AJUNTAMENT DE CAPDEPERA

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Transcripción:

MODIFICACION PUNTUAL 1 / 2.014 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO NNSS DE CAPDEPERA (INTRODUCCIÓN NUEVOS USOS AREA CAPDEPERA VILLA ) TÉCNICO REDACTOR: Salvador Juan Mas / Arquitecto Municipal FECHA: Marzo / 2.016 AJUNTAMENT DE CAPDEPERA 1

DOCUMENTO 1.- MEMORIA 1.1.- ANTECEDENTES. INDICE GENERAL 1.2.- OBJETO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL. 1.3.- ANÁLISIS SOLUCIÓN PROPUESTA. 1.4.- MODIFICACIÓN PRODUCIDA EN ZONIFICACIÓN DE NNSS 1986. 1.5.- MODIFICACIÓN DE NORMAS URBANÍSTICAS. 1.6.- JUSTIFICACIÓN DEL CARÁCTER MENOR DE LA MODIFICACIÓN. 1.7.- INNECESARIEDAD REDACCIÓN EVALUACIÓN IMPACTO AMBIENTAL. 1.8.- INNECESARIEDAD ESTUDIO ECONOMICO-FINANCIERO. 1.9.- INCIDENCIA OTRAS NORMATIVAS APLICACIÓN. 1.10.- DOCUMENTOS NNSS 1986 SUBSTITUIDOS POR LA ACTUAL MODIFICACIÓN PUNTUAL. 1.11.- RESUMEN EJECUTIVO. DOCUMENTO 2.- NORMAS URBANÍSTICAS ACTUAL CUADRO RESUMEN GENERAL CONDICIONES URBANÍSTICAS APLICACIÓN NNSS 1986 VIGENTES. CUADRO RESUMEN GENERAL CONDICIONES URBANÍSTICAS APLICACIÓN OBJETO PRESENTE MODIFICACION DOCUMENTO 3.- PLANOS 3.1.- PLANO INFORMATIVO AREAS AFECTADAS POR MODIFICACION 3.2.- PLANO INFORMATIVO AREAS AFECTADAS SUSPENSION LICENCIAS 2

MODIFICACION PUNTUAL 1 / 2.014 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE CAPDEPERA (INTRODUCCIÓN NUEVOS USOS AREA CAPDEPERA VILLA) DOCUMENTO 1.- MEMORIA 3

1.- MEMORIA 1.1.- ANTECEDENTES. En sesión de fecha 14 de Marzo del año 1.986, la antigua Sección de Mallorca de la Comisión Provincial de Urbanismo de Baleares, aprobó definitivamente las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Capdepera, que substituyeron al antiguo Plan General PGOU de 1.962, y que ahora todavía siguen vigentes. Según el contenido de las citadas normas, el sector correspondiente al ámbito del casco urbano original de Capdepera, se incorporó con la denominación general de Capdepera Villa compuesta por la denominada Area 11 y las Zonas 25, 41, 42, 43 y 62. Sin embargo, tal como se puede observar en el plano informativo adjunto, las zonas que corresponden al núcleo original de esta villa dispuestas en la falda del Castell de Capdepera y las partes de desarrollo afectas al mismo o asimilables, son únicamente las denominadas 41, 42, 43 y 25, que en las propias ordenanzas de las vigentes NNSS vienen caracterizadas como Zona Residencial Casco Antiguo, en tanto que la Zona 62 que no se incluye en tal categoría, corresponde a posteriores ampliaciones adyacentes de la trama urbana original que se deben relacionar con las necesidades del propio crecimiento edificatorio de la población, presentando características diferenciadas de las anteriormente relacionadas. Según la anterior zonificación y lo que se determina en las columnas de los tipos de usos permitidos en suelo urbano, incluidos en el cuadro de resumen general de las condiciones urbanísticas de aplicación de las vigentes NNSS, del que se adjunta copia, debe indicarse que en la precitada área de Capdepera Villa, el uso residencial público correspondiente a los establecimientos hoteleros únicamente está autorizado en la Zona 11-43 en la que se permiten dos grupos diferenciados que se definen como hoteles y apartamentos, quedando prohibida en el resto de zonas de esta área (25, 41, 42 y 62) circunstancia que imposibilita en las mismas cualquier actuación de carácter hotelero en la línea de los establecimientos de ciudad o de turismo interior, que en los últimos años se han venido estableciendo en los cascos antiguos de diversas poblaciones, con el objetivo de revitalizar la actividad y el mantenimiento general de las infraestructuras y edificaciones existentes en los mismos. 1.2.- OBJETO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL. En función de lo que se ha expuesto en el capítulo 1.1 debe señalarse que para resolver la carencia planteada, la finalidad genérica de esta modificación, se concreta en la introducción de algunos cambios de carácter meramente puntual en las columnas de usos permitidos en el suelo urbano de las vigentes NNSS, para posibilitar que en algunas de las zonas que forman parte del Area 11 del núcleo de Capdepera Villa, se puedan autorizar nuevos usos residenciales públicos del grupo de establecimientos correspondientes a los tipos hoteles de ciudad o alojamientos de turismo interior, según se recoge en el articulo 39 de 4

