Ilustre Colegio de Abogados de Murcia CONS EJ O GENERA L



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Transcripción:

Ilustre Colegio de Abogados de Murcia CONS EJ O GENERA L ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACiÓN ENTRE LA ADMINISTRACiÓN GENERAL DEL ESTADO, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGíA Y TURISMO (DIRECCiÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA) Y EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACíAESPAÑOLAPARA EL ESTABLECIMIENTO DE PUNTOS DE ATENCION AL EMPRENDEDOR (PAE) INTEGRADOS EN LA RED CIRCE PARA LA ADHESiÓN DEL ILUSTRE COELGIO DE ABOGADOS DE MURCIA 1

Ilustre Colegio de Abogados de Murcia CONSEJO GENERAL En Madrid, a 02 de octubre de 2014 REUNIDOS De una parte, Dña Begoña Cristeto Blasco, Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 62/2014, de 31 de enero de 2014, actuando por delegación del Ministro de Industria, Energía y Turismo, según el apartado séptimo, punto 1.a) de la Orden IET/556/2012, de 15 de marzo y la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre. De otra parte, Doña Victoria Ortega Benito, mayor de edad, con N.I.F. número 13.082.656-A, en nombre y representación del Consejo General de la Abogacía Española, en su condición de Secretaria General, en virtud de escritura de poderes de 13 de mayo de 2011, otorgada ante el Notario de Madrid don José Angel Martínez Sanchiz, con el no 1111 de su protocolo. De otra parte, Don Francisco Martínez - Escribano Gómez, en nombre y representación del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia como Decano, cargo que ostenta en virtud de su nombramiento por la Junta General de esta Corporación de 14 de diciembre de 2013. Las partes se reconocen competencia para suscribir el presente convenio y en su virtud MANIFIESTAN ue el 11 de marzo de 2014 se suscribió un Convenio de Colaboración e tre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa) y el Consejo General de la Abogacía Española para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor integrados en la Red CIRCE. 2. Que la cláusula decimoquinta de dicho Convenio establece que "Mediante adendas al presente Convenio, se podrán adherir otras organizaciones, 2

Ilustre Colegio de Abogados de Murcia CONSEJO GENERAL integradas, dependientes o vinculadas del el Consejo General de la Abogacía Españolaque deseen prestar los servicios que se especifican para los PAE". 3. Que el Ilustre Colegio de Abogados de Murcia está prestando servicios a los emprendedores, apoyando sus iniciativas empresariales, lo que le convierte en un colaborador idóneo para formar parte de la infraestructura de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) integrada en la Red de Creación de Empresas (CIRCE), de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización por la que se regula los Puntos de Atención al Emprendedor 4. Que las tres entidades consideran conveniente el establecimiento de PAE dependientes de y, por tanto, Primero ACUERDAN Establecer, de acuerdo con lo previsto en la mencionada cláusula decimoquinta del Convenio de Colaboración, la prestación por parte de Ilustre Colegio de Abogados de Murcia de los servicios que prevé la legislación vigente propia de los PAE, cumpliendo las obligaciones y condiciones de funcionamiento que se especifican en dicho Convenio, del que esta Adenda forma parte. 3

liustre Colegio de Abogados de Murcia CONSEJO GENERAL Segundo El Ilustre Colegio de Abogados de Murcia proveerá los medios para el funcionamiento del PAE y coordinará sus actuaciones con la DGIPYME y el Consejo General de la Abogacía Española para adecuar la oferta del servicio a las necesidades del emprendedor, buscando la eficacia y la economía de medios. En prueba de conformidad, las tres entidades firman el presente documento, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento. Por el Ministerio de Por el Consejo General de Por el Ilustre Colegio Industria, Energía y la Abogacía Es ñola de Abogados de Murcia Turismo Doña Blasco Benito D rancisco Martínez - Escribano Gómez 4

Abogacía Española CONSEJO GENERAL CONVENIO DE COLABORACiÓN ENTRE LA ADMINISTRACiÓN GENERAL DEL ESTADO, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGíA Y TURISMO (DIRECCiÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA) Y EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACíA ESPAÑOLA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE PUNTOS DE ATENCION AL EMPRENDEDOR (PAE) INTEGRADOS EN LA RED CIRCE. 1

