PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA DOF 20 DE ABRIL DE 2015 ENTRADA EN VIGOR 20 DE JUNIO DE 2015

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Transcripción:

PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA DOF 20 DE ABRIL DE 2015 ENTRADA EN VIGOR 20 DE JUNIO DE 2015 El pasado 20 de abril de 2015 se publica el Reglamento de la Ley Aduanera, principalmente para adecuarlo con las disposiciones actuales, considerando que el mismo no había sido modificado desde octubre de 2003. Por lo anterior señalamos a continuación el análisis a las principales modificaciones: Los cambios generales se dan de la siguiente forma: Se adapta el Reglamento a los cambios realizados en la última reforma de la Ley Aduanera y las Reglas Generales de Comercio Exterior. Se estructuró totalmente la secuencia de los artículos. Los más importantes podemos considerar: o La subdivisión antes se contemplaba en el artículo 55 ahora es el 65. o Importaciones temporales para retornar en su mismo estado, antes era el artículo 136 y ahora es el 152. o Importaciones temporales destinadas a convenciones y congresos era el artículo 138, ahora es el 154. Se hace mención del Sistema Electrónico Aduanero y de la Ventanilla Única, los conceptos de sellos digitales y firma electrónica avanzada. Se actualizan las referencias de las dependencias, así como los términos de programas de fomento. Varias disposiciones contenidas en reglas se pasan al Reglamento (por ejemplo el contenido de las reglas 4.3.22, 4.3.1, 4.3.7 y 4.3.9 referente a Programa IMMEX) y desaparecen las que ya no son aplicables a la operación. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES (ART 3) Se indica cómo se debe transmitir la solicitud de prórroga de plazos de retorno de mercancías, si no se autoriza el interesado deberá retornarlo en un plazo de hasta quince días, contado a partir del día siguiente a aquél en que se notifique la resolución. (ART 4) Este artículo anteriormente mencionaba los requisitos que deben cumplir las microfilmaciones o grabaciones en disco óptico. Se elimina para ahora precisar el procedimiento para que la autoridad (distinta a la aduanera) entregue las mercancías a su propietario, derivado de las facultades de comprobación. (ART 7) Se mencionan las obligaciones de los prestadores de servicio de procesamiento electrónico de datos y su control de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores. TÍTULO SEGUNDO CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO (ART 11) Se mencionan los requisitos para obtener la autorización de despacho de mercancías por lugar autorizado, siempre y cuando se encuentren dentro o colindante con un aeropuerto internacional, cruce fronterizo autorizado, puerto o terminal ferroviaria que cuente con servicios aduanales. (ART 15) Se incluye el procedimiento para que las empresas porteadoras designen un representante ante el SAT.

Artículo 36A LA (ART 33) Se adiciona la disposición en Reglamento de la transmisión de los datos a declarar para la introducción y extracción de mercancías del territorio nacional para las empresas concesionarias de transporte ferroviario. (ART 42) Se incluye un artículo sobre consolidación de carga de importaciones y exportaciones temporales de uno o más exportadores contenidos en un solo vehículo. ABANDONO: o (ART 50) Se podrá extender el plazo para que una mercancía cause abandono (exportación o importación) hasta por 10 días ingresado previamente una solicitud por parte del interesado. o (ART 52) Se precisa la suspensión de los plazos de abandono derivado de revisión por autoridades distintas a la Aduanera. o (ART 62) Se establece el procedimiento que deberán seguir los recintos fiscalizados para llevar a cabo la destrucción de la mercancía. (ART 66) Se aclara que aunque el Sistema Electrónico Aduanero haya generado un código de aceptación, no implica que la operación esté correcta y podrá estar sujeta a las facultades de comprobación de la autoridad. (ART 67) Se contempla en este artículo la posibilidad de digitalizar el documento que contenga los datos de identificación individual de las mercancías. (ART 68 y 69) Se agrega un apartado sobre despacho directo para quienes actúen sin la intervención de un Agente Aduanal (requisitos y obligaciones) y se menciona que datos son los que debe emitir y salvaguardar. TÍTULO TERCERO CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR (ART 81) Se especifican los documentos obligatorios que deben acompañar a la Manifestación de Valor (cuando aplique): o Factura comercial o El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte o El que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las Mercancías; o En el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36-A de la Ley; o En el que conste el pago de las Mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito; o El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate; o Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación; o Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley, y o Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la Mercancía de que se trate.

