TOBIAS ZUÑIGA CORIA, ANDRES SANCHEZ CASTRO, MARIA DEL LOURDES VALDES REYES, ANDREA GONZALEZ LOPEZ, JUAN LUIS REYES ESQUIVEL, LEONARDO GÓMEZ MAYA, HERMILA REYES MARTINEZ, PETRA REMEDIOS ACUERDO No. CG-304/2015 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN, RESPECTO A LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN REALIZADA POR EL PARTIDO MORENA, DEL CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA PLANILLA DEL AYUNTAMIENTO DE JUNGAPEO, MICHOACÁN, PARA LA ELECCIÓN A REALIZARSE EL 7 SIETE DE JUNIO DE 2015 DOS MIL QUINCE. A N T E C E D E N T E S PRIMERO. El 19 diecinueve de abril del año en curso, en Sesión Especial este Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, aprobó los registros de las planillas postuladas para integrar los Ayuntamientos el Estado de Michoacán de Ocampo, así como las fórmulas de candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, para contender en las elecciones a realizarse el día 7 siete de junio del año en curso, entre ellos se aprobó el registro de la planilla para contender por el Ayuntamiento de Jungapeo, Michoacán, postulada por el Partido Morena; misma que quedó conformada de la siguiente manera: Sindico Propietario Sindico Suplente Partido Morena Municipio: 48. JUNGAPEO === === CORIA MENDOZA, MIGUEL ANGEL MARTINEZ COLIN, SERGIO GAONA TELLEZ, JOSE LUIS ZAVALA GARCIA, JOSE MIRANDA TORRES, TIBURCIO MENDOZA MENDOZA, THEMIS FRUTIS SERRATO, DIANA YENIPHER ORIZAVA CRUZ, NICOLAS TIRADO ZENDEJAS, TEODORO GUTIERREZ LEYVA, MAYRA CAMACHO SOLIS, VIANEY ZAVALA GARCIA, JOSE MIRANDA TORRES, TIBURCIO MENDOZA MENDOZA, THEMIS FRUTIS SERRATO, DIANA YENIPHER ORIZAVA CRUZ, NICOLAS TIRADO ZENDEJAS, TEODORO SEGUNDO. Con fecha 08 ocho de mayo del 2015 dos mil quince, fue recibido en la Oficialía de Partes de este Instituto Electoral de Michoacán, el escrito y sus anexos, signado por el Representante Propietario del Partido Morena, ante este Consejo General, mediante el

PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 11 cual solicitó a esta autoridad electoral, la sustitución del candidato registrado como de la Planilla del Municipio de Jungapeo, Michoacán, por renuncia del C. Miguel Ángel Coria Mendoza, proponiendo el nombramiento del C. Juan Nateras Soto, anexando la documentación que se estimó pertinente. C O N S I D E R A N D O S: PRIMERO. Que el artículo 34, fracción XXII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, establece como atribución del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, registrar las planillas de candidatos a Ayuntamientos. SEGUNDO. Que por su parte, el artículo 119 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, prevé como requisitos para ser electo, Síndico o Regidor, los siguientes: Artículo 119.- Para ser electo, Síndico o Regidor se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento y michoacano en pleno ejercicio de sus derechos; II.- Haber cumplido veintiún años el día de la elección, para el cargo de Presidente y Síndico; y dieciocho años para el cargo de Regidor; III.- Haber nacido en el Municipio respectivo o haber adquirido la vecindad en el mismo por lo menos dos años antes al día de la elección; IV.- No ser funcionario de la Federación, del Estado o del Municipio, ni tener mando de fuerza en el Municipio en que pretenda ser electo, durante los noventa días anteriores a la fecha de la elección; si se tratará del Tesorero Municipal, es preciso que hayan sido aprobadas sus cuentas por el Cabildo o por el Congreso del Estado, según corresponda; V.- No ser ni haber sido ministro o delegado de algún culto religioso; VI.- No estar comprendido en ninguno de los casos que señala el artículo 116; y VII.- No ser consejero o funcionario electoral federal o estatal, a menos que se separe un año antes del día de la elección. TERCERO. Que adicionalmente a lo anterior, el artículo 13 del Código Electoral del Estado de Michoacán señala: ARTÍCULO 13. Para ser electo a los cargos de elección popular a que se refiere este Código, se requiere cumplir los requisitos que para cada caso señala la Constitución General, la Constitución Local, la Ley General, así como estar inscrito en el Registro de Electores y contar con credencial para votar con domicilio en el Estado. Los integrantes y funcionarios de los órganos electorales que se mencionan enseguida, no podrán contender para los cargos de elección regulados por este Código, a menos que se separen de su función un año antes del día de la elección: I. Los magistrados y secretarios del Tribunal; y, II. Los miembros con derecho a voto del Consejo General del Instituto. Los secretarios y vocales de los órganos electorales, así como los miembros con derecho a voto de los consejos electorales de comités distritales o municipales, no podrán ser postulados a cargos de elección popular en el proceso electoral para el que actúan. CUARTO. Que el artículo 191 del Código Comicial del Estado, refiere esencialmente, que los Partidos Políticos podrán sustituir libremente a sus candidatos dentro de los plazos establecidos para el registro, por lo que una vez transcurrido dicho plazo, solamente lo podrán hacer por causa de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia, en este último caso, deberá acompañarse al escrito de sustitución copia de la renuncia. Que el Consejo General acordará lo procedente, además que dentro de los 30 treinta días anteriores al de la elección, no podrá ser sustituido un candidato que haya renunciado a su registro. En el mismo sentido, se señala que un candidato a cargo de elección, puede solicitar en todo tiempo la cancelación de su registro, requiriendo tan sólo dar aviso al partido y al Consejo General del Instituto. Que al respecto, el plazo para que los ciudadanos interesados presentaran solicitud de registro como candidatos para la elección de Diputados y planillas para integrar los Ayuntamientos, transcurrió del día 26 veintiséis de marzo del año 2015 dos mil quince, al día 09 nueve de abril del mismo año, plazo dentro del cual el Partido Morena solicitó el registro de la planilla para contender por el Ayuntamiento de Jungapeo, Michoacán. QUINTO. Que atendiendo a la solicitud del Partido Morena, por los motivos indicados, la planilla postulada para el Ayuntamiento de Jungapeo, Michoacán, por el ente político de referencia, quedaría en consecuencia de la siguiente manera:

PÁGINA 12 Partido Morena Municipio: 48. JUNGAPEO === === PERIÓDICO OFICIAL Síndico Propietario Síndico Suplente NATERAS SOTO, JUAN MARTINEZ COLIN, SERGIO GAONA TELLEZ, JOSE LUIS ZAVALA GARCIA, JOSE MIRANDA TORRES, TIBURCIO MENDOZA MENDOZA, THEMIS FRUTIS SERRATO, DIANA YENIPHER ORIZAVA CRUZ, NICOLAS TIRADO ZENDEJAS, TEODORO GUTIERREZ LEYVA, MAYRA CAMACHO SOLIS, VIANEY ZAVALA GARCIA, JOSE MIRANDA TORRES, TIBURCIO MENDOZA MENDOZA, THEMIS FRUTIS SERRATO, DIANA YENIPHER ORIZAVA CRUZ, NICOLAS TIRADO ZENDEJAS, TEODORO SEXTO. Que de manera anexa al escrito anteriormente señalado el Partido Morena, acompañó la renuncia del candidato a sustituir. SÉPTIMO. Que para acreditar que el candidato que se propone para integrar la planilla del Ayuntamiento referido, presentado por el Partido Morena, cumple con los requisitos que para ser electo como, que se exige en los artículos 119 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y 13 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, el referido Instituto Político, presentó la siguiente documentación: I. Original del acta de nacimiento, de donde se desprende su lugar y fecha de nacimiento; con lo que se cumple lo previsto en la fracción I y II del artículo 119 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, dado que se trata de ciudadano mexicano, mayor de veintiún años de edad cumplidos al día de la elección; II. Certificados de residencia de por lo menos dos años antes del día de la elección; III. Constancia de registro expedida por el Registro Federal de Electores; IV. Copia cotejada legible de la credencial para votar con fotografía expedida por el Registro Federal de Electores, con domicilio en el Estado de Michoacán, con lo que se prueba el cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 13 del Código Electoral del Estado de Michoacán; V. Carta de no antecedentes penales expedida por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán, que sirve para acreditar que el candidato se encuentra en pleno goce de sus derechos; VI. Escrito del candidato, a través del cual acepta la candidatura al cargo por el cual fue postulado por el Partido Morena; especificando además que cumple con los requisitos que exige la Constitución Federal, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, y el Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, en cumplimiento al artículo 13 del Código invocado. VII. Declaratoria bajo protesta de decir verdad que no es, ni ha sido funcionario de la Federación del Estado o Municipio, ni ha tenido mando de fuerza pública en dicho Municipio, 90 días antes de la elección; que no ha sido ministro o delegado de algún culto religioso, y que no ha sido consejero, funcionario electoral federal o estatal