En Madrid a 11 de marzo de 2014 REUNIDOS De una parte, Doña Begoña Cristeto Blasco, Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 62/2014, de 31 de enero de 2014, actuando por delegación del Ministro de Industria, Energía y Turismo, según el apartado séptimo, punto 1.a) de la Orden IET/556/2012, de 15 de marzo y la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre. De otra parte, Doña Victoria Ortega Benito, mayor de edad, con N.I.F. número 13.082.656-A, en nombre y representación del Consejo General de la Abogacía Española, en su condición de Secretaría General, en virtud de escritura de poderes de 13 de mayo de 2011, otorgada ante el Notario de Madrid don José Angel Martinez Sanchiz, con el n 1111 de su protocolo Ambas partes se reconocen competencia para suscribir el presente convenio y en su virtud MANIFIESTAN 1. Que la Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (en lo sucesivo DGIPYME), dependiente de la Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, integrada en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, tiene encomendada, entre otras funciones, la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de creación de empresas y el asesoramiento a los emprendedores de pequeñas y medianas empresas. 1,,, P' Y y \ ~Que el Gobierno de España ha venido desarrollando una serie de medidas para _. impulsar y facilitar la creacíón de empresas, desde el año 2003, con la Ley de la I ~ socíedad limitada Nueva Empresa, el desarrollo del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y la red de Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT). V, 3. Que los PAIT son oficinas en los que se asesora y se prestan servicios a los emprendedores, tanto en la gestación, tramitación administrativa y puesta en marcha de las iniciativas empresariales como en las primeras etapas de actividad y que en los mismos, con objeto de agilizar al máximo los trámites de constitución y puesta en marcha de las empresas, estos se realizan 2

telemáticamente a través del Documento Único Electrónico (DUE) y del sistema CIRCE. 4. Que en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, se regulan el Documento Único Electrónico y los Puntos de Atención al Emprendedor, modificada en la disposición final sexta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. 5. Que el Artículo 13 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización establece los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), definiéndolos como oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados, incluidas las notarías, así como puntos virtuales de información y tramitación telemática de solicitudes que se encargaran de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial. 6. Así mismo la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización establece que los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) utilizarán el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE), cuya sede electrónica se ubicará en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y que en ellos se deberá iniciar la tramitación del Documento Único Electrónico (DUE). 7. La Disposición adicional segunda de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización establece también que: - Los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) pasarán a denominarse Puntos de Atención al Emprendedor (PAE). El Ministerio de Industria, Energía y Turismo, oído el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, podrá celebrar convenios de establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) con otras Administraciones Públicas y Entidades Privadas. - En los convenios se establecerán los distintos catálogos de servicios que, deben prestarse, así como su carácter gratuito y los que pueden ofrecerse mediante contraprestación económica. 8. Que el Consejo General de la Abogacía Española es el órgano representativo, coordinador y ejecutivo superior de los Ilustres Colegios de Abogados de España y tiene, a todos los efectos, la condición de corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el 3

cumplimiento de sus fines, que entre sus funciones se encuentra la de representar a la Abogacia Española y ser portavoz de los Ilustres Colegios de Abogados de España (en adelante "Ios Colegios"), en toda clase de ámbitos, y por lo tanto, a través de los Colegios y sus colegiados, está prestando servicios a los emprendedores, apoyando sus iniciativas empresariales, lo que le convierte en un colaborador idóneo para para promocionar y promover entre los colegiados la implantación en sus despachos profesionales de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) integrados en la Red de Creación de Empresas (CIRCE), de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización por la que se regula los Puntos de Atención al Emprendedor Coincidentes los fines de ambas partes y en el marco de sus competencias consideran de interés colaborar en la realización del proyecto que se cita en el encabezamiento. Esta colaboración se regula por las siguientes Primera. Objeto CLÁUSULAS Constituye el objeto del presente convenio sentar las bases de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Energia y Turismo, actuando por medio de la DGIPYME con el Consejo General de la Abogacia Española para promocionar y promover entre los Colegios y sus colegiados la prestación por parte de estos, a través de sus oficinas y/o despachos profesionales, los servicios que prevé la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, propios de de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE)...,.: \ A los efectos del presente convenio se entenderá por emprendedor la definición establecida en el articulo 3 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los =nprendedores y su internacionalización. Segunda. Integración asociados Que para la integración de los; despachos profesionales, y/o sociedades profesionales de los colegiados al Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), será requisito previo que cada una de ellos, respectivamente, declare conocer los términos del presente convenio, comprometiéndose a cumpl ir las condiciones establecidas en el mismo y realice los trabajos técnicos necesarios, encargándose el Consejo General de la Abogacía Española de promover y 4