(ART 82 a 87) Se actualiza la inscripción al padrón de importadores y al padrón de sectores específicos y sus requisitos para quienes se encuentren sujetos a esta obligación y las causales de suspensión, además de que se mencionan los requisitos para el padrón Sectorial de Exportadores. VALORACIÓN ADUANERA o (ART 110) Se señalan los supuestos por los cuales la autoridad podrá rechazar el valor de las mercancías declaradas por el importador, esto derivado del artículo 78 A de la Ley Aduanera. o (ART 112) Se aclarar que se considera pago indirecto el cumplimiento total o parcial por parte del comprador de una deuda a cargo del vendedor. o (ART 116) Se especifica que se considera como incrementable el cargo por concepto de seguro que se contrate sobre un porcentaje del precio de la Mercancía, cualquiera que sea el momento del pago de prima. o (ART 126) Se indica que el importador podrá demostrar a la autoridad que la vinculación no ha influido en el precio, esto con un dictamen contable emitido en el país de producción según las normas financieras correspondientes. o (ART 127) Se aclara que se considera como mercancía de la misma especie o clase. TÍTULO CUARTO REGÍMENES ADUANEROS (ART 140) Se establece el procedimiento para cambio de régimen. Se actualizan los procedimientos para la importación temporal de: residentes en el extranjero que realicen actividades de periodismo para la prensa, radio o televisión; competencias y eventos deportivos; vehículos; embarcaciones y sus remolques; y mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de los bienes importados temporalmente. (ART 165) Se contempla que la importación temporal retorno y transferencia de locomotoras, carros de ferrocarril y equipo especializado relacionado con la industria ferroviaria será a través de listas de intercambio. (ART 166) En este artículo se adicionan las condiciones para transferir mercancía virtualmente, de conformidad con la regla 4.3.22. (ART 173) Se aclara que el plazo de importación temporal para mercancías importadas al amparo del IMMEX es a partir de que se activa el mecanismo de selección automatizado y se cumplen las formalidades del despacho. (ART 177) Se precisa que el plazo para que las mercancías permanezcan en el régimen de Depósito Fiscal será de 24 meses. (ART 182 y 183) Se contempla la autorización para someter Mercancías al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal.

TÍTULO SEXTO ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES FEDERALES (ART 200) Se precisa que se podrán levantar actas parciales y final cuando el reconocimiento se concluya en un plazo mayor al día de su inicio, el cual no podrá extenderse más de 5 días hábiles, de lo contrario quedarán sin efectos las actuaciones. (ART 207 a 211) Se crea la figura del consejo asesor del SAT. TÍTULO SÉPTIMO AGENTES ADUANALES Y REPRESENTANTES LEGALES AGENTES ADUANALES (ART 212 a 235) Se reestructuran y adicionan diversos artículos para hacer más claras las obligaciones, responsabilidades y sanciones del agente aduanal. (ART 212) La convocatoria para solicitar patente de agente aduanal se realizará cuando menos cada dos años. (ART 215) Se establece la obligación formal a los agentes aduanales de contar con la constancia para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales (opinión positiva según el artículo 32D del Código Fiscal de la Federación). Se hacen aclaraciones para las causales de suspensión y cancelación de la patente de agente aduanal que anteriormente no eran muy precisas. (ART 220) Reitera la obligación de conservar la manifestación de valor, así como los documentos adjuntos según el 81 del RLA REPRESENTANTES LEGALES (ART 236 a 246) De acuerdo a la modificación de la Ley Aduanera el pasado 9 de diciembre de 2013 en donde se contempló en el artículo 59-B la figura de representante legal para poder hacer operaciones de comercio exterior sin la intervención de un agente aduanal, se definen los requisitos y obligaciones que deberán observar quienes deseen optar por este procedimiento. Se pueden resumir de la siguiente forma: o Se establecen requisitos como acreditar: la nacionalidad mexicana, la relación laboral con el importador o exportador, conocimientos en comercio exterior; estar al corriente en sus obligaciones fiscales, entre otros. o Podrán contratar los servicios de empleados de los almacenes generales de depósito para auxiliarlos en el despacho y en reconocimiento aduanero, así como de las empresas de mensajería y paquetería. o El representante legal será ilimitadamente responsable por las operaciones que manejen y deberán de realizar las operaciones utilizando su Fiel o sello digital del importador o exportador. o Las empresas que a pesar de contar con un representante legal para el despacho de las mercancías, podrán también llevar a cabo las operaciones de comercio exterior a través de agente aduanal.