la Sección1ª del Capítulo II de la Ley 8/2012 de 19 de Julio del Turismo de las Islas Baleares, y demás disposiciones concomitantes sobre el tema. 1.3.- ANALISIS SOLUCIÓN PROPUESTA. A la vista de la estructura urbana de las diferentes zonas incorporadas en el área de Capdepera Villa y en el concepto de Zona Residencial Casco Antiguo y de su comparación con el ámbito y configuración general de la Zona 11-43, en la que ya se encuentran permitidos los establecimientos hoteleros referenciados, se estima que para poder cumplir los objetivos formulados anteriormente, los cambios a los que se refiere esta modificación puntual, tan sólo deben extenderse a las Zonas 11-41, 11-42, 11-43 y 11-25 situadas en el casco urbano tradicional localizado en la falda del Castell de Capdepera y áreas anexas, no incluyéndose por tanto la otra Zona 11-62 del área de Capdepera Villa, por considerarse que por su propia situación, desarrollo posterior y tipología estructura urbana no presenta las circunstancias objetivas que justifiquen su inclusión en esta propuesta. Por todo ello, lo que finalmente se plantea es la simple modificación del cuadro de usos incluido en las NNSS actualmente vigentes, de modo que en las columnas del uso residencial correspondientes a las zonas ya citadas 11-25, 11-41 y 11-42, se cambie la actual definición (-) que prohíbe la instalación de establecimientos hoteleros, incluyendo en la casilla relativa al uso Residencial- Hotel el símbolo * que corresponde a un tipo de uso que se permite según lo indicado en las definiciones del cuadro resumen de las condiciones urbanísticas de aplicación de las Normas Subsidiarias de Capdepera, debiéndose incluir en cualquier caso una nota aclaratoria adicional en la que se especifique que en estas zonas los citados establecimientos deben responder a las tipologías y exigencias de los denominados hoteles de ciudad o alojamientos de turismo interior, que vienen definidos en la Ley 8/2012 de 19 de Julio de Turismo de las Islas Baleares, y demás normativas sustitutivas y/o complementarias, quedando exonerados por tanto de la aplicación de la ratio turística de referencia. Del mismo modo para homogenizar la propuesta en el ámbito del casco antiguo de Capdepera, también debería incluirse el cambio de la actual definición del uso residencial público permitido en la Zona 11-43, que finalmente quedaría con los mismos criterios expuestos para las tres zonas citadas en el parágrafo anterior, no resultándole tampoco de aplicación el índice de intensidad turística de 1/60 que actualmente tiene asignado. 1.4.- CUANTIFICACION SUPERFICIAL DE MODIFICACIONES PROPUESTAS EN ZONIFICACIÓN NORMAS SUBSIDIARIAS DE 1986. Al referirse la propuesta a la simple introducción puntual de un nuevo uso en algunas de las Zonas de las vigentes NNSS (11-25, 11-41 y 11-42) y la redefinición del correspondiente a la Zona 11-43 sin otras afectaciones complementarias, no supone la inclusión de ningún otro tipo de cambio que afecte al resto de parámetros edificatorios y demás exigencias normativas 5