coordinar dicha integración y ayudar a que cada oficina-centro PAE asumida por los colegiados en virtud de este convenio, cumpla con todas las especificaciones contractuales, de acuerdo con las normas deontológicas de la profesión. Cada uno de los colegiados que acceda a integrar su despacho en el CIRCE asumirá frente a la administración y los emprendedores la responsabilidad contractual y extracontractual de los servicios que prestan en virtud de su acogimiento a los efectos de este convenio, no procediendo al, despacho profesional, y/o sociedad profesional otra responsabilidad que la derivada del cumplimiento de las obligaciones que adquiere por este convenio. Tercera. Obligaciones de las partes Los colegiados se comprometen, a través del PAE, a encargarse de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial. Los PAE utilizarán el sistema de tramitación telemática del CIRCE, cuya sede electrónica se ubica en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y en ellos se deberá iniciar la tramitación del DUE. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo, actuando por medio de la DGIPYME, en el ámbito de sus competencias, se comprometen a establecer y mantener un sistema de información y gestión que facilite el suministro de información para el proceso de creación de empresas y el seguimiento y gestión de los expedientes de creación de empresas que se generen conforme a lo previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización Cuarta. Servicios de los PAE A. El PAE proporcionará con carácter obligatorio los siguientes servicios a los emprendedores: 1. Información general sobre las características de la SLNE y la SRL, marco legal, aspectos mercantiles más importantes, ventajas fiscales, aspectos contables, sistemas de tramitación, normativa aplicable; así como de otras formas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico mercantil. - PACDUE 2. Información general sobre las características del empresario individual y del emprendedor de responsabilidad limitada, así como de cualesquiera otras formas jurídicas que puedan incorporarse al Documento Único Electrónico. 3. Realización de la tramitación para la constitución e inicio de actividad de empresas mediante el sistema de tramitación telemática CIRCE y utilizando el (Programa de Ayuda a la Cumplimentación del Documento Único Electrónico). Este servicio deberá prestarse con carácter obligatorio v gratuito. 5

El PAE se compromete a informar a los emprendedores de la gratuidad del servicio y de la utilización del DUE. 4. Información sobre las ayudas públicas a la creación de empresas aplicables al proyecto. Se recomienda el uso de las bases de datos de ayudas del portal PYME. www.ipyme.org. 5. Información sobre el régimen de Seguridad Social aplicable. criterios de adscripción. afiliación. cotización. etc. 6. Información general sobre temas de interés para las empresas. tales como: Financiación. fiscalidad. programas de ayudas. contratación laboral. internacionalización. investigación. desarrollo tecnológico e innovación. cooperación empresarial. etc. B: Serán servicios opcionales los siguientes: 1. Desarrollo de la actividad. Información general dirigida a emprendedores relacionada con el ejercicio de la actividad. así como la tramitación. a través del PAE electrónico del MINETUR. de los procedimientos que en el mismo se dispongan. 2. Cese de actividad. Información general dirigida a emprendedores relacionada con el cese de la actividad. así como la tramitación. a través del PAE electrónico del MINETUR. de los procedimientos que en el mismo se dispongan. 3. Información a los emprendedores que lo demanden sobre el estado de tramitación de los procedimientos iniciados en su nombre y que se recogerá en el PAE electrónico del MINETUR. 4. Notificación de los actos de trámite preceptivos y la Resolución a los emprendedores que asi lo demanden de los trámites iniciados en su nombre y siempre y cuando así lo recoja el PAE electrónico del MINETUR. En la solicitud de adhesión de cada PAE que se constituya. como consecuencia de este convenio. se especificará su catálogo de servicios opcionales. Los PAE....-----también. podrán ampliar o disminuir los servicios considerados opcionales / prestados en el desarrollo de su actividad. previa comunicación a la DGIPYME. la ~ ~,\~ cual establecerá los medios electrónicos oportunos para ello. ~~ Los servicios no comprendidos en el apartado A 3 podrán prestarse con carácter gratuito o mediante contraprestación económica. previa información suficiente al emprendedor. Quinta. Otros servicios. Además de los servicios citados en la cláusula anterior. el PAE. podrá proporcionar otros servicios tales como: Tutorización del plan de empresa que permita mostrar la 6

