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Transcripción:

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 1/2014 Procedimiento. Sanción de clausura. Reglamentación Se reglamenta la sanción de clausura dispuesta por el inciso a) del artículo 78 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, estableciendo que estarán sujetos a la misma quienes deban encontrarse inscriptos como: - Agentes de recaudación de los regímenes generales previstos para el impuesto sobre los ingresos brutos -arts. 320 y 331, RN (ARBA Bs. As.) 1/2004)-. - Contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia. - Contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral que ejerzan actividad en la Provincia. Se fijan los volúmenes de comercialización, prestaciones y/o producción a ser considerados para la aplicación de la citada sanción. Al respecto, se dispone que, una vez efectivizada la sanción, si el responsable acredita la regularización de su situación completando el procedimiento de inscripción como contribuyente o agente de retención en el impuesto, se procederá al levantamiento de la clausura dispuesta dentro de las 12 horas. Art. 1 - Establecer, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 inciso a) del Código Fiscal -L. 10397 (t.o. 2011) y modif.-, que quedarán sujetos a la aplicación inmediata de las sanciones de clausura allí previstas, quienes deban encontrarse inscriptos: a) Como agentes de recaudación en los regímenes generales previstos para el impuesto sobre los ingresos brutos, de conformidad con lo establecido en los artículos 320 y 331 de la disposición normativa serie "B" 1/2004 (texto s/rn 41/2012). b) Como contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de esta Provincia. c) Como contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral que ejercen actividades en esta jurisdicción. Art. 2 - Establecer que los volúmenes de comercialización, prestaciones y/o producción a ser considerados a los efectos de la aplicación de la sanción de clausura establecida en el inciso a) del artículo 78 del Código Fiscal, serán los siguientes: a) En el caso de sujetos no inscriptos como agentes en los regímenes generales de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, aquellos que superen en un cincuenta por ciento (50%) los valores previstos, para cada caso, en el artículo 320 de la disposición normativa serie "B" 1/2004 y modificatorias, como así también aquellas que la modifiquen y sustituyan en el futuro, correspondientes a los dos últimos períodos fiscales cerrados con anterioridad a la fecha en la que se realice el procedimiento de control pertinente, según lo declarado por el propio sujeto obligado. b) En el caso de sujetos no inscriptos como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos o del régimen de Convenio Multilateral que ejerzan actividades en esta jurisdicción, se considerará superado el volumen de comercialización, prestaciones y/o producción que torna procedente la sanción de clausura, cuando se constate la condición de sujeto inscripto como contribuyente de derecho en el impuesto al valor agregado o en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes (monotributo) adherido a la categoría "C" o superior, de acuerdo a las normas que regulan dicho régimen nacional. En caso de no registrar inscripción en los mencionados tributos nacionales, se considerará superado el volumen de comercialización, prestaciones y/o producción a que se hace referencia en el inciso a) del artículo 78 del Código Fiscal, cuando los funcionarios actuantes constaten operaciones cuyo monto supere la suma de pesos un mil ($ 1.000) diarios.

La constatación del supuesto referido al precitado monto, podrá ser estimado por esta Agencia, según corresponda en cada caso, en función de los datos que sean relevados por sus agentes en oportunidad de realizar las acciones de fiscalización, auditoría y control correspondientes, y/o de aquellos obrantes en sus bases de datos, o bien aquellos que le sean suministrados por terceros u otros organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, en particular, por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Art. 3 - Cuando en el marco de los operativos de control de la obligación de inscripción como agente de recaudación o contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos llevados adelante por esta Agencia de Recaudación, se verifique la situación prevista en el penúltimo párrafo del artículo 3, se podrán adoptar las medidas tendientes a suministrar dicha información a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Art. 4 - Establecer que, sin perjuicio de haberse ordenado y efectivizado la sanción en los términos del inciso a) del artículo 78 del Código Fiscal y de la presente resolución, si el responsable acreditara la regularización de su situación, completando el procedimiento de inscripción como contribuyente o agente de recaudación, de acuerdo a lo regulado en la resolución normativa 53/2010 -o la que a futuro la modifique o sustituya-, se procederá al levantamiento de la clausura dispuesta, dentro de las doce (12) horas, aunque no hubiera expirado el plazo de pena dispuesto originariamente. Art. 5 - En el caso de contribuyentes no inscriptos y, sin perjuicio de la efectivización de la sanción de clausura, podrá procederse a inscribirlos de oficio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 211 del Código Fiscal (L. 10397; t.o. 2011 y modif.). Art. 6 - Contra la sanción reglamentada por la presente resolución normativa, resultará procedente el recurso de apelación ante el Juzgado en lo Correccional en turno, previsto en el último párrafo del artículo 78 del Código Fiscal (L. 10397; t.o. 2011 y modif.). Art. 7 - Resultarán de aplicación, a los efectos del cumplimiento de la presente medida, en relación a las atribuciones y facultades de los funcionarios de esta Agencia de Recaudación, lo dispuesto por las resoluciones normativas 52/2011 y 53/2011 y todas aquellas que en el futuro las modifiquen o sustituyan. Art. 8 - Aprobar las Actas de comprobación (R-078 A) e infracción (R-078 B), las que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución. Art. 9 - La presente comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 10 - De forma. ANEXOS ANEXO I ACTA DE COMPROBACIÓN FORMULARIO R-078 A...- ARTÍCULO 78 CÓDIGO FISCAL (L. 10397, t.o. 2011 y modif.) En la Ciudad de...siendo las...hs. del día...del mes de...del año 20..., el/los actuantes......, agente/s de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ARBA), se constituyen en el domicilio de la firma..... CUIT..., sita en calle..., de la Ciudad de..., que ejerce la actividad de., siendo atendido por..., quien acredita su identidad con documento (tipo y