desde un año antes de la elección. Asimismo, se acompañó la siguiente documentación: I. Renuncia presentada por el ciudadano Miguel Ángel Coria Mendoza, al cargo de por el Ayuntamiento de Jungapeo, Michoacán. OCTAVO. Que por todo lo anterior y al haberse cumplido con las exigencias Constitucionales y legales previstas, con fundamento en los artículos 35, 41, 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23 de la Ley General de Partidos Políticos; 13, 119 y 98 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Michoacán de Ocampo; 13, 34, fracción XXII, 189, 190 fracciones I y VI, y 191 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, y no existir impedimento legal alguno, se propone el siguiente:

PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 13 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN, RESPECTO A LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN REALIZADA POR EL PARTIDO NUEVA ALIANZA DE CANDIDATO REALIZADO POR EL PARTIDO MORENA, DEL CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA PLANILLA DEL AYUNTAMIENTO DE JUNGAPEO, MICHOACÁN, PARA LA ELECCIÓN A REALIZARSE EL 7 SIETE DE JUNIO DE 2015 DOS MIL QUINCE. ÚNICO. Que derivado de lo anterior, y dado que el aspirante a candidato propuesto en esta oportunidad por el Partido Morena, reúne los requisitos previstos en los dispositivos 119 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y 13 del Código Electoral del Estado de Michoacán, así como no se encuentran en las hipótesis previstas en los artículos 116 y 119 fracciones IV, V, VI y VII de la Carta Magna local, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, se aprueba la sustitución dentro de la planilla propuesta para el Ayuntamiento de Jungapeo, Michoacán, para contender en la elección que se realizará el 7 siete de junio de 2015 dos mil quince, debiendo quedar dicha planilla integrada con la referida sustitución de conformidad con el anexo que se acompaña al presente. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo al Instituto Nacional Electoral, para los efectos legales correspondientes. TERCERO. Notifíquese el presente acuerdo al Comité Municipal Electoral de Jungapeo, del Instituto Electoral de Michoacán. CUARTO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo y en la página de Internet del Instituto Electoral del Michoacán. Así lo aprobó por unanimidad de votos en Sesión Extraordinaria de fecha 13 trece de mayo de 2015 dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, integrado por los Consejeros Electorales Dr. Ramón Hernández Reyes, Mtro. Jaime Rivera Velázquez, Mtro. Humberto Urquiza Martínez, Dra. Yurisha Andrade Morales, Mtra. Martha López González, Mtra. Elvia Higuera Pérez y Lic. José Román Ramírez Vargas, bajo la Presidencia del primero de los mencionados, ante el Secretario Ejecutivo que autoriza, Licenciado Juan José Moreno Cisneros. DOY FE. Síndico Propietario Síndico Suplente DR. RAMÓN HERNÁNDEZ REYES PRESIDENTE DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN (Firmado) LIC. JUAN JOSÉ MORENO CISNEROS SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN (Firmado) Partido Morena Municipio: 48. JUNGAPEO === === NATERAS SOTO, JUAN MARTINEZ COLIN, SERGIO GAONA TELLEZ, JOSE LUIS ZAVALA GARCIA, JOSE MIRANDA TORRES, TIBURCIO MENDOZA MENDOZA, THEMIS FRUTIS SERRATO, DIANA YENIPHER ORIZAVA CRUZ, NICOLAS TIRADO ZENDEJAS, TEODORO GUTIERREZ LEYVA, MAYRA CAMACHO SOLIS, VIANEY ZAVALA GARCIA, JOSE

PÁGINA 14 PERIÓDICO OFICIAL MIRANDA TORRES, TIBURCIO MENDOZA MENDOZA, THEMIS FRUTIS SERRATO, DIANA YENIPHER ORIZAVA CRUZ, NICOLAS TIRADO ZENDEJAS, TEODORO ACUERDO No. CG-305/2015 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN, RESPECTO A LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN REALIZADO POR EL PARTIDO MORENA, DEL CANDIDATO A SÍNDICO PROPIETARIO DE LA PLANILLA DEL AYUNTAMIENTO DE ÁLVARO OBREGÓN, MICHOACÁN, PARA LA ELECCIÓN A REALIZARSE EL 7 SIETE DE JUNIO DE 2015 DOS MIL QUINCE. A N T E C E D E N T E S PRIMERO. El 19 diecinueve de abril del año en curso, en Sesión Especial este Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, aprobó los registros de las planillas postuladas para integrar los Ayuntamientos el Estado de Michoacán de Ocampo, así como las fórmulas de candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, para contender en las elecciones a realizarse el día 7 siete de junio del año en curso, entre ellos se aprobó el registro de la planilla para contender por el Ayuntamiento de Álvaro Obregón, Michoacán, postulada por el Partido Morena; misma que