viabilidad de la idea empresarial (se recomienda el uso del Plan de Empresa interactivo de la DGIPYME, así como de cualquier otra herramienta que la DGIPYME ponga a disposición de los emprendedores), información sobre mercados, estudios de localización, promoción de la cooperación, realización de jornadas y seminarios, desarrollo de foros empresariales (oportunidades y experiencias, foros de inversión, materialización de ideas de negocio, claves de éxito, etc.) Así como otras actividades que contribuyan a mejorar la competitividad de las PYME. Estos servicios podrán prestarse con carácter gratuito o mediante contraprestación económica. Sexta. Infraestructura de los PAE Los PAE se ubicarán en locales y espacios adecuados para el desarrollo de sus funciones garantizando a los usuarios unos niveles adecuados de comodidad y privacidad. Para el cumplimiento de las funciones de tramitación, el PAE implantará el sistema de CIRCE, de acuerdo a las prescripciones técnicas publicadas en la Web de CIRCE. Se dotará al local, teniendo en cuenta los requerimientos y compatibilidades técnicas que el CIRCE requiera, de la infraestructura de comunicaciones y del equipamiento ofimático e informático preciso, yen particular: Instalación de las líneas de comunicación de voz y datos que resulten necesarias para el funcionamiento del centro. Instalación en los puestos de trabajo de equipos informáticos equipados para la ejecución del PACDUE, Programa de Ayuda a la Cumplimentación del Documento Único Electrónico. La configuración mínima exigida se publicará de manera actualizada en la Web de CIRCE y el PAE electrónico. Material ofimático de uso común para los puestos de trabajo del centro (fotocopiadora, impresora y fax). Séptima. Requisitos de personal Para la prestación de los servicios de información y asesoramiento contemplados en las cláusulas tercera y cuarta, el personal adscrito al PAE responderá, en la medida de lo posible, al siguiente perfil: Titulación Media, Superior o similar. Experiencia en información a las empresas Conocimientos de los procedimientos administrativos necesarios para la creación de empresas 7 J

Conocimientos acerca de la temática empresarial (aspectos mercantiles, laborales, fiscalidad, financiación, planes de empresa, etc.) Conocimientos sobre las políticas e instrumentos de apoyo a la PYME, tanto en el ámbito estatal, como autonómico y de la Unión Europea. Experiencia en búsqueda y selección de información de utilidad para las PYME. Experiencia en el manejo de herramientas informáticas para la adquisición y tratamiento de la información, así como de consulta y comunicación en Internet. El PAE deberá contar asimismo con personal técnico cualificado capaz de resolver aquellas incidencias relacionadas con el funcionamiento de los sistemas informáticos del PAE en su relación con el sistema CIRCE.. ~ dmi;nistración Octava. Responsable del PAE El Consejo General de la Abogacía Española deberá designar en el plazo de 30 días desde la vigencia de este convenio a una persona de contacto con la DGIPYME. Así mismo cada PAE que se constituya deberá designar, en este mismo plazo a partir de su constitución, la persona de contacto. Igualmente, en caso de cambio de dicha persona de contacto, deberá comunicar en el plazo de 30 días a partir de dicho cambio, los datos de la nueva persona de contacto. El responsable del PAE será la persona a la que la DGIPYME o el CAU del CIRCE dirigirán los comunicados, avisos e informaciones relativos al funcionamiento de la red y del sistema CIRCE, sin perjuicio de que se pueda haber comunicaciones puntuales con cualquier técnico del PAE por razón de su trabajo. Novena. Presupuesto Del presente Convenio no se derivará gasto alguno para la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, DGIPYME. General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, actuando por medio de la DGIPYME pondrá a disposición de los PAE el CIRCE, como herramienta esencial para la tramitación telemática. La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, actuando por medio de la DGIPYME prestará, con medios propios, soporte técnico para la puesta en marcha de los sistemas informáticos de los PAE que se comuniquen con el CIRCE. Asimismo la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, actuando por medio de la DGIPYME prestará, con medios propios, servicios de asistencia técnica y soporte a la red CIRCE en lo que se 8

refiere a la atención de consultas y resolución de los problemas que surjan en el uso del Sistema CIRCE, a través del Centro de Asistencia a Usuarios (CAU). Además, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, actuando por medio de la DGIPYME pondrá a disposición de los PAE, las herramientas de gestión empresarial elaboradas por ella, aplicables a la creación de empresas, en especial, el "Plan de Empresa Interactivo", el "Autodiagnóstico de evaluación de actitudes emprendedoras" y los simuladores sectoriales de negocio. Decima. Difusión La difusión del presente Convenio podrá realizarse por cualquier medio de comunicación que se considere adecuado por cualquiera de las partes. En las difusiones y presentaciones que se realicen a los medios informativos, se incluirá de forma paritaria la presencia de la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, actuando por med io de la DGIPYME y del Consejo General de la Abogacia Española mediante los signos y logotipos representativos de cada una insertados en el soporte físico/lógico (libro, CD-ROM, página Web, etc.) así como mediante las notas de presentación que cada institución determine Cada una de las oficinas, constituidas como PAE, podrá indicar med iante rótulos tanto interna como externamente la identificación como centro PAE. Para ello, la DGIPYME pone a disposición del PAE el material gráfico de la marca PAE. Undécima. Comisión de Seguimiento e información de actividad del PAE Para el seguimiento de lo previsto en el presente Convenio se constituye una Comisión de seguimiento integrada por dos miembros designados por cada una de las partes, que será presidida por uno de los representantes de la Dirección Ge de la Industria y de la PYME, y que tendrá, entre otras, las siguientes Realizar, el seguimiento y la eva luación de las actividades realizadas al amparo del presente Conven io, así como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello. Resolver las dudas y controversias que pudieran originarse en la \ interpretación, ejecución o aplicación del Convenio y los acuerdos de desarrollo. La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento, se reunirá cuantas veces se estime necesario a convocatoria de cualquiera de las partes. 9