derivadas de las NNSS en vigor, que se deberán seguir aplicando como en la actualidad. Debe señalarse por otra parte que no se introducen modificaciones que cambien las actuales superficies destinadas a suelos lucrativos, espacios libres públicos, sistemas viarios, equipamientos y dotaciones de infraestructuras correspondientes, cuyos ámbitos superficiales se siguen manteniendo según lo previsto en el planeamiento municipal vigente. 1. 5.- MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS. Tal como ya se ha expuesto, en las vigentes Normas Subsidiarias de 1986, en las Zonas 11-25, 11-41 y 11-42 del núcleo Capdepera Villa, no está permitido el uso residencial público correspondiente a hoteles y apartamentos, por lo que a la vista de lo que se ha ido detallando en los puntos anteriores, se hace necesario efectuar los cambios normativos necesarios para posibilitar el uso hotelero correspondiente a los hoteles de ciudad y los alojamientos de turismo interior previstos en la Ley 8/2012 de 19 de Julio, redefiniendo asimismo el uso actualmente asignado a la Zona 11-43, con idénticos criterios a los ya reseñados para las tres zonas ya mentadas. Por lo tanto el único cambio concreto de documentación que se formula, consiste en la modificación de las casillas referidas al uso hotelero de las Zonas 11-25, 11-41 y 11-42 del actual cuadro resumen general de las condiciones urbanísticas de aplicación de las vigentes NNSS de 1.986, en las que pasa a incluirse como autorizado el uso hotelero, así como la redefinición del uso permitido en la Zona 11-43, para la cual, con los mismos criterios que en las otras zonas, tan sólo se permitirá el uso hotelero, eliminándose el uso de apartamentos turísticos, debiéndose incorporar de modo general una nota aclaratoria adicional en la que se indica que los citados establecimientos hoteleros deben corresponder a las tipologías y demás exigencias de los denominados hoteles de ciudad o hoteles de interior, que vienen definidos en el articulo 38 de la Ley 8/2012 de 19 de Julio de Turismo de las Islas Baleares, y demás normativas sustitutivas y/o complementarias, quedando exonerados por tanto de la aplicación de la ratio turística de referencia. Las anteriores modificaciones vienen recogidas en los documentos incluidos en el posterior documento 2 de esta propuesta de modificación. 1.6.- JUSTIFICACIÓN DEL CARÁCTER MENOR DE LA MODIFICACIÓN. En el artículo 17 de la Ley 11/2006 de 14 de Septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas de las Islas Baleares, se indica modo general que se someterán a evaluación ambiental estratégica los planes y programas, así como sus modificaciones y revisiones, cuando el órgano ambiental así lo decida en función del contenido del procedimiento establecido en los artículos 95 a 98 de esta ley, en función de los efectos significativos que puedan suponer sobre el medio ambiente. 6

Debe señalarse por otra parte que en el texto del citado articulado, para el supuesto caso de modificaciones de planes, se incorpora para las mismas su carácter de ser menores A la vista de lo anterior, en el marco de la presente propuesta debe indicarse que nos encontramos ante una modificación de las vigentes NNSS de Capdepera, que presenta un evidente carácter menor por cuanto el aspecto principal que se aborda es la mera incorporación del uso residencial hotelero (tipología hoteles de ciudad o alojamientos de turismo interior) en tres de las Zonas (11-25, 11-41 y 11-42) del actual planeamiento municipal y la redefinición del uso de otra zona (11-43), en la línea de lo regulado en la Ley 8/2012 de 19 de Julio, actuación que se formula para revitalizar la actividad de zona del casco antiguo de Capdepera, para evitar su envejecimiento y deterioro progresivo, siguiendo la misma filosofía que se ha venido aplicando en otras poblaciones de la isla. Debe señalarse por otra parte que el ámbito territorial afectado por la aplicación de la presente modificación es absolutamente insignificante en comparación con todo el conjunto del suelo urbano, al referirse tan sólo a 4 del total de las 56 zonas que se recogen en la zonificación de las vigentes NNSS. De forma complementaria con todo lo anterior, debe apuntarse que el carácter menor de esta propuesta, viene avalado además por el hecho que no se introduce ningún otro tipo de cambio que afecte al resto de ordenanzas aspectos y/o parámetros regulados por las actuales Normas Subsidiarias vigentes desde el año 1.986. 1.7.- INNECESARIEDAD REDACCION EVALUACIÓN IMPACTO AMBIENTAL. El Anexo III de la Ley 11/2006 de 14 de Septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estrategias de las Islas Baleares, establece los planes y programas sujetos a evaluación ambiental estratégica, entre los que figuran las modificaciones de los instrumentos de planificación territorial y urbanística. Además, según lo establecido en el articulo correspondiente de la precitada ley, entre las modificaciones mencionadas se incorporan las denominadas menores. Debe indicarse por otra parte que en el texto del Capítulo III de la presente ley, relativo al procedimiento aplicable a casos de planes de reducido ámbito territorial y a modificaciones menores, que se desarrolla en su artículos 95, 96 y 97, se recoge que los supuestos anteriores se someterán a evaluación ambiental estratégica cuando así lo establezca el órgano ambiental competente, por entenderse que pueden generarse efectos significativos sobre el medio ambiente. En el presente caso, a la vista de las circunstancias que concurren en el mismo, debe señalarse que lo más razonable es que finalmente no resulte necesaria la redacción estudio de evaluación de impacto ambiental, si bien tal supuesto debe confirmarse por medio de las actuaciones previstas en el art.-96 de la Ley 7