quedó conformada de la siguiente manera: Sindico Propietario Sindico Suplente Partido Morena Municipio: 3. ALVARO OBREGON === === GONZALEZ AYALA, YSABEL MENDEZ ANDRADE, LORENZO GONZALEZ SIORDIA, JOSE GONZALEZ AYALA, JUANA ORTIZ GARCIA, ROSA MARIA ARELLANO CORONA, LORENZO ROCHA MEZA, FRANCISCO OROZCO AGUADO, MARTA AVILA ORTIZ, MARIA GUADALUPE LUNA MARTINEZ, J. REFUGIO GARCIA FLORES, JUAN CARLOS GONZALEZ AYALA, JUANA ORTIZ GARCIA, ROSA MARIA ARELLANO CORONA, LORENZO ROCHA MEZA, FRANCISCO OROZCO AGUADO, MARTA AVILA ORTIZ, MARIA GUADALUPE SEGUNDO. Con fecha 08 ocho de mayo del 2015 dos mil quince, fue recibido en la Oficialía de Partes de este Instituto Electoral de Michoacán, el escrito y sus anexos, signado por el Representante Propietario del Partido Morena, ante este Consejo General, mediante el cual solicitó a esta autoridad electoral, la sustitución del candidato registrado como Síndico Propietario, de la Planilla del Municipio de Álvaro Obregón, Michoacán, por renuncia del C. Lorenzo Méndez Andrade, proponiendo el nombramiento del C. Efrén Hernández Hernández, anexando la documentación que se estimó pertinente. C O N S I D E R A N D O S: PRIMERO. Que el artículo 34, fracción XXII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, establece como atribución del

PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 15 Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, registrar las planillas de candidatos a Ayuntamientos. SEGUNDO. Que por su parte, el artículo 119 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, prevé como requisitos para ser electo, Síndico o Regidor, los siguientes: Artículo 119.- Para ser electo, Síndico o Regidor se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento y michoacano en pleno ejercicio de sus derechos; II.- Haber cumplido veintiún años el día de la elección, para el cargo de Presidente y Síndico; y dieciocho años para el cargo de Regidor; III.- Haber nacido en el Municipio respectivo o haber adquirido la vecindad en el mismo por lo menos dos años antes al día de la elección; IV.- No ser funcionario de la Federación, del Estado o del Municipio, ni tener mando de fuerza en el Municipio en que pretenda ser electo, durante los noventa días anteriores a la fecha de la elección; si se tratará del Tesorero Municipal, es preciso que hayan sido aprobadas sus cuentas por el Cabildo o por el Congreso del Estado, según corresponda; V.- No ser ni haber sido ministro o delegado de algún culto religioso; VI.- No estar comprendido en ninguno de los casos que señala el artículo 116; y VII.- No ser consejero o funcionario electoral federal o estatal, a menos que se separe un año antes del día de la elección. TERCERO. Que adicionalmente a lo anterior, el artículo 13 del Código Electoral del Estado de Michoacán señala: ARTÍCULO 13. Para ser electo a los cargos de elección popular a que se refiere este Código, se requiere cumplir los requisitos que para cada caso señala la Constitución General, la Constitución Local, la Ley General, así como estar inscrito en el Registro de Electores y contar con credencial para votar con domicilio en el Estado. Los integrantes y funcionarios de los órganos electorales que se mencionan enseguida, no podrán contender para los cargos de elección regulados por este Código, a menos que se separen de su función un año antes del día de la elección: I. Los magistrados y secretarios del Tribunal; y, II. Los miembros con derecho a voto del Consejo General del Instituto. Los secretarios y vocales de los órganos electorales, así como los miembros con derecho a voto de los consejos electorales de comités distritales o municipales, no podrán ser postulados a cargos de elección popular en el proceso electoral para el que actúan. CUARTO. Que el artículo 191 del Código Comicial del Estado, refiere esencialmente, que los Partidos Políticos podrán sustituir libremente a sus candidatos dentro de los plazos establecidos para el registro, por lo que una vez transcurrido dicho plazo, solamente lo podrán hacer por causa de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia, en este último caso, deberá acompañarse al escrito de sustitución copia de la renuncia. Que el Consejo General acordará lo procedente, además que dentro de los 30 treinta días anteriores al de la elección, no podrá ser sustituido un candidato que haya renunciado a su registro. En el mismo sentido, se señala que un candidato a cargo de elección, puede solicitar en todo tiempo la cancelación de su registro, requiriendo tan sólo dar aviso al partido y