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará al reglmen de funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá por lo dispuesto en el artículo 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el artículo 38 y siguientes de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. La Comisión de Seguimiento levantará acta de sus reuniones y elaborará con la periodicidad que ambas partes determinen un informe en el cual se recoja el avance de los trabajos. Para el desarrollo y seguimiento del Convenio el PAE elaborará un informe semestral y otro anual de la actividad realizada en el Centro, según el modelo previsto por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, actuando por medio de la DGIPYME, que permita conocer las actuaciones llevadas a cabo, consultas atendidas, temática, empresas creadas, etc., así como plantear, en su caso, propuestas de mejora. Decimosegunda. Tratamiento de datos de carácter personal Por lo que se refiere al tratamiento de los datos recogidos en el Documento Unico Electrónico (DUE), y conforme al artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Los PAE deberán cumplir las siguientes obligaciones: 1) Deberán designar a un encargado del tratamiento de los datos. 2) El encargado del tratamiento de los datos únicamente tratará los mismos conforme a las instrucciones del responsable de CIRCE, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al objeto de este convenio. Asimismo, tampoco podrá comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas. ila DGIPYME, en calidad de responsable del fichero y, en su caso, el encargado del tratamiento deberán adoptar las medidas de índole técnica y /~ organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter ~\,\ personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físíco o natural. 4) Al concluir la vigencia de este convenio, sin que se acuerde la prórroga del mismo, los datos de carácter personal deberán ser devueltos al responsable de CIRCE, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento, del que no podrán guardar copia. 5) En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este 10

convenio, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. 6) Independientemente de las obligaciones anteriores, los PAE podrán utilizar con un fin distinto al objeto de este convenio los datos del emprendedor, siempre que exista la autorización por escrito de éste, y siempre de acuerdo con la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal vigente. Decimotercera. Cumplimentación del DUE El responsable de cumplimentar el DUE tendrá la obligación de comprobar que los datos que introduce en el mismo se corresponden con los que figuran en la documentación que deberán aportarle los emprendedores en el momento de comenzar la tramitación y deberá disponer de firma electrónica para remitir el DUE al sistema CIRCE. Decimocuarta. Conservación de la documentación De acuerdo a los plazos de prescripción legal establecidos, los PAE deberán conservar copia de toda la documentación que los emprendedores tienen la obligación de aportar en el momento de comenzar la tramitación del DUE. Esta documentación, deberá ser remitida al responsable del CIRCE en el caso de que el presente convenio pierda su vigencia o se produzca la baja del PAE. Decimoquinta. Adendas Mediante adendas al presente Convenio, se podrán adherir otras organizaciones, integradas, dependientes o vinculadas al Consejo General de la Abogacia Española que deseen prestar los servicios que se especifican para los PAE. Decimosexta. Efectos y extinción El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y estará vigente..l. '"'' aos años; prorrogándose automática y tácitamente por iguales periodos salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha de vencimiento del mismo. Asimismo. podrá extinguirse: a) Por mutuo acuerdo expreso de las partes. - b) Por denuncia expresa de cualquiera de las partes firmantes, notificada en forma a la otra parte, por aquélla que considere que se ha vulnerado el espiritu del mismo o se ha incumplido alguna de sus cláusulas. En este caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las actuaciones pendientes que sean necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas. 11

Decimoséptima. Motivos de baja de los PAE La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, actuando por medio de la DGIPYME podrá dar de baja a los PAE por incumplimiento de los términos del presente convenio o cuando transcurrido un año de su puesta en funcionamiento no hubieran tramitado la constitución telemática de empresas. Decimoctava. Orden jurisdiccional Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso administrativo radicados en Madrid. Decimonovena. Oído el Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas El modelo al que se adapta en presente convenio ha sido informado favorablemente por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas con fecha 15 de enero de 2014. y en prueba de conformidad firman las partes el presente documento, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento. Por el Españ Por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo,,_...,_ rtega Benito Doña Begoña Cristeto B as 12