11/2006 y demás normas complementarias sobre el tema, por lo que se deberá redactar una memoria-análisis de los posibles efectos de la propuesta sobre el medio ambiente, según los criterios recogidos en el art.-97 de esta ley. En función de lo que se diligencie en la tramitación del citado documento, el organismo competente dictaminara sobre la posible innecesariedad de evaluación ambiental o exigencia de la misma. 1.8.- INNECESARIEDAD DE ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO. El artículo 36.1.d) de la Ley 2/2014 de 25 de Marzo de Ordenación y Uso del Suelo de las Islas Baleares LOUS, se refiere al informe de sostenibilidad económica, en tanto que en el artículo 39 de la misma y en el articulo 88 del Reglamento de la LOUS, se determina el contenido del informe. Por otra parte el informe de viabilidad económica tiene como finalidad la evaluación y la justificación de la viabilidad de las previsiones que contiene el planeamiento. El instrumento de planeamiento actualmente vigente en el término municipal de Capdepera son unas Normas Subsidiarias Municipales Tipo b), reguladas por la Sección Tercera del Real Decreto de referencia (Art.- 91 a 94 y concomitantes) y en el mismo no se incluyen especiales exigencias sobre Estudio Económico Financiero. Por ello, en las NNSS de Capdepera, vigentes desde 1.986, no se contempla este tipo de documento, por lo que no se pueden formular ahora modificaciones sobre un documento inexistente de origen. Con independencia de lo anterior debe señalarse que la aprobación de esta modificación puntual de las NNSS de 1.986, no comporta ningún tipo de inversión municipal, por cuanto tan sólo se refiere a meros cambios puntuales de los usos permitidos en algunas zonas sin ningún otro tipo de actuaciones complementarias que puedan implicar la asunción de posibles dotaciones presupuestarias por parte del Ayuntamiento de Capdepera. 1.9.- INCIDENCIA OTRAS NORMATIVAS APLICACIÓN. Con independencia de lo que se ha expuesto en los capítulos que preceden, debe señalarse de forma general que en el desarrollo de las modificaciones propuestas, se deberán cumplimentar las obligaciones generales incluidas en el art.- 7 del Decreto 110/2010 de 15 de Octubre de la Consellería d Habitatge i Obres Públicas del Govern Balear, correspondiente al Reglamento para la mejora de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. Por otra parte hay que manifestar que en el presente caso al no formularse ningún tipo de incremento de edificabilidad de las zonas consideradas, no procediendo por tanto la aplicación de las obligaciones de cesión de suelo libre de cargas de urbanización derivadas de las normativas de aplicación concomitante. 8