número)..., en su carácter de...a efectos de: Verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en virtud de lo establecido en los artículos 34 y 50 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires t.o. 2011 y modificaciones, los actuantes, agentes de esta Agencia de Recaudación (ARBA), nos constituimos en el domicilio precedentemente indicado y siendo atendidos por...quien previamente informado de la finalidad perseguida, nos permite el ingreso y permanencia en el local, prestando voluntaria colaboración. Acto seguido, y en virtud de realizar una actividad comercial, habitual y a título oneroso en nuestra jurisdicción, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 182 del Código Fiscal (t.o. 2011 y modif.) y concordantes, se procede a solicitar al Sr/Sra....con domicilio en la calle... Nro.... de la localidad de... comprobante de inscripción como contribuyente/agente de recaudación (régimen general de retención/percepción) en el impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires, manifestando el mismo que:....... No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, con entrega de copia a la persona mencionada.------------------------- ----- El Sr...Documento de Identidad..., suscribe el acta recibiendo copia de la misma a las...; del día...del mes de...de 20..----------------------------- --- FIRMA ACLARACIÓN Firma y aclaración de los funcionarios actuantes de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA): ANEXO II ACTA DE INFRACCIÓN FORMULARIO R-078 B...- ARTÍCULO 78 CÓDIGO FISCAL (L. 10397, t.o. 2011 y modif.) En la Ciudad de. siendo las.. del día del mes de... de 20..., el/los actuante/s..., agentes de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, se constituyen en el domicilio de la firma.. que desarrolla la actividad de.., CUIT, inscripto en el impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires bajo el Nro..., con domicilio en la calle.., de la localidad de., siendo atendidos por el Sr., quien acredita su identidad con documento., en su carácter de.. y

dejan constancia que en dicha firma se ha detectado la infracción tipificada en el artículo 78 del Código Fiscal (t.o. 2011 y modif). 1) Que, constituido el funcionario actuante en el domicilio precedentemente indicado, siendo atendido por la persona arriba mencionada, la que previamente informada de la finalidad perseguida, como asimismo de las facultades que inviste en virtud de los artículos 34, 50 y 78 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (t.o. 2011 y modif.), permite su ingreso y permanencia en el local. Acto seguido se deja constancia de los siguientes hechos: 2) Que por Acta de comprobación R-078 A.se dejó constancia de lo siguiente: en virtud de realizar una actividad comercial, habitual y a título oneroso en nuestra jurisdicción, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 182 del Código Fiscal (t.o. 2011 y modif.) y concordantes,/en virtud de constatarse las condiciones reguladas por los artículos 320 y 331 de la disposición normativa serie B 1/2004 (y sus modif.) se procede a solicitar al Sr/Sra....con domicilio en la calle... Nro.... de la localidad de..., el comprobante de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires, en su calidad de contribuyente/agente de recaudación, manifestando el mismo que:...... 3) Las circunstancias constatadas e indicadas precedentemente -no inscripción como contribuyente/agente de recaudación en el impuesto sobre los ingresos brutos- configuran la infracción tipificada en el artículo 78 inciso A) del Código Fiscal (t.o. 2011 y modif.), por la inconducta prescripta en el artículo 50 inciso a) del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (t.o. 2011 y modif.). 4) Que en virtud de tal circunstancia, y atento las facultades que me fueran conferidas por la resolución normativa y de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 del Código Fiscal citado, se impone sancionar con clausura y hacerla efectiva en el presente acto, por el plazo de tres (3) días corridos, a la firma.........cuit.., en el establecimiento sito en... de la localidad de..., Provincia de Buenos Aires, siendo testigos del acto los Sres.., DNI., con domicilio en calle.. nº...de la localidad de.....y, DNI., con domicilio en calle.. nº.de la localidad de...., que suscriben la presente. 5) Se deja constancia que se fijan fajas con la leyenda CLAUSURADO en...del establecimiento. 6) Se hace constar que de acuerdo a lo prescripto en el artículo 78 in fine, y el artículo 75 del Código Fiscal t.o. 2011 y modif., esta sanción podrá ser recurrida dentro de los cinco (5) días de notificada la presente, a través del recurso de apelación ante el Juzgado en lo Correccional en turno, el cual se otorgará en todos los casos, al sólo efecto devolutivo. El recurso deberá ser interpuesto y fundado en sede administrativa, con patrocinio letrado. A todos los efectos la ARBA constituye domicilio en calle..- 7) La finalización del período de clausura operará de pleno derecho a la hora 0,00 horas del día... pudiendo el contribuyente reiniciar su actividad sin ser necesaria una autorización previa de esta Autoridad de Aplicación. Asimismo, si el responsable acredita durante

el tiempo de la sanción la regularización de su situación, completando el procedimiento de inscripción de acuerdo a lo regulado en la resolución normativa 53/2010 (o la que a futuro la modifique o sustituya), se procederá al levantamiento de la clausura dispuesta dentro de las doce (12) horas, aún sin haber expirado el plazo de pena dispuesto originariamente. No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, con entrega de copia a la persona mencionada. El Sr..., DNI..,... suscribe el acta recibiendo copia de la misma a las.hs; del día del mes de de 20... FIRMA ACLARACIÓN Firma y aclaración de los testigos intervinientes: Firma y aclaración de los funcionarios actuantes de la ARBA: