La repercusión por unidad de aprovechamiento, en función del régimen de viviendas

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PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS DE COMPRA DE SUELO RESIDENCIAL TITULARIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE ATARFE, PARA CONSTRUIR VIVIENDAS PROTEGIDAS, EN EL SECTOR SR-15, 16, 17 Y 18 DEL PLANEAMIENTO GENERAL DE ATARFE. PRIMERA: Es objeto de la presente licitación la enajenación de los solares nº 34, 35 y 36 del Proyecto de Reparcelación del sector SR-15, 16, 17 y 18, con una superficie respectivamente de 1.825,70 m2, 632,52 m2 y 304,16 m2, identificados registralmente con los números 15.203, 15.204 y 15.205; con la finalidad de construir viviendas que deberán acogerse al marco del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012. Sobre estos solares, el Ayuntamiento de Atarfe, a través del mecanismo previsto en el PGOU-Adaptación parcial, ordenará el cambio de tipología a Manzana Cerrada de Inclusión, que conlleva a que dichos solares tengan un techo edificatorio máximo de 6.077,23 m2/m2t. El Ayuntamiento de Atarfe, procederá a tal fin a la agrupación de las parcelas, por lo que deberá efectuarse la licitación, por todas ellas, no admitiéndose ofertas individualizadas para cada una de ellas. Al tratarse de viviendas protegidas todas estarán sujetas a este régimen durante el periodo legal, con las limitaciones de venta establecidas legalmente, haciendo constar estos extremos en el contrato de venta y escritura pública que se otorgue, así como en la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad. SEGUNDA.- Al objeto de determinar el precio de venta, los interesados deberán presentar una Memoria dónde se contemple un estudio de las viviendas que se planteen construir dentro de los regímenes contemplados en el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, y conforme a la nueva ordenación que contempla el Estudio de Detalle. La repercusión por unidad de aprovechamiento, en función del régimen de viviendas

viene determinado por los límites máximos del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012. TERCERA.- Las presentes condiciones tienen por objeto promover la presentación de ofertas para la compra de las parcelas, dónde se materializarán los aprovechamientos urbanísticos relacionados, que previo su estudio, informe y propuesta, serán aceptadas, en su caso, por el Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Atarfe. CUARTA: Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar, acrediten la correspondiente solvencia económica y financiera y no estén incursos en ninguna de las prohibiciones del artículo 49 de la LCSP. Podrán concurrir uniones de empresarios que se constituyen temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios responderán solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o un apoderado único de la Unión. Los que contraten con la Administración pueden hacerlo por sí o mediante representación de persona autorizada, con poder debidamente bastanteado. QUINTA: El procedimiento de enajenación, se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, mediante procedimiento negociado sin publicidad, para lo cual se deberá invitar, al menos a tres empresas o profesionales, cuya actividad mercantil, tenga como objeto la promoción inmobiliaria, confiriéndose el plazo de diez naturales, para la presentación de ofertas, que se computarán a partir de la notificación que reciban, en la forma prevenida en las cláusulas siguientes. El expediente de enajenación, podrá ser examinado, tomando las notas que se precisen, en el Ayuntamiento, durante el plazo de presentación de ofertas. También se hará pública, en el Perfil del Contratante que se encuentra en la web

www.ciudadatarfe.com, para que por cualquier empresa o profesional que reúna las condiciones exigidas, pueda solicitar que se le invite a concurrir a esta licitación. SEXTA: Las proposiciones y documentación adjunta, se presentarán en tres sobres, A, B y C con el contenido que se detalla en la cláusula siguiente, indicando, en cada uno, el nombre y apellidos de quien firme la proposición, el carácter con que concurre, es decir, en nombre propio o en representación de otra persona o entidad, domicilio, teléfono, fax, y la denominación del concurso, todo ello de forma legible y con la firma del licitador o persona que lo represente. El licitador también podrá enviar los sobres, señalados anteriormente, por correo dentro del plazo de admisión indicado en el pliego y en la invitación, en cuyo caso el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar en el mismo día al Órgano de Contratación, por fax o telegrama, la remisión de la proposición. Sin tales requisitos no será admitida la proposición en el caso de que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. Transcurridos, no obstante, cinco días naturales desde la terminación del plazo de presentación sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. SÉPTIMA: Para tomar parte en el presente concurso, es preciso acreditar mediante el correspondiente resguardo de la Tesorería Municipal, la constitución de una garantía provisional del 3% de la oferta económica, bien en metálico, bien en aval bancario, o en valores públicos admisibles, según el artículo 91 de la LCSP. OCTAVA: Contenido y forma de las proposiciones: SOBRE A, denominado "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PRESENTADA PARA EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PARA LA ENAJENACIÓN DE LOS SOLARES DE PROPIEDAD MUNICIPAL SITOS EN EL SECTOR SR-15,16, 17 y 18 1.- Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional, en la forma legalmente establecida.

2.- Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, la representación del firmante de la proposición. 2.1.-. En el caso de persona jurídica, escritura de constitución o modificación de la persona jurídica, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible; si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. 2.2.- Poder bastanteado, si obra en representación de otra persona o de alguna entidad. 2.3.- En el caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una Unión Temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben la proposición, la participación de cada una de ellas en la U.T.E., designando la persona o entidad que, durante la vigencia de la licitación, ha de ostentar la representación de la agrupación ante la Administración. 3.- Justificación de la solvencia económica y financiera, que deberá acreditarse por los siguientes medios: 3.1. Informe de Instituciones financieras o, tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas. 4.- Declaración responsable del licitador, haciendo constar: 4.1.- Que el licitador no se halle incurso en las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 49 del LCSP. 4.2.- Que se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social, impuestas por las disposiciones vigentes. Los mencionados documentos deberán presentarse originales o copias auténticas, conforme a la legislación vigente, acompañados de fotocopia simple. SOBRE B, denominado MEMORIA TÉCNICA PRESENTADA EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO PARA LA ENAJENACIÓN DE SOLARES

PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE ATARFE SITOS EN EL SECTOR SR-15, 16, 17 y 18 La oferta técnica consistirá en la exposición del estudio del número de viviendas que se aplican a los distintos regímenes de viviendas que contempla el Plan Concertado, con la descripción descriptiva que el concursante se compromete a ejecutar sobre las parcelas sobre las que formule su oferta. En caso de adjudicación se compromete a ejecutar la oferta realizada. El desarrollo de la propuesta del ofertante se ajustará necesariamente al número y tamaño de viviendas de conformidad a la normativa del régimen ofertado. Igualmente, en este sobre se deberán aportar los documentos justificativos que acrediten los extremos que son objeto de baremación, conforme se determina más adelante, con excepción de la oferta económica. SOBRE C, denominado "PROPOSICIÓN ECONÓMICA PRESENTADA EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO PARA LA ENAJENACIÓN DE LOS SOLARES DE PROPIEDAD MUNICIPAL SITOS EN EL SECTOR SR-15, 16, 17 y 18 Contendrá exclusivamente una sola proposición económica, firmada por el licitador o persona que lo represente. No podrá suscribirse ninguna propuesta en Unión Temporal con otro, si se ha hecho individualmente, o figurar en más de una Unión Temporal y se ajustará al siguiente modelo: MODELO DE LA PROPOSICIÓN D/Dª..., con DNI núm...., domiciliado en calle..., núm..., de..., Código Postal..., Provincia..., País..., Teléfono..., Fax..., mayor de edad, en nombre propio o actuando en representación de la empresa..., cuyo Código de Identificación Fiscal es..., y su domicilio social en calle..., núm..., de..., Código Postal..., Provincia..., País..., Teléfono..., Fax..., enterado de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares para la enajenación de los solares del sector SR-15, 16, 17 y 18 propiedad del Ayuntamiento de Atarfe, se compromete a adquirir las mismas ofreciendo como precio...