La zona en la que se localiza esta propuesta de modificación, está afectada por las servidumbres radioeléctricas derivadas de la instalación del VOR-DME de Capdepera regulado por el Real Decreto 378/2011 de 11 de Mayo Debe señalarse por otra parte que los establecimientos hoteleros objeto de la presente modificación deberán regirse por el articulado de la Ley 8/2012 de Turismo de las Islas Baleares y demás normas complementarias sobre el tema 1.10.- DOCUMENTOS NNSS 1986 SUBSTITUIDOS POR LA PRESENTE MODIFICACIÓN PUNTUAL El contenido de la presente propuesta, consiste únicamente en la modificación de los usos permitidos en las Zonas 11-25, 11-41 y 11-42 y la redefinición del actualmente asignado a la Zona 11-43 del casco urbano de Capdepera Villa en correspondiente al casco antiguo de las mismas, sin ningún otro cambio adicional. Por consiguiente, los únicos documentos de las Normas Subsidiarias vigentes substituidos, son el cuadro de resumen general de las condiciones urbanísticas de aplicación de las NNSS, que se cambia por otro similar al anterior en el que tan sólo se modifican las casillas del uso residencial hotel de las citadas zonas, que de estar prohibido pasa a estar permitido, o se redefine eliminando el uso de apartamentos turísticos, todo ello con la inclusión de una nota aclaratoria complementaria H en la que se establece que en estas zonas los citados establecimientos deben responder a las tipologías y exigencias de los denominados hoteles de ciudad o alojamientos de turismo interior, que vienen definidos en la Ley 8/2012 de 19 de Julio de Turismo de las Islas Baleares, y demás normativas sustitutivas y/o complementarias, quedando exonerados por tanto de la aplicación de la ratio turística de referencia y/o a asignada actualmente de 1/60 En cuanto al resto de documentos, ordenanzas y planos de ordenación de las vigentes Normas Subsidiarias de 1.986, debe indicarse que los mismos permanecen totalmente vigentes al no haberse introducido ningún tipo de cambio y/o sustitución en los mismos. 1.11.- RESUMEN EJECUTIVO Como síntesis de lo que se ha ido exponiendo a lo largo de esta memoria, debe reiterarse que los ámbitos en los que las modificaciones propuestas, alteran la ordenación vigente, corresponden a las zonas 11-25, 11-41,11-42 y 11-43 del Núcleo de Capdepera Villa, tal como se recoge en los planos informativos adjuntos. Debe apuntarse por otra parte que los cambios que se formulan contemplan el simple cambio de uso de las citadas áreas para posibilitar el del tipo residencial público hotelero según todo lo expuesto anteriormente. 9

Los ámbitos que pueden venir afectados por la suspensión de ordenación; procedimientos de ejecución o de intervención, coinciden con la propia delimitación de la zonas ya indicadas, debiéndose señalar que la duración de esta suspensión se deberá ajustar en los términos correspondientes, a lo previsto en los apartados a, b y c del punto 4 del artículo 50 de la Ley 2/2014 de 25 de Marzo de Ordenación y Uso del Suelo de las Islas Baleares LOUS. Capdepera, Marzo de 2.016 Fdo: Salvador Juan Mas Arquitecto Municipal 10

MODIFICACION PUNTUAL 1 / 2.014 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE CAPDEPERA (INTRODUCCIÓN NUEVOS USOS AREA CAPDEPERA VILLA) DOCUMENTO 2.- NORMAS URBANÍSTICAS 11

NOTA GENERAL: En este apartado se incorporan el actual cuadro de resumen general de las condiciones urbanísticas de aplicación de las vigentes NNSS, que pasa a sustituirse por el modificado que se adjunta, en el que tan sólo se incluye en las casillas del uso residencial hotel de las Zonas 11-25, 11-41 y 11-42, el uso permitido de hotel, cambiándose el correspondiente a la Zona 11-43, en el que se elimina el actual uso de apartamentos manteniendo el de hoteles, incluyéndose por otra parte una nota aclaratoria complementaria general H en la que se determina que en estas zonas, los citados establecimientos deben responder a las tipologías y exigencias de los denominados hoteles de ciudad o alojamientos de turismo interior, que vienen definidos en el articulado de la Ley 8/2012 de 19 de Julio de Turismo de las Islas Baleares, y demás normas sustitutivas y/o complementarias de desarrollo, quedando exonerados por tanto de la aplicación de la ratio turística de referencia y/o la asignada actualmente de 1/60. 12

MODIFICACION PUNTUAL 1 / 2.014 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE CAPDEPERA (INTRODUCCIÓN NUEVOS USOS AREA CAPDEPERA VILLA) DOCUMENTO 3.1.- PLANO INFORMATIVO LOCALIZACIÓN DE LAS ZONAS 11-25, 11-41, 11-42 Y 11-43 AFECTADAS POR ESTA MODIFICACION. DOCUMENTO 3.2.- PLANO INFORMATIVO LOCALIZACIÓN AREAS AFECTADAS POR SUSPENSION DE LICENCIAS. 13