al Consejo General del Instituto. Que al respecto, el plazo para que los ciudadanos interesados presentaran solicitud de registro como candidatos para la elección de Diputados y planillas para integrar los Ayuntamientos, transcurrió del día 26 veintiséis de marzo del año 2015 dos mil quince, al día 09 nueve de abril del mismo año, plazo dentro del cual el Partido Morena solicitó el registro de la planilla para contender por el Ayuntamiento de Álvaro Obregón, Michoacán. QUINTO. Que atendiendo a la solicitud del Partido Morena, por los motivos indicados, la planilla postulada para el Ayuntamiento de Álvaro Obregón, Michoacán, por el ente político de referencia, quedaría en consecuencia de la siguiente manera: Partido Morena Municipio: 3. ALVARO OBREGON GONZALEZ AYALA, YSABEL

PÁGINA 16 PERIÓDICO OFICIAL Sindico Propietario Sindico Suplente HERNANDEZ HERNANDEZ, EFREN GONZALEZ SIORDIA, JOSE GONZALEZ AYALA, JUANA ORTIZ GARCIA, ROSA MARIA ARELLANO CORONA, LORENZO ROCHA MEZA, FRANCISCO OROZCO AGUADO, MARTA AVILA ORTIZ, MARIA GUADALUPE LUNA MARTINEZ, J. REFUGIO GARCIA FLORES, JUAN CARLOS GONZALEZ AYALA, JUANA ORTIZ GARCIA, ROSA MARIA HERNANDEZ HERNANDEZ, EFREN ROCHA MEZA, FRANCISCO OROZCO AGUADO, MARTA AVILA ORTIZ, MARIA GUADALUPE SEXTO. Que de manera anexa al escrito anteriormente señalado el Partido Morena, acompañó la renuncia del candidato a sustituir. SÉPTIMO. Que para acreditar que el candidato que se propone para integrar la planilla del Ayuntamiento referido, presentado por el Partido Morena, cumple con los requisitos que para ser electo como Síndico Propietario, que se exige en los artículos 119 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y 13 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, el referido Instituto Político, presentó la siguiente documentación: I. Original del acta de nacimiento, de donde se desprende su lugar y fecha de nacimiento; con lo que se cumple lo previsto en la fracción I y II del artículo 119 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, dado que se trata de ciudadano mexicano, mayor de veintiún años de edad cumplidos al día de la elección; II. Certificados de residencia de por lo menos dos años antes del día de la elección; III. Constancia de registro expedida por el Registro Federal de Electores; IV. Copia cotejada legible de la credencial para votar con fotografía expedida por el Registro Federal de Electores, con domicilio en el Estado de Michoacán, con lo que se prueba el cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 13 del Código Electoral del Estado de Michoacán; V. Carta de no antecedentes penales expedida por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán, que sirve para acreditar que el candidato se encuentra en pleno goce de sus derechos; VI. Escrito del candidato, a través del cual acepta la candidatura al cargo por el cual fue postulado por el Partido Morena; especificando además que cumple con los requisitos que exige la Constitución Federal, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, y el Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, en cumplimiento al artículo 13 del Código invocado. VII. Declaratoria bajo protesta de decir verdad que no es, ni ha sido funcionario de la Federación del Estado o Municipio, ni ha tenido mando de fuerza pública en dicho Municipio, 90 días antes de la elección; que no ha sido ministro o delegado de algún culto religioso, y que no ha sido consejero, funcionario electoral federal o estatal desde un año antes de la elección. Asimismo, se acompañó la siguiente documentación: I. Renuncia presentada por el ciudadano Lorenzo Méndez Andrade, al cargo de Síndico Propietario por el Ayuntamiento de Álvaro Obregón, Michoacán. OCTAVO. Que por todo lo anterior y al haberse cumplido con las exigencias Constitucionales y legales previstas, con fundamento en los artículos 35, 41, 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23 de la Ley General de Partidos Políticos; 13, 119 y 98 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Michoacán de Ocampo; 13, 34, fracción XXII, 189, 190 fracciones I y VI, y 191 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, y no existir impedimento legal alguno, se propone el siguiente: ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN, RESPECTO A LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN REALIZADO POR EL PARTIDO MORENA, DEL CANDIDATO A SÍNDICO PROPIETARIO DE LA PLANILLA DEL AYUNTAMIENTO DE ÁLVARO OBREGÓN, MICHOACÁN, PARA LA ELECCIÓN A REALIZARSE EL 7 SIETE DE JUNIO DE 2015 DOS MIL QUINCE.