TÍTULO OCTAVO INFRACCIONES (ART 249) Se adiciona este artículo para definir que en caso de que no se reciba directamente una resolución derivado de una incidencia, sin haber sido notificada un Acta Circunstanciada de Hechos o Escrito de Hechos previo, se podrá utilizar el beneficio establecido en el artículo 199 fracción V de la LA y reducir la multa en un 50%. (ART 207 a 211) Se crea la figura del consejo asesor del SAT. La estructura del Reglamento de la Ley Aduanera quedó de la siguiente forma: TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES CAPÍTULO I CAPÍTULO II CAPÍTULO III Disposiciones Generales Transmisión Electrónica de Información Prestación de Servicios de Procesamiento Electrónico de Datos TÍTULO SEGUNDO CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO CAPÍTULO I Entrada, Salida, Control de Mercancías y Medios de Transporte Sección Primera Entrada y Salida de Mercancía Sección Segunda Tráfico Marítimo Sección Tercera Tráfico Fluvial Tráfico Aéreo Sección Quinta Tráfico Ferroviario Sección Sexta Tráfico Terrestre Sección Séptima Vía Postal Sección Octava Empresas de Mensajería y Paquetería Sección Novena Otros Medios de Conducción CAPÍTULO II Carga, Descarga y Trasbordo de Mercancías Sección Primera Carga y Descarga de Mercancías Sección Segunda Transbordo de Mercancías Sección Tercera Accidentes CAPITULO III Depósito ante la Aduana Sección Primera Disposiciones Generales Sección Segunda Recintos fiscalizados Sección Tercera Destrucción y extravío de mercancías Indemnización por enajenación o donación de mercancías CAPÍTULO IV Despacho de las Mercancías Sección Primera Pedimento Sección Segunda Despacho Directo Sección Tercera Reconocimiento Aduanero

TITULO TERCERO CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR CAPITULO I Contribuyentes, Responsables y Padrones Sección Primera Contribuyentes y otros responsables Sección Segunda Padrón de Importadores e Importadores de Sectores Específicos Sección Tercera Padrón de Exportadores Sectorial CAPITULO II Exenciones Sección Primera Cuerpo Diplomático, Consular y Misiones Especiales Sección Segunda Abastecimiento y Mercancías de Rancho Sección Tercera Equipajes y Menajes Otros Casos de Exención CAPITULO III Base Gravable en Importación CAPITULO IV Determinado y Pago Sección Primera Cuentas Aduaneras y Cuentas Aduaneras de Garantía Sección Segunda Compensación y Rectificación TITULO CUARTO REGÍMENES ADUANEROS CAPITULO I Disipaciones Comunes CAPITULO II Certificaciones Sección Primera Revisión en origen CAPÍTULO III Definitivos de Importación y Exportación CAPÍTULO IV Temporales de Importación y Exportación Sección Primera Importaciones y exportaciones temporales Sección Segunda Para Transformación, Elaboración o Reparación CAPITULO V Depósito Fiscal Sección Primera Almacenes Generales de Depósito Sección Segunda Exposición y Venta de Mercancías Extranjeras y Nacionales Sección Tercera Depósito Fiscal Automotriz Depósito Fiscal para Locales Destinados a Exposiciones Internacionales de mercancías CAPITULO VI Tránsito de Mercancías Sección Primera Tránsito interno de mercancías Sección Segunda Tránsito internacional de mercancías CAPITULO VII TITULO QUINTO Recinto Fiscalizado Estratégico FRANJA Y REGIÓN FRONTERIZA CAPITULO UNICO Fronteriza Internación, Traslado y Reexpedición de Mercancías en la Franja y Región

TITULO SEXTO CAPITULO I CAPITULO II CAPITULO III CAPITULO IV ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES FISCALES Disposiciones Generales Procedimiento Administrativo Indemnización por Parte de la Autoridad Aduanera Del Consejo Asesor TITULO SEPTIMO AGENTES ADUANALES Y REPRESENTANTES LEGALES CAPITULO I CAPITULO II Agentes Aduanales Representantes Legales TITULO OCTAVO CAPITULO UNICO INFRACCIONES Disposiciones en Materia de Infracciones