euros, excluido el I.V.A., y aceptando todas y cada una de las condiciones consignadas en los Pliegos. Lo que firma en..., a... de... de... FIRMA NOVENA: La Mesa de Contratación estará presidida por el Presidente de la Corporación, o miembro de ésta en quien delegue, y formarán parte de la misma cuatro vocales que se designarán por el Órgano de Contratación, debiendo figurar entre los mismos: el Secretario de la Corporación, el Interventor Municipal, y el Arquitecto Municipal. El secretario de la Mesa de Contratación, se designará entre funcionarios o, en su defecto, entre otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación. DÉCIMA: La Mesa de Contratación, tras calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma, procederá a las 12:00 horas del día señalado en el Perfil del Contratante, en acto público, a notificar el resultado de la calificación de dicha documentación y a la apertura de las proposiciones presentadas por los licitadores. Si la Mesa observara defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estimara conveniente, un plazo no superior a 3 días hábiles para que el licitador subsane el error. Los defectos subsanables o insubsanables apreciados serán publicados en el Perfil del Contratante de esta Entidad, a efectos de la notificación prevista en el artículo 59 de la LRJPA, comenzando, en su caso, el cómputo del plazo concedido para la subsanación de los defectos calificados como tales, el día inmediatamente posterior. La Mesa de Contratación elevará con el acta la propuesta de adjudicación del contrato al postor que presente la oferta más ventajosa. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación.

DÉCIMO SEGUNDA: El Contrato se formalizará en documento administrativo, en 15 días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, debiendo no obstante elevarse a escritura pública una vez que recaiga la aprobación definitiva del Estudio de Detalle. Dicha formalización será preceptiva y a costa del adjudicatario. En el supuesto de que la escritura no se otorgue en el expresado plazo por causa imputable a alguna de las partes, la otra quedará libre de sus compromisos. Si la causa fuera imputable al adjudicatario comprador, se incautará a éste la fianza constituida. El Ayuntamiento de Atarfe podrá proceder nuevamente a la venta del bien, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, conforme a la legislación vigente. Una vez formalizado el contrato, hecho efectivo el precio del remate y de los gastos derivados de la adjudicación se devolverá al adjudicatario la fianza provisional. DÉCIMO TERCERA: La baremación de las ofertas presentadas se realizará atendiendo a los siguientes criterios objetivos: 1.- Mejor aprovechamiento del techo edificable conforme a los diferentes tipos de viviendas de protección oficial y a los estándares marcados por el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012. Se valorará hasta un máximo de 25 puntos. 2.- El mayor grado de conocimiento y experiencia en la promoción de viviendas de protección oficial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, valorándose a estos efectos el mayor número de viviendas promovidas durante los últimos cinco años en Régimen General y Especial. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos. La distribución de estos puntos se realizará asignando a cada 100 viviendas acreditadas, dos puntos. 3.- La promoción o construcción de viviendas en el municipio de Atarfe, en los últimos cinco años: Se valorará hasta un máximo de 5 puntos. La distribución de estos puntos se realizará asignando a cada 50 viviendas acreditadas 1 punto.

4.- La calidad de diseño interior y exterior, de la funcionalidad de las soluciones propuestas, y la calidad de los materiales de acabado interior y exterior de la edificación: Se valorará hasta un máximo de 5 puntos. 5.- Certificaciones de sistemas de control de calidad: Se valorará hasta un máximo de 5 puntos. 6.- Certificaciones de Gestión Ambiental implantados: Se valorará hasta un máximo de 5 puntos. 7.- Certificaciones de Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Laboral implantados: Se valorará hasta un máximo de 5 puntos. 8.- Proyectos de I+D+i aplicables a la edificación: Se valorará hasta un máximo de 5 puntos. 9.- La oferta económicamente más ventajosa. Se valorará hasta un máximo de 30 puntos. 10.- La oferta de pago del precio ofertado. Se valorará hasta un máximo de 25 puntos. DÉCIMO TERCERA: Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la Ley 8/2007 de 28 de Mayo, de suelo; 69, 79,1.1, 75.1 b), 75.2, 76.1 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre; Ley 7/1999 de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, R.D. 1372/ 1986 de 13 de Junio que aprueba el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Loca, R.D Legislativo 7/1986 (Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local). Con carácter específico el Decreto 395/2008, de 24 de junio por el que se aprueba el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2021